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Por
cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue fecha relación que habíades
compuesto un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, el cual os había
costado mucho trabajo y era muy útil y provechoso, y nos pedistes [*] y suplicastes [1] os mandásemos dar licencia y facultad
para le poder imprimir, y previlegio [*][2] por el tiempo que fuésemos servidos, o
como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el
dicho libro se hicieron las diligencias que la premática últimamente por Nos fecha sobre
la impresión de los libros dispone [3],
fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos, en la dicha razón, y
Nos tuvímoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y
facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis
imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, que desuso
se hace mención, en todos estos nuestros reinos de Castilla [4], por tiempo y espacio de diez años, que
corran y se cuenten desde el dicho día de la data desta nuestra cédula [5]. So pena que la persona o personas que sin
tener vuestro poder lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o vender, por el mesmo
caso pierda la impresión que hiciere, con los moldes y aparejos della, y más incurra en
pena de cincuenta mil maravedís, cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena
sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra
Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Con tanto que [6] todas las veces que hubiéredes de hacer
imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años, le traigáis al
nuestro Consejo, juntamente con el original que en él fue visto, que va rubricado cada
plana y firmado al fin dél de Juan Gallo de Andrada, nuestro escribano de Cámara, de los
que en él residen, para saber si la dicha impresión está conforme el original [7]; o traigáis fe en pública forma de como
[8] por corretor [9] nombrado por nuestro mandado se vio y
corrigió la dicha impresión por el original [*], y se imprimió conforme
a él, y quedan impresas las erratas por él apuntadas, para cada un libro de los que así
fueren impresos, para que se tase el precio que por cada volumen [*] hubiéredes de haber. Y
mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro no imprima el principio ni el
primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor, o persona
a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno, para efeto de la dicha correción y tasa,
hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro
Consejo; y estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer
pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación, tasa y erratas, so
pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas destos nuestros
reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo y a otras cualesquier justicias dellos
guarden y cumplan esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en Valladollid, a
veinte y seis días del mes de setiembre de mil y seiscientos y cuatro años.
YO EL REY
Por mandado del Rey nuestro Señor:
Juan de Amézqueta [*][10]
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