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Yo,
Hernando de Vallejo, escribano de Cámara del Rey nuestro Señor, de los que residen en su
Consejo, doy fe que, habiéndose visto por los señores dél un libro que compuso Miguel
de Cervantes Saavedra, intitulado Don Quijote de la Mancha, Segunda parte, que con
licencia de Su Majestad fue impreso, le tasaron a cuatro maravedís cada pliego en papel [1], el cual tiene setenta y tres pliegos, que
al dicho respeto suma y monta docientos y noventa [*] y dos maravedís; y mandaron
que esta tasa se ponga [*] al
principio de cada volumen del dicho libro, para que se sepa y entienda lo que por él se
ha de pedir y llevar, sin que se exceda en ello en manera alguna, como consta y parece por
el auto y decreto original [*]
sobre ello dado y que queda en mi poder, a que me refiero. Y de mandamiento de los dichos
señores del Consejo y de pedimiento de la parte del dicho Miguel de Cervantes, di esta
fee en Madrid, a veinte y uno días del mes de otubre del mil [*] y seiscientos y quince
años.
Hernando de Vallejo
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