Eloy Ybáñez Bueno
La Regla C-13 titulada «Idiomas» establece: «El idioma de trabajo del Fondo será el inglés. La discusión, documentos e informes de las reuniones se harán ordinariamente en inglés. Los discursos o documentos presentados en otros idiomas serán traducidos en inglés» 121.
D. Mario Buisán, Vocal Asesor en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, el pasado 20 de junio de 1997, me transmitió que, según el representante de España en el Fondo Monetario Internacional, D. José Luis Pascual, «la política en materia de traducciones ha permitido que ciertas publicaciones básicamente el WEO 122 y el Informe Anual y las intervenciones de los Gobernadores en las Asambleas y Comités sean traducidas a/o de nuestro idioma.
»En lo que respecta a otros documentos o publicaciones no existen reglas claras que permitan definir una política determinada. En general, las traducciones al castellano se hacen bajo petición y para documentos o publicaciones con especial relevancia para los países que hablan nuestro idioma.
»Puestos en contacto con el departamento de traducciones hemos llegado a la conclusión de que una posible política a seguir para potenciar el español sería reclamar el máximo número de traducciones posibles dentro del margen que nos otorgan las presentes restricciones presupuestarias.
»En cualquier caso, nuestra posición debería ser la de reclamar, en consenso con las otras dos sillas hispanoparlantes, el máximo número de traducciones posibles y que sea el propio departamento de traducciones el que, en su caso, limite la disponibilidad».
Los Directores Ejecutivos del Banco, decidieron el 14 de mayo de 1946 que «for the time being discussion documents and reports relating to meetings of the Board should be in English whenever possible». Esta referencia aparece sólo en las actas de las reuniones de los Directores Ejecutivos y no en los Estatutos.
A partir de 1964 se decidió que los documentos preparados para consideración por los Gobernadores, tales como los informes de los Directores Ejecutivos y los proyectos de resolución, se acompañarían de traducciones al francés y al español. Esta referencia, como la anterior, tampoco es estatutaria, sino simplemente una decisión del Consejo.
En la reunión de 18 de abril de 1968, los Directores Ejecutivos «approved the recommendation that facilities for simultaneous interpretation from French into English and from Spanish into English be provided for meetings of Executive Directors when sitting as the Board and as Committees of the Whole, and endorsed the hope expressed by the Committee that Executive Directors would exercise restraint in the use of these facilities and, as far as practicable, confine it to occasions when they would be making major substantive statements».
En el artículo 61 de su Convenio Constitutivo 123 se establece: «The English and French texts of this Agreement shall be regarded as equally authentic».
El artículo 41 de este mismo Convenio dispone: «1. The Bank shall endeavour to make available the texts of this Agreement and all its important documents in the principal languages used in Africa. The working languages of the Bank shall be, if possible, African languages, English and French».
Según información facilitada por el Subdirector General de Instituciones Financieras Multilaterales, en la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Hacienda, D. Juan Ramón Calaf Solé, el 3 de marzo de 1997, «en la práctica los idiomas más empleados son el inglés y el francés, aunque también se utiliza el árabe en algunas intervenciones públicas y en el Directorio Ejecutivo».
El artículo 63, primero del capítulo X «Final provisions», titulado «Signature and deposit», de su Convenio Constitutivo, firmado en Manila el 4 de diciembre de 1965, dispone: «1.The original of this Agreement in a single copy in the English language shall remain open for signature at the United Nations Economic Commission for Asia and the Far East, in Bangkok, until 31 January 1966 by Governments of countries listed in Annex A to this Agreement. This document shall thereafter be deposited with the Secretary-General of the United Nations (...)» 124.
El artículo 39 de este mismo Convenio Constitutivo establece: «1. The working language of the Bank shall be English».
Según información facilitada por el citado Subdirector General de Instituciones Financieras Multilaterales, el 3 de marzo de 1997, el inglés es, en efecto «el idioma que se emplea en todas las intervenciones», pero «no obstante, los franceses (y a veces los belgas), en las Asambleas Anuales y en las rondas negociadoras, hablan francés».
El Embajador de España en Manila, D. Delfín Colomé, informó al Ministerio de Asuntos Exteriores, el 6 de marzo de 1997, de que en este Banco, que no cuenta con socios hispanoamericanos, hay cuatro funcionarios españoles. La información me ha sido transmitida por el Embajador Colomé directamente y por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, firmado en Washington el 8 de abril de 1959 (entró en vigor el 30 de diciembre del mismo año 1959) fue redactado en cuatro idiomas: español, francés, inglés y portugués, cuyos textos, según se señala en su final, «son igualmente auténticos» 125.
En este Convenio Constitutivo no existe ninguna mención expresa a lenguas oficiales o de trabajo, pero en el Reglamento de la Asamblea de Gobernadores se indican cuatro lenguas oficiales para las reuniones de éstos: inglés, francés, portugués y español 126.
Según la mencionada información de 3 de marzo de 1997 del citado Subdirector General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, en el Directorio Ejecutivo «son dos los idiomas de trabajo: inglés y español. Todos los documentos del Banco han de ser traducidos a estos dos idiomas. Ello incluye proyectos, documentos de política y otros documentos. Si no existe traducción a los dos idiomas, los temas no se consideran ni en Comités ni en el Pleno del Directorio.
En cuanto a las intervenciones orales en Comités o en el Directorio, existe traducción a inglés y español, aunque también se admite que se intervenga en francés o portugués, pero sólo se traduce a inglés y español. Es decir, se puede intervenir, pero sólo se tiene traducción a dos». El apartado (I) de la Sección 3, «Condiciones de servicio» 127, apoya los servicios de intérpretes y traducción necesarios, según el citado Subdirector General.
De este Banco son Miembros todos los países iberoamericanos excepto Cuba, más Estados Unidos, Canadá, Japón, Israel, los quince países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Suecia) Suiza y Noruega.
Según me informó el pasado 14 de marzo de 1997 el Embajador de España en Jamaica y Barbados, D. Fernando de la Serna, son miembros de este Banco, además de los de la región, Alemania, Canadá, Colombia, Francia, Italia, México, Reino Unido y Venezuela. Sólo tres (Colombia, México y Venezuela) de los veinticinco Estados que lo componen son de lengua española.
El citado Embajador La Serna me señaló el 13 de junio de 1997 que al ser «una organización relativamente modesta, compuesta en su gran mayoría de caribeños anglófonos (lo mismo ocurre con el CARICOM, el más avanzado organismo de integración del Caribe), toda la documentación que produce se imprime en inglés. Hay traducción simultánea a otros idiomas sólo si celebra una reunión la Asamblea de Gobernadores en un país no angloparlante, y el mismo, como anfitrión, provee dichos servicios».
Según la información facilitada, vía el Embajador de España en París, D. Carlos Benavides, en carta de 8 de marzo de 1997 por el Consejero Comercial, Jefe de la Oficina Comercial de la Embajada de España en París, D. Luis Sempere, el pasado mes de marzo de 1997, «el idioma oficial del Bureau International des Expositions (BIE) es el francés. Esto se debe, sin duda, al hecho de que el Estado francés es el depositario del Convenio Constitutivo de este Organismo (Convenio de fecha 22 de noviembre de 1928 sobre las exposiciones internacionales) y asimismo a que su sede se encuentre en París.
»Desde hace algunos años se utiliza también cada vez más el inglés como idioma de trabajo. De esta manera todos los documentos importantes que se elaboran en el BIE se distribuyen en dos versiones: en francés y en inglés.
»En las reuniones semestrales de la Asamblea General del BIE y en las de sus comisiones, se utilizan de manera indistinta los idiomas francés e inglés. En el caso de las reuniones de la Asamblea General existe un servicio de interpretación simultánea de francés a inglés y de inglés a francés.
»La Secretaría General del BIE informa de que la existencia de un idioma oficial no aparece ni en su convenio constitutivo ni en los reglamentos del BIE».
El Consejo Oleícola Internacional (COI), con sede en Madrid (España) es la organización intergubernamental encargada de administrar los sucesivos Convenios internacionales del aceite de oliva concluidos desde 1959.
Se creó en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva 128. Este Convenio se negoció en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Aceite de Oliva, que, convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas se celebró en Ginebra del 3 al 17 de octubre 1955 con la participación de Cuba, República Dominicana, España, Francia, Grecia, Italia, Libia, Gran Bretaña y Túnez, y como observadores: Bélgica, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, México, Países Bajos, Portugal, Checoeslovaquia y la URSS; estuvieron también representadas la FAO y la OIT.
«Los textos del presente Convenio, en los idiomas español, francés e inglés, son igualmente auténticos (...)» 129.
El Convenio estuvo abierto a la firma de los Gobiernos en la Sede de las Naciones Unidas de Nueva York del 15 de noviembre de 1955 al 15 de febrero de 1956 130.
Sin embargo, no pudo entrar en vigor hasta el 26 de junio de 1959, fecha en que entró en vigor el protocolo de 3 de abril de 1958 que enmendaba el citado Convenio y que había sido adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada del 31 de marzo al 3 de abril de 1958. El Protocolo del 3 de abril de 1958 en su artículo 7 contiene una disposición similar 131, y una disposición análoga figura en el Acuerdo Modificado 132.
Son Miembros fundadores del COI: Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Portugal, Reino Unido, Israel, Marruecos, Túnez y Libia (este país ya no es miembro de este Consejo).
El Convenio Internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa expiró en diciembre de 1993, según lo dispuesto en su artículo 37 133. En marzo de 1993, se adoptó en Ginebra, bajo los auspicios de la unctad un Protocolo por el que se reconduce, con enmiendas, el Convenio anterior por cinco años a partir del 1 de enero de 1994.
«El aceite de oliva», según una publicación oficial del COI, «es el único producto básico del sector de las grasas regido por un convenio internacional. A semejanza de todos los convenios internacionales sobre productos básicos, tiene su fundamento jurídico en los principios recomendados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ONU), recogidos en el capítulo VI de la Carta de La Habana, negociada el 24 de marzo de 1948 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, convocada con objeto de adoptar los principios destinados a favorecer la expansión del comercio mundial».
Los miembros actuales del Convenio son: Argelia, Comunidad Europea (con sus quince Estados Miembros), Chipre, Egipto, Israel, Líbano, Marruecos, Túnez, Turquía y Yugoslavia.
El artículo 25 del Acuerdo de 1956, modificado por el Protocolo de 3 de abril de 1958, dispuso que: «Reuniones del Consejo. 1. El Consejo fijará el lugar de su sede, y celebrará allí sus reuniones, a menos que, excepcionalmente, decida celebrar una reunión determinada en otro lugar (...)» 134; y el artículo 32 estableció que: «Secretaría. 1. El Consejo tendrá una Secretaría compuesta de un Director y del personal necesario para llevar a cabo la labor del Consejo y de sus Comités. El Consejo nombrará al Director y determinará sus atribuciones (...)» 135.
El Gobierno español ofreció España como sede del Consejo Oleícola Internacional y, al ser nuestro país, con Italia, los dos principales productores, los miembros del Consejo Oleícola Internacional acordaron fijar la sede de la Organización en Madrid y atribuir la Dirección Ejecutiva a un italiano.
El artículo 21 del Acuerdo Modificado reitera la creación del Consejo Oleícola 136, y el artículo 23 dispone: «1. El Consejo establecerá un Reglamento Interior siguiendo lo dispuesto en el presente Acuerdo (...)» 137.El artículo 15 de este Reglamento del Consejo Oleícola Internacional 138 está dedicado a los «Idiomas del Consejo» y establece:
- «El árabe, el español, el francés, el inglés y el italiano serán los idiomas oficiales del Consejo.
- »Las reuniones del Consejo dispondrán de servicios de interpretación en todos los idiomas oficiales.
- »Toda delegación cuyos miembros deseen hacer uso de la palabra durante las reuniones del Consejo o de sus Comités y Subcomités, en un idioma diferente de los oficiales, facilitará la interpretación desde este idioma hacia los idiomas oficiales corriendo los gastos a su cargo».
En la práctica, según me ha informado el citado Subdirector General de Grasas Vegetales y Cultivos Industriales de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, D. Ciriaco Vázquez Hombrados, que representa a España ante este Consejo, «la importancia y el uso de estos idiomas no es el mismo.
En efecto, por una parte y con excepción de las sesiones, el empleo de cinco idiomas de forma simultánea encarecería notablemente los costes de trabajo de este organismo. Por ello en las sesiones los documentos se presentan regularmente en tres idiomas: español, francés e inglés. Una vez que las reuniones han terminado se traducen al árabe y al italiano. En reuniones de carácter restringido o de grupos de trabajo los idiomas más utilizados son español, inglés y francés».
La mayoría de las publicaciones, señala el citado Subdirector General, «se suele publicar en cuatro idiomas 139, y sólo se utiliza el árabe para textos de importancia significativa como es el caso del Convenio Internacional del Aceite de Oliva, Norma comercial de aceitunas de mesa, etc». También se publican en estos cuatro idiomas las publicaciones de carácter técnico-científico.
«Aunque en el COI», manifiesta el citado Subdirector General, «existen funcionarios de la mayoría de los países miembros, el español es la lengua más usual en los documentos y notas interiores. Incluso a nivel de trabajo, dado un predominio de españoles, de forma global el español es el idioma más utilizado en la rutina diaria de trabajo».
La Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) se constituyó a partir del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, firmado en Canberra el 20 de mayo de 1980 140. Entró en vigor el 7 de abril de 1982.
Según me informó el 25 de junio de 1997 el Director General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, D. Santiago Cabanas, «el Convenio entró en vigor para España, que depositó su instrumento de ratificación el 9 de abril de 1984, el 9 de mayo de 1984 (BOE de 25-5-1985)».
La Comisión inició sus funciones en julio de 1982.
Los países fundadores fueron: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, República Democrática Alemana, República Federal de Alemania, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, República de Sudáfrica, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos de América.
Según informó el Secretario Ejecutivo de esta Comisión, D. Esteban de Salas, el 23 de junio de 1997, al Embajador de España en Canberra, D. Emilio Fernández-Castaño, que me transmitió esta información el 26 del mismo mes, los miembros en la actualidad son: Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Chile, Comunidad Europea, Francia, Alemania, India, Italia, Japón, República de Corea, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Federación Rusa, Sudáfrica, España, Suecia, Ucrania, Reino Unido, Estados Unidos y Uruguay.
El artículo XXXIII.1 de la Convención 141 afirma: «La presente Convención, cuyo textos en inglés, francés, ruso y español son igualmente auténticos, (...)».
El artículo XIII.1 dispone: «La sede de la Comisión estará establecida en Hobart, Tasmania, Australia».
El artículo XVIII establece: «Los idiomas oficiales de la Comisión y del Comité Científico serán inglés, francés, ruso y español».
«Como consecuencia de ello», según informó el Secretario Ejecutivo de esta Comisión, D. Esteban de Salas, el 3 de abril de 1997, al Embajador de España en Canberra, D. Emilio Fernández-Castaño, que me transmitió esta información el 7 del mismo mes, «todos los textos oficiales de la Comisión y del Comité Científico se publican en las cuatro lenguas y todas las sesiones de estos dos organismos tienen lugar con interpretación simultánea a las distintas lenguas oficiales.
»Con las únicas excepciones señaladas en el siguiente párrafo, todas las publicaciones de la Comisión se realizan en las cuatro lenguas oficiales. Todas las comunicaciones oficiales entre la Secretaría y los miembros de la Comisión y del Comité Científico se realizan en la lengua del miembro en cuestión o en aquella lengua oficial que haya designado dicho miembro.
»Las reuniones de los Comités Permanentes (de Finanzas y Administración y de Observación e Inspección) tienen lugar, por acuerdo tácito entre los miembros, en inglés. Lo mismo ocurre con las reuniones de los grupos y sub-grupos de trabajo del Comité Científico. Ahora bien, los informes de estos Comités y Grupos se traducen siempre a las lenguas oficiales para su publicación.
»La revista científica CCAMRL Science se publica en inglés, con resúmenes en las otras tres lenguas oficiales. La publicación CCAMRL Scientific Abstracts, que incluye todos los resúmenes de los trabajos presentados al Comité Científico, y que en cierto modo complementa la revista anterior, se realiza únicamente en inglés.
»Según los Estatutos del Personal 142(Reglamentos 4.1. (b) y 11.2), el personal en las categorías de servicios generales y contratos temporales, ha de ser reclutado en Australia, de entre ciudadanos de países miembros de la Comisión en el primero de los casos, o ser residentes en Australia en el segundo. A efectos prácticos ello quiere decir que son en su totalidad angloparlantes. Además, la sede de la Comisión está establecida (artículo XIII.1 del Convenio) en Tasmania, Australia. Consecuencia de ello es que la lengua que se utiliza día a día en la Secretaría, la lengua del trabajo diario es el inglés. Todo se traduce siempre, y en primer lugar, a esta lengua, y luego a las demás lenguas si ello resultara necesario. El inglés sirve, además, de lengua pivote para la interpretación simultánea de los debates».