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Traducción contra exclusión social

La traducción y la interpretación contra la exclusión social en el marco de la protección internacional

Hassan Handi. Oficina de Asilo y Refugio, Ministerio del Interior

La exclusión social es un fenómeno con diversas dimensiones y múltiples facetas, tiene su origen en un conjunto de factores, históricos, políticos, socioeconómicos, ideológicos y materiales. Es una lacra con efectos nocivos, con una larga historia y que afecta a muchas sociedades de diferentes formas.

La ignorancia, el desinterés y el miedo juegan un papel determinante como componentes principales en la formación del sustrato y del andamiaje sobre el cual se edifican y levantan las distintas barreras y obstáculos que dificultan la integración y la inclusión.

El ser humano, por naturaleza, es un ser social, necesita de sus semejantes para desenvolverse dentro de cualquier grupo o sociedad; necesita interactuar, trasmitir y recibir información en cualquier medio o circunstancia en que se halle. Por lo tanto, la comunicación y la interacción se convierten en la columna vertebral y eje central que sostienen las relaciones entre humanos.

Hoy en día, el mundo es una aldea globalizada, con grandes movimientos de personas que emigran en busca de una vida mejor o huyendo de las guerras y persecuciones. Se hace imprescindible, más que nunca, saber relacionarse y comunicarse bien con los demás. Una comunicación adecuada resulta clave para cualquier éxito, personal, social o profesional.

Lamentablemente, esta proeza de capacitación para la comunicación con los demás es inalcanzable para muchas personas, en especial, para los extranjeros que desconocen nuestras lenguas y a los que, a menudo, resultan ajenas o, más bien extrañas, nuestras palabras, leyes, costumbres y actitudes.

He pretendido con este artículo abordar la cuestión de la exclusión social desde mi calidad de traductor e intérprete en el marco de la protección internacional, que se entiende como aquella que un estado otorga a los refugiados y a otras personas en situación de necesitarla, en sustitución de sus autoridades nacionales, y comprende a refugiados, beneficiarios de protección subsidiaria, desplazados y apátridas.

Como es obvio, la propia naturaleza de la protección internacional exige la intervención de distintos agentes, instituciones y estamentos, (entrevistadores, instructores, abogados, policías, trabajadores sociales, intérpretes y, en su caso, jueces). Es una tarea que exige intervenciones mutidisciplinares.

Las actuaciones son interdependientes o, mejor dicho, un quehacer en común, un trabajo en equipo que exige un reconocimiento mutuo y la conciencia de la importancia de todos cuantos intervenimos en este complicado proceso de gran calado social y humano.

No podemos olvidarnos jamás de los solicitantes de protección internacional, en tanto son personas en situación de vulnerabilidad por su condición de desarraigo y desprotección. Son personas que proceden de diferentes regiones y países, de diversas culturas y creencias, cuyos mundos están estructurados de manera diferente al nuestro, con valores, signos y claves diferentes a los nuestros, para interpretar y descifrar el mundo que les rodea.

Si tomamos en consideración algunos datos sociales basados en las estadísticas del pasado año, constataremos que más del 61% de los solicitantes de protección en España no aportan documentación probatoria de su identidad y nacionalidad. El 46,85% son analfabetos o con estudios primarios.

Para la determinación de la posibilidad de admisión de las solicitudes, así como el grado de protección a otorgar a los solicitantes, se llevan a cabo entrevistas personales con los solicitantes, existiendo diferentes modalidades de entrevistas.

A menudo, gran parte del trabajo de los instructores responsables del estudio de los casos y de la elaboración de los correspondientes informes de valoración se basa en el análisis minucioso de los relatos, contrastando todos los datos e informaciones, contenidos, contextos y matices. El relato debe ser creíble, coherente, claro, detallado, exento de contradicciones y de manifiestas congruencias.

La historia y las alegaciones de los solicitantes de asilo son la piedra angular del proceso, por no decir el aval que sustituye a los documentos identificativos y demás pruebas documentales oficiales. Si el relato es verosímil y los motivos son acordes con la Convención de Ginebra de 1951, así como, la Ley de Asilo, el solicitante podrá ser reconocido como refugiado, lo que le otorgará acceso a:

  • Una autorización de residencia y trabajo.
  • Reagrupamiento de familiares directos.
  • Acceso a servicios públicos de empleo.
  • Educación.
  • Asistencia sanitaria.
  • Asistencia de servicios sociales.
  • Programas de atención a personas víctimas de violencia de género.
  • Programas de integración.

En el caso contrario, los solicitantes pueden ser retornados a sus países de procedencia o permanecer en situación de irregularidad, excluidos de los servicios antes mencionados.

Los solicitantes se juegan mucho en estas entrevistas, se juegan su futuro y el de sus allegados o familiares y, a veces, incluso su vida.

Debido a la importancia de lo que hay en juego, para que los solicitantes no sean excluidos (y teniendo en cuenta las barreras lingüísticas, culturales y psicológicas que dificultan el entendimiento, sin olvidar el modo en que el solicitante sea entrevistado y la calidad de la comunicación, su fluidez y corrección), debemos ser concientes de todos estos factores que inciden, de forma decisiva, en el resultado del estudio de los casos y en la valoración de la credibilidad y, por consiguiente, en la decisión final que condicionará el futuro y las vidas de las personas. Una entrevista de asilo es justa y eficaz únicamente si cumple unos mínimos estándares de calidad, como disponer de intérpretes profesionales, expertos, comprometidos, con formación multidisciplinar y sensibilidad.

Cada solicitante, cada historia es un mundo, es demasiado atrevido definir las situaciones de los solicitantes de asilo y de los refugiados o trazar un perfil de los mismos, no obstante, lo que les asemeja a todos es el contenido negativo de sus relatos que reflejan el miedo, el dolor, el sufrimiento, el desarraigo y las injusticias que alegan haber sufrido por el mero hecho de haber nacido en un determinado momento o en un determinado lugar, o profesar una religión determinada, o manifestar opiniones divergentes, simplemente por ser mujer o tener una condición sexual distinta.

En mi carrera profesional, he escuchado muchos relatos, he asistido e interpretado muchas historias de personas procedentes de distintos países. Algunos relatos son demoledores, con precisas descripciones del horror y la crueldad humana que padecen muchos seres humanos de carne y hueso como nosotros, historias de abusos, violaciones, torturas, ejecuciones, persecuciones, guerras y matanzas.

La labor del intérprete, en semejantes procesos, como puente o agente fronterizo entre el mundo de los solicitantes y la Administración es crucial y determinante. Su labor es decisiva e influye en las actuaciones y decisiones de instructores, abogados, policías y jueces.

La asistencia de intérpretes es un derecho de los solicitantes reconocido por ley, pero lo relevante es la garantía del derecho, lo que se traduce en que existan unas garantías de que el intérprete o traductor designado lo sea de verdad, es decir un profesional cualificado y sometido a la confidencialidad, formación en protocolos de actuación y conocimientos lingüísticos, extralingüísticos y técnicas de entrevistas en procedimientos de investigación con personas en situación de vulnerabilidad, en lugar, ni mucho menos, de alguien que «chapurrea» dos lenguas, como sucede en multitud de casos.

Interpretar en materia de asilo tiene un plus de responsabilidad debido a la complejidad de asistir a un proceso social de gran calado humano, donde los solicitantes se juegan mucho y, en muchos casos, dependen por completo del intérprete.

Las actuaciones de los intérpretes abarcan un área multidisciplinar en el que convergen conceptos generales y específicos de distintas especialidades y disciplinas con elementos lingüísticos marcados culturalmente, con cargas connotativas explícitas o implícitas difíciles de trasladar a otra lengua sin caer en manipulaciones por simplificar o por ser demasiado literales.

Atender a los solicitantes de asilo, como intérpretes, significa estar en permanente contacto con un vastísimo espectro de posibilidades dentro de los campos lingüísticos, sociológicos, psicológicos y humanos, lo que implica una puesta al día y un desafío permanentes.

La situación actual de los intérpretes en las Administraciones Públicas es dispar.

Mientras en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en el Ministerio de la Presidencia o en el Senado se exige que los traductores e intérpretes sean de grupos superiores, con titulación y formación probada, en el Ministerio del Interior, en Defensa y en el de Justicia, los que realizan las traducciones e interpretaciones ni siquiera tienen nombre, están clasificados con la denominación de Técnico superior de gestión y servicios comunes, con la categoría de laborales, adscritos al Grupo 3, y sin que existan exigencias respecto a estudios universitarios o de traducción e interpretación. Mención aparte merecen las subcontrataciones generalizadas, sin seguimiento o control del cumplimiento de las mínimas garantías exigibles. Intervienen también parados contratados del INEM, sin ninguna formación previa en la traducción e interpretación y, a menudo, ni siquiera pueden expresarse adecuadamente en las lenguas de trabajo.

Si en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y en el de la Presidencia se ha optado por intérpretes profesionales de primera, con garantías de calidad teniendo en cuenta la importancia del estatus de los interlocutores, cabe hacerse la pregunta de por qué esto todavía no es posible en materias igualmente trascendentes en los ministerios de Interior y de Justicia, materias como la seguridad del Estado, la protección internacional, así como procesos judiciales que afectan a los derechos fundamentales.

No puede haber unos ciudadanos de primera y otros de segunda, sean nacionales o extranjeros. No puede haber intérpretes de primera para unos, por ser quienes son, y de tercera, para otros, porque esto se denomina lisa y llanamente EXCLUSIÓN lingüística.

Es un defecto que viene de lejos y, a veces, cuesta más eliminar un defecto que adquirir cien virtudes.

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