|
|
Problemas y
perspectivas de la comunicación por escrito
en las Comunidades Europeas
Antonio Alonso. Director del
Servicio de Traducción de la comisión de las Comunidades Europeas |
 |
1. Introducción
En un conjunto de países que se integran, trantando al mismo tiempo de conservar la
variedad de perfiles que les es consustancial, el tema de la comunicación desde sus
diversas lenguas se convierte inevitablemente en tema clave.
Lo es en varios planos. Aquí me ocuparé de uno de ellos: la comunicación por escrito,
en y desde las instituciones comunitarias y, fundamentalmente, en y desde la Comisión.
Analizaré sucesivamente el principio de base, que es el del multilingüismo, después los
problemas que su aplicación plantea y, finalmente, las soluciones que previsiblemente
podrían ser arbitradas en un próximo futuro.
II. El principio del multilingüismo
Las instituciones comunitarias optaron, de manera particularmente explícita a partir de
los Tratados de Roma, por el multilingüismo: todas las lenguas oficiales de los Estados
miembros son lenguas oficiales y lenguas de trabajo de la Comunidad.
Todas, por tanto, a diferencia de lo que ocurre en otras instituciones internacionales, se
encuentran en pie de igualdad.
El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 217 del Tratado CEE que dispone que
el Consejo decidirá, por unanimidad, el régimen lingüístico de las instituciones
comunitarias. Y, en efecto, el Consejo dispuso en el artículo 1 del Reglamento núm. 1 de
6 de octubre de 1958, modificado por las sucesivas actas de adhesión, que «las lenguas
oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Comunidad» serían las
lenguas de todos los países miembros. En su artículo 4 precisa que «los reglamentos y
demás textos de alcance general se redactarán en las (...) lenguas oficiales» y en el
artículo 6 prevé, cosa que no ha hecho la Comisión, que «las instituciones podrán
determinar las modalidades de aplicación de este régimen lingüístico en sus
reglamentos internos».
Por tanto, igualdad de tratamiento de todas las lenguas oficiales de los estados miembros
(tres en el caso de Bélgica). Unica excepción: el gaélico, pues el Gobierno irlandés
aceptó que no fuera lengua de trabajo (si bien hay traducción al gaélico de los textos
fundacionales).
El multilingüismo se basa en razones culturales, políticas y jurídicas:
Culturales: se busca una integración
respetuosa con las diversidades que Europa encierra, que en modo alguno conduzca a una
uniformización que pudiera poner en peligro la riqueza que ahora supone nuestra variedad
de culturas y de patrimonios lingüísticos y literarios.
Políticas: para implicar a todos los ciudadanos en la aventura europea, hay que
dirigirse a ellos y hay que permitirles expresarse en su propia lengua. El coste de la
comunicación es mínimo, si ello permite que cada ciudadano y cada instancia política o
social participe de alguna forma en la toma de decisiones. La necesidad de que todo
ciudadano lo sea de «primera fila» en lo relativo a las lenguas es tanto más aguda
ahora que entramos en el mercado único y en la integración política.
Jurídicas: no se trata de simples instituciones internacionales, sino de unas
comunidades de naturaleza jurídica específica, que dictan normas directamente aplicables
dentro del ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Ello hace inevitable que todo
acto jurídico comunitario se adopte y publique en cada una de las lenguas oficiales de
los Estados miembros.
III. Los problemas que la aplicación del
principio del multilingüismo implica
En la práctica, el multilingüismo supone, en el plano de la traducción, que todo
documento legislativo u orientado a la preparación de un texto legislativo, más todo
documento de uso no exclusivamente interno, sea traducido a todas las lenguas.
La consecuencia es que sólo en la Comisión se traducen al año casi un millón de
páginas y que, en materia de interpretación, el Servicio Común
Interpretación-Conferencias (S.C.I.C.), que se ocupa también del Consejo y del Comité
Económico y Social (C.E.S.), organiza casi 10 000 reuniones al año con interpretación.
Para ello, la Comisión cuenta con 1 200 traductores, a los que hay que sumar los 500 del
Consejo, los 400 del Parlamento Europeo y los 120 del C.E.S., es decir unos 2 300. Con los
650 intérpretes, el número de funcionados del cuadro lingüístico (LA) es de alrededor
de 3 000, es decir aproximadamente un 25 % de los funcionarios de nivel universitario.
Junto con el personal de apoyo, los funcionarios de los servicios lingüísticos equivalen
a alrededor del 15 % de la plantilla total.
Dado el número muy elevado de traductores de la Comisión, se ha optado por distribuirlos
en siete grupos temáticos, cada uno con nueve unidades unilingües, lo que facilita la
especialización así como los contactos con la «clientela». Están apoyados por unos
servicios horizontales que reclutan los traductores, que les ofrecen el tipo de formación
que precisen, que les facilitan una ayuda terminológica y que coordinan las diferentes
unidades de cada lengua.
El paso de cuatro a nueve lenguas supuso una mayor complicación, no sólo cuantitativa
sino también cualitativa (72 combinaciones lingüísticas, adición de lenguas de menor
difusión, y con terminología menos precisa, lenguas con menos tradición en la
traduccion o interpretación, etc.). Pero actualmente la situación está controlada. Se
ha logrado la transposición de toda clase de textos, casi siempre muy difíciles y
frecuentemente muy técnicos, entre las nueve lenguas oficiales.
Lo que aparece más dificultoso es extender el sistema actual a un número sensiblemente
mayor de lenguas, primero nórdicas y luego, posiblemente, eslavas, como podría ocurrir
como consecuencia de sucesivas adhesiones.
En lo que se refiere al funcionamiento interno cotidiano de las instituciones, el régimen
lingüístico también se vería afectado. Inicialmente la «lingua franca» de los
funcionarios comunitarios era el francés. Actualmente el inglés lo es en ciertos
servicios, sobre todo técnicos. La adhesión de países nórdicos reforzaría sin duda la
posición del inglés, y la de países de Europa oriental, la del alemán. Con ello, el
alemán se situaría al nivel del francés (lengua de los países sede) y del inglés como
«lengua vehicular» |
 |
IV. Cómo salvaguardar el principio del multilingüismo en la futura Unión
Europea ampliada
Mantener el multilingüismo es, al mismo tiempo, una necesidad y un reto.
En una futura Unión Europea, con un mayor número de lenguas más alejadas entre sí, el
multilinguismo solo podrá mantenerse si se adoptan otras estrategias en los servicios
lingüísticos. Una simple inflación de éstos no es imaginable.
La primera precaución que se debe tomar es la de intensificar la enseñanza de las
lenguas, así como la de las profesiones lingüísticas (traducción, interpretación,
terminología).
Para ello la Comunidad, complementando los esfuerzos a nivel nacional, ha lanzado
programas como:
Lingua: para
contribuir a la mejora del conocimiento de lenguas y, sobre todo, de las menos conocidas
de las lenguas oficiales de los Doce.
Erasmus: para facilitar la movilidad de estudiantes y
profesores, entre otros, lingüistas.
Tempus: cooperación en materia de educación con los
países de Europa del este, cooperación dentro de la cual las lenguas constituyen una de
las prioridades.
Más en concreto, el Servicio de
Traducción está preparando operaciones de asistencia técnica en materia de traducción
en favor de los tres países de la Europa central y oriental con los que la Comunidad ha
concluido acuerdos de asociación (Checoslovaquia, Hungría y Polonia), así como de los
países de la ex-URSS. También se esfuerza en sensibilizar a la opinión pública y en
dar a conocer sus productos (Eurodicautom, glosarios, Systran) a través de seminarios que
celebra cada año en un Estado miembro diferente.
En cuanto a los esquemas operativos de los servicios de traducción de las instituciones
comunitarias, habría que pensar en transformarlos, si se parte de la hipótesis de que no
es imaginable ni deseable un crecimiento desmesurado de los mismos. Así podría
procederse a una reorientación que los lleve de la situación actual, en que dedican lo
esencial de sus esfuerzos a traducir por sí mismos, a otra en la que se dedicarían a
organizar la traducción utilizando medios variados, reservándose para sí la traducción
de documentos confidenciales, urgentes o particularmente delicados. Pasaríamos de un
servicio de traducción a un servicio de comunicación.
La consecuencia sería que se ofrecería una variedad de productos. En primer lugar la
traducción efectuada dentro de nuestra institución por excelentes lingüistas, que deben
ocuparse siempre de los documentos más delicados, asegurando así que el producto será
de primera calidad y creando, al mismo tiempo, un estilo que debe inspirar los restantes
«productos». Estos otros productos serían la traducción free lance, la
traducción automática, la colaboración para la redacción de los originales de
documentos, el apoyo terminológico, etc.
El Servicio de Traducción de la Comisión está consolidando las bases de partida que ya
empezó a sentar hace tiempo, para esa posible evolución. No me referiré a sus
actividades en materia de terminología, que por cierto comenzará de inmediato a extender
hacia las lenguas de la Europa del este, puesto que ya son bien conocidas. En cambio,
acerca de la traducción free lance y la traducción automática haré a
continuación algunos comentarios para poner de relieve ciertas acciones que actualmente
llevamos a cabo.
Para la traducción automática utilizamos Systran, tras adaptarlo a nuestras necesidades.
Systran no entiende el lenguaje humano, pero reconoce términos y combinaciones
sintácticas, y facilita equivalencias. Su mayor ventaja es la rapidez, pues se puede
obtener la traducción, por ejemplo, de un documento de cinco páginas en unos quince
minutos.
Hacia finales de este año traduciremos a través de Systran más de un 10 % del total de
los textos, eligiendo para ello los puramente informativos, que requieren menor
precisión. Otras veces se utiliza Systran para proceder a una primera lectura de
documentos escritos en una lengua que el lector desconoce.
Los niveles más satisfactorios de calidad corresponden a las parejas de lenguas FR-EN,
EN-FR, FR-IT e EN-TI. También traducimos desde el EN hacia el DE, el ES, el NL y el PT.
Recientemente hemos empezado a traducir del DE al EN, del ES al FR y del FR al ES. Vamos a
desarrollar la traducción desde lenguas comunitarias de menor difusión como el GR y él
DA, hacia lenguas vehiculares.
La traducción free lance tiene por el momento una función de apoyo, y representa
algo más de un 10% del total, pero que previsiblemente doblará en plazo no muy largo su
cuota en la producción total del Servicio de Traducción. Con vistas a ello y como
primera precaución, estamos haciendo un importante esfuerzo para facilitar el trabajo de
los traductores free lance (acceso a nuestras bases terminológicas y otras, red de
comunicación electrónica). Por otra parte, intentamos adquirir un conocimiento más
exacto del mercado europeo de la traducción y dotarnos de medios que garanticen una total
transparencia en nuestras formas de actuar. Todo ello con vistas a una utilización más a
fondo de la traducción free lance.
Finalmente, otra fuente de diversificación del instrumental disponible para efectuar la
comunicación por escrito en las Comunidades y entre éstas y los Estados miembros, debe
derivar de la aplicación a la traducción del principio de la subsidiariedad.
Este principio, que implícita o explícitamente siempre ha estado en la base de la idea
de la integración europea, ha sido lógicamente reafirmado ahora que el proceso
integrador se profundiza, yendo más allá de lo económico hasta los niveles de lo
monetario y de lo puramente político.
Tal principio ha sido recogido en el artículo 3 B del nuevo Tratado de Maastricht, el
cual dispone que en las materias que no son de la competencia exclusiva de la Comunidad
ésta sólo intervendrá en la medida en que los objetivos de la acción proyectada
puedan, por razón de sus dimensiones o de sus efectos, realizarse mejor a nivel
comunitario que a otro nivel, es decir, nacional, regional o de entidades locales u otras.
Esto debería conducir a que la traducción a cada lengua de documentos de tipo puramente
informativo o instrumental pudiera algún día efectuarse al nivel al que aquéllos vayan
a utilizarse: nacional, regional, de entidades socio-profesionales, etc. Tales actividades
de traducción deberían ser apoyadas por los servicios de traducción de las
instituciones comunitarias, que podrían facilitar la terminología y su experiencia en el
tratamiento lingüístico en general de ese tipo de documentos. |
|
|
|

| La lengua española. Sociedad
y enseñanza |
| Portada del CVC |
| Obras de referencia | Actos culturales | Foros | Aula de lengua | Oteador |
| Rinconete | El trujamán |
| Enviar comentarios |
Centro
Virtual Cervantes
© Instituto Cervantes (España), 2003-. Reservados todos los derechos.
|
|