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Juan Ruiz, Arcipreste de Hita > Índice del I Congreso > J. Garrido
Arcipreste de Hita

Comunicaciones
El derecho mercantil en el Libro de buen amor

José Garrido Arredondo. Universidad de Granada

Es bien conocida, por estudiada, la formación jurídica de Juan Ruiz,1 arcipreste de Hita, manifestada por el recurso doctrinal y erudito de temas jurídicos a lo largo de todo el Libro de buen amor. Referencias jurídicas en un libro que corresponde al reinado de Alfonso XI, de especial relevancia en el proceso de creación del derecho a lo largo de la Edad Media castellana. De esa ubicación temporal nace una visión de la realidad y del derecho que resulta fuente precisa para conocer y armonizar las plurales dimensiones sociales, económicas y políticas del momento, habida cuenta de que ese siglo, aquel en que vive, escribe y le condiciona a Juan Ruiz, es también el que nos transmite cambios anunciados en el panorama histórico castellano. Ésa es la razón por la que debemos partir de la etapa de crisis varias y de conflictos de fuerzas: las del Medievo que se esfumaban, y las del Renacimiento que empezaban a emerger en conciencias sensitivas y universales, crisol en el que se consolidan las instituciones reguladas por el ius mercatorum en sus dos polos y tensiones, en especial la de esa parte constitutiva de la realidad mercantil, que recoge y expresa, a través del lenguaje, el Arcipreste en su libro, testigo excepcional que, según la interpretación sobre su intención hoy dominante, pretendía con su obra conseguir un efecto singular.2 Y es que las alusiones mercantiles del LBA son producto más de una práctica comercial que de una teoría doctrinal por parte de los juristas, retrasada en su formación hasta la aparición de la obra de Stracchae.3

Ahora bien, centrarnos en el mundo reflejado en el LBA requiere partir de la realidad económica propia de la Baja Edad Media, determinada por un comercio y unas prácticas jurídico-mercantiles con las que se regula, constituyendo en ambos casos el fundamento de cambios que llegan al presente.4 Por otra parte, el auge económico y comercial se encuentra indisolublemente unido al renacimiento urbano experimentado en Europa durante los siglos xi al xiii, lo que posibilitó la creación y el desarrollo de unos elementos culturales por gentes con mentalidad nueva y distinta de la procedente del mundo rural, los artesanos y comerciantes.5 Sobre estas comunidades urbanas y desde ellas se inició una revolución comercial decisiva para la historia de Europa y del mundo.6 Sus valores y apetencias se abrieron paso con el éxito económico de sus habitantes, dotados de capacidad de compra creciente para crear estructuras de demanda efectiva, con los que originan unas prácticas reguladoras del tráfico mercantil, manufacturero y tecnológico que se mostrará imparable en el tiempo.

Dentro de ese mundo, los mercaderes surgen como grupo social definido con rasgos precisos y con una importancia ascensional, manifestación espontánea de nuevas formas y estilos de vida presentados como alternativas en el plural y complejo escenario de la organización social medieval. Este nuevo grupo, que prepara el cambio al mercantilismo de los siglos modernos, genera nuevas instituciones, surgidas de la práctica cotidiana de sus transacciones comerciales que, en algunos casos, dará lugar a una nueva picaresca reflejada en la literatura. No es ajeno el LBA a esta nueva realidad, ya madura en el siglo xiv. Los propios mercaderes en su actividad cotidiana de facilitar el comercio son abordados por el Arcipreste, quedando definidos en su oficio, prestigio y función social. De igual forma refleja Juan Ruiz la respuesta popular ante instituciones que surgen con la carestía y, en contradictoria realidad, son también determinantes del comercio, tales como el renovo y la usura. Por otra parte, el cambio material y la nueva mentalidad que genera hacen mercancía de bienes espirituales, situados en el mercado por el precio con que se compran y venden, de manera que el dinero se convierte en un referente nuevo que marca honra y dignidad, justicia y caridad, en un largo enumerar demostrativo de un pensamiento premoderno marcado por el «valor» más que por la virtud. En ese espacio donde el beneficio económico determina los comportamientos humanos, visión cruda y realista que quiebra el ideario romántico construido sobre el medievo, tiene un papel importante en la mercantilización moral el mediador, aplicado al comercio propiamente por medio de los corredores, o interviniendo en intercambios amorosos, tarea de la alcahueta. De esa visión mercantil el LBA nos deja retazos que pasamos a presentar.

De los mercaderes, artífices de los cambios que vive la sociedad, se ocupa Juan Ruiz, identificados en su naturaleza profesional y su proyección social cuando dice:

Pintól so el onbligo un pequeño cordero.
Fuese Don Pitas Pajas a ser novo mercadero […].7

Non ay mercadero
bueno sin dinero,
e yo non me pago
del que nom da algo
nil' dó la posada.8

Y es que el mercader surge como consecuencia del importante papel alcanzado por el mercado desde sus orígenes en las ciudades de la Edad Media.9 De ahí nace un tráfico de mercancías que favorece el desarrollo mercantil y hace de la ciudad el centro de toda esa nueva actividad económica y jurídica.10 Por ello, existe una relación mutua entre el derecho que regula el mercado y el derecho que singulariza la ciudad. Relación que viene determinada por las prácticas de comercio que poco a poco van consolidando estos profesionales, dando lugar a la formación de usos jurídicos propios de los mercaderes, inexistentes en épocas anteriores, que acaban siendo identificados como el ius mercatorum, esto es, con las formas jurídicas utilizadas por los mercaderes en sus tratos y negocios, toda una urdimbre capaz de crear un conjunto de instituciones nuevas y peculiares que impregnan la organización y el propio derecho de la ciudad; esas costumbres son las que aportan al municipio urbano y a su derecho privativo elementos singulares por su proyección social y económica. Sin duda, las ciudades cristianas tuvieron en los barrios de mercaderes el elemento más reciente y, a la par, su más influyente y decisivo factor de desarrollo y progreso. Lo que explica que esos mercaderes crearan, por sí mismos y para su mejor práctica profesional, un ordenamiento jurídico especial y propio, al que se acaba llamando, como hemos dicho, ius mercatorum.11

Es conocido que estos mercaderes se instalaban cerca de los señores, laicos o eclesiásticos, para atenderlos en sus demandas de productos de lujo, dando un gran impulso con su actividad al comercio independizado de las sujeciones económicas señoriales, lo que favorecía la consolidación urbana y su auge posterior.12 La unión entre una producción agrícola creciente vinculada a la ciudad, y una actividad artesana o industrial propia, de ámbito local, que impulsa, sostiene o complementa un auge comercial, son caracteres claves en su historia posterior, afectando de modo decisivo a la vida cotidiana de estos burgos y al prestigio social que en ellos se alcanzaba con el ejercicio de oficios y ocupaciones determinadas. Por esa razón, el auge que el dinero aportaba al mercader le daba significado y prestigio social, como se aprecia en el LBA al convertirlo en un buen referente matrimonial, dentro de los grupos sociales urbanos, para las familias que quisieran casar bien a sus hijas:

Las vuestras fijas amadas
véadeslas bien casadas
con maridos caballeros
e con onrados pecheros,
con mercadores corteses
e con ricos burgeses.13

Convertido el dinero en elemento esencial para los intercambios comerciales, gracias a la circulación monetaria estabilizada, y en el motor económico de la Edad Media, lo que conduce al mercantilismo en los siglos siguientes, gana una importancia que desplaza en su eficacia a otros fundamentos de la sociedad medieval, lo que refleja de modo ilustrativo el Arcipreste en los ejemplos que le dedica para mostrar su poder en las relaciones sociales dentro de la ciudad14, mercantilizadas completamente hasta perder su auténtica naturaleza. En la demostración utiliza una larga nómina de situaciones que son alteradas por su entrada en un mercado donde rige el poder del dinero, lo que provoca una transformación radical de la vida urbana. Por su repercusión, y por ser también llamativas y perniciosas, se citan las que afectan a la probidad de los jueces y al abuso que por dinero los abogados realizan para mantener y alargar los juicios, impidiendo acuerdos entre las partes que alargan y hacen del pleito una penitencia. La justicia queda así convertida en mercancía por jueces y abogados:

Dava muchos juïzios, mucha mala sentençia:
con muchos abogados era su mantenençia,
en tener pleitos malos e fazer mala abenençia;
en cabo, por dineros avía penitençia.15

Y, al fin, el dinero en eficaz consejero:
El dinero es alcalde e jüez mucho loado,
éste es consejero e sotil abogado,
alguaçil e merino, bien ardit, esforçado:
de todos los ofiçios es muy apoderado.16

La compra y venta de privilegios y mercedes, el mercado y los tratantes de influencias y venalidades, esos mercaderes que trafican con la justicia y el poder, siguen siendo retratados por el Arcipreste en tantos otros pasajes,17 rematando la imagen del mercader con la nota de dureza que imponen las cuestiones de dinero, desprovistas de corazón u ojos para el perdón, que exige el pago aunque

Faze perder al pobre su casa e su viña,
sus muebles e raízes todo lo desaliña;
por todo el mundo cunde su sarna e su tiña;
do el dinero juzga, allí el ojo guiña.18

Tampoco a su oficio conviene tener perjuicios de dignidad o condición social, que el dinero encubra e iguala, y su ausencia degrada más que cualquier otra condición. Mentalidad moderna que da nuevo sentido moral al burgués, más alla de otras consideraciones y criterios morales,19 que, a pesar de las externas manifestaciones, mueve también a monjes, clérigos y frailes hacia los ricos antes que servir a Dios, o a las mujeres hermosas que no quieren pobreza, pues todos actúan buscando el máximo provecho, como buen mercader: «mercador que esto faze bien vende e bien troca».20

De otro lado, el auge del comercio monetario provocó un aumento de las operaciones trayecticias gracias a las cuales se podían pagar sumas de dinero en lugares diferentes de aquellos en que se daban mediante una orden de pago a terceros, con lo que se evitaba el riesgo que originaba el transporte de dinero entre dos zonas o ciudades diferentes, y a su vez se favorecía la verificación de los pagos a distancia y el tráfico mercantil internacional.21 La consecuencia de esas mejoras se aprecia en un incremento de los créditos para hacer frente al crecimiento de las economías occidentales y a la exigencia de mayores recursos monetarios, enfrentándose a los problemas no sólo morales, que la doctrina cristiana generaba por su oposición al interés identificado con la usura.22

Ahora bien, entre la usura y el precio justo se encuentra un contenido doctrinal y una práctica comercial que no siempre mantiene perfectamente claros uno y otro campo. Más aún, si lo que busca con ansias la Iglesia y lo que ocupa a los canonistas es distinguir perfectamente dónde acaba el justo precio y a partir de qué momento se practica la usura, las dificultades encontradas llevan a la contradicción y la casuística, pero no a la precisa diferencia. Lo evidente, en todo caso, para los que vivían la realidad del comercio, es que éste requería unos instrumentos y una dinámica mucho más ágiles que los suministrados dentro de esas disquisiciones doctrinales. Eso explica que la primera objeción efectiva del comercio a la doctrina económica cristiana viera sus fundamentos reforzados con la propia regulación jurídica que aparece en el Corpus Iuris. En el Código de Justiniano se encuentra regulado y aceptado, como práctica provechosa, el pago de interés sobre el dinero prestado. No obstante, los canonistas van a desautorizar esa regulación frente a su doctrina con la afirmación tantas veces reiterada en el tiempo, de la superioridad manifiesta que el derecho canónico tiene siempre sobre el derecho civil, en todos los casos donde se diera una disparidad o un conflicto entre ambos. A partir de ahí los múltiples argumentos, generalmente capciosos, sobre la concepción del dinero y su función económico social van a ser utilizados para negar que se puedan exigir intereses a partir estrictamente del préstamo dinerario; y esto por cuanto el uso del dinero en el tiempo no podía concebirse como una materialización de frutos distintos del propio dinero, y en consecuencia, de que lo que se estaba aquí haciendo uso era del tiempo, común a todos, y por tanto no podía cobrarse por esa realidad. Todo esto llevó a que la usura y los planteamientos generados hacia el dinero y el préstamo, junto a la dinámica crediticia, se encuentren claramente tratados en los debates de moral y filosofía determinados por los criterios teológicos o, al menos, en el ámbito del pensamiento económico que tiene la propia Iglesia católica. En este sentido, es sintomática la diferencia que hace el Arcipreste entre la usura y el precio justo, resaltando el termino «malmercar» como el hecho de vender caro, lo que implica que ello no es generosidad, por lo que se deberá devolver por no tener un precio justo y ser usura lo que se establece con él:

Non quiso reçevirlo, bien fuxo de avoleza,
fizo de mí bavieca; diz: Non muestra[n] pereza
los omnes en dar poco por tomar gra[n]d riqueza;
levadlo e dezidle que malmercar non es franqueza.23

Y en ese pensamiento que procede de la concepción teológica, la usura se va a convertir más que nada en una ofensa o un pecado y solamente se concebirá, en menor medida, como una actitud delictiva en el ámbito social. Más que un crimen social propiamente dicho, se va a considerar que pertenece al ámbito de las prácticas que producen el peor de los males para el hombre, la pérdida de su alma como consecuencia de una vida de pecado. La distinción con los judíos en ese aspecto resulta significativa e importante; de todos era conocido que se dedicaban ampliamente a prestar dinero con interés, y esa realidad va a ser también objeto de regulación jurídica canónica, pero sólo para impedir que alcance excesos perjudiciales para la economía y el comercio, pero no porque afecte propiamente al asunto trascendente de salvar el alma.24

En este sentido hay que hacer una breve reflexión sobre la diferencia entre el préstamo de dinero y el de especie que recoge de forma particularizada el Arcipreste. El primero es propio de judíos y sólo se admite interés para el comercio. Cuando se presta para mantener el efectivo de los poderosos, se antoja usura. El segundo lo practican los grandes señores, laicos y eclesiásticos, aunque iniciado preferentemente por los monasterios; y se activa por medio de préstamos en especie que se enmascaran con fórmulas e institutos jurídicos distintos. La construcción de una imagen popular y literaria del prestamista sirve a la ideología del poder desplazando la animadversión del empobrecido obligado a endeudarse hacia sujetos ajenos y extraños dándole a sus acciones de expolio por medio de intereses una cobertura y discreción favorables.25

Así pues, la solicitud de préstamos usurarios que los pequeños propietarios rurales hacían a los terratenientes en esos siglos fue costumbre generalizada para poder superar, con las aportaciones de alimento prestadas, el hambre y la carestía provocadas por las malas cosechas. En esos casos se solicitaba a los ricos señores un préstamo a rédito o «renovos», en las que el pequeño propietario deudor se comprometía a reponer la cantidad prestada en un tiempo normalmente no superior al año. Las más de las veces el deudor se verá en la necesidad de ceder su derecho dominical sobre la totalidad o parte de sus campos al acreedor, ya que no era capaz de redimir a tiempo su deuda, quedando obligado como única forma de satisfacer su obligación a ceder las propiedades ofrecidas en garantía. De esa manera muchas tierras o heredades de pequeños propietarios pasaron a engrosar la propiedad de mayor amplitud, contribuyendo al desarrollo y generalización de los grandes dominios y señoríos.26 Realidad conocida bien por el Arcipreste, y denostada por abusiva, en el hecho generado con el préstamo, pero aún más por el poder de quien se enriquece tan descaradamente amparado en la necesidad y en su incuestionable superioridad, expresado en la estrofa

Plázeme, bien te digo, que algo non te devo:
eres de cada día logrero de renuevo;
tomas la grand vallena con el tu poco çevo.
Mucho más te diría, salvo que non me atrevo.27

Conviene recordar, al nivel que nos encontramos, que estamos en presencia de una figura de préstamo con interés propia de las relaciones agrícolas o fuertemente determinadas por los intercambios pequeños de tipo alimenticio. Justamente los que suceden por la carestía de alimentos que asolan frecuentemente a los colectivos poblacionales con menos recursos y a los que la Iglesia pretende proteger con su doctrina, aunque sean también eclesiásticos quienes aprovechan las penurias ajenas para aumentar sus dominios. En ese régimen agrario, el «renovo» trata siempre del préstamo de áridos y líquidos, o, en todo caso, de ganado equino o boyal, lo que supone un tráfico de bienes en especie, sin que se trate de préstamos de dinero, por otra parte escaso en ese marco social, aunque existente en la circulación económica.28

Frente a ese tipo de préstamos, existen documentados en León otros propios de mercaderes desde el siglo x, donde se presta dinero, pecunia, y no bienes en especie.29 Debe repararse que en este caso no se trata de «renovo», sino de «usura», vinculado a una práctica propia de mercaderes y, por tanto, insertable en dinámicas bien distintas de los préstamos en especie. No obstante, el «renovo» sigue apareciendo en textos y fueros del siglo xiii,30 empleado en el sentido de renovar, procedente del latín renovo, -avi, -atum, -are, o de renovatio en el sentido de «brote», «vástago», que se equiparó con interés, y con usura y que será el medio a través del cual, todavía en tiempos del Arcipreste, se siga llamando esa práctica del préstamo a interés. Aunque la distinción con la usura se venía imponiendo en las ciudades.31

En este recorrido sobre la diversidad mercantil abordada por el Arcipreste, debemos reparar en la figura del corredor,32 por su papel social, y la valoración que hace del mismo. Su importancia, especialmente en las villas y ciudades, se aprecia por ser institución básica, inserta en la de los mediadores, para facilitar la comunicación y el tráfico de mercancías y bienes entre las gentes bajomedievales. Su presencia se aprecia rápida e intensamente por facilitar la mayor parte de las actividades que genera la vida ciudadana, y, desde luego, son los que activan y mantienen el comercio, con una mediación, al fin, básica y fundamental entre los agentes económicos, que facilita el desarrollo dinámico de los factores de producción.33

El mediador es aquel que asiste en privado a los contratantes, sean o no  comerciantes, en las cuestiones necesarias para el negocio que pretenden realizar, con lo que favorece la actividad contractual, y a cambio tiene derecho a ser retribuido. Su función queda determinada por relacionar con garantías a dos partes para conseguir un resultado de utilidad dual. Pero una concepción de tal naturaleza lo que pone de manifiesto es la auténtica identidad de la institución y de la función del mediador, al resultar un fenómeno muy amplio que puede intervenir en todas las relaciones sociales, y que, por tanto, se encuentra de manera permanente en todas las sociedades históricas.34

Y si la correduría es una institución de gran relevancia, su actividad y el cobro de los corretajes resultan una realidad en el comercio medieval, que pueden reclamarse lícitamente;35 no obstante, la referencia a la licitud pone de relieve las dudas morales que generaba el cobro de aranceles por la mediación comercial o la general, junto a la poca estima social que en ocasiones podían tener ciertas formas de mediación. De ahí nace también el límite a los aranceles que debía cobrar el corredor, adecuados en proporción tanto a la cuantía como al tipo de negocio realizado; lo que, de otro lado, pone de manifiesto la amplitud de asuntos en los que intervenía el corredor al exigir distintos aranceles según las variadas actividades que se identifican como propias de la correduría para que correspondieran al justo precio, tal y como dice Juan Ruiz:

Jura muy muchas vezes el caro vendedor
non dar la merchandía sinon por grand valor;
afincándolo mucho artero conprador
lieva la merchandía por el buen corredor.36

El papel, por tanto, que resalta el Arcipreste al referirse al corredor es el del buen profesional que facilita el negocio aportando la seguridad de que se consigue el mejor resultado. Y cuando así actúa, se convierte, por su buen hacer, en la garantía para una buena transacción mercantil. Pero no acaban aquí todas las mediaciones, pues, convertidos en mercancías el amor o el placer, se hacen negocios donde la correduría explica su verdadera naturaleza mediadora, asentada sobre un trabajo que precede al acuerdo, y que refleja los buenos oficios de acercamiento mediador desplegados. Así nos lo indica el LBA cuando dice:

De aquestas viejas todas, ésta es la mejor;
ruégal que te non mienta, muéstral[e] buen amor,
que mucha mala bestia vende buen corredor
e mucha mala ropa cubre buen cobertor.37

Y, en este amplio campo de mediación amorosa, el Arcipreste introduce, por la temática de su libro, una relación que asimila también los oficios de la buena alcahueta con el «sabio corredor»:

Busqué trotaconventos qual me mandó el Amor,
de todas las maestras escogí la mejor;
Dios e la mi ventura que me fue guiador,
acerté en la tienda del sabio corredor.38

Ratificando esa terminología en este ámbito de mediaciones amorosas, en el LBA se cambia el significado cuando se refiere a corredora, al circunscribirla o, al menos, alejarla del significado propio del ámbito mercantil, para identificarla con el de alcahueta,39 en relación también a la mediación o intermediación que se produce entre dos personas:

Comigo seguramente vuestro coraçón fablad,
faré por vós quanto pueda, guardar vos he lealtad;
ofiçio de corredoras es de mucha poridad,
más encubiertas encobrimos que mesón de vezindat.40

Diferencia importante para no confundirla con el papel de la mujer en otros variados aspectos concretos de la vida medieval, especialmente los derivados del trabajo de la mujer como campesina, artesana y vendedora,41 lo que describe en las estrofas que muestran claramente la equivalencia entre corredera y vendedora, pero que puede llevarla conjuntamente, siempre en el contexto del LBA, a mostrar como principal virtud, fundamental en una mujer de esa profesión, la propia de la alcahueta, capaz de emplear su oficio como vendedora de joyas, para realizar de mejor forma y en secreto su arte de mediadora amorosa:

Fízose corredera, de las que venden joyas;
ya vos dixe que éstas paran cavas e foyas;
non ay tales maestras como estas viejas troyas;
éstas dan la maçada: si as orejas, oyas.
[E] otrosí vos dixe que estas tales buhonas
andan de casa en casa vendiendo muchas donas;
non se [re]guarda[n] d'ellas, están con las personas:
fazen con el su viento andar las atahonas.42

Como conclusión, debemos resaltar que en el Libro de buen amor se recogen los elementos fundamentales sobre el derecho y el lenguaje mercantil empleados en la época, junto a las instituciones que en la realidad cotidiana de la primera mitad del siglo xiv eran más comunes, mostrando la actividad relevante que adquieren los mercaderes en la vida ciudadana. Por otra parte, desenmascara la hipocresía dominante y la doble moral, cuestiones muy modernas, al reflejar el papel decisivo que el dinero alcanza en la sociedad precapitalista del bajomedievo, con los beneficios obtenidos, empleando el préstamo a interés regulado en instituciones tan conflictivas para la moral de la época como eran el renovo y la usura. Por último, se aprecia el papel significativo del mediador en general, y del mercantil en particular, que realiza el corredor, manejando con soltura la variedad femenina para valorarla en el tema propio del Libro: la mediación amorosa, papel desarrollado por la alcahueta, tipo femenino de gran relevancia en la literatura medieval y moderna.

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NOTAS

  • (1) Entre otros estudios podemos resaltar: J.L. Bermejo Cabrero, «El saber jurídico del Arcipreste», en El Arcipreste de Hita. El libro, el autor, la tierra, la época. Actas del I Congreso Internacional sobre el Arcipreste de Hita, dirección de M. Criado de Val, Barcelona, 1973, pp. 409-415; F. Eugenio y Díaz, «El lenguaje jurídico del Libro de buen amor», en ibíd., pp. 422-433; y A. Pérez Martín, «El derecho común en el Libro del buen amor», AHDE 67-1 (1997), pp. 273-293. volver
  • (2) En este sentido las páginas 16-73 de la «Introducción» al Libro de buen amor de G.B. Gybbon-Monypenny en la edición de Clásicos Castalia, Madrid, 1990; las páginas 20-31 de la «Introducción» de J. Joset en la edición de Clásicos Taurus, Madrid, 1990, y las páginas XIX-XXXVI de la «Introducción» de A. Blecua a su edición de Cátedra, Barcelona, 1995. volver
  • (3) B. Stracchae, De mercatura decisiones et tractatus varii, Lugduni, 1608. volver
  • (4) C. Viñas Mey, «La economía marítima de Castilla en el Atlántico durante la Baja Edad Media», en X Congreso Internacional de Ciencias Históricas, Florencia, 1955, pp. 251-270. M.C. Carlé, «Mercaderes en Castilla (1252-1512)», CHE 21-22 (1954), pp. 146-328. L. Suárez Fernández, Navegación y comercio en el golfo de Vizcaya, Madrid, 1959. J. Gautier-Dalché, «L’étude du comerce médiéval à l’échelle locale, regionale et interrégionale: la pratique méthodologique et le cas des Pays de la Couronne de Castille», Actas de las I Jornadas de Metodología Aplicada de las Ciencias Históricas, ii, Santiago de Compostela, 1975, pp. 329-352. M.A. Ladero Quesada, «Las ferias de Castilla. Siglos xii a xv», Cuadernos de Historia de España 67-68 (1982), pp. 269-347. T.F. Ruiz, «Mercaderes castellanos en Inglaterra, 1248-1350», Anuario del Instituto de Estudios Marítimos Juan de la Cosa, 1 (1977), pp. 11-38. B. Caunedo del Potro, Mercaderes castellanos en el Golfo de Vizcaya, 1474-1492, Madrid, 1983. W. Childs, Anglo-Castilian Trade in the Later Middle Ages, Manchester, 1978. S. Abraham-Thysse, «Les relations hispano-hanséates au Bas Moyen Âge», La España Medieval 14-15 (1991-1992), pp. 131-162. volver
  • (5) Figuras tratadas con profusión en el poema de Juan Ruiz, pues corresponde a un medio burgués. M.R. Lida, «Notas para la interpretación, influencia, fuentes y texto del Libro de buen amor», Revista de Filología Hispánica 2 (1940), p. 131. volver
  • (6) Es evidente y demostrada la continua afluencia de campesinos a los pequeños núcleos urbanos que se van formando en torno a monasterios, sedes episcopales, castillos señoriales y residencias regias. En consecuencia, podemos afirmar que fueron los excedentes de las propiedades rurales, manifestación de una mejora de la productividad agrícola, los que permiten un aumento de población en el interior de los dominios territoriales mayor de la que podían soportar, y los que provocan su emigración hacia otras tierras que repueblan y hacia los centros de otras actividades, la artesanía y el comercio, que se convierten en ciudades. El excedente de hombres y productos de las explotaciones agrícolas es, en definitiva, el motor de arranque de la ciudad. R.S. López, La revolución comercial en la Europa Medieval, versión española de p. Balaña Abadía, Barcelona, 1981 (La Révolution commerciale dans l'Europe Médiévale, París, 1974), pp. 55-71. J. Imbert, Historia económica (de los orígenes a 1789), Barcelona, 1971, pp. 149-150. volver
  • (7) La edición que hemos utilizado del Libro de buen amor es la de A. Blecua, Ediciones Cátedra, Madrid, 1995, 477, p. 126. volver
  • (8) Estrofa 1041, p. 257. volver
  • (9) M. C. Carlé, «Mercaderes de Castilla (1252-1512)» CHE 19 (1953), pp. 146-328. volver
  • (10) La importancia del fenómeno urbano y un renacimiento medieval para las formas de convivencia modernas han justificado los estudios y debates sobre el origen de las ciudades, especialmente en lo que se refiere al elemento que le dio el impulso decisivo. El mercado se ha visto como ese elemento por un sector de los autores, aunque es cuestión rechazada por aquellos que ven en la mejora productiva de la agricultura el factor fundamental. Sobre el papel del mercado puede verse, además de lo indicado infra, la referencia de L. García de Valdeavellano, El mercado. Apuntes para su estudio en León y Castilla durante la Edad Media, 2.ª edición corregida, Sevilla, 1975, pp. 15-17 y 188-193 (también en AHDE 8 [1931], pp. 201-405). volver
  • (11) H. Pirenne, «Le ‘just mercatorum’ au Moyen-Âge» en Revue Historique du Droit Français et Étranger, 4.ª serie, año V (1926), pp. 564-565. Para la aparición del derecho mercantil como un derecho nuevo de los comerciantes véase F. Galgano, Lex Mercatoria. Storia del diritto commerciale, Bolonia 1993, 3.ª edición, pp. 29-44, especialmente p. 31. (Existe traducción española de la 2.ª edición italiana: Historia del derecho mercantil, Barcelona, 1981). volver
  • (12) H. Pirenne, Historia económica y social de la Edad Media, México, 1939, pp. 39-43. p. Contamine, M. Bompaire, S. Lebecq y J.L. Sarrazin, La economía medieval, Madrid, 2000, en especial pp. 141 y ss. y 164 y ss. volver
  • (13) Estrofa 1725, pp. 453-454. volver
  • (14) «Enxienplo de la propiedat qu'el dinero ha. Mucho faz el dinero, e mucho es de amar: / al torpe faze bueno e omne de prestar; / faze correr al coxo e al mudo fablar; / el que non tiene manos, dineros quiere tomar». Abundando en las estrofas 490 a 495, pp. 128-129. volver
  • (15) Estrofa 496, p. 130. volver
  • (16) Estrofa 509, p. 133. volver
  • (17) Estrofas 497-498, p. 130. volver
  • (18) Estrofa 499, p. 130. volver
  • (19) Estrofas 500-501, pp. 130-131. volver
  • (20) Estrofas 490-514, pp. 128-137. volver
  • (21) B. Aguilera Barchet, Historia de la letra de cambio en España. (Seis siglos de práctica trayecticia), Madrid, 1988 (reimp. 1989), explica el proceso ampliamente en su monumental monografía sobre la letra de cambio. Las definiciones que toma como instrumentos de partida de G. Cassandro del pago trayecticio, «aquel por el que el deudor se obliga a pagar o a hacer pagar a un tercero, en un lugar distinto de aquel en que surgió la obligación, una suma de dinero de la misma especie o de una especie diversa, de aquella correspondiente a la suma recibida», p. 37 de «Vicende Storiche della lettera di cambio», en Saggi di Storia del Diritto Commerciale, Nápoles, 1978, después de expresar la ambigüedad de la definición clásica de L. Goldschmisdt, Universale Geschichte des Handelsrechts, Turín, 1913, p. 309, abordando los diversos aspectos del pago trayecticio y la documentación contractual originada en las pp. 44-57. volver
  • (22) G. Cassandro, «La dotrina dei cambi nel Cinquecento», en Saggi…, cit., p. 188; J. Ibanes, La doctrine de l'Église et les réalités économiques au xiiie siècle, París, 1967, p. 29; R.H Tawney, Religión en el Orto del capitalismo. Un estudio histórico, Madrid 1936; J.T. Noonam, The Scholastic Analysis of Usury, Cambridge, Mass., 1957, pp. 407-408; W. Sombart, El burgués. Contribución a la historia espiritual del hombre económico moderno, Madrid, 1972, p. 256; J. Kirshner y K. Lo Prete, «I trattati di Pietro Giovanni Olivi sui contratti di vendita, di usura e di restituzione: ’economica’ dei minori francescani o opere minori?», en Una economia politica nel Medioevo, ed. O. Capitani, Bolonia, 1987, pp. 143-191. volver
  • (23) Estrofa 172, p. 51. volver
  • (24) Así el Concilio de Letrán del año 1215 interviene en estas cuestiones pero sólo le importa precisar que los préstamos de dinero no lleguen a exigir intereses excesivos, inmoderatas usuras. Dejaba claro que el cristiano que peca mediante la práctica de estos prestamos usurarios, bien aceptando o bien pagando intereses, se va a convertir en un reo de castigos espirituales, aunque pocas veces ese comportamiento se convierta estrictamente en un delito que le lleve a ser juzgado y condenado en un tribunal. IV Concilio de Letrán, y XII General (1215), en Los Sacrosantos Concilios Generales y Particulares, desde el primero celebrado por los Apóstoles en Jerusalén hasta el Tridentino, segun el orden cronológico de su celebración y el análisis del Padre Carlos Richard, V, Madrid, 1794, pp. 168-191. volver
  • (25) En otro plano se puede contemplar la propia línea seguida por el pensamiento teológico, para contrastarlo con el desarrollo que adquiere en el ámbito del derecho canónico. Todo lo cual permite, por último, una apreciación más exacta de sus dimensiones mercantiles y de la proyección económica y jurídica de ese conjunto de factores en la tarea de facilitar o impedir la actividad crediticia, que al fin resulta ser un medio que facilita o impide el desarrollo del comercio. H. Santiago-Otero, «El Derecho canónico en el contexto del Libro de buen amor», en I Jornadas de Estudios de Frontera. Alcalá la Real y el Arcipreste de Hita, Jaén, 1996, pp. 615-631. volver
  • (26) L. García de Valdeavellano, «El ‘renovo’. Notas y documentos sobre los préstamos usurarios en el Reino Astur-leonés (siglos x-xi)», CHE 57-58 (1973), pp. 409. La práctica seguida por monasterios y particulares aprovechando las malas cosechas para tomarles las tierras, viñas, herrenes, pomares y, en general, todas las propiedades de los labradores sin recursos que obligados por las malas cosechas acudían a los poderosos en busca de préstamos, fue puesta de manifiesto por Sánchez Albornoz. También puso de manifiesto dicho autor cómo en el reino astur-leonés se desarrolla la usura y llamó la atención sobre su importancia en la formación de las grandes propiedades en el siglo x. Por último, y en esta misma línea, le llamó la atención la larga serie de escrituras, reproducidas en el Tumbo de Celanova y con arreglo a las cuales el Prepósito Creconio adquirió docenas y docenas de pequeñas propiedades entre el año 989 y el año 1010 en que hizo una amplísima y pormenorizada donación al Abad de Celanova. Con esa insistencia propia del historiador abulense, se puso de manifiesto cómo el administrador del monasterio de Celanova no vaciló en utilizar en tantas ocasiones como pudo la práctica del préstamo usurario o «renovo» para adueñarse en provecho de los dominios de su monasterio de innumerable cantidad de pequeñas propiedades que garantizaban la deuda de labriegos  insolventes. C. Sánchez Albornoz, «España y Francia en la Edad Media. Causas de su diferenciación política», Revista de Occidente, 1 (1923), p. 310. Y Estampas de la vida en León durante el siglo x, 3.ª edición, Madrid, 1934, p. 42, nota 92. Sobre este importante Tumbo, confróntese J.M. Andrede, El Tumbo de Celanova: aspectos diplomáticos y de estructuración interna, León, 1995. N. Ares Vázquez, «O Tombo do Mosteiro ourensán de Celanova», Lucensia 6-12 (1996), pp. 155-160. M. A., El Tumbo de Celanova, una noticia el siglo xviii sobre su cronología y sobre el archivo monástico, Pontevedra, 1995. C. Sánchez Albornoz, «Pequeños propietarios libres en el Reino asturleonés. Su realidad histórica», en Investigaciones y documentos sobre las instituciones hispanas, Santiago de Chile, 1970, p. 181. volver
  • (27) Estrofa 421, p. 112. volver
  • (28) L. García de Valdeavellano, «Economía natural y monetaria en León y Castilla durante los siglos ix, x y xi», Moneda y crédito. Revista de Economía 10 (1944), pp. 28 y ss. Las necesidades de un lado, y de otro la moneda escasa, llevan a que las transacciones, en su mayoría, se hagan con productos en especie como medida de valor. En todos esos casos se trata de la usura prevista en la Antiqua «De usuris frugum» del Liber Iudiciorum, donde se admite un interés del cincuenta por cien: Liber Iudiciorum 5,5,9 Antiqua: «De usuris frugum. Quicumque fruges aridas et humidas, id est, vinum et oleum, vel quodcumque annone genus alteri commodaverit, non plus ab eo propter usuram quan tertiam partem accipiat; id est, super duos modios qui accepit tertium reddat. Quam legem ad solas fruges precipimus pertinere, nam de pecunia commodata secundum superiorem legem valere et observare censemus». volver
  • (29) C. Sánchez Albornoz, Estampas de la vida en León durante el siglo x, 1934, p. 42, nota 92. volver
  • (30) Fuero de Usagre 294: «qui aver diere a renuevo, sit excommunicatus, et el alcalde que lo iulgara a dar, sit periurius, et non le preste. Et si ge lo pudiesen provar que lo iulgo a dar, con III ommes bonos, exca el alcalde del portiello por alevoso»; 302: «Judio que diere avar a renovo. Todo iudio que aver diere a renuevo, de el moraveti a sex selmanas perr I ocª et dent arriba a su contra. Et de moraveti a iuso el solido per I dinero […]»: 303: «Judios que pannos tomaren a renovo». Fuero de Coria 286: «Qui aver diere a renuevo». Fuero de Viguera y Val de Funes 52: «Deuda de renuevo. Otrossi, que oviere sobre si deuda de renuevo a otro deudor páguelo todo el dia que ge lo demandaren», y 80: «Prestar pan y renuevo. Si algun omne diere pan o vino a renuevo e oviere fiadores o oydores et murier el fiador o el oydor, jurará el dueynno de la cosa con su carta en mano e tomará su cosa». volver
  • (31) En el Fuero de Cuenca aparece la palabra ‘usura’ y no la de ‘renovo’ o ‘renuevo’, lib. XXIX, 20: «De pecunia usure. Pecunie usura postquam fuerit duplicata, amplius non lucretur». Fuero de Zorita de los Canes 595: «De los dineros que fueren sacados a usura». Sobre la práctica de la usura por los judíos, confróntese F. Cantera, «La usura judía en Castilla», La Ciencia Tomista 43 (1931), pp. 5-26, y C. Sánchez Albornoz, España, un enigma histórico, II, Buenos Aires, 1957, pp. 190-206. La literatura también se hizo eco de este asunto, como en el Libro de buen amor, del Arcipreste de Hita, 421: «Plázeme, bien te digo, que algo no te devo, / eres de cada día logrero de renuevo; / tomas la grand vallena con el tu poco çevo. / Mucho más te diría, salvo que non me atrevo», p. 112. Por otra parte, el término ‘renovo’ o ‘renou’, como sinónimo de usura, no debió de ser utilizado en la Europa occidental del medievo, salvo en España, en la medida que no la encontramos en el Glossarium medii et infimate latinitatis, de Du Cange, donde, sin embargo, si encontramos la palabra renovarius utilizado como el término usurero, como en las Petri Exceptiones Legum Romanorum, cap. 32: «De data Pecunia pro usuris […] Alii vero homines, scilicet quos vulgari senome Renovarius appellamus, possunt praestare […] per duo triplum. Has usuras per annum integrum computamus». volver
  • (32) El término culto, procedente del derecho romano, es el de proxeneta, y así, Antonio de Nebrija, ya en el Renacimiento, al contemplar en su Léxico de Derecho Civil la voz «proxeneta», nos dice: «Proxeneta, non ut uulgo legitur proseneta, latine interpretatur mediator, id est, qui conciliat inter se ementes et uendentes, maxime hospites unde nomen deductum est, nam xenos hospes interpretatur. Seneca, In Epistolis: Nolo proxenetae nomen tuum iacent, et Martialis: Vatiniorum proxeneta sartorum. Libro L Digestorum, De Proxenetis, lege, si proxeneta, et ibidem saepe», Aelii Antonii Nebrisenssis, Iuris civilis lexicon, introducción y edición crítica de José Perona, Salamanca 2000, p. 192 (de la edición de Salmanticae 1506). Este término es utilizado también en la literatura jurídica mercantil. volver
  • (33) Así se afirma por la doctrina ocupada de la figura del corredor, del que es buen ejemplo la definición «Le courtier est l'intermédiarire commercial qui assite le négociant en le mettant enrapports avec d'autrecs acheteurs ou vendeurs, ou en lui attribue de ce fait un salaire, appelé courtage», aportada por J.A. Van Houtte, «Les Courtiers au moyen âge. Origene et caractéristiques d'une institution commerciale en Europe occidentale», RDH 15 (1936), p. 105. volver
  • (34) J. A. Van Houtte, «Les Courtiers au moyen âge», cit., p. 117. volver
  • (35) B. Stracchae, Tractatus de proxenetis atque proxeneticis, en Tractatus de assecurationibus et proxenetis atque proxeneticis, Venetiis, 1553. volver
  • (36) Estrofa 615, p. 157. volver
  • (37) Estrofa 443, p. 118. volver
  • (38) Estrofa 697, p. 173. volver
  • (39) V. Reynal, Las mujeres del Arcipreste de Hita. Arquetipos femeninos medievales, Barcelona, 1991. El capítulo XIV, pp. 171-180, trata en especial de «la medianera trotaconventos» cuyo oficio es el de «corredera», femenino de «corredor», profesión aplicada a concertar matrimonios cuando se utiliza en femenino. volver
  • (40) Estrofa 704, pp. 174-175. volver
  • (41) M. D. Martínez San Pedro, «La mujer como protagonista de transacciones económicas», en I Jornadas de Estudios de Frontera, cit., pp. 427-436. volver
  • (42) Estrofas 937-938, p. 227. volver
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