José Garrido Arredondo. Universidad de Granada
Es bien conocida, por estudiada, la formación jurídica de Juan Ruiz,1 arcipreste de Hita, manifestada por el recurso doctrinal y erudito de temas jurídicos a lo largo de todo el Libro de buen amor. Referencias jurídicas en un libro que corresponde al reinado de Alfonso XI, de especial relevancia en el proceso de creación del derecho a lo largo de la Edad Media castellana. De esa ubicación temporal nace una visión de la realidad y del derecho que resulta fuente precisa para conocer y armonizar las plurales dimensiones sociales, económicas y políticas del momento, habida cuenta de que ese siglo, aquel en que vive, escribe y le condiciona a Juan Ruiz, es también el que nos transmite cambios anunciados en el panorama histórico castellano. Ésa es la razón por la que debemos partir de la etapa de crisis varias y de conflictos de fuerzas: las del Medievo que se esfumaban, y las del Renacimiento que empezaban a emerger en conciencias sensitivas y universales, crisol en el que se consolidan las instituciones reguladas por el ius mercatorum en sus dos polos y tensiones, en especial la de esa parte constitutiva de la realidad mercantil, que recoge y expresa, a través del lenguaje, el Arcipreste en su libro, testigo excepcional que, según la interpretación sobre su intención hoy dominante, pretendía con su obra conseguir un efecto singular.2 Y es que las alusiones mercantiles del LBA son producto más de una práctica comercial que de una teoría doctrinal por parte de los juristas, retrasada en su formación hasta la aparición de la obra de Stracchae.3
Ahora bien, centrarnos en el mundo reflejado en el LBA requiere partir de la realidad económica propia de la Baja Edad Media, determinada por un comercio y unas prácticas jurídico-mercantiles con las que se regula, constituyendo en ambos casos el fundamento de cambios que llegan al presente.4 Por otra parte, el auge económico y comercial se encuentra indisolublemente unido al renacimiento urbano experimentado en Europa durante los siglos xi al xiii, lo que posibilitó la creación y el desarrollo de unos elementos culturales por gentes con mentalidad nueva y distinta de la procedente del mundo rural, los artesanos y comerciantes.5 Sobre estas comunidades urbanas y desde ellas se inició una revolución comercial decisiva para la historia de Europa y del mundo.6 Sus valores y apetencias se abrieron paso con el éxito económico de sus habitantes, dotados de capacidad de compra creciente para crear estructuras de demanda efectiva, con los que originan unas prácticas reguladoras del tráfico mercantil, manufacturero y tecnológico que se mostrará imparable en el tiempo.
Dentro de ese mundo, los mercaderes surgen como grupo social definido con rasgos precisos y con una importancia ascensional, manifestación espontánea de nuevas formas y estilos de vida presentados como alternativas en el plural y complejo escenario de la organización social medieval. Este nuevo grupo, que prepara el cambio al mercantilismo de los siglos modernos, genera nuevas instituciones, surgidas de la práctica cotidiana de sus transacciones comerciales que, en algunos casos, dará lugar a una nueva picaresca reflejada en la literatura. No es ajeno el LBA a esta nueva realidad, ya madura en el siglo xiv. Los propios mercaderes en su actividad cotidiana de facilitar el comercio son abordados por el Arcipreste, quedando definidos en su oficio, prestigio y función social. De igual forma refleja Juan Ruiz la respuesta popular ante instituciones que surgen con la carestía y, en contradictoria realidad, son también determinantes del comercio, tales como el renovo y la usura. Por otra parte, el cambio material y la nueva mentalidad que genera hacen mercancía de bienes espirituales, situados en el mercado por el precio con que se compran y venden, de manera que el dinero se convierte en un referente nuevo que marca honra y dignidad, justicia y caridad, en un largo enumerar demostrativo de un pensamiento premoderno marcado por el «valor» más que por la virtud. En ese espacio donde el beneficio económico determina los comportamientos humanos, visión cruda y realista que quiebra el ideario romántico construido sobre el medievo, tiene un papel importante en la mercantilización moral el mediador, aplicado al comercio propiamente por medio de los corredores, o interviniendo en intercambios amorosos, tarea de la alcahueta. De esa visión mercantil el LBA nos deja retazos que pasamos a presentar.
De los mercaderes, artífices de los cambios que vive la sociedad, se ocupa Juan Ruiz, identificados en su naturaleza profesional y su proyección social cuando dice:
Pintól so el onbligo un pequeño cordero.
Fuese Don Pitas Pajas a ser novo mercadero […].7Non ay mercadero
bueno sin dinero,
e yo non me pago
del que nom da algo
nil' dó la posada.8
Y es que el mercader surge como consecuencia del importante papel alcanzado por el mercado desde sus orígenes en las ciudades de la Edad Media.9 De ahí nace un tráfico de mercancías que favorece el desarrollo mercantil y hace de la ciudad el centro de toda esa nueva actividad económica y jurídica.10 Por ello, existe una relación mutua entre el derecho que regula el mercado y el derecho que singulariza la ciudad. Relación que viene determinada por las prácticas de comercio que poco a poco van consolidando estos profesionales, dando lugar a la formación de usos jurídicos propios de los mercaderes, inexistentes en épocas anteriores, que acaban siendo identificados como el ius mercatorum, esto es, con las formas jurídicas utilizadas por los mercaderes en sus tratos y negocios, toda una urdimbre capaz de crear un conjunto de instituciones nuevas y peculiares que impregnan la organización y el propio derecho de la ciudad; esas costumbres son las que aportan al municipio urbano y a su derecho privativo elementos singulares por su proyección social y económica. Sin duda, las ciudades cristianas tuvieron en los barrios de mercaderes el elemento más reciente y, a la par, su más influyente y decisivo factor de desarrollo y progreso. Lo que explica que esos mercaderes crearan, por sí mismos y para su mejor práctica profesional, un ordenamiento jurídico especial y propio, al que se acaba llamando, como hemos dicho, ius mercatorum.11
Es conocido que estos mercaderes se instalaban cerca de los señores, laicos o eclesiásticos, para atenderlos en sus demandas de productos de lujo, dando un gran impulso con su actividad al comercio independizado de las sujeciones económicas señoriales, lo que favorecía la consolidación urbana y su auge posterior.12 La unión entre una producción agrícola creciente vinculada a la ciudad, y una actividad artesana o industrial propia, de ámbito local, que impulsa, sostiene o complementa un auge comercial, son caracteres claves en su historia posterior, afectando de modo decisivo a la vida cotidiana de estos burgos y al prestigio social que en ellos se alcanzaba con el ejercicio de oficios y ocupaciones determinadas. Por esa razón, el auge que el dinero aportaba al mercader le daba significado y prestigio social, como se aprecia en el LBA al convertirlo en un buen referente matrimonial, dentro de los grupos sociales urbanos, para las familias que quisieran casar bien a sus hijas:
Las vuestras fijas amadas
véadeslas bien casadas
con maridos caballeros
e con onrados pecheros,
con mercadores corteses
e con ricos burgeses.13
Convertido el dinero en elemento esencial para los intercambios comerciales, gracias a la circulación monetaria estabilizada, y en el motor económico de la Edad Media, lo que conduce al mercantilismo en los siglos siguientes, gana una importancia que desplaza en su eficacia a otros fundamentos de la sociedad medieval, lo que refleja de modo ilustrativo el Arcipreste en los ejemplos que le dedica para mostrar su poder en las relaciones sociales dentro de la ciudad14, mercantilizadas completamente hasta perder su auténtica naturaleza. En la demostración utiliza una larga nómina de situaciones que son alteradas por su entrada en un mercado donde rige el poder del dinero, lo que provoca una transformación radical de la vida urbana. Por su repercusión, y por ser también llamativas y perniciosas, se citan las que afectan a la probidad de los jueces y al abuso que por dinero los abogados realizan para mantener y alargar los juicios, impidiendo acuerdos entre las partes que alargan y hacen del pleito una penitencia. La justicia queda así convertida en mercancía por jueces y abogados:
Dava muchos juïzios, mucha mala sentençia:
con muchos abogados era su mantenençia,
en tener pleitos malos e fazer mala abenençia;
en cabo, por dineros avía penitençia.15Y, al fin, el dinero en eficaz consejero:
El dinero es alcalde e jüez mucho loado,
éste es consejero e sotil abogado,
alguaçil e merino, bien ardit, esforçado:
de todos los ofiçios es muy apoderado.16
La compra y venta de privilegios y mercedes, el mercado y los tratantes de influencias y venalidades, esos mercaderes que trafican con la justicia y el poder, siguen siendo retratados por el Arcipreste en tantos otros pasajes,17 rematando la imagen del mercader con la nota de dureza que imponen las cuestiones de dinero, desprovistas de corazón u ojos para el perdón, que exige el pago aunque
Faze perder al pobre su casa e su viña,
sus muebles e raízes todo lo desaliña;
por todo el mundo cunde su sarna e su tiña;
do el dinero juzga, allí el ojo guiña.18
Tampoco a su oficio conviene tener perjuicios de dignidad o condición social, que el dinero encubra e iguala, y su ausencia degrada más que cualquier otra condición. Mentalidad moderna que da nuevo sentido moral al burgués, más alla de otras consideraciones y criterios morales,19 que, a pesar de las externas manifestaciones, mueve también a monjes, clérigos y frailes hacia los ricos antes que servir a Dios, o a las mujeres hermosas que no quieren pobreza, pues todos actúan buscando el máximo provecho, como buen mercader: «mercador que esto faze bien vende e bien troca».20
De otro lado, el auge del comercio monetario provocó un aumento de las operaciones trayecticias gracias a las cuales se podían pagar sumas de dinero en lugares diferentes de aquellos en que se daban mediante una orden de pago a terceros, con lo que se evitaba el riesgo que originaba el transporte de dinero entre dos zonas o ciudades diferentes, y a su vez se favorecía la verificación de los pagos a distancia y el tráfico mercantil internacional.21 La consecuencia de esas mejoras se aprecia en un incremento de los créditos para hacer frente al crecimiento de las economías occidentales y a la exigencia de mayores recursos monetarios, enfrentándose a los problemas no sólo morales, que la doctrina cristiana generaba por su oposición al interés identificado con la usura.22
Ahora bien, entre la usura y el precio justo se encuentra un contenido doctrinal y una práctica comercial que no siempre mantiene perfectamente claros uno y otro campo. Más aún, si lo que busca con ansias la Iglesia y lo que ocupa a los canonistas es distinguir perfectamente dónde acaba el justo precio y a partir de qué momento se practica la usura, las dificultades encontradas llevan a la contradicción y la casuística, pero no a la precisa diferencia. Lo evidente, en todo caso, para los que vivían la realidad del comercio, es que éste requería unos instrumentos y una dinámica mucho más ágiles que los suministrados dentro de esas disquisiciones doctrinales. Eso explica que la primera objeción efectiva del comercio a la doctrina económica cristiana viera sus fundamentos reforzados con la propia regulación jurídica que aparece en el Corpus Iuris. En el Código de Justiniano se encuentra regulado y aceptado, como práctica provechosa, el pago de interés sobre el dinero prestado. No obstante, los canonistas van a desautorizar esa regulación frente a su doctrina con la afirmación tantas veces reiterada en el tiempo, de la superioridad manifiesta que el derecho canónico tiene siempre sobre el derecho civil, en todos los casos donde se diera una disparidad o un conflicto entre ambos. A partir de ahí los múltiples argumentos, generalmente capciosos, sobre la concepción del dinero y su función económico social van a ser utilizados para negar que se puedan exigir intereses a partir estrictamente del préstamo dinerario; y esto por cuanto el uso del dinero en el tiempo no podía concebirse como una materialización de frutos distintos del propio dinero, y en consecuencia, de que lo que se estaba aquí haciendo uso era del tiempo, común a todos, y por tanto no podía cobrarse por esa realidad. Todo esto llevó a que la usura y los planteamientos generados hacia el dinero y el préstamo, junto a la dinámica crediticia, se encuentren claramente tratados en los debates de moral y filosofía determinados por los criterios teológicos o, al menos, en el ámbito del pensamiento económico que tiene la propia Iglesia católica. En este sentido, es sintomática la diferencia que hace el Arcipreste entre la usura y el precio justo, resaltando el termino «malmercar» como el hecho de vender caro, lo que implica que ello no es generosidad, por lo que se deberá devolver por no tener un precio justo y ser usura lo que se establece con él:
Non quiso reçevirlo, bien fuxo de avoleza,
fizo de mí bavieca; diz: Non muestra[n] pereza
los omnes en dar poco por tomar gra[n]d riqueza;
levadlo e dezidle que malmercar non es franqueza.23
Y en ese pensamiento que procede de la concepción teológica, la usura se va a convertir más que nada en una ofensa o un pecado y solamente se concebirá, en menor medida, como una actitud delictiva en el ámbito social. Más que un crimen social propiamente dicho, se va a considerar que pertenece al ámbito de las prácticas que producen el peor de los males para el hombre, la pérdida de su alma como consecuencia de una vida de pecado. La distinción con los judíos en ese aspecto resulta significativa e importante; de todos era conocido que se dedicaban ampliamente a prestar dinero con interés, y esa realidad va a ser también objeto de regulación jurídica canónica, pero sólo para impedir que alcance excesos perjudiciales para la economía y el comercio, pero no porque afecte propiamente al asunto trascendente de salvar el alma.24
En este sentido hay que hacer una breve reflexión sobre la diferencia entre el préstamo de dinero y el de especie que recoge de forma particularizada el Arcipreste. El primero es propio de judíos y sólo se admite interés para el comercio. Cuando se presta para mantener el efectivo de los poderosos, se antoja usura. El segundo lo practican los grandes señores, laicos y eclesiásticos, aunque iniciado preferentemente por los monasterios; y se activa por medio de préstamos en especie que se enmascaran con fórmulas e institutos jurídicos distintos. La construcción de una imagen popular y literaria del prestamista sirve a la ideología del poder desplazando la animadversión del empobrecido obligado a endeudarse hacia sujetos ajenos y extraños dándole a sus acciones de expolio por medio de intereses una cobertura y discreción favorables.25
Así pues, la solicitud de préstamos usurarios que los pequeños propietarios rurales hacían a los terratenientes en esos siglos fue costumbre generalizada para poder superar, con las aportaciones de alimento prestadas, el hambre y la carestía provocadas por las malas cosechas. En esos casos se solicitaba a los ricos señores un préstamo a rédito o «renovos», en las que el pequeño propietario deudor se comprometía a reponer la cantidad prestada en un tiempo normalmente no superior al año. Las más de las veces el deudor se verá en la necesidad de ceder su derecho dominical sobre la totalidad o parte de sus campos al acreedor, ya que no era capaz de redimir a tiempo su deuda, quedando obligado como única forma de satisfacer su obligación a ceder las propiedades ofrecidas en garantía. De esa manera muchas tierras o heredades de pequeños propietarios pasaron a engrosar la propiedad de mayor amplitud, contribuyendo al desarrollo y generalización de los grandes dominios y señoríos.26 Realidad conocida bien por el Arcipreste, y denostada por abusiva, en el hecho generado con el préstamo, pero aún más por el poder de quien se enriquece tan descaradamente amparado en la necesidad y en su incuestionable superioridad, expresado en la estrofa
Plázeme, bien te digo, que algo non te devo:
eres de cada día logrero de renuevo;
tomas la grand vallena con el tu poco çevo.
Mucho más te diría, salvo que non me atrevo.27
Conviene recordar, al nivel que nos encontramos, que estamos en presencia de una figura de préstamo con interés propia de las relaciones agrícolas o fuertemente determinadas por los intercambios pequeños de tipo alimenticio. Justamente los que suceden por la carestía de alimentos que asolan frecuentemente a los colectivos poblacionales con menos recursos y a los que la Iglesia pretende proteger con su doctrina, aunque sean también eclesiásticos quienes aprovechan las penurias ajenas para aumentar sus dominios. En ese régimen agrario, el «renovo» trata siempre del préstamo de áridos y líquidos, o, en todo caso, de ganado equino o boyal, lo que supone un tráfico de bienes en especie, sin que se trate de préstamos de dinero, por otra parte escaso en ese marco social, aunque existente en la circulación económica.28
Frente a ese tipo de préstamos, existen documentados en León otros propios de mercaderes desde el siglo x, donde se presta dinero, pecunia, y no bienes en especie.29 Debe repararse que en este caso no se trata de «renovo», sino de «usura», vinculado a una práctica propia de mercaderes y, por tanto, insertable en dinámicas bien distintas de los préstamos en especie. No obstante, el «renovo» sigue apareciendo en textos y fueros del siglo xiii,30 empleado en el sentido de renovar, procedente del latín renovo, -avi, -atum, -are, o de renovatio en el sentido de «brote», «vástago», que se equiparó con interés, y con usura y que será el medio a través del cual, todavía en tiempos del Arcipreste, se siga llamando esa práctica del préstamo a interés. Aunque la distinción con la usura se venía imponiendo en las ciudades.31
En este recorrido sobre la diversidad mercantil abordada por el Arcipreste, debemos reparar en la figura del corredor,32 por su papel social, y la valoración que hace del mismo. Su importancia, especialmente en las villas y ciudades, se aprecia por ser institución básica, inserta en la de los mediadores, para facilitar la comunicación y el tráfico de mercancías y bienes entre las gentes bajomedievales. Su presencia se aprecia rápida e intensamente por facilitar la mayor parte de las actividades que genera la vida ciudadana, y, desde luego, son los que activan y mantienen el comercio, con una mediación, al fin, básica y fundamental entre los agentes económicos, que facilita el desarrollo dinámico de los factores de producción.33
El mediador es aquel que asiste en privado a los contratantes, sean o no comerciantes, en las cuestiones necesarias para el negocio que pretenden realizar, con lo que favorece la actividad contractual, y a cambio tiene derecho a ser retribuido. Su función queda determinada por relacionar con garantías a dos partes para conseguir un resultado de utilidad dual. Pero una concepción de tal naturaleza lo que pone de manifiesto es la auténtica identidad de la institución y de la función del mediador, al resultar un fenómeno muy amplio que puede intervenir en todas las relaciones sociales, y que, por tanto, se encuentra de manera permanente en todas las sociedades históricas.34
Y si la correduría es una institución de gran relevancia, su actividad y el cobro de los corretajes resultan una realidad en el comercio medieval, que pueden reclamarse lícitamente;35 no obstante, la referencia a la licitud pone de relieve las dudas morales que generaba el cobro de aranceles por la mediación comercial o la general, junto a la poca estima social que en ocasiones podían tener ciertas formas de mediación. De ahí nace también el límite a los aranceles que debía cobrar el corredor, adecuados en proporción tanto a la cuantía como al tipo de negocio realizado; lo que, de otro lado, pone de manifiesto la amplitud de asuntos en los que intervenía el corredor al exigir distintos aranceles según las variadas actividades que se identifican como propias de la correduría para que correspondieran al justo precio, tal y como dice Juan Ruiz:
Jura muy muchas vezes el caro vendedor
non dar la merchandía sinon por grand valor;
afincándolo mucho artero conprador
lieva la merchandía por el buen corredor.36
El papel, por tanto, que resalta el Arcipreste al referirse al corredor es el del buen profesional que facilita el negocio aportando la seguridad de que se consigue el mejor resultado. Y cuando así actúa, se convierte, por su buen hacer, en la garantía para una buena transacción mercantil. Pero no acaban aquí todas las mediaciones, pues, convertidos en mercancías el amor o el placer, se hacen negocios donde la correduría explica su verdadera naturaleza mediadora, asentada sobre un trabajo que precede al acuerdo, y que refleja los buenos oficios de acercamiento mediador desplegados. Así nos lo indica el LBA cuando dice:
De aquestas viejas todas, ésta es la mejor;
ruégal que te non mienta, muéstral[e] buen amor,
que mucha mala bestia vende buen corredor
e mucha mala ropa cubre buen cobertor.37
Y, en este amplio campo de mediación amorosa, el Arcipreste introduce, por la temática de su libro, una relación que asimila también los oficios de la buena alcahueta con el «sabio corredor»:
Busqué trotaconventos qual me mandó el Amor,
de todas las maestras escogí la mejor;
Dios e la mi ventura que me fue guiador,
acerté en la tienda del sabio corredor.38
Ratificando esa terminología en este ámbito de mediaciones amorosas, en el LBA se cambia el significado cuando se refiere a corredora, al circunscribirla o, al menos, alejarla del significado propio del ámbito mercantil, para identificarla con el de alcahueta,39 en relación también a la mediación o intermediación que se produce entre dos personas:
Comigo seguramente vuestro coraçón fablad,
faré por vós quanto pueda, guardar vos he lealtad;
ofiçio de corredoras es de mucha poridad,
más encubiertas encobrimos que mesón de vezindat.40
Diferencia importante para no confundirla con el papel de la mujer en otros variados aspectos concretos de la vida medieval, especialmente los derivados del trabajo de la mujer como campesina, artesana y vendedora,41 lo que describe en las estrofas que muestran claramente la equivalencia entre corredera y vendedora, pero que puede llevarla conjuntamente, siempre en el contexto del LBA, a mostrar como principal virtud, fundamental en una mujer de esa profesión, la propia de la alcahueta, capaz de emplear su oficio como vendedora de joyas, para realizar de mejor forma y en secreto su arte de mediadora amorosa:
Fízose corredera, de las que venden joyas;
ya vos dixe que éstas paran cavas e foyas;
non ay tales maestras como estas viejas troyas;
éstas dan la maçada: si as orejas, oyas.
[E] otrosí vos dixe que estas tales buhonas
andan de casa en casa vendiendo muchas donas;
non se [re]guarda[n] d'ellas, están con las personas:
fazen con el su viento andar las atahonas.42
Como conclusión, debemos resaltar que en el Libro de buen amor se recogen los elementos fundamentales sobre el derecho y el lenguaje mercantil empleados en la época, junto a las instituciones que en la realidad cotidiana de la primera mitad del siglo xiv eran más comunes, mostrando la actividad relevante que adquieren los mercaderes en la vida ciudadana. Por otra parte, desenmascara la hipocresía dominante y la doble moral, cuestiones muy modernas, al reflejar el papel decisivo que el dinero alcanza en la sociedad precapitalista del bajomedievo, con los beneficios obtenidos, empleando el préstamo a interés regulado en instituciones tan conflictivas para la moral de la época como eran el renovo y la usura. Por último, se aprecia el papel significativo del mediador en general, y del mercantil en particular, que realiza el corredor, manejando con soltura la variedad femenina para valorarla en el tema propio del Libro: la mediación amorosa, papel desarrollado por la alcahueta, tipo femenino de gran relevancia en la literatura medieval y moderna.
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