Por Anabel Borja Albi. Universitat Jaume I
La formación de traductores especializados es una exigencia social que las universidades españolas ya han asumido. Los tiempos en los que el oficio de traductor estaba reservado a los escritores de renombre, los eruditos o los poetas han quedado atrás y, hoy en día, el volumen de traducción especializada que demanda el mercado supera con creces la demanda de traducción literaria o poética.
Hay varias razones de peso que justifican la enseñanza de la traducción jurídica. En primer lugar, existe una fuerte demanda del mercado ya que la importancia de la traducción jurídica ha aumentado considerablemente en los últimos años por razones diversas:
Otro aspecto que debemos tener en cuenta es el fenómeno de especialización que se observa en todas las ramas del saber y que en el campo de la traducción tiene unas consecuencias especialmente importantes. A los traductores se nos plantea con particular intensidad el dilema de la superespecialización o la preparación para traducir todo tipo de textos.
Y por último, la traducción jurídica exige una formación específica que muy pocos traductores poseen actualmente.
Pero antes de seguir adelante y presentar una propuesta didáctica, parece conveniente definir la disciplina y ubicarla dentro de un marco teórico y metodológico. En particular, porque la mayoría de los trabajos sobre traducción especializada siguen centrados únicamente en la terminología. Nuestro planteamiento pretende resaltar la importancia de otros factores de funcionamiento textual como el campo temático o la clasificación por géneros que creemos van a marcar el futuro de la investigación en este campo.
Podríamos proponer una primera definición de la «traducción jurídica» como la traslación de una lengua a otra de los textos que se utilizan en las relaciones entre el poder público y el ciudadano (por ejemplo: denuncias, querellas, exhortos, citaciones, leyes) y también, naturalmente, de los textos empleados para regular las relaciones entre particulares con transcendencia jurídica ( que dan lugar a contratos, testamentos o poderes).
Esta definición es absolutamente correcta pero sólo hace referencia a las funciones de los textos originales. Por tanto, creo que sería necesario ampliarla atendiendo a otras variables de análisis.
A lo largo de la historia, se han dado diversas propuestas de clasificación de la traducción atendiendo a distintos criterios y parámetros que en términos generales Hurtado divide en clasificaciones por cambio de código (Jakobson), por el grado de traducibilidad (Neubert, House), por el método utilizado (Catford, Hewson & Martin), por criterios temáticos (textos pragmáticos frente a literarios).
El desarrollo que han conocido los estudios sobre la traducción ha generado propuestas de clasificación mucho más exhaustivas y reveladoras. De las diversas propuestas integradoras (Holmes, Snell-Hornby, Rabadán, Hurtado) utilizaremos la propuesta por Hurtado (1996) para encuadrar la traducción jurídica y como pretexto para hacer una breve reflexión sobre las nociones centrales en esta especialidad.
Hurtado plantea un modelo de clasificación integrador con cinco variables:
Veamos ahora cómo se puede aplicar este modelo a la traducción jurídica. Analizando las diversas variables conseguiremos una caracterización de la disciplina que será determinante para la propuesta didáctica pues no es lo mismo enseñar a traducir por escrito originales escritos que preparar profesionales para hacer interpretación ante un tribunal y todo es traducción jurídica.
El análisis textual del original es un tema complejo ya que puede abordarse desde perspectivas muy diversas como la lingüística, la sociolingüística, el análisis del discurso o la teoría de los actos de habla que se ocupan de distintos niveles de estudio. Según la lingüística, todo texto legal presenta unas características léxicas y morfosintácticas diferenciadoras que han sido estudiadas por autores como Mellinkoff, O'Barr, Maley, Hickey y Gunnarsson, por citar sólo unos pocos.
Para la sociolingüística, los textos jurídicos son manifestaciones de una determinada ideología discriminatoria, intentos de mantener el poder establecido que favorecen a la clase dominante (Goldman 1983; Danet 1984; Maynard 1984). Desde la teoría de los actos de habla también se ha escrito mucho y Hickey presenta una interesante reflexión sobre el valor interlocutorio de los textos legales en su artículo de 1992, «Notice is here by given».
En fin, desarrollar teóricamente este punto ocuparía todo el espacio de que disponemos, así que nos limitaremos a caracterizar los textos jurídicos según su campo temático, modo, tono y funciones, sin entrar a debatir otros niveles de análisis que se han propuesto.
En cuanto al campo temático, la traducción jurídica se ocupa mayormente de textos legales, relacionados con la disciplina de Derecho. Ahora bien, encontrar textos que se refieran exclusivamente a una categoría temática es difícil. Los textos jurídicos constituyen quizá uno de los ejemplos de textos con menos turbulencias y menos hibridación en la terminología de Hatim, es decir, se ajustan en gran medida a las expectativas que el lector pueda tener: y no sólo en cuanto al campo temático sino también expectativas en cuanto a la estructura, al estilo, al léxico y a las convenciones textuales.
A pesar de ello, un texto jurídico puede presentar solapamientos con otros tipos de textos a nivel de campo temático. Pensemos por ejemplo en los contratos de compraventa de maquinaria industrial que contienen extensas especificaciones técnicas que no corresponden al campo temático del derecho.
También es importante subrayar la fuerte imbricación que se observa en los textos legales entre conceptos puramente jurídicos y conceptos mercantiles o comerciales y administrativos. Hasta tal punto que la distinción tradicional entre traducción jurídica y traducción comercial resulta a menudo conflictiva.
Otro tema muy distinto es el de los documentos que sin pertenecer en absoluto al campo temático del derecho tienen implicaciones legales importantes. Pensemos por ejemplo en una apasionada carta de amor que forma parte del expediente de un proceso legal o en un informe médico que se va a utilizar como prueba en un juicio. El contenido en sí de estos documentos no es de carácter jurídico pero pueden tener consecuencias legales trascendentales.
Muchas veces se habla de traducción jurídica al referirse a estos textos, pero para mí la traducción de este tipo de documentos no entraría dentro del concepto de traducción jurídica sino en el de traducción jurada. Los traductores jurados se ocupan de traducir textos de cualquier campo temático actuando como una especie de fedatarios públicos que certifican la veracidad y fidelidad de la traducción.
En cuanto al modo y al tono, los textos legales pueden ser orales (la declaración de un testigo, las intervenciones de los abogados ante el tribunal), escritos (un poder notarial, una diligencia judicial), escritos para ser leídos en voz alta, orales para ser grabados (grabaciones de las declaraciones de un acusado), y su tono es por lo general extremadamente formal o formal con rasgos ceremoniales y rituales que hunden sus raíces en la historia (los formalismos que se observan en un juicio, las pelucas, togas, las formas de dirigirse al tribunal, las fórmulas de promulgación de las leyes).
El cuarto aspecto que deberemos tener en cuenta al analizar los textos originales es el de su función. En este punto hay que insistir en la multifuncionalidad de los textos. No se puede decir que un texto tenga una u otra función sino que presenta un foco funcional principal de uno u otro tipo. La función más habitual de los textos jurídicos es la instructiva o exhortativa sin alternativa en palabras de Hatim & Mason (1990), (leyes, decretos, contratos, etc.) pero también se da la función expositiva (los «antecedentes administrativos» que pueden aparecer en un contrato) y la argumentativa (en las sentencias, en los libros de doctrina).
Un ejemplo de esta multifuncionalidad la podemos ver en el análisis de una sentencia española. El preámbulo, los antecedentes de hecho y los hechos probados cumplen una función expositiva, los fundamentos de derecho constituyen la argumentación jurídica y el fallo es claramente un uso del lenguaje con función instructiva. Y aunque normalmente el fallo sólo ocupa unas pocas líneas, la función dominante de una sentencia es la instructiva, la indicación de que se debe cumplir una condena, pagar una multa o realizar una determinada acción.
Por último, los textos legales se pueden clasificar en géneros y subgéneros con unas características claramente diferenciadas, pero este punto lo desarrollaremos más adelante por la importancia que tiene para la traducción.
Si nos fijamos ahora en la variable de modo traductor, en la traducción jurídica, en nuestra opinión habría que distinguir dos grandes bloques por las implicaciones didácticas que pueden tener: la traducción escrita y la interpretación.
La modalidad predominante en la traducción jurídica es la traducción escrita. El registro jurídico funciona principalmente a base de documentos escritos y es lógico que la modalidad de traducción más frecuente sea la que partiendo de un original escrito genere traducciones escritas.
La traducción a la vista es otra modalidad habitual en esta especialidad y se utiliza en los juicios cuando el juez pide al intérprete que lea el acta redactada por el secretario en el idioma requerido, o cuando se le pide que traduzca a la vista una prueba documental. También se emplea en las notarías cuando el notario facilita al intérprete el documento (poder, escritura) que va a leer y van a firmar las partes y le pide que lo traduzca a la vista.
La interpretación es otra modalidad ampliamente utilizada en el ámbito jurídico. Pensemos en áreas geográficas fronterizas, como por ejemplo California, donde la profesión de «Court Interpreter» está muy desarrollada, o bilingües como Canadá o, sin ir más lejos en nuestro propio país, España, en donde se están multiplicando las causas en las que aparecen implicados ciudadanos extranjeros que requieren asistencia lingüística.
En los juicios se utiliza la interpretación simultánea o la consecutiva dependiendo de la capacidad del traductor y de las indicaciones del tribunal. La interpretación de enlace se utiliza en los careos, los interrogatorios, las reuniones entre abogados y clientes, la firma de contratos en notarías.
Sobre la interpretación ante los tribunales existe una abundante bibliografía que aborda el tema desde planteamientos muy diversos: se analizan los mecanismos de persuasión ante los tribunales, la forma de dar las órdenes al jurado y la influencia que esto puede tener en su decisión, el lenguaje de los testigos, y cómo debe actuar el intérprete ante todas estas manifestaciones del lenguaje forense (O'Barr, Goodrich, Danet).
En cuanto a la naturaleza de la traducción, la traducción jurídica es un caso claro de traducción como fin en sí misma, de traducción profesional.
En un curso sobre traducción especializada como el que vamos a presentar, la naturaleza de la traducción sería utilitaria en cuanto que se utilizan ejemplos y se hacen prácticas con objetivos pedagógicos.
En lo relativo a la dirección, en traducción especializada nos inclinamos claramente hacia la traducción directa, es decir, a que los traductores e intérpretes traduzcan o interpreten sólo hacia su lengua materna. Lo que sucede es que el mercado laboral no entiende estos planteamientos de calidad y lo que exige es profesionales flexibles, polifacéticos y políglotas.
Así pues, aunque a nivel teórico defendamos la conveniencia de traducir sólo a la lengua materna, lo cierto es que para encontrar trabajo a los traductores nos conviene practicar la traducción en ambos sentidos.
Como en otras áreas de la traducción, el enfoque metodológico no puede plantearse en términos dicotómicos, traducción libre - traducción literal, sino que el traductor utiliza uno u otro método dependiendo de la función de la traducción que puede coincidir, o no, con la función del texto original.
En la traducción de un contrato inglés el traductor jurídico no puede dedicarse a adaptar en versión libre el original a la estructura habitual del contrato español, pues esto podría tener consecuencias muy graves para las partes. Deberá respetar escrupulosamente la división en párrafos y subpárrafos del texto original para que cuando los clientes se refieran a algún punto en concreto del documento (subapartado 4.b de la cláusula segunda) puedan hallarlo sin dificultades. También deberá ser muy cauto al traducir los nombres de instituciones y organismos para que en caso de retraducción las partes no tengan problemas de identificación.
Adoptando un enfoque puramente funcionalista, podríamos afirmar, como han hecho otros autores, que un contrato se traducirá según la función que vaya a tener la traducción y en ocasiones habrá que hacer una adaptación para que lo entienda un lego en derecho. Aunque en teoría estemos de acuerdo, en nuestra experiencia profesional, jamás se nos ha presentado esta circunstancia.
Sin embargo, en la traducción de una obra sobre filosofía del derecho, o incluso en la argumentación jurídica de una sentencia, el traductor podrá utilizar un método menos rígido.
Hurtado (1996) distingue entre el «método» de traducción al que nos acabamos de referir y las «estrategias» y «técnicas» de traducción. Sobre las técnicas de traducción, la solución concreta que se da a un problema de traducción y sobre el tipo de equivalencia que se utilizan en la traducción jurídica: equivalencia formal, funcional, dinámica, la traducción de las referencias culturales, etc., han escrito Martin Weston, Leo Hickey, Roberto Mayoral y Ada Franzoni entre otros. Ada Franzoni (1995) en su último trabajo da numerosos ejemplos para demostrar que «la equivalencia funcional debe ser el principio rector, la técnica muchas veces ideal pero no única ni `para siempre´».
En general, tanto los teóricos como los profesionales de la traducción jurídica abogan por un planteamiento ecléctico que combine las diversas técnicas teniendo en cuenta las correspondencias entre sistemas jurídicos, el tema de que trata el texto, el destinatario y la función de la traducción etc.
Una vez definida la traducción jurídica y vistas las distintas manifestaciones en que puede aparecer: traducción escrita de textos doctrinales, de documentos privados, de textos legislativos, interpretación ante los tribunales, traducción a la vista, etc., pasaremos a nuestra propuesta didáctica que se referirá exclusivamente a la enseñanza de la traducción de textos:
Los destinatarios de nuestra propuesta son estudiantes de traducción de segundo ciclo. Ya habrán cursado por tanto asignaturas como traducción general, teoría de la traducción, documentación, terminología o informática aplicada a la traducción y tendrán por tanto una cierta sensibilidad a los problemas de traducción.
A continuación pasamos a desarrollar los objetivos generales de aprendizaje que propongo. Iré dividiendo estos objetivos generales en objetivos específicos y proponiendo diversos enfoques metodológicos para su consecución. El planteamiento será bastante lineal y muy centrado en los objetivos que podríamos describir como de «estilo de trabajo» ya que, como he dicho, se trata de un curso introductorio. El último objetivo supone una integración en espiral de los objetivos iniciales para lo que utilizamos el enfoque por tareas.
La idea de presentar el conocimiento del mercado laboral como un objetivo general y de situarlo en primer lugar puede parecer discutible y, sin embargo, a mí me parece fundamental dar a los estudiantes una visión general de la actividad profesional a la que se van a enfrentar como forma de introducir el programa de la asignatura y demostrarles que el contenido del curso va a tener una aplicación práctica inmediata.
Se trata, ni más ni menos, de un recurso didáctico para motivar al estudiante y hacerle partícipe activo de su formación. Creo que el estudiante debe saber qué es lo que se le va a exigir para organizar mejor su aprendizaje en esta asignatura y en el resto del currículum. También es importante que sepa qué es lo que puede ganar traduciendo una página de texto. Es evidente que si pasa tres días para traducir una página, la calidad será excelente pero la rentabilidad de su trabajo será nula.
Dentro de este objetivo general, identificamos una serie de objetivos específicos. El estudiante deberá conocer:
Para alcanzar este objetivo utilizamos la técnica del caso que permite cubrir los distintos objetivos específicos que hemos señalado. Propongo un encargo de traducción y les pido que reflexionen sobre diversos aspectos de índole practica.
El encargo es el siguiente. Nos llaman de un despacho de abogados solicitando presupuesto y plazo de entrega para traducir un Memorandum y Articles of Association (escritura de constitución y estatutos sociales). Les entrego el documento que es auténtico y que consta de 15 páginas.
Comento que éste es un encargo típico de trabajo de los traductores jurídicos y les pido que rellenen el siguiente formulario:
En nuestra opinión, el traductor jurídico debe tener necesariamente un cierto dominio del campo temático del derecho por dos razones fundamentales: en primer lugar por la complejidad conceptual de los textos legales y en segundo lugar por las diferencias entre sistemas jurídicos que hacen difícil, y a veces imposible, encontrar equivalencias.
Todos los estudiosos del tema citan como característica distintiva del lenguaje legal su complejidad. A este respecto, habría que señalar que la complejidad de este lenguaje no proviene sólo de la gramática sino que es consecuencia de los aspectos pragmáticos que lo contextualizan, no puede atribuirse únicamente a factores lingüísticos sino a la combinación de una estructura conceptual compleja que impone una forma de expresión muy sofisticada.
La segunda razón de peso para que el traductor conozca el campo temático es la falta de equivalencias entre sistemas legales que el traductor debe suplir con un profundo conocimiento de los ordenamientos jurídicos que la traducción como acto de comunicación intercultural pone en contacto.
Es evidente que el término hígado en español debe tener un equivalente en inglés, por la sencilla razón de que este órgano forma parte de la anatomía tanto de los ciudadanos ingleses como de los españoles. Y lo mismo sucedería con los elementos químicos o con las piezas de un reactor nuclear.
Ahora bien, yo personalmente no conozco ninguna figura jurídica española que se corresponda con el trust del derecho angloamericano ni ninguna sociedad mercantil inglesa que se corresponda exactamente con nuestra comunidad de bienes, ni ningún tribunal inglés que sea equivalente a nuestro tribunal constitucional. De hecho, encontrar una traducción para estos términos no es tarea fácil ni automática. La experiencia y el conocimiento de los conceptos legales en uno y otro idioma es la única forma de solucionar estos problemas de equivalencia teniendo en cuenta las consecuencias legales que una determinada solución traductora puede tener.
Dominar el campo temático no es tarea fácil pues los juristas cursan carreras de 4 ó 5 años para saber «un poco de derecho» y realmente se especializan en una u otra rama de esta disciplina en el ejercicio de su profesión. Difícil, sí, imposible, no, especialmente si delimitamos objetivos realistas, organizamos bien el aprendizaje y tenemos claro que los conocimientos que necesita el traductor son de tipo utilitario. Para este curso de iniciación, planteamos los siguientes objetivos específicos:
La metodología que empleamos en esta sección es básicamente de cuatro tipos.
Por un lado, organizamos seminarios y debates impartidos por profesores de derecho. La ventaja de impartir estas enseñanzas en el marco de la universidad es que nuestros estudiantes pueden asistir a las clases y seminarios de derecho, utilizar su biblioteca y consultar a los profesores.
En segundo lugar proponemos trabajos de investigación individual y así, a lo largo del curso, cada alumno debe realizar dos trabajos monográficos que normalmente están relacionados con las prácticas de traducción que proponemos en clase y leer la bibliografía sobre derecho comparado que les proporcionamos al principio del curso.
Otro método que utilizamos para conseguir este objetivo es el trabajo con material audiovisual: vídeos que recogen reportajes sobre temas legales, filmación de vistas orales, etc. También usamos cintas de audio.
Veamos por último dos de los ejercicios de explicación y debate en clase que planteamos en este apartado:
Ejercicio 1. Entregamos a los alumnos un programa de estudios de la titulación de Derecho en España y les pedimos que en grupos de tres o cuatro personas preparen para exponer en la próxima clase una breve descripción de cada una de las asignaturas, que constituyen las ramas o subespecialidades del Derecho: derecho civil, penal, procesal, administrativo. En la siguiente sesión exponen sus hallazgos y a continuación entregamos programa de estudios de la Facultad de Derecho de Cambridge y les pedimos que establezcan equivalencias.
Se inicia un debate sobre la falta de equivalencias —¿Cómo se traduce la rama de Equity y la de Law of Tort?, etc.—que el profesor puede aprovechar para aclarar los conceptos que no han quedado claros tras la lectura de los manuales. La clase puede terminar intentando hacer entre todos una lista de las similitudes y diferencias entre ambos sistemas que el profesor irá anotando en la pizarra y ampliando: sistema de ley codificado frente a sistema basado en las decisiones judiciales, sistema inquisitorial frente a sistema adversativo...
Al mismo tiempo se detectará la existencia de varios «falsos amigos» que se detectan en los programas tales como: Jurisprudence que no se traduce como `Jurisprudencia´ sino como `Filosofía del derecho´, las diferencias entre Law y Act, etc.
Ejercicio 2. Otro ejercicio de comparación entre la realidad extratextual que da lugar a los textos legales se puede organizar con la planta judicial. Entregamos a los alumnos dos esquemas con la jerarquía de los juzgados en España y el Reino Unido. Los estudiantes deberán investigar de qué asuntos se ocupa cada tribunal, cuáles son las vías de apelación, qué tipo de jueces se pueden encontrar en cada tribunal, etc.
En este punto podríamos empezar a tratar el tema de la traducción de nombres propios al hablar de las instituciones y órganos oficiales. Hablaremos de cuándo se debe transcribir el texto original, cuándo es conveniente hacer una traducción literal, la importancia de estar al corriente de las traducciones reconocidas, etc. etc. (El Supreme Court americano se traduce normalmente por Corte Suprema usando una traducción morfológica que está más o menos acuñada. Pero Queen's Bench Division nadie lo traduce por División del Banco de la Reina y de alguna forma habría que explicar que es un tribunal donde se ven casos civiles, que es uno de los tres tribunales en que se divide el High Court, y que se ocupa fundamentalmente de cuestiones de Common Law mientras que la Chancery Division se ocupa de cuestiones de Equityy la Family Division de cuestiones como divorcio, adopciones, etc.).
Con este objetivo pretendemos que el estudiante disponga de un esquema de clasificación que englobe la mayor parte de documentos que pueden llegar a sus manos para sistematizar su traducción.
A efectos didácticos utilizamos la clasificación por géneros. Entendemos por géneros las categorías que los hablantes de una lengua pueden reconocer fijándose en su forma externa y en las situaciones de uso. En nuestro caso serían ejemplos de géneros los contratos, poderes notariales, testamentos, libro de texto, libro de doctrina, cartas legales, citación...
Como clasificación temática general, en la que encuadramos los distintos géneros, propondremos la sugerida por varios catedráticos de derecho con los que hemos consultado, a saber:
Veamos la metodología que utilizamos para conseguir que los estudiantes aprendan a reconocer los géneros legales y a adscribirlos a nuestro esquema de clasificación temática:
Ejercicio 1: Tras exponer en clase el esquema que acabamos de ver, repartimos los textos en inglés que vamos a traducir a lo largo del curso y otros tantos textos españoles y pedimos que los ordenen adscribiéndolos a los bloques temáticos. Esta tarea se realiza en clase. Para la clase siguiente pedimos que completen cada bloque con documentos que ellos deberán aportar. Tendrán que consultar formularios de documentos, pedir documentos a familiares, amigos, bufetes de abogados etc. Explicamos lo que es un formulario e indicamos la utilidad que puede tener para el traductor. Asimismo les recomendamos que a partir de este momento empiecen a elaborar un banco de documentos tipo en ambos idiomas, para lo cual tendrán que actuar como verdaderos coleccionistas y archivarlos de forma adecuada.
Antes de seguir adelante y entrar en el contenido de los documentos, habrá que hablar de documentación. Al comienzo del curso habremos proporcionado una bibliografía especializada y ahora se trata de que los estudiantes aprendan a manejarla de forma eficaz. Los objetivos específicos serían:
A grandes rasgos, podemos clasificar las fuentes de la documentación para la traducción jurídica en tres grandes bloques:
Como ejemplo de la metodología aplicada en este caso, veamos uno de los ejercicios que les propongo
Ejercicio 1. Divido la clase en cuatro grupos y entrego a cada uno de ellos un texto legal en inglés que podría ser un Special Power of Attorney y un Sales and Distribution Agreement. En el plazo de una semana deberán:
Los objetivos específicos que identificamos son los siguientes:
Un ejemplo de la metodología que se podría emplear es el siguiente ejercicio: A partir de un fragmento de un libro de doctrina americano sobre Marriage settlement (Capitulaciones matrimoniales), los estudiantes deberán:
Después de todos estos objetivos que podríamos calificar de preparatorios, llegamos, por fin, al último objetivo general: la reformulación en lengua término de textos jurídicos que en este curso introductorio dividimos en los siguientes objetivos específicos.
Los ejercicios que utilizamos en la fase de comprensión intentan ayudar a los estudiantes a reconocer y analizar las estructuras sintácticas propias del lenguaje jurídico que se caracterizan por tener un grado de complejidad mayor que las de otros tipos de lenguaje no especializado y a reconocer aspectos de cohesión y coherencia textual típicos de los textos jurídicos. Además trabajamos con las estructuras típicas de los distintos géneros.
Este es uno de los ejercicios de comprensión que les planteo en clase:
Ejercicio 1: Proporcionamos a los estudiantes una sentencia inglesa o americana y les pedimos que identifiquen la siguiente información:
Ejercicio 2: También realizamos ejercicios de lectura comprensiva en clase. Proporciono un texto y, a medida que lo vamos leyendo, un estudiante va haciendo un esquema de contenido en la pizarra. En los contratos, por ejemplo, intentamos leer como si fuera una narración y señalamos los actores (las partes), el lugar y la fecha de los hechos, qué ha pasado anteriormente, qué va a suceder, a qué se comprometen las partes, qué sucederá si no se cumplen los compromisos etc., etc.
Dominar la redacción jurídica en español es quizás uno de los objetivos más difíciles de conseguir. Además de pedir a los estudiantes que intenten leer libros y revistas sobre derecho, utilizamos infinidad de ejercicios prácticos aunque aquí sólo citaremos uno.
Ejercicio 1: Planteamos a los estudiantes la situación siguiente: un juzgado de su ciudad, en España, se ocupa de un proceso en el que están implicados súbditos británicos. El juez desea tomarles declaración. Les pedimos que redacten el escrito que el juzgado remitiría a las autoridades judiciales inglesas para solicitar una colaboración judicial internacional. Les explicaremos que existen modelos de exhortos que cumplen esta función, que se denominan cartas rogatorias y que es conveniente hacer una labor de investigación antes de intentar redactar por sí mismos el escrito. Lo que esperamos de ellos es que acudan a un juzgado y consigan un modelo de este tipo de documento.
Como se habrá observado, hasta este punto del programa no hemos propuesto ningún ejercicio en el que el estudiante tenga que «traducir» propiamente. A partir de este momento sí que les vamos a pedir propuestas de traducción.
Adoptaremos un enfoque por tareas intermedias para cada género que trabajemos que nos servirá para imbricar las distintas destrezas que hemos trabajado con anterioridad.
La selección de materiales es un tema crucial en esta fase y nos limitaremos a traducir textos correspondientes a los géneros que ya hemos analizado previamente. Seleccionamos los géneros intentando que presenten paralelismos con los mismos géneros en español, que no planteen demasiados problemas conceptuales o lingüísticos y que traten sobre temas que resulten familiares para los estudiantes.
Como se habrá podido observar, hemos trabajado sólo con unos cuantos géneros: contratos, poderes, sentencias, libro de texto y carta rogatoria pues nuestro objetivo es que al finalizar este curso el estudiante tenga claro cuáles son las funciones de estos documentos, cómo es su estructura habitual, qué fraseología utilizan, qué terminología específica va a aparecer y, por supuesto, que cuente con una base de documentos tipo traducidos que le serán de gran utilidad en su vida profesional.
La metodología aquí es muy variada: traducción utilizando textos paralelos en casa y corrección en clase, corrección de traducciones ya hechas, retraducción para comprobar si se ha perdido información o se ha tergiversado, traducción en cadena, a la vista. En cualquier caso, les pediremos que apliquen siempre los métodos de documentación y aproximación al texto que hemos practicado en todos los ejercicios precedentes.