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Traducción contra exclusión social

La traducción y la interpretación contra la exclusión social. Necesidades y carencias actuales. Alternativas

Pilar de Luna. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal n.º 29 de Madrid

I

Me gustaría comenzar esta pequeña intervención hablando de algunos problemas que se suscitan acerca de la identidad del ser humano en la comunidad globalizada en la que vivimos, pues es a partir de ahí desde donde quiero explicar las razones por las que reivindico la existencia de traductores e intérpretes judiciales cualificados en los tribunales de justicia españoles. El derecho a expresarse en la lengua materna en un tribunal de justicia es una garantía procesal que tiene el ciudadano/a en los países democráticos, y goza de un respaldo constitucional e internacional, pero además de ello, el derecho de una persona a expresarse en su lengua materna es algo que está íntimamente unido al reconocimiento de la identidad a que tiene derecho cualquier ser humano.

Creo que una de las riquezas que tenemos hoy en nuestros tribunales de justicia es que hemos de tratar con personas de países comunitarios y extracomunitarios. Ello conecta con una Europa sin fronteras, y también con los problemas de la inmigración, pero sobre todo, con los de la pobreza. Esto siempre me ha inquietado y me ha hecho reflexionar. No es igual juzgar a un ciudadano alemán, belga, inglés o francés que a un ciudadano de Marruecos, de Argelia, de Senegal, de Camerún, de Ghana, o de Bangladesch. Los ciudadanos comunitarios saben que tienen derechos internacionalmente reconocidos cuando se sientan en un tribunal de justicia, pero los extracomunitarios lo ignoran, porque arrastran un déficit democrático al proceder de regímenes políticos en los que no existe la participación, la deliberación, ni el razonamiento público. Y esto tiene que ver con la historia de nuestras colonias.

Comparto plenamente con el filósofo y economista indio Amartya Sen la idea de que Occidente no encarna la defensa de los derechos y las libertades, pues hoy contribuye a socavar los derechos individuales en muchas zonas del mundo. Por ejemplo, —los países del G8— son los principales proveedores de armas en el mundo (a excepción de Japón) y esto ha favorecido la escalada de conflictos militares, especialmente en África. Los amos coloniales de ayer siguen ejerciendo una enorme influencia sobre la mente postcolonial actual. Y eso es algo que saben todos los ciudadanos que proceden de los países colonizados. Algunos de estos ciudadanos llegan a nuestros tribunales de justicia porque han tratado de «vengarse» de Occidente —incluyendo América (el gran Satán)— a quien colocan en el centro del escenario político, manifestándose así el rechazo por los que fueron colonizados. La privación económica no conduce inmediatamente a la violencia, pero es un error creer que no existe vinculación entre pobreza y violencia. La pobreza y las humillaciones derivadas de las relaciones asimétricas creadas por el poder crean sentimientos de agravio. Normalmente, este tipo de personas, al delinquir, terminan en tribunales especializados como la Audiencia Nacional. Pero hay otro perfil de ciudadanos muy mayoritario, que es el de aquellos que llegan a nuestros países porque no tienen más remedio que emigrar para poder dar de comer a los suyos y huyen de la barbarie de los dictadores que gobiernan los países de los que proceden.

He podido observar, en mi experiencia en el tribunal de justicia, que muchos no saben leer ni escribir (fundamentalmente los procedentes del Africa subsahariana). No gozan de ninguna cualificación profesional, pero el potencial que arrastran debido a la lucha por la supervivencia les capacita. Son los «sin papeles» o «ilegales» desalojados de todas partes que se ven obligados a buscar unas condiciones de vida que no encuentran en sus lugares de origen. Y vienen hasta aquí, huyendo de lo que ocurre en sus países. Por ejemplo, los libaneses constituyen un Estado dentro del Estado. Compran a los empleados de los servicios de aduanas, a los policías, a los altos funcionarios..., y todo el comercio de diamantes se encuentra en sus manos.

Muchos ciudadanos africanos viven diariamente la experiencia de ser expulsados de otros países de Africa diferentes al suyo al que fueron para trabajar porque hay estados que no toleran que su economía esté en manos de extranjeros (sucedió con los asiáticos que construyeron los ferrocarriles en Africa Oriental, a quienes se acusa de enviar fuera el dinero conseguido, y lo mismo sucedió con comerciantes indios). Diariamente los gobernantes expulsan a estos inmigrantes «como un rebaño de bueyes en un coche descubierto». Y cuando, por fin, algunos llegan a Europa, vuelven a ser perseguidos para ser expulsados.

¿Entendéis ahora por qué es tan importante que puedan expresarse en su lengua cuando están en un tribunal de justicia? Solo poniéndonos en la piel del otro seremos capaces de comprender ese sentimiento de humillación y vulnerabilidad que sienten tantos seres humanos que terminan en nuestros tribunales por razones muy complejas. Estos ciudadanos no se comportan de la misma forma que los europeos cuando van a ser juzgados. El miedo que viven ha de ser un proceso de conocimiento para nosotros y, precisamente por ello, hemos de garantizar el derecho que tienen a expresarse en su lengua materna cuando, por cometer un hecho ilícito, son presentados ante la justicia.

Si hacemos memoria, recordaremos que los propios disturbios raciales en Londres y en Liverpool en 1981, o los de Francia en 2005, son el reflejo de la problemática que plantea la integración, no resuelta satisfactoriamente en Europa.

Hoy existe un debate tendente a difundir que las personas inmigrantes que se encuentran en Europa deben aprender más acerca de la civilización occidental, pero no se reconoce la importancia que tiene el que españoles, británicos, alemanes, franceses... aprendan más sobre la historia del mundo que nos rodea. Creo que vivimos en un momento histórico en el que existe una necesidad de formular preguntas no solo acerca de la economía, de la política, y de la globalización, sino también acerca de los valores y la ética del ciudadano moderno. El progreso no se mide por el producto interior bruto de un país, sino por la mejora de las condiciones de vida de la gente. Y no podemos olvidar que el capitalismo está más preocupado por abrir mercados que por establecer la democracia, expandir la educación pública y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos/as más desamparados del planeta.

Y por eso hay que luchar para conseguir intérpretes cualificados en los tribunales de justicia españoles y dotar de garantías tanto a las lenguas comunitarias como extracomunitarias.

II

Invocar el derecho a un traductor y a un intérprete judicial conecta con el derecho de defensa, con la proscripción de la indefensión, con el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los tribunales de justicia y con el derecho a un proceso justo y con todas las garantías. Y todo ello viene establecido en el conjunto de normas procesales y constitucionales que deben ser aplicadas por los tribunales de justicia. Y todos los profesionales del Derecho lo sabemos.

Interpretar lenguas es interpretar culturas. No solo vale lo que se dice sino cómo se dice, y con qué entonación. Y qué palabras se emplean para trasmitir una idea. Y si ello es trascendental para cualquier ser humano que es llevado a un tribunal de justicia, mucho más lo es cuando está ante un tribunal penal porque en esta clase de procesos el ciudadano es enjuiciado para poder valorar si es inocente o culpable por la comisión de un hecho ilícito.

Y en este contexto es importante recordar que toda experiencia migratoria conlleva sufrimiento y riesgo, tanto al salir como al llegar, por lo que invocar el otorgamiento de estas garantías constituye no solo una garantía procesal sino también una formulación ética en nuestro tiempo.

III

Por todo ello, desde este foro denuncio:

  1. Que la Administración Pública española haya externalizado el servicio de traducción e interpretación, quedando este en poder de empresas mercantiles, siendo estas las que están gestionando los derechos fundamentales de los ciudadanos extranjeros, y siendo ellas las que seleccionan a los traductores e intérpretes que asisten diariamente a los ciudadanos extranjeros en los tribunales de justicia. Y denuncio la falta de control y supervisión de este servicio por parte de la Administración pública competente.
  2. La práctica totalidad de los intérpretes y traductores que están hoy trabajando para estas empresas no son licenciados en Traducción e Interpretación, y desconocen los riesgos que tiene la función que desempeñan. Ya hemos denunciado ante los poderes públicos en julio del 2009 el mal funcionamiento de este servicio gestionado por dos empresas privadas en la Comunidad de Madrid, la cual ha resuelto este tema del mismo modo que si adjudicara el servicio de limpieza para trabajar en la Comunidad de Madrid.
  3. La baja remuneración de los intérpretes y traductores que hoy hacen esta función es lo que permite que personas que no proceden de la carrera de Traducción e Interpretación (algunos de ellos, sin formación de ninguna clase), estén desempeñando este puesto de trabajo. Se violan diariamente derechos fundamentales de los ciudadanos extranjeros. No importa la calidad del servicio que se presta y prima el interés lucrativo de la empresa adjudicataria del servicio sobre las garantías procesales.
  4. Reivindico, por ello, que los traductores e intérpretes judiciales estén inscritos en un Registro Público, al que han de acceder tras acreditar un currículum, siendo necesario que aprueben un examen para poder prestar sus servicios en los tribunales penales. Una vez obtenida la graduación que se precisa, deberán formar parte del servicio público de la Administración de Justicia, porque solo así, estando en contacto directo y cotidiano con la problemática de los tribunales, podrán tener la formación continua que en este campo se precisa.
  5. Los traductores e intérpretes que trabajen en la Administración de Justicia tienen que tener, además, cláusulas de confidencialidad en sus contratos. No podrán vulnerar el secreto de las actuaciones, ni utilizar información confidencial, ni dar a conocer la identidad de los litigantes, acusados o presos. Y la vulneración de este derecho deberá ser sancionada, pudiendo, en los supuestos graves, ser expulsados del servicio público al que una vez accedieron.
  6. Y por último, los intérpretes y traductores judiciales tienen que tener unos conocimientos básicos de derecho penal y de derecho procesal, pues, de no ser así, difícilmente podrán llevar a cabo la función que se les exige.

Todo esto, no es más que el contenido que humildemente propongo, para que sea mejorado por los profesionales de este campo, al haber sido ya ratificada por España la Directiva Comunitaria 2010/C 69/01 adoptada a iniciativa de los Estados Miembros por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.

Desde aquí doy las gracias a todos cuantos me habéis no solo mirado sino escuchado. Y pido que no olvidéis que la protesta forma parte de la ética.

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