Eloy Ybáñez Bueno
Para remediar la crisis defensiva de la Europa Occidental, tras la no aceptación por la Asamblea francesa que no llegó a pronunciarse sobre el texto del proyecto de Comunidad Europea de Defensa (CED), se decidió, por iniciativa británica, utilizar la estructura del Tratado de Bruselas, firmado el 17 de marzo de 1948 por el Reino Unido, Bélgica, Francia, Holanda y Luxemburgo, constituyendo una nueva Unión de Europa Occidental (UEO), como solución de recambio de la CED, invitando a Alemania Occidental y a Italia a adherirse al Tratado.
Esta iniciativa se concretó en los acuerdos de París de 23 de octubre de 1954, que establecieron la soberanía alemana, admitieron a la República Federal de Alemania en la OTAN y constituyeron la nueva Organización, UEO, con el fin de desarrollar la colaboración militar, económica, social y cultural entre sus miembros.
El texto de estos acuerdos y su inmediato precedente, los Acuerdos de Londres de la Conferencia de los Nueve (Gran Bretaña, Francia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Estados Unidos, Canadá, Italia y Alemania Occidental), celebrada en Londres del 28 de septiembre al 3 de octubre del mismo año 1954, fueron sometidos al Consejo del Atlántico Norte, que los aprobó el 22 de octubre de 1954.
En 1990 se incorporaron España 164 y Portugal, y en 1995, Grecia. Además de estos diez Miembros de pleno derecho, existen tres Miembros Asociados (Islandia, Noruega y Turquía), cinco Observadores (Austria, Dinamarca, Finlandia, Irlanda y Suecia) y diez Socios Asociados, Associate Partners (Bulgaria, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia).
El régimen lingüístico en la Organización ha sido uno de los temas de discusión a partir de la incorporación de Alemania e Italia, cuyas delegaciones se abstuvieron, después de haberse opuesto seriamente a «fórmulas de compromiso» británicas, cuando el 12 de marzo de 1956 el Consejo de la UEO en Londres (antigua sede de la UEO), en su 41.ª reunión, decidió que:
- «1. les langues officielles de lUnion de lEurope Occidentale sont le français et langlais et tous les documents sont rédigés dans ces langues.
- »2. au Conseil et dans les organismes subsidiaires à Londres et à Paris, les langues de travail sont le français et langlais.
- »3. aux réunions de lAssemblée de lUEO linterprétation simultanée se fera de et dans les 5 langues. 4. aux réunions des Commissions de lAssemblée de lUEO les interventions peuvent être faites dans les 5 langues, mais linterprétation naura lieu quen français et en anglais.
- »Note: Il résulte des alinéas 2 et 4 ci-dessus que tout membre qui aurait besoin dune interprétation en une autre langue doit la prévoir lui-même et les frais seront à la charge de son pays» 165.
Alemania (cuya delegación en la citada 41.ª reunión del Consejo de la UEO de 12 de marzo de 1956 «reserved its right to ask for a new discussion at any time, when new facts or experiences made it necessary or advisable») no ha cejado en su intento de dotar a su idioma de un estatus comparable al inglés y al francés; y así, el 27 de julio de 1987, la Embajada alemana pidió a la Secretaría General de la UEO que elaborara un informe sobre la evolución de la cuestión lingüística de la UEO de 1954 a 1956.
En todas las ocasiones que este informe menciona, inglés y francés habían sido los idiomas utilizados, y en todos los convenios firmados los textos en estos dos idiomas, habían sido calificados de «igualmente auténticos», con la excepción del Acta Final de la Conferencia de los Nueve celebrada en Londres del 28 de septiembre al 3 de octubre de 1954 en cuyo capítulo VI se afirma: «(...) done in London this Third Day of October 1954 in a single copy in English, French and German, all three texts being equally authoritative».
En este informe de la Secretaría de la UEO (que me ha remitido, el 25 de junio de 1997, el Representante Permanente Adjunto de España ante esta Organización, D. Jorge Montealegre, por encargo del Representante Permanente, D. Jorge Fuentes) se afirma textualmente que «the final decision on the official languages was taken by the Permanent Council at its meeting on 12 March 1956-cr (56) 9, II».
El Convenio creando la Agencia Espacial Europea fue firmado en París al terminar la Conferencia de Plenipotenciarios el 30 de mayo de 1975, y fue redactado «en los idiomas alemán, inglés, español, francés, italiano, neerlandés y sueco, todos estos textos, igualmente fehacientes, en un ejemplar original único depositado en los archivos del Gobierno francés. (...) Textos del presente Convenio redactados en otras lenguas oficiales de los Estados miembros serán autentificados por decisión unánime de todos los Estados miembros. Estos textos serán depositados en los archivos del Gobierno francés, (...)» 166.
Aneja al Convenio figura la Resolución n.º 8 que, en el texto francés, dispone:
«Utilisation des langues:
»La Conférence,
»Considérant la nécessité de régler, avant la signature de la Convention portant création dune Agence spatiale européenne, la question de lutilisation future des langues dans le cadre de cette Agence;
»Tenant compte du désir, dune part, de faciliter aux Etats membres la présentation de leurs vues au sein des organes délibérants de lAgence et, dautre part, de donner à lAgence des règles de procédure garantissant à la fois lefficacité de ses travaux et lemploi économique de ses fonds;
»Convient que les règles suivantes sappliqueront à lAgence:
- »1. En ce qui concerne les réunions de tout organe, comité ou groupe de travail de lAgence, les langues allemande, anglaise et française pourront être utilisées et linterprétation sera assurée dans ces trois langues.
- »2. En ce qui concerne les documents, les dispositions suivantes sappliqueront:
- »Les documents officiels de lAgence portant la cote du Conseil, de lun de ses organes subsidiaires ou dun groupe de travail seront publiés en allemand, en anglais et en français.
- »Tous les autres documents établis par lAgence seront publiés en anglais et en français.
- »Les documents de caractère scientifique, technique, juridique ou administratif émanant des Etats membres devront de préférence être adressé à lAgence en anglais ou en français, mais pourront être envoyés à lAgence dans toute autre langue dun Etat membre.
- »3. En outre, dans les réunions du Conseil ou de ses organes subsidiaires au cours desquelles les questions relatives au programme Spacelab seront discutées, la langue italienne pourra être utilisée et linterprétation sera assurée; les documents officiels de lAgence portant la cote du Conseil ou de lun de ses organes subsidiaires et concernant ce programme seront publiés également en italien.
- »4. A la demande de la délégation dun Etat membre, des arrangements seront pris en vue de lutilisation de toute langue de cet Etat membre autre que celles mentionnées aux paragraphes 1, 2 (a) et 2 (b) dans une des réunions visées au paragraphe 1, ou en vue de la traduction dans cette langue dun des documents visés au paragraphe 2 a) ou 2 b), étant entendu quune telle demande ne sera faite que pour une réunion ou un document présentant pour cet Etat membre un intérêt particulier.
- »5. LAgence rédigera normalement sa correspondance en anglais ou en français; les délégations adresseront leur correspondance à lAgence de préférence en anglais ou en français, mais, si elles le jugent utile, elles pourront le faire dans toute autre langue dun Etat membre.
»Souligne que, dans son esprit, lapplication des règles ci-dessus ne doit pas entraîner une augmentation des travaux de traduction destinés à lusage interne de lAgence:
»Exprime le voeu instant que, comme par le passé, les Etats membres usent de ces facilités en sefforçant de réduire au minimum les dépenses supplémentaires et les complications administratives;
»Recommande que les arrangements relatifs à lutilisation des langues soient reconsidérés par le Conseil de lAgence si, à un moment quelconque, il apparaît quil est fait un usage excessif desdites facilités par les délégations».
En el Reglamento Interior del Consejo de la Agencia Espacial Europea, aprobado en su 7.ª sesión (10-11 mayo 1976) y enmendado en la 29.ª sesión (27-28 febrero de 1979) el apartado VI, «Langues», artículo 20, remite a esta Resolución 8 disponiendo, en el texto francés:
«Lusage des langues dans les sessions du Conseil et des autres Comités de lAgence est reglé par les dispositions de la Résolution no. 8 attachée à lActe final de la Conférence des Plénipotentiaires pour létablissement de lAgence spatiale européenne (...)».
La Directora de Programas Estratégicos del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Industria y Energía, Dña. Emilia Buergo, me informó el 9 de junio de 1997 que «en las reuniones del Consejo a nivel ministerial, el italiano tiene reconocimiento como idioma oficial 167 por cuanto Italia es el tercer socio más importante de la Agencia por volumen de aportaciones financieras.
»Con relación al español, cabe señalar que si bien no es idioma oficial, a petición nuestra se ha empleado oficialmente en las tres últimas reuniones del Consejo Ministerial, a saber: Granada 1992, Toulouse 1996 y París 1997. En resumen, podría decirse que habitualmente existen tres idiomas oficiales y, excepcionalmente, se emplean cinco, siendo el español uno de ellos».
La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) es consecuencia del proceso iniciado el 1 de agosto de 1975 con la firma de la denominada Acta de Helsinki. La Conferencia de Helsinki estuvo precedida de una reunión preparatoria a nivel de embajadores, iniciada el 22 de septiembre de 1972, también en la capital finlandesa, que concluiría en junio del año siguiente, conociendo dos fases de tres semanas de trabajo y otras dos de seis semanas.
«Antes de acudir a Helsinki», señala el Embajador Jorge Fuentes en su libro El Círculo de Helsinki 168, «se había decidido el número de lenguas oficiales, que sería de tres. La RFA consiguió incluir el alemán para evitar que en su ausencia la división de Alemania resultara más patente al tener que expresarse una de las delegaciones en ruso y la otra en inglés. Italia dijo que no habría cuatro sin cinco, y España, cinco sin seis».
«En las Recomendaciones Finales de las consultas de Helsinki de 1973, que constituyen el denominado Libro Azul», me informa el Embajador Representante Permanente de España ante esta OSCE, D. Antonio Cosano, el 18 de marzo de 1997, «en el capítulo 6.º dedicado a las normas de procedimiento, las recomendaciones 81 a 84 169 (...) se refieren a los seis idiomas de trabajo de la Conferencia».
«Cuando la Conferencia se transformó en Organización en la Cumbre de Budapest en diciembre de 1994», me señaló el Embajador Cosano el 3 de marzo de 1997, «el español mantuvo este estatuto de lengua oficial. Esto quiere decir que en las reuniones de carácter formal hay servicios de interpretación simultánea de y al español. Los documentos oficiales de la OSCE se traducen al español, y el Servicio de Prensa incluye artículos de medios españoles en su resumen diario de noticias.
»Este régimen se aplica a las reuniones semanales tanto del Consejo Permanente como del Foro de Cooperación para la Seguridad. Lo mismo ocurre con las reuniones del Consejo Superior (altos funcionarios), Consejo Ministerial y en las Cumbres de Jefes de Estado y/o de Gobierno. Las reuniones denominadas informales carecen de servicios de interpretación, por lo que las intervenciones deben realizarse en inglés. Por lo que se refiere a las reuniones de coordinación de la UE, se utilizan la lenguas de trabajo comunitarias, inglés y francés».
«Este régimen», afirma también el Embajador Cosano, «se extiende asimismo a los foros que se agrupan bajo el denominado paraguas OSCE, como el Grupo Consultivo Conjunto, que gestiona desde 1991 el Tratado FACE (Fuerzas Armadas Convencionales en Europa), y que actualmente está negociando su adaptación a las nuevas circunstancias de la seguridad en Europa, así como a las reuniones de la Comisión Consultiva de Cielos Abiertos, que tiene como mandato promover los objetivos y facilitar la aplicación de las disposiciones del Tratado de Cielos Abiertos, firmado en Helsinki el 24 de mayo de 1992».
«Por lo que se refiere al Tratado FACE (Fuerzas Armadas Convencionales en Europa)», me precisó el Embajador Cosano el 18 de marzo de 1997, «el artículo XXIII del texto firmado en París el 19 de noviembre de 1990 hace referencia igualmente a los textos originales del Tratado, uno de los cuales es el español 170. El Protocolo sobre el Grupo Consultivo Conjunto, que (...) se ocupa de la gestión y aplicación de este tratado, recoge en su párrafo 9 al español como una de las lenguas oficiales del Grupo» 171.
«En relación con el Tratado de Cielos Abiertos», continúa el Embajador Cosano el 18 de marzo de 1997, «firmado en Helsinki el 24 de mayo de 1992, también uno de los textos auténticos es en español 172 y, asimismo, el artículo 7 de las Normas de Procedimiento de la Comisión Consultiva de Cielos Abiertos, cita al español como uno de sus idiomas de trabajo» 173.
Con razón el Embajador Cosano el 3 de marzo de 1997 subraya «la significación especial de este régimen lingüístico, si se tiene en cuenta que el español es la única lengua dentro de la OSCE que utiliza un solo país, el nuestro, ya que cualquiera de las otras lenguas oficiales lo son de más de un Estado Participante».
El artículo 12 del Estatuto del Consejo de Europa establece: «Los idiomas oficiales del Consejo de Europa son el francés y el inglés. Los Reglamentos internos del Comité de Ministros y de la Asamblea Consultiva determinarán las circunstancias y las condiciones en las que otros idiomas podrán ser utilizados» 174.
En cuanto a la Asamblea su Reglamento dedica al tema el capítulo V titulado «Empleo de idiomas y documentos oficiales de la Asamblea», y concretamente son aplicables los artículos 17, 18, 19 y 22.1 que a continuación transcribo:
- «Artículo 17: Idiomas oficiales y de trabajo.
- »Los idiomas oficiales de la Asamblea son el francés y el inglés.
- »Todos los documentos de la Asamblea deberán ser redactados en los dos idiomas oficiales.
- »Además de los dos idiomas oficiales, se utilizarán el alemán y el italiano en los debates de la Asamblea y podrán ser utilizados en las comisiones como idiomas adicionales de trabajo.
- »Artículo 18: Interpretación en Asamblea.
- »Los discursos pronunciados en un idioma oficial o en un idioma adicional de trabajo son interpretados simultáneamente en los otros idiomas oficiales y de trabajo.
- »Los discursos pueden pronunciarse en otro idioma que los oficiales o de trabajo. En este caso, el orador debe asegurar bajo su propia responsabilidad la interpretación, a ser posible simultánea, en uno de los idiomas oficiales o de trabajo. Este último será objeto de interpretación simultánea en los otros idiomas oficiales y de trabajo.
- »Artículo 19: Interpretación en comisión.
- »Si la interpretación es necesaria en comisión, se procede, en la medida de lo posible, a la interpretación simultánea, si no a la interpretación consecutiva, en los otros idiomas oficiales y en los idiomas adicionales de trabajo.
- »Sin embargo, un representante o suplente que habla otro idioma que uno de los idiomas oficiales o de trabajo, está autorizado a ser asistido por un intérprete. Se procede entonces, en la medida de lo posible, a una interpretación en las mismas condiciones que en Asamblea plenaria».
- «Artículo 22: Actas de los debates.
- »Se redacta un Acta, para cada sesión, en uno y otro idiomas oficiales y se distribuye en el más breve plazo. Cada una de las dos ediciones del acta contiene la reproducción íntegra de los discursos pronunciados en el idioma en que está redactada y un resumen de la interpretación de las intervenciones que se hicieron en otros idiomas. La reproducción íntegra de los discursos pronunciados en cada uno de los idiomas adicionales de trabajo se distribuye igualmente. Además, en el acta figuran los textos remitidos por los representantes y suplentes regularmente inscritos en la lista de oradores que, aunque presentes, no pudieron intervenir por falta de tiempo: estos textos podrán ser presentados en cuanto se anuncie la clausura de la discusión general».
Finalmente, hay que tener en cuenta el Reglamento revisado sobre las reuniones de las comisiones y subcomisiones de la Asamblea adoptado por la Comisión Permanente el 23 de marzo de 1988 que en sus apartados 6 y 7 dispone:
- «6. La interpretación en los idiomas suplementarios de trabajo se asegurará sólo cuando los miembros concernidos hayan anunciado su participación a la reunión.
- »7. Para reuniones de subcomisiones que tienen lugar separadamente, se asegurará la interpretación en dos idiomas solamente».
Nuestro idioma, por tanto, cuando es utilizado en el Consejo de Europa, es previa petición de reclutamiento de intérpretes temporales, en cuyo formulario se hace constar, expresamente, que la Autoridad nacional que solicita este reclutamiento se compromete a asumir los gastos correspondientes.
El Embajador Representante de España ante el Consejo de Europa, D. Guillermo Kirkpatrick, informó el 4 de junio de 1997 a la Secretaría General de Política Exterior para la UE y a las Direcciones Generales de Europa y de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores, que me remitió esta información, de que el día anterior, 3 de junio, el Director Adjunto del Gabinete del Secretario General del Consejo de Europa, Sr. Philip Blair, le había comunicado que este Secretario General había dado «des instructions pour quune interprétation passive en espagnol (cest à dire à partir de lespagnol mais non vers lespagnol) soit assurée pour les réunions du Comité des Ministres se tenant au niveau des Ministres des Affaires Etrangères. La même chose vaut pour les séances plénières des Conférences de Ministres spécialisés».
«Ces dispositions», continuaba el Sr. Blair, «ne seront pas encore mises en oeuvre pour la Conférence des Ministres européens de la Justice qui se tiendra à Prague du 10 au 11 juin 1997. En revanche, elles seront appliquées pour la Conférence des Ministres Européens responsables des Affaires Familiales (Vienne, 16-18 juin) et la Conférence permanente des Ministres européens de lEducation (Kristiansand, 22-24 juin). Cependant, elles sappliqueront uniquement pour les séances plénières. Enfin, je tiens à préciser que ces dispositions ont été prises compte tenu des crédits actuellement disponibles; elles sont susceptibles dêtre modifiées en fonction de lévolution de la situation budgétaire».
En este Organismo el español no es idioma oficial ni de trabajo, y sólo se emplean el inglés y el francés.
Durante las discusiones preparatorias de los Estatutos del BERD se acordó seguir la práctica normal de no referirse a los idiomas de trabajo en los Estatutos del Banco y consecuentemente y para dejar constancia del acuerdo alcanzado el Presidente de la Conferencia Preparatoria dirigió una carta a todos los Delegados en la que se señalaba que, según este acuerdo, las cuatro lenguas oficiales del texto auténtico del Acuerdo (inglés, francés, alemán y ruso) serían las lenguas de trabajo del Banco, y que se utilizarían de acuerdo con las necesidades y tomando en consideración los intereses de eficiencia y economía.
El artículo 217 del Tratado CEE dispone: «El régimen lingüístico de las instituciones de la Comunidad será fijado por el Consejo, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Reglamento del Tribunal de Justicia».
Sobre esta base se fijó el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea en el Reglamento n.º 1, de 15 de abril de 1958, que se publicó en el n.º 385/58 de 6/10/1958 del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En este Reglamento: «visto el artículo 217 del Tratado, según el cual el régimen lingüístico de la Comunidad será fijado por el Consejo, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el reglamento del Tribunal de Justicia.
»Considerando que las cuatro lenguas en las que ha sido redactado el Tratado son reconocidas como lenguas oficiales cada una de ellas en uno o varios Estados Miembros de la Comunidad», se establecía que «las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las Instituciones de la Comunidad serán el alemán, el francés, el italiano y el neerlandés» (artículo 1).
Con motivo de las sucesivas ampliaciones de la Comunidad (1973, 1981, 1986 y 1995), el Reglamento fue modificándose para incluir las lenguas de los nuevos países miembros, salvo en el caso de Irlanda que aceptó la no inclusión de su idioma oficial, el gaélico, probablemente en base a su limitada utilización fuera del ámbito administrativo nacional.
La adhesión de España y Portugal (1986) dio lugar a la modificación de los artículos 1, 4 y 5 del citado Reglamento 1, que quedaron redactados de la manera siguiente:
- «Artículo 1: Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las Instituciones de la Comunidad serán el alemán, el castellano, el danés, el francés, el griego, el inglés, el italiano, el neerlandés y el portugués».
- «Artículo 4: Los Reglamentos y los demás textos de alcance general serán redactados en las nueve lenguas oficiales».
- «Artículo 5: El diario Oficial de las Comunidades Europeas se publicará en las nueve lenguas oficiales».
El 4 de mayo de 1994, el Parlamento Europeo aprobó el tratado de adhesión de Austria, Finlandia, Noruega, y Suecia a la Unión Europea, en el que se modifica el régimen lingüístico, cambiando nuevamente el artículo 1.º del Reglamento n.º 1 del Consejo, antes citado, que quedó redactado de la manera siguiente:
El propio tratado de adhesión, según se establece en su Artículo 3, fue redactado en trece lenguas puesto que establece:
«El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lengua alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, noruega, portuguesa, y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autentificada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados signatarios».
También cambiaron los Artículos 4 y 5, redactados de la manera siguiente:
- «Artículo 4: Los Reglamentos y los demás textos de alcance general serán redactados en las doce lenguas oficiales».
- «Artículo 5: El diario Oficial de las Comunidades Europeas se publicará en las doce lenguas oficiales».
Modificaciones similares se introdujeron en los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento, en el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
El Artículo 169 del acta de adhesión establece por su parte que «los textos de los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión y establecidos por el Consejo o la Comisión en lengua finesa, noruega y sueca serán auténticos, desde el momento de la adhesión, en las mismas condiciones que los textos redactados en las nueve lenguas actuales. Se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en los casos en que los textos en las lenguas actuales hubieren sido así publicados».
El artículo 175 de esta acta de adhesión dispone:
- «El Gobierno de la República Italiana remitirá a los Gobiernos de los nuevos Estados miembros una copia autentificada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Tratados que los han modificado o completado, incluidos los Tratados relativos a la adhesión a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la República Helénica y del Reino de España y de la República Portuguesa, y del Tratado de la Unión Europea, en lengua alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa».
- «Los textos de dichos Tratados, redactados en lengua finesa, noruega y sueca, se adjuntarán a la presente Acta. Estos textos serán auténticos en las mismas condiciones que los textos de los Tratados mencionados en el párrafo primero, redactados en las lenguas actuales».
Incluso aparece una especificidad dentro del idioma alemán, puesto que, debido a la incorporación de Austria se ha adoptado el protocolo n.º 10 «Sobre el uso de términos específicos austríacos de la lengua alemana en el marco de la Unión Europea», que dispone: «En el Marco de la Unión Europea se aplicarán las disposiciones siguientes:
- »Los términos específicos austríacos de la lengua alemana contenidos en el ordenamiento jurídico austríaco y que figuran en el Anexo del presente Protocolo, tendrán el mismo status y podrán utilizarse con los mismos efectos jurídicos que los términos correspondientes utilizados en Alemania y que también figuran en dicho Anexo.
- »En la versión en lengua alemana de nuevos actos jurídicos se añadirán los términos específicos austríacos mencionados en el Anexo del presente Protocolo en la forma apropiada a los términos correspondientes utilizados en Alemania».
Con el resultado negativo del referéndum popular en Noruega, la ampliación de la UE se limitó a Austria, Suecia y Finlandia, por lo que en los textos anteriores se suprimió la mención al idioma noruego y los idiomas de la Unión ampliada han pasado de nueve a once.
Continúan sin modificar los artículos 2, 3, 6, 7 y 8 del primitivo Reglamento 1. que por lo tanto quedan en la forma siguiente:
- «Artículo 2: Los textos que un Estado Miembro o una persona sometida a la jurisdicción de un Estado Miembro envíe a las instituciones se redactarán, a elección del remitente, en una de las lenguas oficiales. La respuesta se redactará en la misma lengua».
- «Artículo 3: Los textos que las instituciones envíen a un Estado Miembro o a una persona sometida a la jurisdicción de un Estado Miembro, se redactarán en la lengua de dicho Estado».
- «Artículo 6: Las instituciones podrán determinar las modalidades de aplicación de este régimen lingüístico en sus Reglamentos internos».
- «Artículo 7: El régimen lingüístico del procedimiento del Tribunal de Justicia se determinará en el reglamento de procedimiento de éste».
- «Artículo 8: Por lo que respecta a los Estados Miembros donde existan varias lenguas oficiales, el uso de una lengua se regirá, a petición del Estado interesado, por las normas generales de la legislación de dicho Estado».
En la misma línea se sitúa el artículo 8 del Reglamento interno del Consejo de las Comunidades Europeas de 24/7/1979 modificado el 20/7/1987 que dispone:
- «Artículo 8.1: Salvo decisión en contrario adoptada por el Consejo por unanimidad y motivada por la urgencia, el Consejo deliberará y decidirá únicamente sobre la base de documentos y de proyectos establecidos en las lenguas previstas por el régimen lingüístico en vigor».
- 2. «Cualquier Miembro del Consejo podrá oponerse a la deliberación si el texto de las eventuales enmiendas no se hubiere establecido en aquellas de las mencionadas lenguas que él designe».
Por tanto, desde el punto de vista legal, las once lenguas de los países miembros se encuentran en un pie de igualdad, y cualquier Delegado nacional puede exigir la deliberación a cualquier nivel decisorio, contando con interpretación en su propia lengua y la discusión en base a documentos redactados en la misma.
Dicho Delegado podría, en su caso, solicitar la suspensión de una reunión que no contara con dicha interpretación (hipótesis que se ha convertido en algunos casos en realidad, figurando algún Delegado español entre los que ha utilizado esta posibilidad en grupos de trabajo del Consejo) o negarse a tomar parte en el debate en el caso de inexistencia de textos redactados en su propio idioma.
Esta proliferación de lenguas oficiales en la Comunidad crea, indudablemente, un problema bastante grave de funcionamiento de las instituciones.
En la práctica, se corrige, de hecho, esta igualdad, dependiendo sobre todo del nivel de la reunión.
El Consejero de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, D. Bernardo de Sicart, por encargo del Embajador Representante Permanente, D. Francisco Javier Elorza, me resumió, el 27 de febrero de 1997, la situación en la práctica de la manera siguiente:
«En el Consejo de la Unión Europea todos los documentos se traducen a las lenguas de trabajo. Ello no impide que, en ocasiones, en los Grupos de trabajo del Consejo se debatan documentos que, por la premura del debate y de las decisiones que se deban adoptar, se hayan traducido en esos momentos a dos o tres lenguas comunitarias.
»Sin embargo, cuando ya en los Coreper (I y II) se tratan los proyectos de Reglamentos, Directivas, etc... en la rúbrica de los Puntos I (es decir, que se van a llevar al orden del día para su aprobación definitiva y sin debate ya de cualquier Consejo de Ministros) todos los documentos están traducidos a las lenguas de trabajo. Si se detecta que no hay traducción al español de este tipo de documentos en el Coreper, España presenta sistemáticamente una reserva lingüística al respecto; esta reserva no es levantada hasta que no exista dicho documento en español.
»Dicho esto, y por lo que se refiere a los Puntos II de los Coreper, en los últimos años los Representantes alemanes (en Coreper I sobre todo) solicitan que los documentos de trabajo del Consejo que se incluyen en el Orden del día de las reuniones del Coreper para debate en el mismo, estén también traducidos al alemán. Alemania piensa que, dado que en el Coreper la práctica hace que los debates se celebren en francés, inglés o en alemán, se debe llevar también esta práctica oral (que no régimen) al terreno de la traducción de documentos.
»Los responsables alemanes dan como explicación oficial que necesitan enviar los documentos muy técnicos en el caso del Coreper I en su propia lengua a sus Servicios centrales en lugar de hacerlo en francés o en inglés (lo que es la práctica habitual hasta ahora en estos casos en el Coreper y para todos los Estados Miembros), y ello para agilizar una toma rápida de decisiones en Bonn ante la eventualidad de que se presente un margen de tiempo muy estrecho antes de un Consejo de Ministros.
»Por lo que se refiere a la interpretación, en casi todos los Grupos de trabajo del Consejo hay interpretación pasiva y activa española. Las únicas excepciones se encuentran en el Coreper (en el que no hay un régimen como tal pero sí una práctica que hace que los Miembros del Coreper hablen en francés, o en inglés o en alemán), en los Grupos de la Política Exterior y Seguridad Común (en los que sólo se habla inglés y francés: todo ello en base a la Declaración 29 del TUE en la que se lee que para las comunicaciones del COREU servirá (...) como guía la práctica actual de la Cooperación Política Europea.
»Dicha práctica en las comunicaciones se aplica también a las reuniones inglés y francés, tal como siempre se hizo en la antigua CPE. Por último, la tercera excepción menor se refiere a las reuniones del Grupo de Asuntos Generales y de los Grupos con formato de Consejeros destinados en Bruselas (en éstas se habla sólo en francés e inglés).
»En la Comisión no hay régimen lingüístico como tal de facto, pero sí en Derecho: los documentos de trabajo internos y los documentos de estrategia se elaboran prácticamente en una de estas dos lenguas: en francés o en inglés (aunque cada vez se presentan más documentos en alemán, teniendo que ser traducidos internamente al francés y al inglés, ya que algunos de los interesados no entienden esta lengua). Cuando se trata de propuestas de financiación, éstas se traducen a todas las lenguas de trabajo. Cuando se trata de informes de evaluación, éstos se suelen hacer en francés o en inglés.
»Por lo que se refiere a la interpretación, en los distintos tipos de Comités en los que participan Representantes de los Estados miembros, por regla general, hay interpretación pasiva y activa española. A veces no la hay, debiéndose reclamar ésta formalmente, con la debida antelación, al Servicio Común de Interpretación de Conferencias (dependiente de la Secretaría General de la Comisión), que responde casi siempre positivamente a nuestras solicitudes.
»En el Tribunal de Justicia, la lengua de trabajo interna, resultado de una práctica que tiene su origen en la fundación de la Comunidad, es el francés; las deliberaciones de los Jueces, que son secretas y se llevan a cabo sin interpretación, también se producen en esa lengua.
»No obstante, todos los documentos del Tribunal que se hacen públicos, y en particular los autos y sentencias, respetan el régimen lingüístico general de la Comunidad (se traducen a las once lenguas de trabajo).
»Por lo que se refiere a la interpretación, también se respeta el régimen lingüístico general, de forma que pueden emplearse las once lenguas comunitarias.
»En el Parlamento Europeo, los documentos se traducen a todas las lenguas de trabajo. Dicho esto, hay que matizar que hay documentos que se traducen antes al inglés, al francés, al alemán y al neerlandés, mientras que otros documentos se traducen algo más tarde al español, al italiano, al portugués y al griego. Esto es grave cuando se trata de enmiendas parlamentarias que tienen unos plazos fijos de presentación muy concretos.
»Por lo que se refiere a interpretación, en el Pleno y las Comisiones del Parlamento, hay siempre interpretación española pasiva y activa. En las Comisiones interparlamentarias y las Comisiones mixtas (ambas más reducidas en cuanto al número de participantes), no siempre hay interpretación activa española (el Eurodiputado puede hablar en castellano pero no puede, en algunos casos, escuchar nuestra lengua).
»Posición española:
»España siempre ha insistido en que se respete el régimen lingüístico (traducción de documentos e interpretación) de la Comunidad. Las gestiones al respecto han sido múltiples, constantes e insistentes.
»El resultado se traduce en que en el Consejo la situación es buena, en la Comisión su propio funcionamiento hace que gran parte de los documentos se elaboren en las lenguas vehiculares más efectivas y conocidas por la mayoría (francés e inglés), y en el Parlamento Europeo la lentitud de la traducción al castellano de algunas propuestas legislativas y posteriores enmiendas pueden llegar a distorsionar en algún momento nuestros intereses».
Como consecuencia de esta práctica, puede decirse que de hecho hay dos idiomas vehiculares, el francés y el inglés, con preponderancia todavía del primero (francés) pese al auge continuado del segundo (inglés).
Ante la insistencia de alemanes y españoles, estos dos idiomas tienden a ser considerados, respectivamente, como tercera y cuarta lengua por su importancia real, aunque a gran distancia de las dos primeras.
Esta situación práctica no es estable, sino que motiva de hecho continuas quejas por parte de las Delegaciones con lenguas minoritarias, lo que llevó, concretamente a la Delegación española, a expresar una reserva general al informe sobre el régimen lingüístico en las reuniones de Grupos de trabajo del Consejo presentado el 10 de junio de 1992.
Al iniciarse la presidencia francesa en enero de 1995, hubo cierto intento de abordar el problema de los idiomas en la UE, que no siguió adelante porque era muy difícil dar marcha atrás y más aún si quien lo pretendía era Francia. El Presidente Mitterrand, en su discurso ante el Parlamento Europeo el 17 de enero de 1995, para presentar el programa de la Presidencia francesa, dedicó especial atención a este tema afirmando:
«Represento a Francia, que conoce las amenazas que la rodean en este tema [identidad cultural], que sabe muy bien la rivalidad de los idiomas. Pero pienso en otros países tan respetables cuyos idiomas no tienen la dimensión geográfica de Francia que, a su vez, no tiene la dimensión geográfica de otros. ¿Qué ocurrirá con el fondo del alma de expresión gaélica, flamenca, neerlandesa?
»No quiero que parezca que trato de aislar a los más pequeños o a los más débiles, porque son menos numerosos. En realidad, Italia, Alemania, Francia, también están amenazados. Hoy casi únicamente la cultura inglesa y americana, la cultura española, están en condiciones de afrontar estos retos y, a pesar de la amistad que tengo por estos países, prefiero hablar mi idioma en lugar del suyo».
El Ministro francés de Asuntos Europeos, Alain Lamassoure, pareció querer dar un paso más e introducir en la UE la distinción entre idiomas oficiales (los once actuales y los de los países que después se incorporen) e idiomas de trabajo, que serían cinco (inglés, francés, alemán, italiano y español).
La reacción contra esta tentativa fue muy fuerte, como era de esperar, y el Parlamento Europeo aprobó por 234 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, una resolución en la que anuncia su determinación de combatir cualquier intento de establecer una discriminación entre idiomas oficiales e idiomas de trabajo de la UE, añadiendo que «el derecho de un diputado a expresarse y trabajar en su propio idioma es una parte indisociable de su derecho democrático y de su mandato».
Intervino la eurodiputada socialista española Ana Terrón, quien, tras señalar que ella tampoco podía expresarse en su lengua materna, el catalán, que aún siendo lengua oficial en un territorio de un Estado de la Unión, no es lengua oficial de la Unión, ha insistido en que la lengua no es únicamente un medio de comunicación, sino también un elemento de identidad. Todos estamos obligados a respetar la pluralidad europea y debemos poder usar nuestras lenguas, «algo que en España, que es un Estado plurinacional, se practica a nivel institucional con muy buenos resultados».
El Comisario Hans Van den Broek, que intervino al término del debate, se limitó a recordar que el reglamento n.º 1 CEE sobre el régimen lingüístico de la Comunidad, que establece que todas las lenguas oficiales son también de trabajo, no ha sido modificado.
El Parlamento Europeo reiteró su compromiso favorable a la igualdad de los idiomas oficiales y de los idiomas de trabajo de todos los países que constituyen la Unión, «elemento fundamental de la noción de Unión Europea, de su filosofía y de la igualdad política de sus Estados miembros».
En opinión de los eurodiputados, «el multilingüismo constituye uno de los rasgos característicos de la cultura y la civilización europeas y un elemento importante de la pluralidad y de la riqueza culturales de Europa». Por ello, los habitantes de un grupo lingüístico reconocido no deben ser degradados a ciudadanos de segunda categoría. Una limitación de las lenguas no haría sino ampliar la distancia que separa a los ciudadanos de las instituciones europeas, «que ya ha alcanzado un nivel preocupante».
En una conferencia de prensa, el 10 de enero, el Ministro Lamassoure y su colega de Asuntos Exteriores, Alain Juppé, insistieron en que no había ninguna propuesta francesa en este sentido ni iba a haberla, sino que Lamassoure se había limitado a llamar la atención sobre el problema, señalando que este plurilingüismo podría terminar en monolingüismo, por lo que Francia sí que proponía que en los países de la UE se enseñaran obligatoriamente dos lenguas vivas europeas, para evitar precisamente la tendencia al monolingüismo.
Por su parte el ministro Lamassoure escribió una carta al Parlamento en la que reiteraba que Francia no pensaba hacer durante su presidencia ninguna proposición en el sentido denunciado por el Parlamento Europeo y sí aspiraba en cambio a promover y reforzar el plurilingüismo. «Lo que evoqué, a título personal, es el problema práctico de las lenguas de trabajo que se planteará cuando haya entre 20 y 30 Estados miembros, y no el régimen de las lenguas oficiales.
»No es imaginable que se pueda pedir a un parlamentario europeo que intervenga o trabaje en una lengua que no sea la suya. Simplemente, en el seno de las demás instituciones, a medida que la Unión se amplíe, será cada vez más difícil garantizar el uso de todas las lenguas oficiales en todas las reuniones de trabajo».
El problema del régimen lingüístico en las instituciones de la Unión Europea sigue abierto, y prueba de ello es que, en diversas ocasiones, los miembros del Parlamento Europea han dirigido preguntas escritas a la Comisión de las que, a título de ejemplo, recojo en la nota 175 tres sobre las que ha llamado mi atención la Consejera Técnica en la Dirección General de Turismo, Dña. María Luz Rufilanchas, formuladas respectivamente el 25 de junio, el 11 de octubre y el 20 de noviembre de 1996 por parlamentarios pertenecientes a tres grupos políticos diferentes175.
El Consejo de Asuntos Generales de la Comunidad Europea aprobó, el 6 de diciembre de 1993, el Régimen lingüístico de la Oficina de Marcas, cuya sede se ha asignado a España, (artículo 115, 116, y 116 bis del Reglamento) en la siguiente forma:
- «Artículo 115 (117). Idiomas.
- »Las peticiones de marca comunitaria serán presentadas en uno de los idiomas de la Unión Europea.
- »Los idiomas de la Oficina comunitaria de marcas, son alemán, inglés, español, francés e italiano.
- »El peticionario debe indicar un segundo idioma, que debe ser un idioma de la Oficina, cuyo uso acepta como idioma eventual procesal para los procedimientos de oposición, de caducidad y de anulación. Si la petición se ha hecho en un idioma que no es un idioma de la Oficina, ésta realizará la traducción de la petición, tal como está previsto en el artículo 26, párrafo 1, en el idioma indicado por el peticionario.
- »Cuando el demandante de una marca comunitaria es la única parte en el procedimiento ante la Oficina, el idioma procesal es el utilizado para la presentación de la inscripción de marca comunitaria. Si la petición se ha hecho en otro idioma distinto de los de la Oficina, la Oficina puede enviar comunicaciones escritas al demandante en el segundo idioma indicado por él en la petición.
- »El acta de oposición y la petición de caducidad o de nulidad serán presentadas en uno de los idiomas de la Oficina.
- »Si el idioma elegido, conforme al párrafo 5, para el acta de oposición o la petición de caducidad o de nulidad, es el idioma de la petición de la marca, o el segundo idioma indicado al presentar la petición, este idioma será el idioma procesal. Si el idioma elegido, conforme al párrafo 5, para el acta de oposición o la petición de caducidad o de nulidad no es ni el idioma de la petición de marca, ni el segundo idioma indicado en la presentación de esta petición, el opositor o el peticionario de caducidad o de nulidad está obligado a presentar, a sus expensas, una traducción de su acta, sea en el idioma de petición de la marca, a condición de que sea un idioma de la Oficina, sea en el segundo idioma indicado en la presentación de la petición de marca. La traducción se hará en el plazo previsto por el reglamento de ejecución. El idioma en el cual el acta ha sido traducida, será entonces el idioma procesal.
- »Las partes en los procedimientos de oposición, de nulidad, de caducidad y de recursos pueden convenir que uno u otro idioma de la Unión Europa sea el idioma procesal.
- »Artículo 116. Publicación; Registros
- »La petición de marca comunitaria, tal y como está descrita en el artículo 26, párrafo 1, y todas las demás informaciones cuya publicación está prevista por el presente reglamento o por el reglamento de ejecución, son publicadas en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea.
- »Todas las inscripciones en el registro de marcas comunitarias se harán en todos los idiomas de la Unión.
- »En caso de duda el texto en el idioma de la Oficina en el que la petición de marca comunitaria ha sido presentada hace fe. Si la petición se ha realizado en un idioma de la Unión Europea, distinto de los idiomas de la Oficina, hace fe el texto en el idioma de la Oficina indicado por el peticionario.
- »Artículo 116 bis. Los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Oficina comunitaria de marcas serán realizados por el Centro de traducción de los órganos de la Unión, desde que éste entre en funcionamiento».
El Consejo aprobó también la siguiente declaración: «Declaración. Por el Consejo y la Comisión se ha acordado que el Centro de Traducción creado por decisión de 29 de octubre de 1992 del Consejo Europeo, funcionará a partir del primero de enero de 1994 en Luxemburgo, con el fin de asegurar los servicios de traducción necesarios para la entrada en función del conjunto de los organismos y servicios creados por la misma decisión a medida que comiencen sus actividades respectivas».
A petición de la Delegación española se hicieron constar en acta unas manifestaciones verbales del Comisario Vanni DArchirafi, sobre la necesidad de que cada una de las Agencias y Oficinas de nueva creación se haga cargo de los trabajos de traducción necesarios para su funcionamiento.
Por acuerdo del Consejo de Ministros de 1.7.94, el Gobierno español decidió aprobar la participación española en el denominado «Cuerpo de Ejército Europeo (Eurocuerpo)».
El mismo día 1 de julio los Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa remitieron sendas cartas a sus homólogos de Alemania, Bélgica y Francia comunicándoles la decisión del Gobierno español, adoptada tras concluir satisfactoriamente las negociaciones mantenidas con esos tres países en los seis meses anteriores.
Con la respuesta afirmativa por los destinatarios de dichas cartas, España queda incorporada como miembro de pleno derecho del Eurocuerpo, en igualdad de condiciones con los otros tres países participantes.
En el acuerdo final, al que se había llegado en París el 14 de junio de 1994, se habían fijado los términos de la participación española, con una especial referencia al tema lingüístico en el que se acordó:
El castellano será lengua oficial del Eurocuerpo junto con las lenguas nacionales (alemán, francés y neerlandés) de los otros países participantes, por lo que podrá utilizarse en los documentos, reuniones y actos oficiales del Eurocuerpo. Sin embargo, los idiomas de trabajo del Cuartel General seguirán siendo el alemán y el francés; y en las reuniones importantes celebradas entre representantes de las capitales de los países participantes España deberá proporcionar interpretación a uno de esos idiomas si sus representantes usan el español, y contar igualmente con los intérpretes necesarios si aquéllos no tienen dominio pasivo de los dos idiomas citados (en la práctica, los otros países ya se encargan de la interpretación alemán-francés).
La formación de este Eurocuerpo se inició el 14 de octubre de 1991, con el lanzamiento por el Presidente Mitterrand y el Canciller Köhl, de la idea de constituir un cuerpo de ejército franco-alemán, con vocación de convertirse en el núcleo de un futuro ejército europeo, todo ello en el contexto de una mayor coordinación en materia de seguridad y política exterior dentro de la Unión Europea que el Tratado de Maastricht iba a instituir.
En abril de 1993 se incorporó Bélgica.
El 9 de mayo de 1994 Luxemburgo, previa decisión de su Consejo de Ministros, anunció en el Consejo Ministerial de la Unión Europea Occidental (UEO) su intención de participar en el Eurocuerpo.
Todos los organismos a los que hasta ahora nos hemos referido tienen carácter intergubernamental, porque esta fue una limitación que me puse a mí mismo para poder completar el trabajo en el plazo marcado, tarea imposible de realizar si no hubiera contado con el apoyo y la ayuda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de los Representantes de nuestro país en estos organismos; pero, como recordé al principio de este informe, los miembros de la Comunidad Internacional que se está creando «ya no son sólo los Estados sino entes supraestatales, unas veces públicos o de interés público, otras privados e, incluso, los individuos, los seres humanos directamente».
Creo, por ello, que será necesario proseguir esta recogida de datos extendiendo su ámbito a otros organismos, de carácter no gubernamental, que también son lugares e instrumentos de creación de opinión pública, primero, de estructuración de diversos tipos, después, de esta «aldea global», en la que estamos empezando a vivir.
Como inicio de este camino señalaré a continuación dos ejemplos que ya traté en mi trabajo anterior sobre este tema.
El IPS es una Organización No Gubernamental cuyo principal objetivo es la defensa de la libertad de prensa y tiene estatuto de observador en Naciones Unidas, UNESCO y Consejo de Europa.
Quizás por tratarse de un organismo que actúa en los medios informativos, la Constitución del IPS 176 dedica los dos primeros párrafos de su artículo 1 al tema lingüístico, señalando en el primero el nombre oficial de la Organización en inglés, francés, español y alemán, declarando en el párrafo segundo que los idiomas oficiales del Instituto serán inglés, francés, alemán y español; y las lenguas de trabajo, el inglés y el francés.
En el artículo último, artículo X de esta Constitución del IPS, bajo el epígrafe «interpretación» se dispone: «Los textos inglés y francés serán considerados igualmente oficiales para la interpretación de la presente Constitución».
En esta parte de mi trabajo anterior sobre este tema 177 fui absolutamente tributario del espléndido, aunque breve, trabajo realizado por María Teresa García Gil, Jefa de la Sección de Relaciones con Organismos Internacionales del Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Educación y Ciencia, que me fue facilitado por el entonces Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes, D. Javier Gómez Navarro. Vuelvo a reconocer y a agradecer este trabajo que recojo a continuación:
Consejo de Europa: el Comité para el Desarrollo del Deporte celebra varias reuniones anuales: tres del Bureau Ejecutivo, una Asamblea Plenaria y varias de los diferentes Comités (violencia, dopaje, documentación ...) y Grupos de Trabajo que desarrollan proyectos de investigación). Los idiomas oficiales de estas reuniones son el francés y el inglés y en estas dos lenguas se publican todos los documentos de trabajo. Si alguna Delegación desea interpretación a su idioma, debe hacerse cargo de los gastos correspondientes.
Conferencia Europea del Deporte: se reúne tres veces al año con vistas a la preparación de la Conferencia. El idioma en todos los casos es el inglés.
UNESCO: en el seno de la UNESCO existe un Comité Intergubernamental de Educación Física y de Deporte (Comité Intergouvernemental dEducation Physique et Sportive, CIGEPS) que, según el país en que se reúne, utiliza uno u otro idioma, y así, por ejemplo, en la última reunión celebrada en Paipa (Colombia) el español fue uno de los idiomas oficiales, pero en reuniones anteriores no figuró entre las lenguas de trabajo.
Comunidad Europea: normalmente la Comunidad garantiza la interpretación a todos los idiomas de los países comunitarios pero, hasta ahora, por lo que respecta a las reuniones de trabajo que la Comunidad Europea ha convocado para tratar temas concretos de carácter deportivo, entre las lenguas de trabajo no figuraba el español.
La creación en 1991 de un Foro Europeo del Deporte para asesorar a la Comisión en cuestiones de aplicación del Derecho comunitario en el sector deportivo, implica unos encuentros regulares entre la Comisión y los responsables deportivos de los países comunitarios. A partir de la segunda reunión celebrada en 1992, sí se ha utilizado el idioma español.
Comité Olímpico Internacional (COI): Los idiomas oficiales del COI son el francés y el inglés por este orden, pero en la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ACON) sí se utiliza el español.
Asociación Internacional de Escuelas Superiores de Educación Física (Association Internationale des Écoles Supérieures dÉducation Sportive, AIESEP): Los idiomas oficiales son el inglés y el francés. Del Boletín que publica mensualmente se hace una traducción a nuestro idioma para España e Hispanoamérica que realiza UNISPORT de Andalucía.
Federaciones Deportivas: El Consejo Superior de Deportes remitió un cuestionario a las cincuenta y cuatro Federaciones Deportivas españolas, al que respondieron cuarenta y cinco; sin embargo, dado que algunas Federaciones pertenecen a más de una Federación Internacional en razón de las distintas especialidades de su deporte, habría que considerar que las respuestas recibidas son cincuenta y nueve. Partiendo, pues, de cincuenta y nueve respuestas, en el estudio realizado por la citada Jefa de la Sección de Relaciones con Organismos Internacionales del Consejo Superior de Deportes, se realiza la siguiente valoración:
Idiomas utilizados en las Asambleas:
Se señala en el mencionado estudio, aparte de la supremacía del inglés sobre las demás lenguas, el hecho de que éste, con el francés, es, en la mayor parte de los casos, lengua oficial. Influye también bastante en la elección del idioma utilizado en la Asamblea el lugar de la sede de la Federación Internacional correspondiente.
Se precisa asimismo que la mención del uso del español, se refiere en la mayor parte de los casos, al hecho de que hay traducción simultánea a nuestro idioma y a otros, y en muy pocos casos a que sea idioma oficial.
La inclusión de algunos idiomas como oficiales que habitualmente no lo son, se debe a razones diversas tales como la supremacía del país en la práctica de un deporte, la nacionalidad del Presidente y de los Miembros de la Asamblea...
Lenguas de trabajo de los Comités o Grupos de Expertos:
En las reuniones de los Comités, que son más restringidas, el inglés es aún más preponderante.
Lenguas en las que se publican las Actas o documentos de trabajo:
Valoración de la dificultad que supone el hecho de que no se utilice el castellano en los encuentros internacionales (Sobre 50 respuestas):
Para más de la mitad de los encuestados el hecho de tener que utilizar otros idiomas distintos del español supone una dificultad importante, que disminuye cuando el idioma utilizado es el francés, más cercano al castellano. Se señala asimismo que en los casos en que el uso de otro idioma no significa ninguna dificultad, no se debe siempre a que se conozcan otros, sino a que se dispone de traducción simultánea.
En el caso concreto del deporte más popular en España, el fútbol, hay una diferencia clara entre la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y la correspondiente europea: Unión Europea de Fútbol Asociación (UEFA).
En la primera, FIFA, el artículo 48 de su Estatuto establece:
- Los idiomas oficiales de la Federación serán el inglés, el francés, el español y el alemán. El inglés será la lengua usual para las Actas, la correspondencia oficial y los Comunicados.
- Cada Asociación Nacional será responsable de su propia traducción.
- Los idiomas inglés, francés, español, alemán, ruso, árabe y portugués serán las lenguas oficiales del Congreso. Las traducciones estarán a cargo de intérpretes acreditados por el Comité Ejecutivo. Los delegados estarán autorizados en el Congreso a expresarse en su propio idioma, siempre que aseguren las traducciones de sus intervenciones en uno de los siete idiomas antes mencionados.
- Si ningún delegado se opone, el Congreso podrá renunciar a uno de estos siete idiomas.
- Las decisiones oficiales del Congreso o del Comité Ejecutivo y las Comunicaciones de la Secretaría General serán transmitidas en cada uno de los cuatro idiomas oficiales.
- En caso de divergencia en la interpretación de los textos francés, español o alemán de los Estatutos, Reglamentos, Decisiones y Comunicaciones de la Federación, el texto inglés dará fe.
Sin embargo, el artículo 19 del Estatuto de la UEFA establece: «Las lenguas oficiales en sesiones del Congreso y del Comité Ejecutivo de la UEFA son el francés, el inglés, el alemán y el ruso. El texto francés tendrá fuerza de ley si las interpretaciones difieren. Todos los documentos enviados a las Asociaciones miembros, como por ejemplo las Actas del Congreso, las Decisiones del Comité Ejecutivo y las Comunicaciones de la Secretaría General, son redactadas en francés, inglés y alemán».
El 25 de junio de 1997 el actual Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes, D. Pedro Antonio Martín, me remitió una nueva nota que la citada Jefa de la Sección de Relaciones con Organismos Internacionales del Consejo Superior de Deportes, Dña. María Teresa García Gil, ha redactado, ofreciendo la siguiente información complementaria:
Las lenguas oficiales del Consejo de Europa son el inglés y el francés. Todas las reuniones de los distintos Comités que integran el Consejo de Europa se desarrollan en estas dos lenguas, e igualmente los textos que se publican se traducen a estos dos idiomas.
En la Resolución (76) 3 adoptada por el Comité de Ministros, referente a las estructuras, términos de referencia y métodos de trabajo de los Comités, en el anexo 2, se especifican las normas de procedimiento de los distintos Comités. El artículo 8 se refiere a las lenguas de trabajo y dice lo siguiente:
- Las lenguas oficiales del Comité serán las del Consejo de Europa.
- Un miembro del Comité puede hablar en una lengua distinta de las oficiales, pero, en este caso, debe correr con los gastos de interpretación a uno de los dos idiomas oficiales.
- Cualquier documento redactado en una lengua distinta de las oficiales, deberá ser traducido a una de ellas. El responsable de este documento deberá hacerse responsable de la traducción del mismo a una de las dos lenguas oficiales.
Como es lógico, la pertenencia a un Comité del Consejo de Europa hace necesario un buen nivel de conocimiento de al menos una de las dos lenguas, ya que resulta muy costoso el pago de la interpretación a otra lengua distinta de la oficiales y, por otra parte, dificulta seriamente la comunicación con los demás miembros del grupo.
Por lo que respecta a los documentos, en ocasiones, cuando la importancia del mismo así lo requiere, muchos países miembros proceden a su traducción. En el caso del Comité para el Desarrollo del Deporte, «la Carta Europea de Deporte», en la que se recogen los principios fundamentales que han de inspirar las políticas deportivas, cuenta con numerosas versiones en distintas lenguas.
Asimismo, las conclusiones de Seminarios, Conferencias, Congresos, etc., además de redactarse en las dos lenguas oficiales suelen traducirse a la lengua del país que actúa como anfitrión de estos eventos.
La Unión Europea garantiza la interpretación a todos los idiomas de los países comunitarios, lo que se cumple en gran medida.
El Foro Europeo del Deporte es una asamblea en la que se reúnen representantes de los gobiernos de todos los países miembros, de organizaciones no gubernamentales, observadores de países no miembros de la Unión y otras instituciones, que permite establecer un diálogo permanente y un intercambio de informaciones entre la Comisión y el mundo del deporte.
El Foro se reúne una vez al año en Bruselas, y para esta ocasión todos los países miembros disponen de traducción simultánea a y desde sus respectivos idiomas.
Asimismo, el país que ostenta la presidencia comunitaria suele convocar una reunión informal de Directores Generales de Deportes para debatir los problemas más urgentes que se le plantean al deporte como consecuencia de las competencias de la Unión Europea. En estas reuniones de trabajo, además de la lengua del país anfitrión, se utilizan como lenguas de trabajo el francés y el inglés.
Por lo demás, la información que se facilitó para la realización del artículo sigue siendo válida.
»84.11. Las actas y las decisiones de la Conferencia serán distribuidas a los participantes en los idiomas de trabajo».
volver»Asunto: Interpretación a todas las lenguas de la UE.
»Según diversas informaciones, en determinados grupos de trabajo del Consejo no existe interpretación a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, sino solamente a algunas de ellas.
»¿Puede indicar el Consejo si esto es realmente cierto? ¿Ocurre por motivos de ahorro? En caso afirmativo, ¿por qué se produce esta discriminación unilateral de la riqueza lingüística europea, cuando al mismo tiempo se asignan 50 millones de ecus a una campaña publicitaria?»
«Respuesta (29 de noviembre de 1996)
»En principio, todas las reuniones disponen de servicios de interpretación en todas las lenguas oficiales.
»En la práctica, el Consejo, que intenta que haya interpretación a todas las lenguas oficiales en todas las reuniones (para el Coreper, siguiendo una tradición histórica, la interpretación simultánea se limita a tres idiomas), se enfrenta a la dificultad de disponer de un número suficiente de intérpretes para que haya interpretación de y a todas las lenguas en todas las reuniones.
»Los recursos presupuestarios del Servicio Común de Interpretación y Conferencias, que es el encargado de gestionar los intérpretes para el Consejo y la Comisión, no le permiten poner a disposición del consejo más de 13 equipos diarios de los que no todos están completos. Así pues, la interpretación de y a todas las lenguas en todas las reuniones no está siempre garantizada.
»Finalmente, los esfuerzos realizados por el Consejo se orientan a crear unas condiciones que permitan, como es de rigor, poner en marcha los equipos necesarios para asegurar la interpretación de los 11 idiomas oficiales en ambos sentidos».
«Pregunta escrita E-2590/96 de Amedeo Amadeo (NI) a la Comisión (11 de octubre de 1996).
»Asunto: Información y diversidad lingüística.
»Con referencia a la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adopción de un programa plurianual para aprovechar la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información (COM(95)0486),
»Considerando que los ciudadanos y las PYME de Europa sólo podrán beneficiarse plenamente de la sociedad global de la información si disponen, donde quiera que se encuentren, de instrumentos multilingües que les permitan crear, intercambiar y obtener información;
»Considerando que la posibilidad de contar con una fluida comunicación recíproca es el principal problema en un mundo, como el actual, cada vez más globalizado en numerosos aspectos: económicos, culturales, políticos, y que es necesario aceptar antes del año 2000 el desafío político de las lenguas vehiculares europeas.
»¿Puede la Comisión adoptar medidas concretas con objeto de que, en un plazo breve, la mayoría de los ciudadanos conozca dos o tres lenguas comunitarias, reforzando en particular la formación escolar, instrumento principal para el aprendizaje de las lenguas?»
«Respuesta del Sr. Bangemann en nombre de la Comisión (5 de noviembre de 1996).
»La Comisión es plenamente consciente de la importancia del conocimiento de las lenguas en el contexto de la sociedad de la información. Junto con la asimilación adecuada de la lengua materna, el conocimiento de las lenguas extranjeras se convierte en un requisito cada vez más imprescindible para todos los ciudadanos europeos que deseen aprovechar el extraordinario patrimonio cultural de Europa y las posibilidades que brinda la transición a la sociedad de la información. Este requisito se enuncia explícitamente en el programa plurianual MLIS (Multilingual Information Society) destinado a fomentar la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información.
»Este programa incluye tres líneas de acción y una serie de medidas complementarias:
»1. Apoyo a la construcción de una infraestructura de recursos lingüísticos europeos;
»2. Movilización y expansión de las industrias de la lengua;
»3. Fomento de la utilización de herramientas lingüísticas avanzadas en el sector europeo.
»La primera línea de acción incluye, entre otros puntos, el inventario, la difusión y la utilización de recursos electrónicos multilingües (diccionarios, bases de datos terminológicas, colecciones de textos, registros vocales, etc.) a escala europea. Esta categoría de recursos normalizados podrá incorporarse con provecho a un amplio abanico de aplicaciones lingüísticas, incluidos los sistemas de enseñanza y de aprendizaje de idiomas. Los principales beneficiarios serán las empresas, especialmente las PYME, así como las escuelas y otros centros de enseñanza y de formación profesional.
»El programa MLIS es uno de los elementos de un conjunto de medidas comunitarias destinadas a fomentar el conocimiento de lenguas. El aprendizaje de las lenguas figura entre los grandes objetivos de los programas Sócrates y Leonardo, que prolongan las actividades iniciadas por la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, en el marco del programa anterior Lingua. El objetivo de las actividades financiadas de conformidad con estos programas es mejorar el entorno pedagógico. Para ello, se hará hincapié en las actividades orientadas hacia la formación (por ejemplo, mediante intercambios de jóvenes en el marco de proyectos escolares comunes). Por otro lado, la Comisión aprobó un Libro Blanco sobre la educación y la formación titulado Enseñar y aprender. Hacia la sociedad cognitiva, en el que el aprendizaje de las lenguas ocupa un lugar destacado, concretamente en el cuarto objetivo, que consiste en hablar tres lenguas comunitarias.
»Por último, el programa sobre aplicaciones telemáticas establece para los sectores de la formación y de la ingeniería lingüística la elaboración de instrumentos para la formación y el aprendizaje de idiomas. Se mantendrán e incluso incrementarán las actividades de investigación y desarrollo en este sector en virtud del Quinto Programa Marco».
«Pregunta escrita P-3398/96 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión (20 de noviembre de 1996).
»Asunto: Reducción del número de lenguas en que se edita la publicación Formación Profesional del CEDEFOP.
»El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) suspende la edición de su publicación Formación Profesional en siete de las once lenguas en que se editaba.
»Dado que la misión general del Centro es difundir la documentación y la información pertinentes, intercambiar información y contrastar las experiencias de los Estados miembros y de los organismos que funcionan en el ámbito en cuestión, ¿puede indicar la Comisión
»1. si no se dificulta la misión del Centro al cesar la edición de la publicación citada en las lenguas oficiales de la Unión Europea,
»2. cuáles son las razones por las que se ha cesado la edición en siete de las once lenguas, y
»3. cuáles son los criterios de elección de las cuatro lenguas que han resultado seleccionadas? ¿Es oportuno que el CEDEFOP se aísle lingüísticamente del entorno social que lo rodea?»
«Respuesta de la Sra. Cresson en nombre de la Comisión (10 de enero de 1997).
»1. Sí, es posible que, en cierta medida, resulte más difícil la tarea que debe llevar a cabo el Centro. Sin embargo, dado que muchos de los lectores del diario europeo sobre formación profesional (el diario) son investigadores, responsables políticos y profesionales dedicados a la cooperación internacional, es probable que estén acostumbrados a trabajar al menos en una de las lenguas utilizadas.
»2. La publicación del diario en todas las lenguas comunitarias lleva ya algún tiempo presentando serias dificultades técnicas, económicas y de tiempo al Centro. La continuación de este sistema tras la incorporación de Austria, Finlandia y Suecia haría necesaria la publicación del diario no ya en nueve, sino en once lenguas. Por esta razón, y debido al presupuesto del CEDEFOP para 1997, el Centro se vio obligado a tomar la decisión de reducir el número de lenguas de publicación del diario de nueve a cuatro.
»3. Se decidió publicar el diario en inglés, francés, alemán y español porque estas son las lenguas en que es más leído y en que resulta más rentable su edición. Hay que tener en cuenta que estas cuatro versiones lingüísticas representan el 68% del número total de suscripciones al diario, y sólo el 43% de su coste de publicación.
»La junta directiva del Centro se da cuenta de la importancia de hacer accesible el diario al mayor número posible de responsables políticos, investigadores y profesionales en todos los Estados miembros, y de que las barreras lingüísticas pueden reducir el número de lectores en varios Estados miembros. Por consiguiente, ha propuesto que se examine la política lingüística de las publicaciones del Centro en 1997 y que se consideren formas alternativas más rentables para aumentar el número de lectores. La junta directiva no tiene motivos para creer que el Centro esté aislándose lingüísticamente de su entorno social». volver