Carmen Juan Lovera
Mis primeras palabras en este Congreso deben ser, y son, las de un agradecido recuerdo a dos grandes investigadores, los medievalistas Emilio Sáez y José Trenchs, que hicieron posible la reivindicación del andalucismo del Arcipreste de Hita, al identificar su persona con la de Juan Ruiz de Cisneros.
Hijo ilegítimo de Arias González, señor de Cisneros, Juan había nacido, como sus hermanos, en la España musulmana donde su padre vivió cautivo de 1280 a 1305.
Son varios los especialistas y escritores que aceptan la identificación: Aldea Vaquero, Antonio Gala, Rubén Caba, etc.; otros muchos la admiten como una posibilidad o una hipótesis sugestiva, mientras que su conocimiento se extiende a libros de texto y hasta a concursos televisivos.
El prestigioso historiador Julio Valdeón al comparar los testimonios literarios del infante don Juan Manuel y del Arcipreste de Hita dice lo siguiente:
En agudo contraste con la obra del infante podemos situar el Libro de buen amor del Arcipreste de Hita. La obra del clérigo Juan Ruiz (al parecer nacido en la España musulmana, quizá en Alcalá la Real, e hijo ilegítimo de un rico hombre palentino, el señor de la Casa de Cisneros), tiene interés por la descripción que hace de un mundo bullicioso y sensual, sin duda mucho más próximo al estado llano.
Repetimos a la letra esta frase por la importancia que tiene para nosotros los andaluces. Y no lo hacemos por patrioterismo, sino por algo que supo expresar muy bien el formidable poeta malagueño, tristemente fallecido, Rafael Pérez Estrada, en una inolvidable noche de hermanamientos poéticos en la Mota alcalaína:
No se vea en esto una necesidad de incrementar nuestro patrimonio andaluz, ya suficientemente rico, sino un gesto propio de la justicia distributiva de dar a cada cual lo suyo y, por ello, si el Arcipreste nace en Alcalá la Real, su nombre y su «Buen amor» deben pertenecer a la memoria de lo andaluz.
Y como andaluz
Se autodefine el Arcipreste en el picaresco episodio de «Cruz cruzada panadera» (115-122). Una auténtica canción andalusí, no sólo en su forma de tipo zejelesco sino también en el asunto, burla que hace el poeta de sí mismo ante el fracaso amoroso.
Consta la canción de un dístico o villancico que enuncia el tema, glosado luego en varias estrofas de tres versos monorrimos, y un verso llamado «vuelta» porque torna a la rima del villancico inicial, al que da entrada de nuevo.
«Como andaluz» (116d) es la primera vuelta y debía ser, según destacados especialistas, verso octosílabo, como todas las demás vueltas, por lo que le añadieron estas dos palabras, «faz el», que desvirtúan su sentido según me decía en una carta, que naturalmente conservo, el gran filólogo Rafael Lapesa: «Cierto que la hipótesis —commo [faz el] andaluz, no es la única formulable y que cabe también suponer —commo [quien es] andaluz, u otra semejante» (Madrid, 8 febrero, 1982).
Como andaluz también se manifiesta el Arcipreste cuando nos dice (153a) que cree haber nacido bajo el signo de Venus, o sea bajo una cultura musulmana, ya que los estrelleros de la época consideraban «venusinos» a los musulmanes, «solares» a los cristianos y «saturnianos» a los judíos.
Y a Venus, a doña Venus, acude Juan Ruiz en busca de ayuda cuando cae herido de amor por doña Endrina (580-607), y la diosa le adoctrina sobre el arte y la maestría necesarios para triunfar en la conquista amorosa que, al igual que la guerra fronteriza, precisa del trabajo, del servicio, y así se asciende o se consigue: «faze andar de caballo al peón el servicio» (620d) o «con buen servicio vencen caballeros de España» (621c).
Otro de sus consejos tiene el mismo sentido que el de la trova cazurra: «Mucho camino ataja desviada estrecha» (637) se asemeja a «tomé senda por carrera» precisamente «como andaluz» (116c). Y hay que pensar en el castellano Libro de los Exemplos donde se dice «non dexes la carrera por yr por el sendero». Máxima que siguió el mensajero, Ferrand García, y de esta manera ganó a Cruz cruzada, la panadera, que, por ser villana, no sabía de trabajos, ni servicios en el arte amoroso. Ya el Amor, marido de Venus, había prevenido a Juan Ruiz contra estas «que no saben de amor son como bausanas» (431d) y le recomienda elegir mujer de linaje.
En cuanto al nombre de Ferrand García, aunque no sea raro sino más bien común, no puede menos de recordarnos a un personaje del entorno de Juan Ruiz de Cisneros tan cercano a don Gil de Albornoz y la Corte de Alfonso XI. Se trata del tesorero de doña Leonor de Guzmán, la favorita del rey, que en el año 1342 intervino en el trueque que hace Alfonso XI, con la iglesia catedral de Córdoba, de la huerta de la Arruzafa por la villa de Lucena, con el fin de entregar ésta a doña Leonor.
Esta ciudad aragonesa cercana a Castilla, que tuvo gran importancia en la vida de Juan Ruiz de Cisneros, es enaltecida en el Libro de buen amor, cuando se afirma que doña Endrina, por haber nacido allí, es «bien acostumbrada» (582c).
La viuda joven de alto linaje —aunque sea transformada en el personaje novelesco sacado del Pamphilus— no puede menos de recordarnos a la infanta de Aragón, María, viuda del infante Pedro de Castilla, que sacó de la cárcel de Calatayud a Juan Ruiz de Cisneros y sus hermanos.
La infanta escribe desde Calatayud a su padre, el rey de Aragón Jaime II, explicándole su intervención en el conflicto que enfrentaba al colector pontificio, nombrado para el espolio del obispo de Sigüenza, con los sobrinos y ejecutores testamentarios de éste.
Se llamaba espolio el derecho al conjunto de bienes que, por haber sido adquiridos con rentas eclesiásticas por los prelados, quedaban a disposición de las iglesias respectivas a la muerte de éstos, pero, a partir del traslado de los papas a Aviñón, el derecho pasó a la Santa Sede y los pontífices nombraban colectores para investigar y recoger estos bienes.
La carta de la infanta, descubierta por José Trenchs en el Archivo de la Corona de Aragón, nos fue dada a conocer el 24 de mayo de 1990 por el mismo profesor, en una deliciosa conferencia pronunciada en la biblioteca de esta ciudad. Posteriormente, conseguida fotocopia en el citado Archivo (Real Cancillería. Cartas Reales de Jaime II, n.º 9508, caja 78), he podido leerla entera, gracias a una excelente transcripción y traducción (insertas al final de este trabajo) de su latín original por el profesor Juan Higueras, de la Universidad de Jaén. Daré a conocer aquí alguna de sus más significativas frases, no sin antes referirme a la relación de Juan Ruiz de Cisneros, y sus hermanos, con el obispo de Sigüenza don Simón de Cisneros.
Obispo de Sigüenza desde 1301 hasta su muerte, a fines de 1326, don Simón era hermano del señor de Cisneros Arias González y se hizo cargo de la educación y tutela de sus hijos ilegítimos cuando, llegados a Castilla, Arias casó con señora de su condición social de la que tuvo legítima descendencia.
Cuatro de sus hijos nacidos en tierra musulmana figuran en la Episcopologio de don Simón como canónigos, y con el título familiar de nepos: Simón Ruiz de Cisneros, Juan Ruiz de Cisneros, Rodrigo González y Fernando Arias. Los tres primeros ostentan las dignidades de deán, arcediano mayor y arcediano de Molina.
Precisamente por pertenecer Molina a la diócesis de Sigüenza y por el parentesco próximo de la Casa de Cisneros con la reina doña María de Molina —verdadero eje de la política castellana de su época—, las relaciones entre los entornos familiares de la reina y del obispo fueron íntimas, como demuestran los documentos descubiertos por Sáez-Trenchs, y en particular la carta de la infanta doña María de Aragón.
Casada con el infante castellano Pedro el año 1311, María había vivido desde entonces, hasta la muerte del infante el año 1319, en la corte de su suegra, doña María de Molina, que junto a su hijo Pedro gobernaba Castilla por su nieto el rey niño Alfonso XI.
Tras quedarse viuda, la infanta se consagra a Dios en el monasterio aragonés de Sijena, pero no va a dudar en hacer un largo viaje, desde estas tierras oscenses hasta Calatayud, para intervenir en un peliagudo asunto que podía enfrentarla con el mismo pontífice, Juan XXII, y con su propio padre el rey Jaime II, que se preciaba de los títulos de «Abanderado, Almirante y Capitán General de la Santa Sede», como hace constar la infanta en la dirección de la carta que le dirige desde Calatayud, el 9 de julio de 1327, y a la que pertenecen las frases siguientes:
[…] acerca de la detención del Deán y los arcedianos de la Iglesia de Sigüenza le significo […] que durante el predicho tiempo de su prisión en manos del Deán de Calatayud (subdelegado por el señor Hugo -como legado de nuestro señor el papa […]) yo he parado mientes en que el tal Hugo (según constaba por las letras del dicho señor papa) no tenía mandatos para hacer prisioneros a estas personas, cosa que mandó realizar por medio del mencionado Deán. Considero, además, que para una actuación más honesta por parte del predicho Hugo y del dicho deán de Calatayud […] estas personas ya referidas del Deán y de los Arcedianos en la Iglesia de Sigüenza tendrían que ser defendidos con una mayor amplitud. Por otra parte, tampoco debería en modo alguno haberse procedido con tanto rigor, en contra de ellas, ya que el propio Deán y también los arcedianos descienden de mi mismo linaje real, y se hallan entre la parentela próxima a mi dicho esposo y a mi hija, así como igualmente a otros más honorables y poderosos señores castellanos. Así pues he tomado conmigo a los citados Deán y Arcedianos y los he conducido hasta una posesión mía, junto con algunos bienes suyos que podrían obtenerse por el mismo señor nuestro el papa […]
Según se deduce, de esta carta y otros documentos de la época, los sobrinos del obispo habían sido detenidos cuando volvían de Aviñón, donde habían sido recibidos por el papa Juan XXII, al que habían entregado el legado que su tío había dejado a la Santa Sede, en su testamento, y como el pontífice lo había recibido a título de restitución de la parte de los bienes que había reservado, ellos habían nombrado mensajeros que concertaran un acuerdo «a los pies de su santidad».
De la mala actuación de ciertos mensajeros se queja en su libro el Arcipreste de Hita (c. 1-10); así como de estar injustamente preso por culpa de los «mescladores». Y sobre todo, no se puede por menos de relacionar este episodio de la vida de Juan Ruiz de Cisneros y sus hermanos con otro parecido relatado en el Fragmento del cazurro (Programa fragmentario de un juglar cazurro).
Se trata de uno de los varios fragmentos que, junto a los tres códices, se conservan del Libro de buen amor.
Dos de sus pasajes nos interesa resaltar. El primero es el episodio de cuatro clérigos que marchan a Aviñón en busca de beneficios y que a su vuelta pierden todo. El segundo consiste en una serie de juicios certeros sobre pueblos andaluces, de la que copiamos solamente dos; el que retrata a nuestra ciudad al decir: «Alcalá la Real, cuando era de moros cantaba por todos, ahora que es de cristianos canta a bandos», y el que se refiere a Sevilla y Santiponce con adjetivos árabes: «Sevilla la malea» (bonita graciosa), «Santiponce el anocea» (divertidilla regocijada).
Hechos tan importantes como el primer jubileo de la Iglesia o la legitimación del matrimonio de Sancho IV y María de Molina, veinte años después de haberse realizado y tras haber pasado seis de la muerte del rey, no podían menos de ser reflejados, de un modo u otro en la obra más relevante y representativa del siglo xiv, el Libro de buen amor.
Cuando Juan Ruiz de Cisneros y sus hermanos son acogidos por su tío, el obispo de Sigüenza, estos hechos ya habían ocurrido aunque no mucho antes, y su trascendencia era tal que se debía hablar bastante de ellos, tanto en el entorno del obispo como en la Corte.
El protagonista de ambos acontecimientos es Bonificacio VIII, el último de los grandes pontífices medievales. A poco de su muerte la Santa Sede es trasladada a Aviñón, bajo la influencia del rey francés Felipe IV el Hermoso.
El 22 de febrero del año 1300 Bonificacio VIII convoca el primer gran jubileo de la Iglesia, que va a significar el momento culminante de su pontificado, al acudir a Roma más de 200.000 peregrinos atraídos por la gracia del perdón y remisión de pena por los pecados.
El Arcipreste se hace eco del general afán de salvar su almas que sienten los cristianos y coloca su referencia al jubileo —que no debe confundirse con las bulas de Cruzada—, en el momento culminante de la pelea de don Carnal con doña Cuaresma (1112).
Pelea muy difundida en la Europa de su época, pero Juan Ruiz sobrepasa el modelo, con su rica y desbordante fantasía, haciendo desfilar ante nuestros ojos los terrestres animales hispánicos —las carnosas gentes que forman las huestes de Carnal— y los peces y crustáceos de los ríos y mares españoles —la «lid marina» de Cuaresma, reflejando en ellos a ciertos personajes: la noble lamprea de Sevilla recuerda a la favorita de Alfonso XI, doña Leonor de Guzmán y el «fuerte jabalí», que se ofrece a don Carnal, para el combate, a don Juan Manuel, que en las coplas 1452-1476 del Poema de Alfonso XI se ofrece al rey para entrar en Tarifa, porque él había lidiado con don Ozmín el vencedor de la Vega (190 del Poema).
El matrimonio de Sancho IV y María de Molina —que era prima hermana del padre de su marido Alfonso X el Sabio— había carecido de dispensa pontificia por el parentesco. Diversos papas se habían negado a concederla influidos por el rey de Francia, Felipe IV, que favorecía a su sobrino el infante Alfonso de la Cerda, aspirante al trono castellano. Será Bonifacio VIII el que conceda, el 6 de septiembre del año 1301, las bulas de legitimación del matrimonio, quedando así su hijo, Fernando IV, libre de la tacha de ilegitimidad.
La referencia de Juan Ruiz a este suceso la encontramos en el «Pleito del Lobo y la Raposa ante don Simio alcalde de Bujía» (321-371), en la copla 326: «E digo que agora en el mes que pasó de febrero / era de mill e trescientos en el año primero / regnante nuestro señor el león mazillero / que vino a nuestra cibdad por nombre de monedero».
Si, como pudiera ser, consideramos que aquí fecha el Arcipreste por la era cristiana, en ese año de 1301, a principios de él se reúnen las Cortes en Burgos, a fin de conceder un subsidio especial para la bula de legitimación del matrimonio Sancho IV-María de Molina, Entonces los calificativos de monedero y manzillero corresponden a su hijo Fernando IV, el primero por razón del subsidio y el segundo porque, además de carnicero, manzillero tiene el significado de manchado, tachado de ilegítimo.
Este mismo pleito de don Simio puede ilustrar cualquiera de los muchos pleitos castellanos de la época en los que el rey de Portugal don Dionis —cuyo nombre recuerda en un baile de letras a don Simio— intervino como árbitro.
El más idóneo parece ser el del señorío de Vizcaya, y no sólo por ser el lobo su animal heráldico, sino porque todo lo que se dice de este animal, para ilustrar el pecado de la acidia, le viene como anillo al dedo al siempre traidor infante don Juan, que aspiraba a dicho señorío por estar casado con la heredera legítima de él, doña María la Buena, hija del señor de Vizcaya Lope Díaz de Haro.
Tras la muerte de este señor, su hermano, Diego López de Haro, se había apoderado del señorío, y es representado en la fábula por la raposa que hurtaba a su vecina el gallo.
La referencia a Bujía puede estar justificada porque el año 1328, cuando aún Juan Ruiz de Cisneros y sus hermanos estaban en Aragón con la infanta doña María, el hermano de ésta, Alfonso IV, ya rey por la muerte de su padre Jaime II, recibe a los embajadores de los reyes de Bujía y Túnez.
El pleito del señorío de Vizcaya se solucionó de forma muy parecida al del cuento de don Simio. O sea, quedó en tablas. Las cortes de Valladolid de 1307 reconocen heredero al infante don Juan, cuando muera el actual señor don Diego López de Haro.
Otros muchos nexos pueden encontrarse entre el Libro de buen amor y Juan Ruiz de Cisneros: El episodio de «Don Pitas Payas pintor de Bretaña» (474-485), con la infanta Isabel, hija de doña María de Molina, casada con el duque de Bretaña, que al quedar viuda sin hijos volvió a Castilla, donde su madre la hizo señora de Hita y Guadalajara (845).
O la influencia indudable de los versos del Arcipreste en don Pedro González de Mendoza, que recoge el tipo de serrana y lo transmite a su nieto, el marqués de Santillana, que, por cierto, es nada menos que sobrino nieto de Juan Ruiz de Cisneros, ya que su abuela Mencía de Cisneros heredó el señorío, al morir sin hijos sus hermanos. De uno de ellos nos dice el Poema de Alfonso Onceno «Bien lidiava Johan Ruis / el rico omne de Cisneros» (1733cd).
Transcripción y traducción realizada por don Juan Higueras Maldonado, de la Universidad de Jaén:
Excellentissimo et potentísimo patri (huisumodi?) et domino domino jacobo dei gratia Regi Aragoniae Valentiae Sardiniae Corssice Comitique Barchinonensi ac Sancte Romane Ecclesie /2 Vexillario amiranto et Capitano Generali. Humilis et devotísima Filia Vestra Infantissa Maria (?) bone memorie Inffantis Petri Castelle ac deo data Monasterio Xi-/3-Xene premisso manuum osculo Recomendationem cum omni Filialj Subbiectione Receptis perme Vestris litteris ut decuit reverenter Super Detentione Decani et Archidiaconorum Ecclesie /4 Seguntine Vestre altitudjnj Significo per presentes quod tempore captacionis Predictoper Decanum Calatanensem Subdelegatum a Domino Hugone legato Domini pape Decano et Archidiaconis /5 Supradictis Ego attendens quod idem Hugo a dicto domino. Papa. Ut per Suas literas constabat non habebat in mandatis capiendj personas eorum quod ipse per eundem Decanum fa-/6 cere mandaujt et considerans quod ut honestius ageretur per predictum Hugonem et dictum decan(um) Calatanenseur eius (vices?) personis dictorum decanj et Archidiaconorum Ecclesie Seguntine fuj-/7 sset ampliur deffendendum et cum tanto Vigore contra eos nullatenus procedendum cum idem decanus et archidiachonj deRegum genere dictimej condescendant et in parente-/8la proxima dicto viro meo et […] me Filie et aliis pluribus honorabilibus et potentitus (dominis) Castellanis attingant eosdem Decanum et Archhidiaconos cepi et duxi ad meam posse-/9 sionem aliquibus bonis eorumque pisos pro domino nostro Summo pontífice […] quod sibi placeret pacem de isdem recipere in mandatis /10 et abssit omnjno salva vestre altitudinis reverentia et honore quod ego […] ofensa dicti dominj pape et Sancte Romane Ecclesie eosdem peragerem nullo modo Set post/11 data Vestiarum perpetualium litterarum quod fuit viij kalendis madij (huius) alias […] Curia Romana quod date sunt. Xxviij die ipsius menssis madij proximo preteriti jnter cetera /12 continentes quod nuncij dictorum decanj et archidiaconorum compossuerant cum […] dicti domini pape totum negotium Supra dictum Super quoa composicione expedien-/13 da dicti decanus et archidiaconj iam suos nuncios delegarunt […] predicti domini nostrj Summj prontificis pedes Santitatis ut domini /14 dicti nuncij dictorum decanj et archidiaconorum (¿metussi fuissent dicta Curia ad?) […] per ipsum (¿littatioriem? Causam supradictam?) totaliter dilatare. Quare flexis /15 genibus vestre Suppliciter excellenti et michj Karissime dignacionj […] per vos michj Supradicto Domino dicti nuncij ¿retussi? Ad me fujssent me ha-/16 bere digneminj excusata quod non modica […] ymo mágnum (incommodum) […] michi pervenerudt ex hoc supradicto. Mandata (enim vestra precata) sunt humi-/17 liter et ómnibus adjmplere. Altissimus dominus deus nonter Jesús Xristus […] paternitatem et dignicionem vestram michj Xaram Sanam et jlarem per tempora longiora /18 Amen. Scripta calatane vij Idus Julij. Anno Dominj Millesimo CCCXX Séptimo.
Traducción:
A nuestro Excelentísimo y potensísimo padre, así como también señor nuestro, don Jaime, por la gracia de Dios Rey de Aragón, de Valencia, Cerdeña y Córcega, Conde -igualmente- de Barcelona y /2 Abanderado de la Santa Iglesia Romana, almirante y Capitán General. Vuestra humilde y devotísima hija, la Infanta María (viuda de?) de grata memoria, el Infante Pedro de Castilla, y consagrada a Dios en el Monasterio de Si-/3 gena. Previo un beso a sus manos, mi Recomendación junto con toda mi filial obediencia. Tras haber recibido vuestras letra reverentemente (como es lo adecuado), acerca de la detención del Deán y de los Arcedianos de la Iglesia /4 de Sigüenza, le significo por medio de las presentes a Vuestra Alteza que, durante el predicho tiempo de su prisión en manos del Deán de Calatayud (Subdelegado por el señor Hugo -como legado de nuestro señor el papa- en lo relativo a los /5 supradichos Deán y Arcedianos) yo he parado mientes en que el tal Hugo (según constaba por las letras del dicho señor papa) no tenía mandatos para hacer prisioneros a estas personas, cosa que mandó /6 realizar por medio del mencionado Deán. Considero, además, que para una actuación más honesta por parte del predicho Hugo y del dicho Deán de Calatayud (¿a su vez?) estas personas ya referidas del Deán y de los Arcedianos en la Iglesia de Sigüenza /7 tendrían que ser defendidas con una mayor amplitud. Por otra parte, tampoco debería en modo alguno haberse procedido, con tanto vigor, en contra de ellas, ya que el propio Deán y también los Arcedianos descienden de mi mismo linaje real, y se hallan entre la /8 parentela próxima a mi dicho esposo, a mi hija, así como igualmente a otros más honorables y poderosos señores castellanos. Así pues he tomado conmigo a los citados Deán y Arcedianos, y los he conducido hasta una /9 posesión mía, junto con algunos bienes suyos (que podrían obtenerse por el mismo señor nuestro el papa) puesto que a nuestro señor el Sumo pontífice le placería obtener la paz en sus mandatos acerca de estos mismos. /10 Quede así completamente a salvo la reverencia y el honor de vuestra alteza, pues yo en modo alguno una ofensa del dicho señor el papa y de la Santa Iglesia Romana en modo alguno me atrevería a ejecutar sobre estos mismos. Ahora bien, tras la /11 data de vuestras letras generales, según ocurrió el VIII antes de las Calendas del presente mayo (24 de abril) […] fechadas en la Curia Romana el día XXVIII de ese mismo mes de mayo (próximo pasado), entre otras cosas /12 se contenía que los mensajeros de tales Deán y Arcedianos habían concertado todo el negocio del dicho señor el papa acerca de lo anterior. Respecto a que un tal acuerdo /13 debería resolverse, los dichos Deán y Arcedianos delegaron en sus mensajeros […] ante los pies de Su Santidad, nuestro predicho señor el Sumo pontífice, porque si los /14 dichos señores mensajeros de tales deán y arcedianos (hubieran sido rechazados en dicha Curia […] (y por el propio mediador […] se dilataría totalmente la dicha causa. Por lo cual, dobladas /15 las rodillas humildemente ante vuestra excelencia y para mi carísima consideración […] ¿habiendo sido rechazados? Ante mí los dichos mensajeros /16 dignaos tenerme por excusada, pues de todo lo antedicho me han sobrevenido a mí no pequeñas (mas aun un gran provecho y honor), antes al contrario un gran enojo […]. (En realidad vuestros mandatos los he imprecado) /17 con humildad y cumplidos en todo. El Altísimo señor Dios nuestro Jesucristo (conserve) vuestra paternidad y consideración para mí querida, razonable y gozosa, durante muy largo tiempo. /18 Amén. Escrito en Calatayud, vii (días antes) de los Idus de julio (9 de julio) en el año del Señor Mil CCCXX y siete.