Privilegio real1, I
Por cuanto por parte de vos, Miguel de
Cervantes, nos fue fecha relación que
habíades compuesto un libro intitulado El
ingenioso hidalgo de la Mancha, el cual os
había costado mucho trabajo y era muy útil
y provechoso, y nos pedistesII
y suplicastes2 os
mandásemos dar licencia y facultad para le poder
imprimir, y previlegioIII, 3
por el tiempo que fuésemos servidos, o como la
nuestra merced fuese; lo cual visto por los del
nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se
hicieron las diligencias que la premática
últimamente por Nos fecha sobre la
impresión de los libros dispone4, fue
acordado que debíamos mandar dar esta nuestra
cédula para vos, en la dicha razón, y Nos
tuvímoslo por bien. Por la cual, por os hacer
bien y merced, os damos licencia y facultad para que
vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no
otra alguna, podáis imprimir el dicho libro,
intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha,
que desuso se hace mención, en todos estos
nuestros reinos de Castilla5, por
tiempo y espacio de diez años, que corran y se
cuenten desde el dicho día de la data desta
nuestra cédula6. So pena
que la persona o personas que sin tener vuestro poder
lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o
vender, por el mesmo caso pierda la impresión
que hiciere, con los moldes y aparejos della, y
más incurra en pena de cincuenta mil
maravedís, cada vez que lo contrario hiciere. La
cual dicha pena sea la tercia parte para la persona
que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra
Cámara, y la otra tercia parte para el juez que
lo sentenciare. Con tanto que7 todas las
veces que hubiéredes de hacer imprimir el dicho
libro, durante el tiempo de los dichos diez
años, le traigáis al nuestro Consejo,
juntamente con el original que en él fue visto,
que va rubricado cada plana y firmado al fin dél
de Juan Gallo de Andrada, nuestro escribano de
Cámara, de los que en él residen, para
saber si la dicha impresión está conforme
el original8; o
traigáis fe en pública forma de como9
por corretor10 nombrado
por nuestro mandado se vio y corrigió la dicha
impresión por el originalIV,
y se imprimió conforme a él, y quedan
impresas las erratas por él apuntadas, para cada
un libro de los que así fueren impresos, para
que se tase el precio que por cada volumenV
hubiéredes de haber. Y mandamos al impresor que
así imprimiere el dicho libro no imprima el
principio ni el primer pliego dél, ni entregue
más de un solo libro con el original al autor, o
persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno,
para efeto de la dicha correción y tasa, hasta
que antes y primero el dicho libro esté
corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y
estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el
dicho principio y primer pliego, y sucesivamente
ponga esta nuestra cédula y la aprobación,
tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las
penas contenidas en las leyes y premáticas
destos nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro
Consejo y a otras cualesquier justicias dellos
guarden y cumplan esta nuestra cédula y lo en
ella contenido. Fecha en Valladollid, a veinte y seis
días del mes de setiembre de mil y seiscientos y
cuatro años.
YO EL REY
Por mandado del Rey nuestro
Señor:
Juan de AmézquetaVI, 11
Lectura comentada (Jaime Moll)
Notas:
- (1) EL REY. Los arcaísmos,
típicos del estereotipado lenguaje
administrativo, abundan en el privilegio real:
fecha ‘hecha’;
habíades ‘habíais’;
le poder ‘poderle’; desuso
‘arriba’; etc. volver
- (2) ‘pedisteis y
suplicasteis’; en el Q. no se usa
todavía la forma en -isteis. volver
- (3) Especialmente en los
cultismos, el timbre de las vocales átonas
vacilaba entre e e i, o y
u.III, º volver
- (4) La pragmática
o ley en cuestión fue promulgada en Valladolid,
a 7 de septiembre de 1558. º volver
- (5) La segunda
edición contiene también un privilegio
para Portugal, extendido a 9 de febrero de 1605, y en
la portada se dice poseerlo asimismo para la Corona de
Aragón. º volver
- (6) De hecho, la Segunda
parte del Q. se publicó precisamente al
vencer ese plazo de diez años, en
1615. volver
- (7) ‘Con tal que, a
condición de que’. volver
- (8) Entiéndase
‘conforme y según está el
original’.IV volver
- (9) ‘que’;
véase abajo, I, Pról., 15, n. 66. volver
- (10)
‘corrector’; téngase en cuenta que
«todo el período áureo es
época de lucha entre el respeto a la forma
latina de los cultismos y la propensión a
adaptarlos a los hábitos de la
pronunciación romance» (R. Lapesa),
reduciendo los grupos de consonantes: le(c)tura,
repu(g)na, colu(m)na,
esento/exento, etc. º volver
- (11) Juan de
Amézqueta era entonces miembro «del
Consejo de Su Majestad y su secretario de
Cámara». º volver
Notas críticas:
- (I) 5.1 [Todo
el documento falta en BR, pero cf. 34.20
Véase la nota crítica II ubicada en el diálogo entre Babieca y Rocinante. volver
- (II) 5.5 y nos pedistes SB nos pedistes edd. [La redacción
más habitual de la segunda cláusula del
privilegio real necesario para la impresión de un
libro deja pocas dudas sobre la pertinencia de la
corrección: «y nos pedistes y
suplicastes...» (en F. de Luque Faxardo, Fiel
desengaño contra la ociosidad y los juegos,
1603); «y atento que en su composición
habíades tenido mucho trabajo..., nos
pedistes...» (en el Guzmán de
Alfarache, I, 1599); «atento a lo cual, nos
pedistes...» (en A. de Rojas, El viaje
entretenido, 1603). volver
- (III) 5.6 previlegio A+
privilegio B C volver
- (IV) 6.7 el original
edd. al original FL [Puede entenderse
‘conforme está, según está el
original’, por más que la fórmula
regular en los privilegios (así en los tres
recién citados) es «para que se vea si la
dicha impresión está conforme a él
(original)». volver
- (V) 6.10 volumen A+ volume
A’ RQ CZ VG [Cf. FL I:XIX, XXV, XXXVIII. volver
- (VI) 6.26 [B y C añaden el
privilegio para Portugal. volver
Notas complementarias:
- (1) 5.2—Lapesa [1980:§§ 91], G.
Clavería [1991:143-201].
volver
- (2) 5.3—Moll
[1979:51-55], García Oro [1995]. Cf. I, 45, 529;
II, 51, 1049.
volver
- (3) 5.4—El 11
de abril de 1605, en Valladolid, C. afirma tener
privilegio real «para los reinos de Portugal,
Aragón, Valencia y Cataluña», y
otorga poder a Francisco de Robles, a quien declara
habérselo vendido, para obrar en consecuencia;
al día siguiente, al autorizarle para proceder
contra quienes «han impreso o quieren
impremir» la obra en Portugal, sólo
manifiesta disponer de él «en estos reinos
de Castilla y en el de la Corona de Portugal». De
hecho, casi puede descartarse que lo gestionara para
Aragón y Cataluña, y sólo consta
que el 9 de febrero el virrey de Valencia
concedió a un procurador del novelista licencia
y privilegio por diez años para «imprimir
y vendre en la present ciutat y regne lo sobredit
llibre». Cf. los documentos en Rodríguez
Marín [1914b:282-286] y Astrana Marín
[1948-1958:V, 532, 571-572, 620-627; 1956:123-126]; cf.
Moll [1994], Rico [1998, en prensa].
volver
- (4) 6.9—Lapesa [1980:§§ 72, 94], G.
Clavería [1991:99-142].
volver
- (5) 6.10—SB,
Astrana Marín [1948-1958:V, 533, 572].
volver