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Por cuanto por parte de vos,
Miguel de Cervantes Saavedra, nos fue fecha relación que habíades compuesto la Segunda
parte de don Quijote de la Mancha, de la cual hacíades presentación, y por ser libro
de historia agradable y honesta, y haberos costado mucho trabajo y estudio, nos
suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir y privilegio por veinte
años, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por
cuanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la premática por nos sobre ello fecha
dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón, y
nos tuvímoslo por bien. Por la cual vos damos licencia y facultad para que por tiempo y
espacio de diez años cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día
de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos, o la persona que para ello vuestro
poder hobiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro que desuso se
hace mención [1], y por la presente damos
licencia y facultad a cualquier impresor de nuestros reinos que nombráredes para que
durante el dicho tiempo le pueda imprimir por el original que en el nuestro Consejo se
vio, que va rubricado y firmado al fin de Hernando de Vallejo, nuestro escribano de
Cámara y uno de los que en él residen, con que antes y primero que se venda lo traigáis
ante ellos, juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está
conforme a él, o traigáis fe en pública forma como por corretor por nos nombrado se vio
y corrigió la dicha impresión por el dicho original. Y mandamos [*] al dicho impresor que
ansí imprimiere el dicho libro no imprima el principio y primer pliego dél, ni entregue
más de un solo libro con el original al autor y persona a cuya costa lo imprimiere, ni a
otra alguna, para efecto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho
libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y estando hecho, y no de otra
manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el cual inmediatamente [*] ponga esta nuestra
licencia y la aprobación, tasa y erratas, ni lo podáis vender ni vendáis vos ni otra
persona alguna hasta que esté el dicho libro en la forma susodicha, so pena de caer e
incurrir en las penas contenidas en la dicha premática y leyes de nuestros reinos que
sobre ello disponen. Y más que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra
licencia no le pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya
perdido y pierda cualesquiera libros, moldes y aparejos que dél tuviere, y más incurra
en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere, de la cual
dicha pena sea la tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez
que lo sentenciare, y la otra tercia parte para el que lo denunciare. Y más a los del
nuestro Consejo, presidentes, oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles [*] de la nuestra Casa y
Corte y Chancillerías [*],
y a otras cualesquiera justicias de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros
reinos y señoríos y a cada uno en su juridición, ansí a los que agora son como a los
que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced que
ansí vos hacemos, y contra ella no vayan ni pasen en manera alguna, so pena de la nuestra
merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en Madrid, a treinta días
del mes de marzo de mil y seiscientos y quince años.
YO EL REY
Por mandado del Rey nuestro Señor:
Pedro de Contreras
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