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El español en el mundo

El español en las organizaciones internacionales

Eloy Ybáñez Bueno

8. Organizaciones para la economía, la política y los recursos (III)

La Unión Latina es una organización intergubernamental que fue creada el 15 de mayo de 1954 por la Convención de Madrid, firmada en español, italiano, portugués y francés, cuyos textos, según el artículo XXVI de este Convenio Constitutivo, «tendrán la misma validez».

En este Convenio Constitutivo no se contiene ninguna disposición sobre el régimen lingüístico de la Organización pero el IV Congreso, celebrado el 17 y 18 de octubre de 1983, adoptó la Resolución n.º 13 según la cual «los Estados miembros resuelven que el español, el francés, el italiano, el portugués y el rumano son los idiomas de trabajo de la Unión Latina.

»Instruyen al Secretario General para que trate en igualdad a estos idiomas, en la medida de sus posibilidades materiales, tanto en lo que respecta a la correspondencia como en lo que concierne a los documentos, salvo derogación expresa de los Estados referidos.

»Considerando la gran similitud que existe entre los idiomas latinos, sobre todo en su léxico y en muchos rasgos de sus sintaxis, autorizan al Secretario General a no incurrir en el gasto de la traducción simultánea en todas las reuniones de la organización, con la condición de que los Estados participantes se hagan representar por delegados que comprendan por lo menos tres de los cinco idiomas de la Organización, y puedan expresarse, en caso de necesidad, en otro idioma que el suyo propio».

Treinta y tres Estados son actualmente miembros de la Unión Latina: Argentina, Angola, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Francia, Filipinas, Guatemala, Guinea Bissau, Haití, Honduras, Italia, México, Mónaco, Mozambique, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, República moldava, Rumania, San Marino, San Tomé y Príncipe, Uruguay y Venezuela, más la Santa Sede, con un estatuto especial.

Las instancias directivas de la Organización son el Congreso (agrupa a los 34 miembros), el Consejo Ejecutivo (compuesto por diez Estados miembros, en la actualidad, julio de 1997, lo forman: España, Presidente; Portugal y Venezuela, Vicepresidentes; Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Francia, Italia, Perú, y además Angola y Filipinas, a título consultivo y los que deseen asistir como observadores) y la Secretaría General.

El XII Congreso celebrado durante los días 10 y 11 de 1990, adoptó un Reglamento Interno cuyo artículo 9, modificado después en el XIII Congreso, celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 1992, establece: «De los idiomas de trabajo del Congreso:

  • »9.1: Los idiomas de trabajo del Congreso son el español, el francés, el italiano, el portugués y el rumano. Esos idiomas deberán ser tratados con total igualdad, salvo derogación expresamente autorizada por los Estados interesados.
  • »9.2: Con la reserva, arriba mencionada, los documentos de trabajo y las Actas del Congreso serán traducidos y enviados en los cinco idiomas de trabajo».

El Consejo Ejecutivo aplica un Reglamento Interno que fue aprobado en el XII Congreso antes citado y en cuyo artículo 21 se dispone: «Salvo decisión contraria del Consejo, este no examinará ningún asunto —con excepción de los informes eventuales de la Comisiones y de los Comités— hasta que haya transcurrido un mínimo de 24 horas a partir del momento en que hayan sido entregados a los miembros presentes, en las lenguas de trabajo, los documentos relativos a dicho asunto».

En el artículo 31 del mismo Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo se dispone: «A propuesta de un miembro, apoyado por otros dos, podrá suspenderse el examen de cualquier moción, resolución o enmienda en cuanto al fondo, hasta que haya sido comunicado a todos los miembros presentes el texto de la misma en las lenguas de trabajo solicitadas».

Según me ha informado el Delegado en España de Unión Latina, D. Juan Antonio Menéndez-Pidal, el pasado 13 de mayo de 1997, «durante los cinco últimos años se han editado 410 documentos en las diferentes lenguas de trabajo de la Unión Latina con arreglo a los siguientes porcentajes:

  • »Español: 28,87%.
  • »Francés: 36,97%.
  • »Italiano: 18,11%.
  • »Portugués: 13,65%.
  • »Rumano: 1,99%.
  • »Latín: 0,50%».

El mencionado Delegado en España de Unión Latina, D. Juan Antonio Menéndez-Pidal, me informó asimismo el citado 13 de mayo de 1997, de que «el personal de Unión Latina entre la sede de la Secretaría General (París) y las oficinas fuera de París es en su 62% hispanohablante».

En el comunicado de prensa difundido por Unión Latina para informar de su XVI Congreso Bienal celebrado el 16 y 17 de abril de 1997, se afirmaba que «la Organización se dedica al desarrollo de las industrias de la lengua a fin de reducir el monopolio del inglés en la comunicación científica y técnica. La Unión Latina decidió comprometerse de manera decisiva en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación para todas sus actividades, incluyendo la enseñanza de las lenguas latinas».

En este mismo Congreso fue elegido por unanimidad un nuevo Secretario General, Geraldo Holanda Cavalcanti, ex Embajador de Brasil ante la Unión Europea, y se aprobó una resolución manifestando «el reconocimiento por parte de la Organización para con el Secretario General saliente, el Sr. Philippe Rossillon, que ocupó dicho cargo desde 1983 y que no se presentó para la reelección».

Liga Árabe

Según me ha informado el 27 de febrero de 1997 el Consejero Cultural y de Cooperación de la Embajada de España en El Cairo, D. Alberto Moyano, «en la Liga Árabe se emplea como idioma oficial el árabe, y en ninguna capacidad el español».

El 23 de junio de 1997 el citado Consejero Cultural y de Cooperación de la Embajada de España en El Cairo me precisó que en la Carta Fundacional de La Liga de Estados Árabes 155 «no se hace ninguna referencia respecto a la utilización de idiomas, ya que al ser todos los estados miembros de la referida Liga de Países Árabes, árabes —apelativo que en realidad se refiere más a una identidad lingüística que étnica— el hecho de que el único idioma a utilizar sería el árabe, ha debido parecer tan obvio y evidente a los fundadores de la referida Carta Fundacional, que estimaron ocioso hacer referencia a ello».

Organización de los Estados Americanos (OEA)

En la contraportada de las publicaciones, «Estatuto del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos» 156 y «Reglamento del Consejo Permanente» 157, se afirma: «La Organización de los Estados Americanos (OEA) es el organismo regional más antiguo del mundo, pues su origen se remonta a la primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D. C. entre octubre de 1889 y abril de 1890. En esta reunión se aprobó, el 14 de abril de 1890, la creación de la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas».

En realidad, la Organización podría reclamarse aún de una mayor antigüedad pues, como señala el Embajador Ortega en su Memoria 158, «el movimiento de cooperación americano tiene sus orígenes en el Congreso de Panamá de 1826, y empezó a estructurarse a partir de la Conferencia de Washington de 1889-90, al crearse la Unión Panamericana.

»En esa primera Conferencia Internacional Americana se aprobó, después de movidas deliberaciones, un Reglamento que serviría de pautas a las Conferencias posteriores y en el que se regulaba con criterio liberal la cuestión de los idiomas. Los delegados podían intervenir en sus lenguas respectivas; con ello se estableció un principio de generalidad pero no de igualdad absoluta.

»Estaba prevista la traducción oral sucesiva, en forma resumida, por el propio orador o por intérprete; estaba estipulada la traducción al castellano de las intervenciones en inglés y la traducción al inglés de las intervenciones en los otros tres idiomas reconocidos. La delegación de los Estados Unidos no necesitaba así entender ningún idioma extranjero y se suponía que las delegaciones de habla latina podían entenderse entre sí sin necesidad de interpretación. Las actas se redactaban en inglés y español y al principio de cada sesión se leía en estos dos idiomas el acta de la sesión anterior».

La Carta de la OEA fue suscrita en Bogotá en 1948 y entró en vigor en diciembre de 1951. Posteriormente fue reformada por el «Protocolo de Buenos Aires», suscrito el 27 de febrero de 1967 en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria que entró en vigor en febrero de 1970, por el «Protocolo de Cartagena de Indias», aprobado el 5 de diciembre de 1985 en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que entró en vigor en noviembre de 1988, por el «Protocolo de Washington», aprobado el 14 de diciembre de 1992 en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que entró en vigor el 25 de septiembre de 1997, y por el «Protocolo de Managua», adoptado el 10 de junio de 1993 en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que entró en vigor el 29 de enero de 1996.

La OEA cuenta hoy con 35 Estados miembros. Además, la Organización ha concedido el status de Observador Permanente a 29 Estados, así como a la Comunidad Económica Europea.

La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de los siguientes órganos: Asamblea General, Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Consejos (Consejo Permanente de la Organización y Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral), Comité Jurídico Interamericano, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Secretaría General, Conferencias Especializadas y Organismos Especializados. Según el artículo 53 de la Carta se podrán establecer además «los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarios».

El hecho de que esta Organización de los Estados Americanos fuera anterior a la Organización de Naciones Unidas y el compromiso de Estados Unidos y los países americanos en general en el nacimiento de esta segunda Organización, explican las referencias que en la Carta de la OEA 159 se hacen, por ejemplo, en los artículos

  • 1: «(...) Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional»,
  • 2: «La Organización de los Estados Americanos para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (...)»
  • y 24: «Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta carta. Esta disposición no se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas».

El artículo 139 de la Carta dispone: «(...) El instrumento original, cuyo textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, (...)».

El artículo 81 de la misma Carta establece: «La presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los representantes en el orden alfabético de los nombres en español de sus respectivos países y la vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso (...)».

Según el artículo 121 de la Carta: «La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D. C».

Los diferentes órganos de la OEA han incluido en sus respectivas normativas disposiciones relativas al régimen lingüístico. Así, en el Reglamento de la Asamblea General 160, el artículo 58 dispone: «Serán idiomas oficiales de la Asamblea General el español, el francés, el inglés y el portugués».

El artículo 87 establece: «Las resoluciones serán redactadas en los idiomas oficiales de la Organización y se distribuirán a las delegaciones, a los observadores permanentes, a los otros observadores y a los invitados especiales inmediatamente después de ser aprobadas. La Asamblea General podrá encargar al Consejo Permanente que después de cada período de sesiones haga la coordinación de los textos de las resoluciones. La Secretaría General distribuirá a los gobiernos las versiones oficiales de dichas resoluciones».

En el anexo II a este Reglamento de la Asamblea General, titulado «Procedimiento para la elección de miembros del Tribunal Administrativo», el apartado 1 prevé: «La Secretaría General elaborará y distribuirá una lista que contenga los nombres de los candidatos presentados por los gobiernos de los Estados miembros, en el orden alfabético en español de los Estados proponentes».

En el Estatuto del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, el artículo 5 señala: «La presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los representantes titulares, en el orden alfabético de los nombres en español de sus respectivos países y la vicepresidencia, en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso».

El Reglamento del Consejo Permanente tiene también un artículo análogo al 5 de su Estatuto, el artículo 4, en el que se dispone: «La presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los representantes titulares, en el orden alfabético español de los nombres en español de sus respectivos Estados y la vicepresidencia, en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso».

Al regular el procedimiento de votación aparece también un artículo, el 55, del mismo sentido: «1. Las votaciones se efectuarán levantando la mano; pero cualquier representante podrá pedir votación nominal, la cual se hará comenzando por la delegación del Estado cuyo nombre sea escogido al azar por el Presidente y se continuará siguiendo el orden alfabético español de los nombres en español de los Estados miembros».

El Reglamento del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), aprobado el 18 de abril de 1997 en el curso de la II Reunión Ministerial de este CIDI, celebrada en México, contiene en sus artículos 28 y 29 una interesante iniciativa: la creación de una Comisión de Estilo que «corregirá los defectos de forma y velará por la concordancia de los textos en los idiomas oficiales» 161.

Según me ha informado el pasado 19 de mayo de 1997 el Embajador Observador Permanente de España ante esta Organización de los Estados Americanos, D. Francisco Villar: «En definitiva, pues el español es uno de los cuatro idiomas de la OEA (de la Asamblea General y de todos los demás órganos —Reunión de consulta de los MAE’s, Consejos, Comité Jurídico, Comisión de Derechos Humanos, Secretaría General—, así como de las Conferencias Especializadas y Organismos Especializados). De hecho», prosigue el Embajador Villar, «es el idioma más empleado, tanto en reuniones como en pasillos, de los cuatro oficiales, seguido por el inglés (EE.UU., Canadá y caribeños), y —estos ya muy poquito— por el francés (Haití y en alguna medida Canadá) y por el portugués (Brasil, en las reuniones)».

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

Según informó el pasado 5 de junio de 1997 al Embajador de España en Montevideo, D. Joaquín María de Arístegui, acreditado ante esta Organización, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, información que me fue transmitida por el citado Embajador de Arístegui el 16 del mismo mes de junio, «el Consejo de Ministros, órgano máximo de la Asociación, establece en el artículo 15 de su Resolución 1 (I): El español y el portugués son los idiomas oficiales del Consejo.

»Por su parte, el Comité de Representantes, órgano político y permanente de la Asociación, establece en el artículo 29 de su Resolución 1: Son idiomas oficiales del Comité de Representantes de la Asociación el castellano y el portugués. El texto de todos los documentos oficiales y papeles de trabajo del Comité será proporcionado simultáneamente en los dos idiomas».

Organización de Estados Iberoamericanos (OEI)

La Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) nació en 1949 bajo la denominación de Oficina de Educación Iberoamericana y con el carácter de agencia internacional como consecuencia del I Congreso Iberoamericano de Educación celebrado en Madrid. En 1954, en el II Congreso Iberoamericano de Educación que tuvo lugar en Quito, se decidió transformar la OEI en organismo intergubernamental, integrado por Estados soberanos, y con tal carácter se constituyó el 15 de marzo de 1957 en el III Congreso Iberoamericano de Educación celebrado en Santo Domingo, en el que se aprobaron los primeros Estatutos de la OEI, vigentes hasta 1985.

En 1979 se reunió el IV Congreso Iberoamericano de Educación en Madrid. En 1983 tuvo lugar en Lima el V Congreso Iberoamericano de Educación. En mayo de 1985 se celebró una Reunión Extraordinaria del Congreso en Bogotá, en la que se decidió cambiar la antigua denominación de la OEI por la actual, conservando las siglas y ampliando sus objetivos.

Esta modificación afectó también al nombre de su órgano supremo de Gobierno, el Congreso Iberoamericano de Educación, que se transformó en Asamblea General. En diciembre de 1985, durante la 60.ª Reunión del Consejo Directivo, celebrada en la Ciudad de Panamá, en la que sus miembros actuaron con la plenipotencia de sus respectivos Estados y con plenos poderes de la Asamblea General, se suscribieron los actuales Estatutos de la OEI, que adecuaron y reemplazaron el texto estatutario de 1957 y aprobaron el Reglamento Orgánico.

Estos Estatutos están redactados únicamente en español, salvo el nombre de la Organización, que se hace constar en español y portugués en los artículos 1 del Estatuto y del Reglamento Orgánico.

El artículo 1 de estos Estatutos 162 dispone: «La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura u Organizaçao dos Estados Ibero-Americanos para a Educaçao, a Ciência e a Cultura, anteriormente denominada Oficina de Educación Iberoamericana es un organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral. Sus siglas son OEI y sus idiomas oficiales el español y el portugués».

El artículo 2 establece: «Los fines generales y específicos de la OEI son los siguientes: 1. Fines generales (...) I) Contribuir a la difusión de las lenguas española y portuguesa y al perfeccionamiento de los métodos y técnicas de su enseñanza, así como a su conservación y preservación en las minorías culturales residentes en otros países. Promover, al mismo tiempo, la educación bilingüe para preservar la identidad cultural de los pueblos de Iberoamérica, expresada en el plurilingüismo de su cultura».

El artículo 4 afirma: «Son miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura todos los Estados iberoamericanos cuyos gobiernos soliciten y acepten integrarse en la OEI y suscriban el Acta de Protocolización de los Estatutos de la Organización».

El artículo 6 del Reglamento Orgánico repite esta misma formulación y en el artículo 7 de este Reglamento se precisa: «Se entiende por Estados iberoamericanos para los fines de la Organización los que componen la Comunidad Iberoamericana de Naciones, que son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela».

El Secretario General de la OEI, nuestro compatriota D. José Torreblanca, me informó el 9 de julio de 1997 de que: «Entre todos los países relacionados, Portugal no ha suscrito el Acta de Protocolización, por lo cual no es Estado Miembro de pleno derecho y Brasil la suscribió para retirarse a continuación durante el gobierno militar».

El Reglamento Orgánico repite estas mismas disposiciones de los Estatutos, pero presentadas de distinta manera. Así, su artículo 1 dispone: «La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura u Organizaçao dos Estados Ibero-Americanos para a Educaçao, a Ciência e a Cultura, es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos. Sus siglas son OEI y sus idiomas oficiales el español y el portugués». Su artículo 3 establece: «La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones de acuerdo con los Estatutos, establece los siguientes fines generales: (...) 9) Contribuir a la difusión de las lenguas española y portuguesa y al perfeccionamiento de los métodos y técnicas de su enseñanza, así como a su conservación y preservación en las minorías culturales residentes en otros países. Promover, al mismo tiempo, la educación bilingüe para preservar la identidad cultural de los pueblos de Iberoamérica, expresada en el plurilingüismo de su cultura».

El artículo 6 de los Estatutos afirma que «la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura se rige por su órgano legislativo, que es la Asamblea General de la OEI, y por los órganos delegados que son el Consejo Directivo y la Secretaría General. A su vez, tiene como órgano de consulta las Conferencias Iberoamericanas».

A la Asamblea General están dedicados los artículos 7 y 8 de los Estatutos y 18 a 27 del Reglamento Orgánico. Al Consejo Directivo los artículos 9 a 11 de los Estatutos y 28 a 39 del Reglamento. A la Secretaría General los artículos 12 a 14 de los Estatutos y 40 a 46 del Reglamento. A las Conferencias Iberoamericanas los artículos 47 a 50 del Reglamento.

Según el artículo 15 de los Estatutos: «La Sede Central de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura tiene su domicilio en Madrid, España». Esta afirmación se repite en el artículo 51 del Reglamento, añadiendo: «y gozará del apoyo oficial necesario para su sostenimiento y de los privilegios e inmunidades reseñados en el Convenio de Sede concertado con el Gobierno Español. La Secretaría General podrá tener sedes regionales, nacionales o Representantes fuera del Estado Sede».

El 25 de mayo de 1966 se firmó en Madrid el Convenio de Sede, Privilegios e inmunidades entre el gobierno español y la OEI, en español. El Canje de Instrumentos de Ratificación se verificó el 24 de octubre de 1966 y entró en vigor en la misma fecha, publicándose en el BOE el 14 de noviembre de 1966.

La OEI tiene Oficinas Regionales en Argentina, Colombia y Perú y una Oficina Técnica en Chile. A partir de la I Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Guadalajara, México, 1991), la OEI ha promovido y convocado las Conferencias de Ministros de Educación, como instancia de preparación de esas reuniones cumbres, haciéndose cargo también de aquellos programas educativos, científicos o culturales que le son delegados para su ejecución.

Organización de la Unidad Africana (OUA)

La Embajadora de España en Addis Abeba, Dña. Aurora Bernáldez, acreditada ante esta Organización, me ha informado, el 9 de julio de 1997, que la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA) «fue aprobada en Addis Abeba el 25 de mayo de 1963 mientras que los 4 Reglamentos Internos, Funciones y Regulaciones del Secretariado General, Reglas de Procedimiento del Consejo de Ministros, Reglas de Procedimiento de la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno y Protocolo de la Comisión de Mediación, Conciliación y Arbitraje lo fueron en El Cairo, entonces República Árabe Unida, el 21 de julio de 1964. Estos documentos han sido publicados en Addis Abeba en agosto de 1992 por The Press and Information Service of the OAU General Secretariat».

«La Carta de la OUA», prosigue en su información de 9 de julio la citada Embajadora Bernáldez, «está redactada en inglés, francés, árabe y portugués (los cuatro idiomas oficiales de la Organización), siendo el inglés el que prevalece jurídicamente sobre los restantes, seguido en importancia del francés, árabe y por último, portugués».

La misma Embajadora Bernáldez, el 30 de abril de 1997, me informaba de que el artículo 10 de la Carta de la OUA titulado «Langues de Travail» establece: «Les langues de travail de l’Organisation et de toutes ses institutions sont, si possible, des langues africaines, ainsi que l’anglais et le français».

«En la práctica», precisaba el citado 30 de abril de 1997 la mencionada Embajadora de España en Addis Abeba, «en la OUA gran parte del personal administrativo pertenece al país sede que habla el amhárico y en segundo lugar el inglés. Exclusivamente algunos diplomáticos, por su formación o previos destinos, hablan español, pero muy pocos (...)»

Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)

La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) fue creada por el Tratado firmado en Washington el 4 de abril de 1949 por doce países: Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Estados Unidos y Canadá.

La adhesión de Grecia y Turquía en 1952 elevó este número a catorce, a quince la admisión de Alemania en 1955 y a dieciséis la de España en 1982.

En la Cumbre celebrada en Madrid el 8 y 9 de julio de 1997 los dieciséis invitaron a la República Checa, a Hungría y a Polonia a entablar negociaciones para su adhesión. Se comprometieron a «review the process» en la próxima reunión en 1999.

Reconocieron con gran interés y tomaron nota de las evoluciones positivas hacia la democracia y el Estado de Derecho en algunos países del sureste de Europa, especialmente Rumania y Eslovenia. En otro párrafo reconocieron el progreso alcanzado hacia una mayor estabilidad y cooperación por los Estados de la región báltica, «que también aspiran a ser miembros».

Según me ha informado el Embajador Representante Permanente de España en el Consejo del Atlántico Norte, D. Javier Conde, el pasado 2 de junio de 1997:

  1. «Los únicos idiomas oficiales de la OTAN son el inglés y el francés. En principio, la igualdad entre ambos es completa, aunque el importante papel que desempeñan los países anglosajones en la OTAN y la posición especial de Francia hacen que el inglés sea la lengua predominante.
  2. »Con ocasión de las reuniones ministeriales y, en su caso en las cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno, es habitual la utilización de una cabina de interpretación española, aunque los intérpretes son suministrados por nuestro país.
  3. »Hay que destacar que dentro de la estructura del Secretariado Internacional de la OTAN existe el puesto de Funcionario de Enlace para España de la Oficina de Prensa e Información, cuya principal misión consiste en establecer vínculos con medios de comunicación, instituciones académicas o agrupaciones de ciudadanos que estén interesados en el conocimiento de las actividades y planteamientos de la OTAN en general y específicamente en su relación con España. El citado funcionario administra un presupuesto para visitas y publicaciones, y participa en la coordinación de la edición en español de la revista de la OTAN (con una periodicidad bimensual, la misma que las ediciones francesa e inglesa) y del Manual de la OTAN y Hojas de Información específicas.
  4. »España es el único país miembro de la Alianza que tiene el español como lengua oficial. La presencia de Estados Unidos hace que exista un pequeño número de funcionarios civiles y militares de dicho país que tienen como lengua materna el español. En todo caso no existe ningún tipo de agrupación que reúna a funcionarios de lengua española.

»El número de funcionarios del Secretariado Internacional de la OTAN de nacionalidad española es muy reducido. En la actualidad (de aproximadamente 300 163) solamente 15 ostentan nuestra nacionalidad. El número se ha incrementado en los últimos meses no sólo por la presión que estamos desarrollando para solucionar el tradicional problema de la infra-representación española sino también por la llegada del Secretario General Solana, que ha supuesto una mayor presencia de españoles en puestos de su confianza. Por otro lado, hay 10 miembros del Estado Mayor Militar Internacional de la OTAN de nacionalidad española, número que se mantiene generalmente constante, porque ocupan puestos pagados por España.

»La no participación de España en la estructura militar integrada de la OTAN ha supuesto asimismo que no exista un gran número de hispanófonos en los Cuarteles Generales. Esta situación se modificará cuando finalmente España participe en la nueva estructura que está emergiendo».

  • (155) Cuyo texto en inglés, publicado por «Journal El Sabah Press» me facilitó el citado Consejero Cultural y de Cooperación de la Embajada de España. volver
  • (156) Estatuto del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, publicado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 1992, Washington. volver
  • (157) Reglamento del Consejo Permanente, publicado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 1995, Washington. volver
  • (158) Joaquín Ortega Salinas, op. cit., pp. 78 y 79. volver
  • (159) Carta de la Organización de los Estados Americanos, publicación provisional de la Secretaría General, documento OEA/SER.G.CP/INF.3964/96 rev. 1, 6 octubre 1997, Washington. volver
  • (160) Reglamento de la Asamblea General, publicado por la Secretaría General de la OEA, documento OEA/SER.P./l.1rev.11,corr.1, 24 de marzo de 1993, Washington. volver
  • (161) Proyecto de Reglamento del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) Documento OEA/SER.W/II.2. CIDI/DOC.4/97. 2 abril 1997, p. 7.

    «VI. Comisiones y Grupos de Trabajo de las Reuniones. Comisión de Estilo.

    »Artículo 28. En cada reunión deberá establecerse una Comisión de Estilo integrada por cuatro delegaciones que representen, respectivamente, cada uno de los idiomas oficiales de la Organización.

    » Artículo 29. La Comisión de Estilo recibirá las resoluciones y declaraciones aprobadas por el CIDI, corregirá los defectos de forma y velará por la concordancia de los textos en los idiomas oficiales. De observar defectos de forma que no pudiera corregir, elevará el asunto a la CEPCIDI para que decida al respecto».

    El Embajador Villar me informó el 8 de julio de 1997 que este Proyecto «fue aprobado sin modificaciones el 18 de abril pasado en el curso de la II Reunión Ministerial del CIDI celebrada en México. Por tanto, ya no es un Proyecto sino el Reglamento en vigor». volver

  • (162) Estatutos - Reglamento Orgánico de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, editados por el Servicio de Publicaciones de la Secretaría General de la OEI en Madrid en abril de 1996. volver
  • (163) El 15 de julio de 1997, el Embajador Conde me precisó que esta referencia a «aproximadamente 300 funcionarios debe ser calificada con la referencia del grupo A (nivel ejecutivo). La razón estriba en que los grupos B y C son fundamentalmente de reclutamiento local por lo que en su mayor parte cuentan con funcionarios de nacionalidad belga». volver
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