Eloy Ybáñez Bueno
En el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, no se hace ninguna referencia a los idiomas salvo en la última disposición, relativa a la firma del Convenio (en la que se estipula que las versiones inglesa, francesa y española son igualmente auténticas) ni en el artículo IX del Protocolo del texto auténtico (trilingüe) firmado en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968.
Ningún artículo del Convenio de Chicago estipula cuáles son los idiomas de la Organización. El Embajador Ortega en su Memoria 94 afirma que, «de hecho, la Convención fue redactada y sometida a firma únicamente en inglés. Tiempo después, el Consejo decidió autorizar unas traducciones al francés y al español que sirvieran de referencia para los documentos internos y las comunicaciones a los Estados Miembros».
Se partió en un principio del supuesto de que los tres idiomas: inglés, francés y español, en los que se redactarían los textos auténticos del Convenio, eran los idiomas de trabajo de la Organización.
Durante su primer período de sesiones, la Asamblea de la OACI adoptó, en mayo de 1947, la Resolución A117: «Política a seguir respecto a los idiomas en la OACI», que determinaba la responsabilidad del Consejo en la aplicación de los principios relativos a la política que debía seguirse respecto a la utilización del inglés, el francés y el español en las reuniones, publicaciones y documentos.
El 28 de noviembre de 1951, el Secretario General, en virtud de los poderes que le fueron otorgados por el Consejo, promulgó el Reglamento de publicaciones de la OACI (Doc. 7231/4), que ha sido modificado posteriormente, y al que me referiré más tarde, en cuyo artículo VII se indicaba en qué idiomas (inglés, francés y español) deberían publicarse los documentos de la Organización.
En el 18.º período de sesiones de la Asamblea se incluyó el ruso, que empezó a utilizarse a principios de 1972. Esta Resolución A117, por haber caído en desuso, fue considerada no vigente por la Asamblea en su 21.º período de sesiones, en el que se aprobó también la utilización limitada del árabe.
En la actualidad las normas vigentes son las siguientes:
- Asamblea de la OACI: su Reglamento interno 95 dedica la Sección X al tema «Idiomas» y establece:
«Artículo 64: Toda la documentación preparatoria de la Asamblea o que se prepare en la misma, así como las recomendaciones, resoluciones y decisiones de la Asamblea, se redactarán y distribuirán en español, árabe, francés, inglés y ruso.
»Artículo 65: En las deliberaciones de la Asamblea y de sus órganos, podrán emplearse el español, árabe, chino, francés, inglés y ruso. Los discursos que se pronuncien en cualquiera de estos seis idiomas se interpretarán en los otros cinco, excepto cuando, por mutuo acuerdo, se decida prescindir de dicha interpretación».
- A los «Idiomas del Consejo» está dedicada la sección IX del «Reglamento Interno del Consejo».
El artículo 56 establece: «Los debates del Consejo se llevarán a cabo en los idiomas español, chino, francés, inglés y ruso, y la interpretación se hará de acuerdo con ello».
El artículo 57 dispone: «El Consejo decidirá periódicamente en qué idioma o idiomas, de los especificados en el artículo 56, se redactará la documentación del Consejo» 96.
El Reglamento Interno de los Comités Permanentes del Consejo 97, sección IX «Idiomas del Comité», artículo 37, dispone: «Los debates del Comité se desarrollarán en español, francés, inglés y ruso y la interpretación se hará en esos mismos idiomas».
- En el Comité Jurídico la normativa aplicable es su Reglamento Interno 98 en cuya sección IX, «Idiomas», el artículo 44 dispone:
- «Los documentos del Comité, incluyendo los proyectos de convenios, recomendaciones, resoluciones y decisiones se redactarán y distribuirán en español, francés, inglés y ruso.
- »Se emplearán el español, el francés, el inglés y el ruso en las deliberaciones del Comité, subcomités y grupos de trabajo. Los discursos que se pronuncien en cualesquiera de estos cuatro idiomas se interpretarán en los otros tres, excepto cuando todos los interesados acuerden prescindir de dicha interpretación».
- Para los Grupos de Expertos de la Comisión de Aeronavegación, el Consejo ha aprobado y hecho públicas unas instrucciones 99 cuyo párrafo 9. «Idiomas» dice: «9.1. La Comisión de Aeronavegación escogerá, entre los idiomas de trabajo de la Organización, el idioma o idiomas que tendrá que utilizar el grupo de expertos para el intercambio de correspondencia y en las reuniones. Esta decisión será adoptada después de haber consultado a los miembros sobre las necesidades que tengan en materia de traducción y de interpretación. Posteriormente, la comisión de Aeronavegación podrá modificar su decisión según las necesidades que surjan».
Asimismo el Consejo ha aprobado y hecho públicas las siguientes normas:
- «Instrucciones para las reuniones de navegación aérea de tipo departamental y reglamento interno de las mismas» 100, punto 4: «Idiomas de la reunión», establece:
«4.1. Los idiomas de la reunión serán los que prescriba en cada caso el Consejo.
»4.2. Las notas de estudio, listas de asuntos a tratar y actas se publicarán en los idiomas prescritos para la reunión».
- «Instrucciones para las reuniones regionales de navegación aérea y reglamento interno de las mismas» 101, punto 4: «Idiomas de la reunión», dice:
«4.1. Los idiomas de la reunión serán los que prescriba en cada caso el Consejo.
»4.2. Se publicarán, en todos los idiomas de la reunión, listas de los asuntos que hayan de tratarse en todas las sesiones del Comité General y de sus comités técnicos.
»4.3. Las notas de estudio y las actas se publicarán en todos los idiomas de la reunión».
Bajo la responsabilidad del Secretario General se ha publicado el Reglamento de Publicaciones de la OACI al que antes me refería 102. El artículo VII dispone:
- «Idiomas. Sujeto a otras decisiones que pueda tomar el Consejo, las publicaciones de la Organización aparecerán en los idiomas siguientes:
- »en español, francés, inglés y ruso
- el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos y los textos aprobados por la Asamblea o el Consejo para aplicación por todos los Estados contratantes;
- las actas y documentos del Comité jurídico;
- los informes de las reuniones tipo departamental y de las conferencias;
- los documentos y notas de estudio para los períodos de sesiones de la Asamblea y las reuniones tipo departamental y las conferencias, o que emanen de los mismos;
- los documentos y notas de estudio para el Consejo y sus órganos subordinados o que emanen de los mismos, según determine el Consejo;
- los reglamentos internos de los órganos estatutarios y las disposiciones administrativas publicadas bajo la autoridad de la Asamblea o del Consejo;
- las publicaciones de carácter universal, tales como manuales, circulares, recopilaciones, el Léxico de la OACI;
- »en el idioma o idiomas elegidos por el Consejo
- los documentos y notas de estudio de las reuniones regionales y especiales o que emanen de las mismas;
- el Índice de Publicaciones de la OACI;
- el Boletín de la OACI y demás publicaciones de divulgación».
Entre las Resoluciones Vigentes de la Asamblea de la OACI al 6 de octubre de 1989, según el documento 9558 publicado bajo la responsabilidad del Secretario General, son importantes las siguientes:
- A22-29. Empleo de los idiomas en la Comisión de Aeronavegación.
- A16-16. Textos en español y en francés del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
- A22-2. Enmienda del Convenio de Chicago relativa al texto ruso auténtico de dicho Convenio.
- A21. Decisión: Uso limitado del idioma árabe.
- A23. Decisión: Uso del idioma árabe en los períodos de sesiones de la Asamblea.
- A26. Decisión: Aprobación del idioma árabe como idioma de trabajo de la OACI.
- A22. Decisión: Introducción del idioma chino en la OACI.
- A1-54. Publicaciones de la OACI.
- A24-21. Publicación y distribución de documentos.
En la A22-29 se decide la preparación y distribución de los documentos de la Comisión de Aeronavegación en los cuatro idiomas de trabajo de la Organización y en el A24-21 se adopta el principio de simultaneidad en la distribución en todos los idiomas de trabajo de la OACI.
En la práctica, la igualdad entre español, francés, inglés y ruso es en general respetada, aunque es curioso señalar que la Reunión Regional Europa-Atlántico Septentrional emplea inglés, francés y ruso y no español, optando la Delegación de nuestro país por el francés o el inglés, incluso como ocurrió en Lisboa en la primavera de 1993. Sin embargo, las regiones de Norteamérica y Centroamérica, y la de Sudamérica y Caribe, trabajan en inglés, español y francés, mientras que la de Asia-Pacífico solamente lo hace en inglés y francés y la de Oriente Medio en inglés, francés y árabe. También es importante mencionar que, tanto en la Reunión Regional Sudamérica como en la sede de la OACI, los brasileños suelen optar por el español.
El Jefe de la Sección Española del Departamento de Idiomas y Publicaciones de la OACI, Sr. Hugo Scarone (uruguayo) me ha confirmado, el 8 de julio de 1997, que desde el punto de vista normativo nada ha cambiado en la OACI, «que sigue siendo», afirma, «uno de los organismos que más publica y donde todo se traduce a todos los idiomas, o por lo menos a los grandes español, francés, inglés y ruso aunque el árabe viene galopando aceleradamente y el chino avanza paciente pero inexorablemente». Señala el Sr. Scarone una disminución en la calidad, debido a la creciente costumbre de recurrir a la contratación externa para realizar las traducciones.
El Representante Permanente de España en el Consejo de esta Organización, D. Luis Adrover, el 16 de julio de 1997, me señalaba que «lo publicado en tu trabajo anterior sigue siendo válido».
Añadía que «en la actualidad los documentos de esta Organización, tanto en su versión final como de trabajo, se publican en español, francés, inglés y ruso. Desde la última Asamblea de 1995 se ha creado una subsección de árabe en la que se traducen los documentos más importantes a esta lengua.
El idioma chino tiene también una pequeña presencia. Así mismo, tanto en el Consejo como en la Comisión de Navegación Aérea y en todos los Comités, existe interpretación simultánea al español, francés, inglés y ruso, y desde este año también al árabe. Las sesiones del Consejo tienen además interpretación en chino.
En el proceso de informatización de la OACI se ha creado una base de datos en la que se incluyen todos los documentos nuevos en los idiomas español, francés e inglés y que está disponible en la red informática interna (Intranet) de la Organización».
La Organización Mundial del Turismo, según el artículo 1 de sus Estatutos 103 «es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) por la entrada en vigor de los presentes Estatutos».
El artículo 2 de estos Estatutos dispone: «La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General».
El artículo 40, primera de las disposiciones transitorias, estableció: «La sede se fija provisionalmente en Ginebra (Suiza), en espera de una decisión de la Asamblea General, conforme a las disposiciones del artículo 2». España invitó a la Organización a fijar su sede en Madrid y la Asamblea General, por decisión 11 (I) aceptó esta oferta y fijó la sede en la capital española.
El artículo 3 de los Estatutos fija como fines de la Organización los siguientes:
- «1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para conseguir este objetivo.
- »2. Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular atención a los intereses de los países en vías de desarrollo en el campo del turismo.
- »3. Para definir su papel central en el campo del turismo, la Organización establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. A este respecto, la Organización buscará una relación de cooperación y de participación en las actividades de Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, como organismo participante y encargado de la ejecución del Programa».
El artículo 39 establece que «los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes Estatutos serán considerados igualmente auténticos».
En el artículo 38 se dispone: «Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el francés, el inglés y el ruso». Pero la Asamblea General en su tercera reunión, celebrada en Torremolinos, en septiembre de 1979, añadió a estos idiomas el árabe y el artículo 38, por la resolución 61 (III) quedó redactado de la manera siguiente: «Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso». En la tercera edición de los Documentos Básicos 104 que estamos utilizando se afirmaba que esta resolución aún no ha entrado en vigor.
El 25 de junio de 1997, el Secretario General de la OMT, Sr. Francesco Frangialli, precisó a Dña. María Luz Rufilanchas, Consejera Técnica en la Dirección General de Turismo, que me transmitió esta información el 3 de mismo mes de julio: «En contestación a tu carta del 23 de junio, te ruego confirmes al Embajador Ybáñez que actualmente las lenguas oficiales de la OMT siguen siendo el español, francés, inglés y ruso.
»Efectivamente, como señala el Embajador Ybáñez, la modificación del artículo 38 de los Estatutos de la OMT, adoptada por la Asamblea General en su tercera reunión, propone la inclusión del árabe como lengua oficial. Esta modificación no ha entrado todavía en vigor al no haber sido ratificada por dos tercios de los Estados Miembros, como exige el artículo 33.3 de los Estatutos, según el cual: Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación de dicha enmienda.
»De conformidad con la información que nos proporciona regularmente el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, depositario de los Estatutos de la Organización, hasta la fecha 59 de los actualmente 129 Estados Miembros han ratificado la modificación del citado artículo 38».
La Asamblea General de esta OMT en su segunda reunión, celebrada el 23 de mayo de 1977, adoptó, de conformidad con el artículo 11 de los Estatutos, un Reglamento, que modificó en la décima reunión el 8 de octubre de 1993 por la resolución 320 (X).
De acuerdo con el artículo 44 de este Reglamento «serán lenguas de trabajo de la Asamblea el español, el francés, el inglés y el ruso». Los artículos 22 105, 40 106 y 45 107 regulan el uso de las lenguas durante la preparación y la celebración de las sesiones de la Asamblea.
También el Consejo Ejecutivo de esta Organización Mundial del Turismo adoptó su propio reglamento el 22 de noviembre de 1976, en su tercera reunión, y lo modificó el 8 de octubre de 1993, en su cuadragésimo séptima reunión.
El artículo 13 de este Reglamento regula el sistema para el levantamiento de actas de sus reuniones y en el apartado 2 dispone: «Las actas resumidas provisionales se prepararán en las lenguas oficiales de la Organización y se distribuirán lo antes posible a los Miembros del Consejo, al delegado de los Miembros Asociados y al representante del Comité de Miembros Afiliados que hayan asistido a la reunión».
Los artículos 8.2 108 y 32 109 de este mismo reglamento establecen su aplicación, mutatis mutandis, a los órganos subsidiarios del Consejo, los que, de acuerdo con el artículo 2 g) 110 del Reglamento serán «los que sean necesarios».
El Comité de Miembros afiliados también cuenta con un Reglamento aprobado por la Asamblea General en su sexta reunión, celebrada en Sofía (Bulgaria) del 17 al 26 de septiembre de 1985, pero este Reglamento no hace ninguna mención expresa a la utilización de las lenguas ni en sus reuniones ni en la elaboración y difusión de los trabajos técnicos.
Tanto el Convenio 111 como el Acuerdo complementario 112 suscrito entre la Organización Mundial del Turismo y España, por los que se reconoce el estatuto jurídico de la Organización y el Acuerdo especial de Sede 113, fueron extendidos en documentos redactados en español y francés, ambos igualmente auténticos.
«A pesar de que el español sea idioma oficial», me señaló el Director General de Turismo, D. Carlos Díaz Ruiz el pasado 4 de marzo de 1997, «no consta que el Acuerdo sobre Cooperación y relaciones entre las Naciones Unidas y la OMT 114 fuera redactado y firmado en este idioma; por el contrario, parece que la firma se hizo en su versión inglesa, al igual que el acuerdo suscrito entre la OMT y el PNUD» 115.
«Finalmente», prosigue el Director General de Turismo, «el Acuerdo Modelo Básico de Asistencia del PNUD 116, que no tiene carácter de documento básico de la OMT, sí fue firmado en español e inglés».
El entonces Secretario en funciones de la OMT, Sr. Francesco Frangialli, posteriormente elegido para este puesto, en carta de 16 de abril de 1997 a la Consejera Técnica en la Dirección General de Turismo, Dña. María Luz Rufilanchas, que ésta me remitió el 5 de mayo de 1997, precisa que el texto del Acuerdo de cooperación y relaciones entre las Naciones Unidas y la OMT «fue redactado en inglés y sometido a la aprobación de la Asamblea General de la OMT el 31 de mayo de 1977 en español, francés, inglés y ruso. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó dicho acuerdo el 22 de noviembre de 1977, publicándolo en chino, español, francés, inglés y ruso. El texto español de este Acuerdo es fehaciente a todos los efectos».
En cuanto al Acuerdo entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Mundial del Turismo, el Sr. Frangialli señaló en la citada carta a Dña. María Luz Rufilanchas que «redactado y firmado en inglés el 7 de mayo de 1976 por el Secretario General de la OMT y por el Administrador de UNDP el 31 de mayo de 1977, fue aprobado por la Asamblea General de la OMT en los idiomas oficiales de la OMT, es decir, español, francés, inglés y ruso, en su reunión celebrada en Torremolinos del 23 de mayo al 2 de junio de 1977. El texto español de este acuerdo tiene carácter fehaciente a todos los efectos».
El Director General de Turismo antes mencionado me señaló en la fecha antes citada, 4 de marzo de 1997, que «por lo que respecta a la práctica del idioma español en la OMT, no puede considerarse satisfactoria. En algunas ocasiones las autoridades turísticas españolas se han dirigido tanto verbalmente como por escrito a los responsables de la OMT para denunciar algunas omisiones en el uso del español, así como retrasos en la traducción y difusión de los documentos en nuestro idioma».
Según información proporcionada el 4 de marzo de este año 1997 por la Sra. Dña. Loreto Bravo de Urquía, Lingüista Superior (español), a la Embajada de España en la Haya, que me la transmitió, vía Ministerio de Asuntos Exteriores, el 5 de marzo de 1997:
«En la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción no se incluye ninguna disposición explícita respecto de los idiomas de la futura Organización, si bien dicha Convención se firmó en todas las lenguas de las Naciones Unidas, entre ellas la española.
»En el artículo 34 del Reglamento Provisional de la Comisión Preparatoria de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (PRERP-COM/I/2, adjunto) se establecían explícitamente los seis idiomas de la Comisión. Se emitieron documentos en español a partir de la Primera Sesión de la Comisión Preparatoria (8 a 12 de febrero de 1993).
»Las unidades lingüísticas de los Servicios de Conferencias constan de dos lingüistas cada una. Estos funcionarios proporcionan servicios tanto de traducción como de interpretación. Todas las Sesiones Plenarias, así como algunas reuniones de los principales órganos de la Comisión Preparatoria, cuentan con servicios completos de interpretación (es decir, en los seis idiomas de la Comisión).
»La Secretaría Técnica Provisional emite los documentos oficiales de la Comisión bien en inglés únicamente, o bien en los seis idiomas de la misma (véase la sección D del anexo 5 al PC-V/A/VP.3, adjunto). De los documentos oficiales de la Comisión Preparatoria, aproximadamente el 85% se traducen a todos los idiomas de la Comisión.
»De los 161 Estados Miembros de la Comisión Preparatoria, 19 reciben documentación en lengua española. El conjunto anual de documentos oficiales correspondiente a 1995 incluía 234 documentos en español».
La Organización Mundial de Aduanas fue creada en 1952 con el nombre de «Consejo de Cooperación Aduanera». Las lenguas oficiales de este Consejo y de sus Comités son el inglés y el francés según el artículo 31 117 del Reglamento interno de la Organización, aprobado por decisión del Consejo n.º 168, 28 sesión, junio de 1966.
«No obstante», señala el Consejero de Aduanas de la Embajada de España en Bruselas, D. José María Álvarez Gómez Pallete (quien, según me informó el 27 de febrero de 1997 el Embajador de España en Bruselas, D. Joaquín Ortega Salinas, acreditado ante esta Organización, ejerce la función efectiva de representante en la OMA), «además de estos dos idiomas, el español es utilizado en los Comités que a continuación se indican:
- »1. Comité Técnico de Valoración en Aduana: Se creó en virtud de lo dispuesto en el Anexo II del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo 7.º del Acuerdo General sobre aranceles generales y comercio. Según establece el párrafo 22 de este Anexo, los idiomas oficiales de este Comité son el español, francés e inglés 118.
- »2. Comité Técnico de Reglas de Origen: Este Comité fue creado en virtud de lo dispuesto en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, creándose un Comité Técnico de Normas de Origen que bajo los auspicios de la OMA debe realizar las tareas técnicas que se le han encomendado.
»En el transcurso de la 85/86 sesión de la OMA, celebrada en Bruselas del 19 al 21 de junio de 1995 119, se aprobó una recomendación por la que el español es considerado idioma oficial a todos los efectos de los trabajos realizados por el citado Comité. Con esta adopción se solventaba el litigio suscitado por las Delegaciones de España y de los Países Iberoamericanos en el transcurso de la sesión de apertura de dicho Comité, celebrada al principio de 1995.
- »3. Convenio Aduanero sobre Contenedores, firmado en Ginebra el 2 de diciembre de 1972, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la Organización Intergubernamental Consultiva de la Navegación Marítima.
»En el artículo 28 de este Convenio se establece que sus textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos 120. El artículo 21 de este Convenio dispone en su párrafo final que el Consejo de Cooperación Aduanera también convocará a un Comité Administrativo, de conformidad con el reglamento que se prescribe en el anexo 7.
»En el artículo primero de este anexo 7 se establece que:
- »1. Serán miembros del Comité Administrativo las partes contratantes.
- »2. El Comité podrá decidir que las administraciones competentes de los Estados a que se refiere el artículo 18 del presente Convenio que no sean Partes Contratantes o los representantes de las organizaciones internacionales podrán, para las cuestiones que les interesen, asistir a las reuniones del Comité en calidad de observadores».
En el artículo segundo de este anexo 7 se dispone que «el Consejo de Cooperación Aduanera proporcionará servicios de secretaría al Comité».
El citado Consejero de Aduanas me informa de que hasta el pasado 27 de febrero de 1997 no se había celebrado todavía ninguna reunión sobre este Convenio en el seno de la OMA.
Todos los documentos relativos a la OMT están tomados de la publicación Documentos Básicos, 3.ª edición. Textos puestos al día el 1 de julio de 1994. Impreso por la OMT, Madrid, 1994.
El artículo 36 establece:
«Los presentes Estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de que cincuenta y un Estados cuyos organismos oficiales de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional su aprobación de los Estatutos y su aceptación de las obligaciones de Miembro».
El artículo 37 establece:
«1. Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones de Miembro serán depositados provisionalmente ante el Gobierno de Suiza.
»2. El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a recibir dicha notificación el recibo de tales declaraciones y la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos».
La Asamblea General en su cuarta reunión, Roma, septiembre de 1981 [resolución 93 (IV)] , adoptó la siguiente modificación de este artículo 37:
«1. Los presentes Estatutos y todas las declaraciones de aceptación de las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro serán depositados ante el Gobierno de España.
»2. El Gobierno de España notificará a todos los Estados con derecho a recibirlas la recepción de las declaraciones mencionadas en el párrafo 1 y de las notificaciones formuladas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 (modificaciones de los Estatutos) y 35 (retirada de la Organización) así como la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de estos Estatutos». volver
Artículo 22:
«1. La Secretaría se encargará de recibir los documentos, los informes y las resoluciones de la Asamblea, de sus Comisiones y sus demás órganos, de traducirlos a las lenguas de trabajo de la Asamblea, de reproducirlos y distribuirlos, de interpretar los discursos pronunciados en las sesiones, de preparar, reproducir y distribuir las actas de las reuniones, de custodiar y conservar debidamente la documentación en los archivos de la Asamblea, de enviar todos los documentos de esta a los miembros de la Organización y, en general , de efectuar los demás trabajos que la Asamblea necesita.
»2. El Secretario General podrá formular en cualquier momento en la Asamblea y en sus órganos subsidiarios declaraciones orales o escritas sobre cualquier asunto que se esté debatiendo». volver
«Las votaciones de la Asamblea se efectuarán a mano alzada a no ser que, planteada una cuestión de orden, se pida votación nominal de conformidad con las disposiciones de los artículos 17 y 29. Para las votaciones nominales se llamará a los Miembros Efectivos por el orden alfabético de sus nombres en español, empezando por el que saque a suerte el Presidente». volver
«Los delegados y los observadores podrán hacer uso de la palabra en lenguas distintas de las lenguas de trabajo de la Asamblea, pero si lo hacen tendrán que tomar a su cargo la interpretación a una lengua de trabajo». volver
«1. El Consejo podrá establecer todos los órganos subsidiarios que considere necesarios para sus actividades.
»2. El presente Reglamento se aplicará, mutatis mutandi, a los citados órganos. Cualquier modificación que estos propongan deberá someterse a la aprobación del Consejo». volver
«A reserva de disposiciones particulares adoptadas por el Consejo, las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán, mutatis mutandi, a lo órganos subsidiarios por él instituidos». volver
«El Consejo ejercerá las funciones siguientes, sin perjuicio de las demás que se le señalan en los Estatutos de la Organización y en otros artículos del presente Reglamento.
»( )
»g) Establecer los órganos subsidiarios que sean necesarios;
( )» volver
«Les langues officielles du Conseil et des Comités sont langlais et le français. Les discours ou déclarations faits dans lune de ces langues sont immédiatement traduits dans lautre langue, sauf renonciation de tous les délégués. Les discours et déclarations faits dans une autre langue sont, sous la même réserve, traduits en anglais et en français, mais, dans ce cas, la délégation intéressée fait assurer elle-même la traduction en anglais ou en français. Seules, les langues anglaise et française sont employées dans les documents officiels du Conseil et des Comités. Les documents et la correspondance destinés au Conseil et à ce Comité doivent être rédigés dans lune des deux langues officielles». volver
Anexo II: «Comité Técnico de Valoración en Aduana.
»1. De conformidad con el artículo 18 del Presente Acuerdo, se establecerá el Comité Técnico bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, con objeto de conseguir a nivel técnico la uniformidad de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.( )»
«Idiomas y actas.
»22. Los idiomas oficiales del Comité Técnico serán el español, el francés y el inglés. Las intervenciones o declaraciones hechas en cualquiera de estos tres idiomas serán traducidas inmediatamente a los demás idiomas oficiales, salvo que todas las delegaciones estén de acuerdo en prescindir de la traducción. Las intervenciones o declaraciones hechas en cualquier otro idioma serán traducidas al español, al francés y al inglés, con sujeción a las mismas condiciones, aunque en ese caso la delegación interesada presentará la traducción al español, al francés o al inglés. En los documentos oficiales del Comité Técnico se empleará únicamente el español, el francés y el inglés. Los memorándum y la correspondencia destinados al Comité Técnico deberán estar escritos en uno de los idiomas oficiales». volver
«Artículo 28, textos auténticos.
»El original del presente Convenio, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, el cual remitirá copias certificadas auténticas del mismo a todos los Estados a que se refiere el artículo 18». volver