Ramón Garrido. Red de Traductores de la Administración General del Estado para la elaboración del Libro Blanco de la Traducción institucional
Sonsoles Plaza. Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales (APTIJ - EULITA)
En una Jornada como esta, en la que se examina de qué forma traductores e intérpretes pueden, y deben, intervenir en la lucha contra cualquier forma de exclusión social, procede referirse a iniciativas como el Libro Blanco de la traducción institucional, que va a constituir, o así deseamos que sea, una herramienta poderosa también en este sentido.
En efecto, para que traductores e intérpretes puedan desempeñar el papel que les corresponde en una sociedad que va perdiendo parte de su homogeneidad, su situación laboral debe ser lo más idónea posible en relación con la especialización de su actividad. Y el quehacer técnico de muchos traductores e intérpretes, sea en la Sanidad, en la Justicia o en otros ámbitos administrativos, tiene mucho que ver con las necesidades de comunicación, con la necesidad de salvar los obstáculos lingüísticos que plantean las lenguas. En otras palabras, traductores e intérpretes también están llamados a luchar contra la exclusión haciendo valer su saber lingüístico. El problema es que, como la Administración en muchos casos no les dota de los instrumentos necesarios para desarrollar adecuadamente su labor, esta debe desempeñarse en circunstancias que distan en muchos casos de ser las ideales. El Libro Blanco debe constituir una hoja de ruta para que estos profesionales puedan trabajar también en el frente social en las mejores condiciones posibles.
Es cierto que no todos ellos intervienen de la misma forma o con la misma intensidad en este frente. Por no referirse más que a los firmantes de esta intervención, no es lo mismo trabajar en el terreno de las relaciones internacionales del Estado, donde los actores muchas veces se encuentran en situaciones de igualdad relativa, que en el ámbito de la justicia, donde el justiciable se encuentra con mucha frecuencia, por no decir siempre, en situación de desigualdad frente a los representantes estatales. Precisamente de ahí la importancia de que quienes ofician como traductores e intérpretes cuenten con los medios adecuados para desarrollar su cometido.
En el mencionado Libro Blanco que se publicará en breve, traductores e intérpretes de muchos ámbitos de la Administración, instituciones europeas (Comisión Europea) e internacionales (ONU), Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Presidencia, Justicia, Interior, Defensa o Sanidad, constituidos en la Red de Intérpretes y Traductores de la Administración Pública (RITAP), proponemos una serie de reformas para revertir la situación actual de los servicios de traducción e interpretación, y garantizar de este modo que el trabajo de traductores e intérpretes impida la exclusión social de aquellos ciudadanos que no comparten nuestra lengua. Este proyecto, que comenzó su andadura hace ya dos años y que esperamos que fructifique en el curso de 2011, debe ofrecer, en primer lugar, un análisis de cuál es la situación de traductores e intérpretes en distintos ámbitos de actividad administrativa. Pero no se trata de ofrecer una mera imagen estática, sino también soluciones para que esta situación mejore, siquiera paulatinamente, hasta alcanzar un estadio que podríamos considerar satisfactorio. ¿Redunda esto en beneficio solo de los profesionales de la traducción e interpretación administrativa? Creemos que no, y las razones son obvias. De la misma forma que un médico no puede trabajar adecuadamente si no cuenta con los medios técnicos propios de su oficio, si traductores e intérpretes no cuentan con este tipo de medios, tampoco podrán hacerlo en su propio terreno, y los últimos perjudicados serán los ciudadanos, usuarios de su trabajo.
Entre los autores del Libro Blanco figuran dos representantes de APTIJ. En 2007, con el fin de dignificar la situación de los traductores e intérpretes en el ámbito de la Justicia, un grupo de traductores e intérpretes de la plantilla de la Administración, ante la falta de colegio profesional, instó la creación de la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ), que dos años más tarde, en 2009, se convirtió en socio fundador de la European Union Legal Interpreters and Translators Association (EULITA), asociación europea de asociaciones que busca promover el asociacionismo en el sector de la traducción y la interpretación jurídicas en todos los países de la Unión, y así convertirse en interlocutor ante las instituciones europeas.
Los primeros trabajos del Libro Blanco nos han permitido concluir que la situación de traductores e intérpretes es sumamente variopinta y va desde condiciones muy adecuadas, como ocurre en el MAEC o el Banco de España, hasta situaciones de clara precariedad técnica. Es preciso que las Administraciones se impliquen en mejorar esta situación para que pase a ser homogénea en toda su esfera de actividad.
Habría soluciones relativamente sencillas y meramente administrativas, como realizar un censo veraz de profesionales de la traducción e interpretación en la Administración, cosa que nuestro grupo solo ha conseguido hacer en parte, o recuperar de forma generalizada la categoría de traductor/intérprete en la Administración.
Uno de los retos más importantes es la modificación de los textos legales vigentes, especialmente los de carácter procesal (LOPJ, LEcrim, LEC), para eliminar o reformar aquellas menciones que hay en ellos a traductores e intérpretes que se ajustan muy poco a una realidad profesional en el mundo de hoy. En efecto, consideramos imperativo el reconocimiento legal de nuestras profesiones, eliminándose aquellas alusiones que resultan casi insultantes («maestro del idioma» o «cualquier persona que lo sepa», como se afirma en la LEcrim, con una ingenuidad ciertamente pavorosa), y para ello es necesaria la modificación de las leyes vigentes. Precisamente nuestra principal norma procesal penal va a ser objeto de próxima reforma, oportunidad que no debería perderse para avanzar en este sentido. Incluso, con un horizonte temporal más amplio, la situación ideal sería la aprobación de algún texto del mayor rango posible que contemplase la traducción e interpretación institucional en todas sus vertientes.
Esperamos que este cambio en la legislación esté un poco más cerca con la nueva Directiva europea sobre Traducción e Interpretación en los procesos penales de la UE de 20 de octubre de 2010.
Otro dato significativo es que apenas existen en toda la Administración General del Estado servicios de traducción/interpretación como tales, si exceptuamos, entre otros, la Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL) o los traductores del Banco de España (aunque es dudosa su inclusión en la AGE). En el Ministerio de Justicia y en las Comunidades Autónomas con competencias de Justicia transferidas existen algunas oficinas. Traductores e intérpretes trabajan en servicios diversos, agrupados con personas que desempeñan labores bien diferentes y bajo la dirección de responsables que nada conocen del mundo de la traducción/interpretación. Sería muy deseable que se crearan servicios de traducción/interpretación en los diferentes órganos o Ministerios. Ello responde a algo de lo que se hablará más adelante, que es adoptar un criterio organizativo para la traducción e interpretación que sea racional, económicamente saludable y profesionalmente adecuado. La creación de servicios no es el único sistema, aunque es el que siguen mayoritariamente las organizaciones internacionales, espejo en el que deberían mirarse las Administraciones.
Las condiciones de trabajo de traductores e intérpretes son a veces deplorables, con graves carencias en medios informáticos (memorias de traducción, equipos actualizados), o incluso con la imposibilidad en muchos casos de acceso a Internet, una herramienta indispensable para los traductores en la actualidad. Esto trasciende la categoría de anécdota, porque revela a las claras que quienes rigen los destinos de estos profesionales carecen de la menor idea de cómo trabajan traductores e intérpretes en el siglo xxi. Es preciso profesionalizar también a los órganos rectores para que las condiciones de algunos de los servicios existentes, por ejemplo, la OIL, se extiendan a todos los traductores e intérpretes que realizan trabajos análogos.
La diferenciación de hecho (y de derecho) que existe entre unos traductores e intérpretes y otros produce una situación paradójica que debe subrayarse por lo que tiene de significativa. En los Ministerios de Justicia, incluida también toda la Administración de Justicia, Interior, Defensa, Sanidad, los traductores e intérpretes son considerados técnicos superiores con titulación de bachiller, en lugar de titulados superiores, aunque prácticamente todos lo sean, y no existen servicios organizados como tales. Esta es la relevancia que da nuestra Administración Pública a la lucha contra la exclusión social, puesto que los excluidos socialmente son los beneficiarios del trabajo de traductores e intérpretes en este grupo de ministerios e instituciones públicas. Las consecuencias de una contratación con falta de criterio profesional y de calidad en estos ámbitos son en muchos casos la falta de garantía de tutela judicial efectiva en los procedimientos judiciales, la falta de igualdad de derechos para ciudadanos de otros países en los ámbitos de Interior y Sanidad, así como riesgos para la seguridad del Estado en los ámbitos de Interior y Defensa. Por tanto, no estamos hablando de cuestiones de poco calado o poca repercusión real en la vida de los ciudadanos.
Hay también una carencia de formación específica y continuada para traductores e intérpretes en la Administración. No cabe concebir el desempeño de una labor técnica y cualificada, cual es la de traductores e intérpretes, sin que existan posibilidades de formación. Si en algún terreno no puede decirse nunca que «todo está ya aprendido», es en el de la traducción e interpretación, que por su propia naturaleza abarcadora obliga a quien practica estas labores a estar al día en múltiples conocimientos y técnicas. Se nos antoja prácticamente imposible hacerlo si no se arbitran medios desde la Administración en forma de cursos específicos.
Sería necesaria también la elaboración de un código deontológico de estas profesiones, imprescindible para regular cualquier profesión, de manera que los destinatarios de la traducción o interpretación puedan tener no solo determinadas garantías respecto de la calidad, sino también la confianza en que se observará la confidencialidad y la imparcialidad. Cabe mencionar que, en su preocupación por la cualificación y la profesionalidad, APTIJ cuenta con un código deontológico para los profesionales jurídicos e imparte cursos para la formación continua de los traductores e intérpretes del sector.
En los últimos tiempos se ha puesto de moda entre las Administraciones Públicas la subcontratación de empresas que proporcionan a estos profesionales. Las repercusiones de este hecho han sido varias. En primer lugar, el servicio se ha encarecido, ya que los presupuestos de las administraciones que han decidido licitar los servicios se han disparado. Pero este encarecimiento no ha servido para mejorar la calidad, bien al contrario, el porcentaje que finalmente cobra el traductor o intérprete es mucho menor, debido a la existencia de un intermediario gestor, de manera que muchos profesionales asentados del sector están abandonando la profesión. Se han constatado casos de empresas que se quedan con un sesenta por ciento de lo que paga la Administración, por lo que es muy difícil o casi imposible contratar un servicio de calidad.
En segundo lugar, este tipo de subcontrataciones se han hecho en Justicia e Interior, por tanto, afectando a derechos individuales fundamentales, como la privación de la libertad o la determinación de la protección internacional, y a derechos colectivos, como la salvaguarda del interés público o la seguridad del Estado. No existe un control, por parte de la Administración, sobre el cumplimiento de los pliegos de las licitaciones ni sobre la calidad del servicio suministrado, y han aparecido en la prensa numerosos casos de actuaciones de intérpretes que no tenían la calidad suficiente e incluso tenían antecedentes penales. Además se han constatado casos de empresas que han utilizado, por ejemplo, la lista de intérpretes jurados publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores para ofertarla en las licitaciones como propia.
Si en materias tan sensibles y delicadas como son Asuntos Exteriores y Presidencia se ha optado por tener una plantilla propia de calidad que pueda hacer frente al servicio en condiciones de confidencialidad y seguridad, nos preguntamos por qué esto todavía no es posible en materias igualmente delicadas y sensibles como son Justicia, Interior, Defensa y Sanidad.
Ante la imposibilidad de tener una plantilla que haga frente a todas las demandas diarias en todos los ámbitos, proponemos la creación de registros de profesionales autónomos con criterios de cualificación y competencia, como recomienda la Directiva anteriormente mencionada para el ámbito jurídico. La creación de estos registros permitiría unas mínimas garantías de calidad en la prestación del servicio. También, al evitar la gestión de un intermediario, los honorarios del intérprete o traductor podrían ser lo suficientemente dignos como para mejorar la contratación y la calidad de los profesionales.
Ahora bien, creemos necesario que todos estos ministerios cuenten con una plantilla que ofrezca una estructura mínima, para casos en los que es necesaria la confidencialidad y la gestión propia, por ejemplo, el caso del juicio del 11-M. La existencia de estos profesionales dentro de las instituciones podría ser el gérmen de la creación de servicios integrales de traducción e interpretación. De este modo, los propios traductores e intérpretes en plantilla serían los responsables de gestionar el servicio externo, de manera que se impondrían unos criterios profesionales en la contratación y se organizaría el servicio conforme a las necesidades reales de traducción e interpretación, como se viene haciendo en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria1.
Otra cuestión fundamental es la cooperación con los gestores administrativos. Una de las principales dificultades con las se encuentra el traductor/intérprete institucional es, sin duda, el desconocimiento y el desinterés respecto de la profesión. En muchas ocasiones, es imposible crear servicios organizados y estructurados de traducción e interpretación en la Administración porque los gestores encargados de crearlos desconocen el trabajo en sí y no pueden distinguir entre un trabajo profesional y un trabajo que no lo es. Esto tiene muchas implicaciones, puesto que es imposible contratar a traductores e intérpretes de calidad si no se conocen los requisitos que estos deben tener. Por ejemplo, los gestores suelen valorar más a «traductores» que hagan traducciones e interpretaciones tanto inversas como directas de cuantas más lenguas mejor. Un traductor o intérprete profesional sabe que se trata de dos profesiones distintas, y que es sumamente complejo, por no decir imposible, hacer traducciones inversas de calidad, mucho más en una infinidad de idiomas. Pero prima la inmediatez y el ahorro en detrimento de la profesionalidad y la calidad.
Resulta absolutamente necesario que los gestores administrativos encargados de organizar los servicios de traductores e intérpretes, y todos los actores judiciales, policiales, etc. reciban una mínima formación respecto al trabajo con intérpretes y traductores, para que se familiaricen con las dificultades y las claves de la profesión.
Aunque en la nueva Directiva relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales de 20 de octubre de 2010 solo se mencionan los términos «calidad suficiente» y no se incluye un requisito claro de cualificación universitaria superior para los traductores e intérpretes judiciales, que pensamos es el requisito mínimo del que habría que partir para los traductores e intérpretes institucionales en su conjunto, creemos que supone un importante respaldo en muchas cuestiones que hemos planteado como propuestas de reforma. Por ejemplo, hay dos asuntos claves: en cuanto a formación, insta a formar a jueces, fiscales y demás personal judicial en la comunicación con la ayuda de intérprete, y en cuanto a los registros, insta a crear uno o varios registros nacionales de intérpretes y traductores cualificados.
Esperamos que la nueva directiva sobre la traducción e interpretación en los procesos penales sirva como primer ejemplo de un cambio en la normativa para que los servicios de traducción e interpretación sean eficaces y de calidad en todos los ámbitos de la Administración, también aquellos de los que se benefician los ciudadanos menos privilegiados y más socialmente excluidos.