Eloy Ybáñez Bueno
Sus instrumentos rectores son la Constitución y el Convenio, aprobados ambos en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Ginebra en 1992. El artículo 29 de la Constitución establece:
«Idiomas.
- »171.1(1). Los idiomas oficiales y de trabajo de la Unión son: el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.
- »172(2). Estos idiomas se utilizarán de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de Plenipotenciarios para la redacción y publicación de los documentos y textos de la Unión, en versiones equivalentes en su forma y contenido y para la interpretación recíproca durante las Conferencias y reuniones de la Unión.
- »173(3). En caso de divergencia o controversia, el texto francés hará fe.
- »174(2). Cuando todos los participantes en una Conferencia o reunión así lo acuerden podrá utilizarse en los debates un número menor de idiomas que el mencionado anteriormente».
De hecho, los idiomas más utilizados en la UIT son el inglés, el francés y el español, en los que aparecen incluso las circulares destinadas al personal, aunque no es excepcional que, alegando premuras de tiempo, se preparen en los tres idiomas pero se distribuyan sólo en francés e inglés.
El citado número 174 del artículo 29 de la Constitución, en la práctica, se está utilizando desde hace unos años por razones fundamentalmente económicas, para reducir el uso del español, e incluso del francés, pues algunos documentos aparecen sólo en inglés.
La autonomía importante de que gozan los cuatro grandes sectores de actividad de la UIT (Sector de Radiocomunicaciones, Sector de Normalización de las Radiocomunicaciones, Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones y Secretaría General) favorece estas medidas de ahorro lingüístico. Los dos primeros desarrollan una amplia actividad a través de Comisiones de estudio, que formulan recomendaciones aprobadas más tarde en Conferencias Mundiales.
La amplitud de los temas que abordan las Comisiones de estudio (por ejemplo: «Características generales de las conexiones y circuitos telefónicos internacionales», «Servicios de Telemática, Transmisión de datos y Teleconferencia») les obliga a subdividirse en Grupos de Trabajo, que a su vez crean Subgrupos de Trabajo o Grupos de Tareas Especiales. Mientras que la documentación de las Comisiones de Estudio aparece en inglés, francés, y español (excepto algunos fascículos publicados sólo en inglés), los documentos de nivel inferior se están publicando con creciente frecuencia sólo en inglés o en una mezcla de los tres idiomas.
En definitiva, podíamos considerar que el idioma español ocupa en este Organismo el más antiguo del sistema de las Naciones Unidas (que, como señala el Embajador Ortega en su Memoria, «tiene un remoto antecedente en la Unión Internacional de Telégrafos de París (1865)») 69 un rango muy elevado desde el punto de vista estatutario; pero, en la práctica, está sufriendo la erosión provocada por las medidas de reducción de gastos que afectan en la actualidad a todo el sistema.
Frente a esta erosión se pretende reaccionar, y así la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Niza en 1989, después de declararse consciente «de la conveniencia de ampliar la utilización de los idiomas oficiales de la Unión como idiomas de trabajo», «considerando que la utilización plena de todos los idiomas oficiales de la Unión como idiomas de trabajo dentro de la estructura actual de la Unión puede requerir recursos importantes que difícilmente se podrían facilitar en este momento», resolvió «que los siguientes documentos de la Unión se redacten solamente en inglés, francés y español:
- »todos los documentos de las Conferencias de Plenipotenciarios y Administrativas, salvo las Actas Finales, Protocolos, Resoluciones, Recomendaciones y Ruegos de las mismas;
- »los documentos preparatorios de las Comisiones de estudio de los Comités consultivos internacionales, los documentos y actas de sus Asambleas Plenarias, salvo los textos de los Libros de dichos Comités;
- »las propuestas y contribuciones para las Conferencias, Asambleas plenarias y reuniones de los Comités Consultivos Internacionales que se distribuyen a los Miembros y cuyos originales se someten a estas Conferencias, Asambleas y Reuniones en cualquiera de los idiomas de trabajo de la Unión;
- »todos los demás documentos de distribución general preparados por la Secretaría General en el marco de sus funciones, salvo las circulares semanales de la IFRB, las cartas circulares del Secretario General, del Presidente de la IFRB y de los Directores de los Comités Consultivos Internacionales, de acuerdo con lo que concierte el Secretario General con los miembros o grupos de miembros interesados» 70.
Es decir que la UIT es uno de los ejemplos en que el español se incorpora a la tríada de idiomas privilegiados dentro de los idiomas oficiales de la Organización.
«La Constitución de la Organización Mundial de la Salud», señala el Embajador Ortega en su Memoria 71, «fue aprobada en la Conferencia de Nueva York de 1946, convocada por el Consejo Económico y Social. Era normal, en esas condiciones, que siguiera la pauta de las Naciones Unidas en materia de idiomas». Como recuerda el Embajador Ortega, los cinco idiomas en que se redactó el Convenio Constitutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) fueron considerados lenguas oficiales de los órganos principales: Asamblea Mundial de la Salud y Consejo Ejecutivo, y sus idiomas de trabajo, el inglés y el francés.
El español empezó a utilizarse como idioma oficial de la Asamblea Mundial de la Salud y del Consejo Ejecutivo en 1951, a los cuatro años de vida de la OMS 72. En 1954 la Séptima Asamblea Mundial de la Salud entendió que convenía adoptar nuevas medidas para que el español pasase de la simple condición de idioma oficial a la de idioma de trabajo y pidió que se tradujesen al español «todos los volúmenes de las Actas Oficiales de la Organización Mundial de la Salud, las Actas resumidas definitivas del Consejo Ejecutivo y los informes de los Comités de expertos». La misma medida se extendió, en virtud de dicha Resolución, a «todas las resoluciones y demás decisiones oficiales» de la Asamblea y del Consejo 73.
En 1967 el Consejo Ejecutivo adoptó una Resolución felicitando al Director General por el acierto con que había aplicado las Resoluciones de la Asamblea de la Salud y del Consejo Ejecutivo sobre el empleo de los idiomas español y ruso y la elevada calidad científica y lingüística de las publicaciones de la Organización en ambos idiomas, y pidiendo al Director General que efectuara un estudio completo de las consecuencias que tendría la adopción progresiva del español y del ruso como idiomas de trabajo de la Asamblea de la Salud y del Consejo Ejecutivo en un período de tres años, e informara a la 20.ª Asamblea Mundial de la Salud de los resultados de su estudio y de las consecuencias financieras correspondientes.
En mayo del mismo año 1967, la citada 20.ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó el español y el ruso como lenguas de trabajo de la Asamblea de la Salud y del Consejo Ejecutivo.
La situación quedó fijada en mayo de 1974, al aprobar la 27.ª Asamblea Mundial de la Salud el artículo 84 de su Reglamento Interior con la siguiente redacción: «Artículo 84: el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales de la Asamblea de la Salud. El español, el francés, el inglés y el ruso serán sus idiomas de trabajo».
Sin embargo, a los tres años escasos de la incorporación del español y del ruso a la misma categoría que el francés y el inglés como idiomas de trabajo, se inició en materia lingüística una política discriminatoria, para el uso preferente, con tendencia a resultar exclusivo, del inglés, a pesar de que los Miembros del Consejo Ejecutivo Representantes de Francia y de la URSS protestaron contra ella.
El origen de estas medidas estaba, como siempre, en razones presupuestarias y concretamente en la Resolución WHA29.48 de la 29.ª Asamblea Mundial de la Salud, que fue aplicada por el Director General a los servicios lingüísticos, reduciendo sus efectivos y encargando los correspondientes servicios en el exterior por el sistema de subcontratos. Ante la enorme reducción de personal del servicio de traducción al español, la Asamblea Mundial de la Salud de 1993 decidió que los documentos se distribuyeran sin esperar a que existiera la versión española.
La 31.ª Asamblea de la Salud celebrada en 1978 74dio la actual redacción a la sección «Idiomas» de su Reglamento Interior, que quedó encabezada por el artículo 87 que establece: «El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán a la vez idiomas oficiales e idiomas de trabajo de la Asamblea de la Salud» 75.
Esta misma 31.ª Asamblea de la Salud aprobó 76 la siguiente redacción del artículo 74, primero del capítulo XVIII, «Interpretación: Los textos en chino, español, francés, inglés y ruso de esta Constitución serán considerados igualmente auténticos». La reforma de este artículo, se señala en la Constitución de la OMS, no ha entrado en vigor todavía. Aprobó asimismo textos semejantes para el Reglamento del Consejo Ejecutivo 77.
Trato más privilegiado reciben, sin embargo, en los Comités de expertos, el francés y el inglés, puesto que el artículo 9 de los Documentos Básicos de los Cuadros de los Comités de Expertos de la OMS dispone:
- «1. El francés y el inglés serán los idiomas de trabajo de los comités de expertos. La Secretaría adoptará las disposiciones necesarias para facilitar servicios de interpretación de y en los demás idiomas oficiales de la Asamblea de la Salud y del Consejo Ejecutivo.
- »2. En el caso de los comités de expertos convocados a nivel regional, internacional o nacional, podrán escogerse idiomas de trabajo distintos del francés y del inglés; podrán organizarse servicios de interpretación de y en otros idiomas, según convenga».
Un grupo de trabajo de la OMS (Working Group on Office Procedures), en el informe de 30 de junio de 1995 78, propuso que la Asamblea Mundial de la Salud, el Consejo Ejecutivo y demás reuniones conexas se celebraran en inglés y en francés solamente.
La preocupación ante esta situación llevó a un grupo de países a presentar en la 50 Asamblea Mundial de la Salud una resolución titulada «Respeto de la igualdad entre los idiomas oficiales», cuyo texto íntegro, que me ha sido proporcionado por el Embajador Representante Permanente de España ante las Organizaciones Internacionales en Ginebra, D. Raimundo Pérez Hernández el 24 de junio de 1997, reproduzco en la nota número 79.
«La peculiar composición de las delegaciones de los Estados Miembros 80 en la Conferencia» 81, señala el Embajador Ortega en su Memoria 82, «explica, en parte, que se planteara pronto el problema de los idiomas, pues no podían esperarse de los representantes obreros y empresariales los conocimientos lingüísticos (al menos de francés) característicos en la formación tradicional de los diplomáticos. El convenio inicial, modificado en las Conferencias de Filadelfia, 1944, París, 1945 y Montreal, 1946, establecía una igualdad entre francés e inglés, lenguas auténticas de la Constitución» 83.
«En la primera reunión de la OIT (Washington 1919)», menciona asimismo el Embajador Ortega en su Memoria 84, «los representantes de los países de habla española solicitaron que se tradujeran las intervenciones al español. No se dio curso a la petición. En 1927, Alemania solicitaba para su idioma el rango de lengua oficial. Después de largas deliberaciones se llegó a un acuerdo sobre la traducción oficial de los instrumentos concertados, cuyos textos en francés e inglés seguían siendo auténticos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias. En 1944 la delegación de Costa Rica volvió a plantear la cuestión del español».
«En 1946», dice más adelante el Embajador Ortega 85, «la Conferencia decidió, a propuesta de Perú y Uruguay, que los discursos pronunciados en español fueran resumidos por intérpretes en los idiomas oficiales y a la inversa, y en virtud de una resolución del Consejo de Administración (111a. sesión, marzo de 1950) se equiparó también el español a los idiomas oficiales a efectos de interpretación simultánea en las deliberaciones del Consejo».
La normativa actualmente aplicable, según me informó el Embajador Representante Permanente de España ante los Organismos Internacionales en Ginebra, D. Raimundo Pérez Hernández el 26 de mayo de 1997, es la siguiente:
- El artículo 10.2. d) de la Constitución, que dispone:
«2. A reserva de las instrucciones que pueda darle el Consejo de Administración, la Oficina (...) redactará y editará, en los idiomas que el Consejo de Administración considere convenientes, publicaciones sobre cuestiones relativas a la industria y al trabajo que tengan interés internacional».
- El artículo 24 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo que establece: «Idiomas.
»1. Los idiomas oficiales de la Conferencia son el francés y el inglés.
»2. Los discursos pronunciados en francés se resumirán en inglés, y viceversa, por un intérprete de la Secretaría de la Conferencia.
»3. Los intérpretes oficiales resumirán los discursos pronunciados en español, y resumirán también en español los discursos pronunciados en francés o en inglés.
»4. Cualquier delegado podrá expresarse en otro idioma no oficial; pero si la Secretaría de la Conferencia no pudiere poner a su disposición uno de sus intérpretes, un intérprete de la delegación del orador deberá proporcionar un resumen del discurso traducido a uno de los idiomas oficiales. Un intérprete de la Secretaría hará entonces una traducción al otro idioma oficial.
»5. La Secretaría se encargará de la traducción y distribución de los documentos y éstos se publicarán en francés, inglés y español».
El artículo 42 de este mismo Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo que dispone: «Traducciones oficiales: Después de la adopción de los textos auténticos, en inglés y en francés, a petición de los gobiernos interesados, podrán hacerse traducciones oficiales de los convenios y recomendaciones, aprobadas por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Los gobiernos interesados podrán considerar estas traducciones como auténticas en sus respectivos países para la aplicación de los convenios y las recomendaciones».
Al régimen lingüístico en las comisiones están dedicados los artículos 58 y 59 de este mismo Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo que establecen:
- «Artículo 58. Idiomas.
»1. Los idiomas oficiales de las comisiones son el inglés y el francés.
»2. Los discursos pronunciados en francés se resumirán en inglés, y viceversa, por un intérprete de la Secretaría de la Conferencia.
»3. Los intérpretes oficiales resumirán los discursos pronunciados en español, y resumirán también en español los discursos pronunciados en francés o en inglés.
»4. Cualquier delegado podrá expresarse en otro idioma no oficial; pero si la Secretaría de la Conferencia no pudiere poner a su disposición uno de sus intérpretes, un intérprete de la delegación del orador deberá proporcionar un resumen del discurso, traducido a uno de los idiomas oficiales. Un intérprete de la Secretaría hará entonces una traducción al otro idioma oficial.
»5. Cuando por lo menos una quinta parte de los miembros de una comisión que participen en sus trabajos en calidad de miembros titulares o suplentes declaren individualmente y por escrito que les es difícil participar en los trabajos de la comisión en los idiomas oficiales o en español y pidan una traducción adicional en otro idioma que les sea conocido, la comisión deberá acceder a esta demanda, siempre que la Secretaría de la Conferencia pueda facilitar los intérpretes necesarios.
»6. Cuando el número de miembros que soliciten la interpretación adicional en un idioma no oficial en las condiciones previstas en el párrafo anterior sea inferior a la quinta parte de los miembros de la comisión, ésta deberá resolver si procede acceder a la demanda de manera excepcional, siempre que la Secretaría de la Conferencia pueda facilitar los intérpretes necesarios.
- Artículo 59. Comités de Redacción de comisión y subcomisiones.
»1. Toda comisión a la que la Conferencia, de conformidad con el artículo 40 de este Reglamento, envíe el texto de un proyecto de convenio o recomendación como base de discusión, constituirá en una de sus primeras sesiones un comité de redacción de comisión, compuesto de un delegado gubernamental, de un delegado de los empleadores y de un delegado de los trabajadores, así como del ponente de la comisión y del Consejero Jurídico de la Conferencia. El comité de redacción de la comisión deberá incluir, en la medida de lo posible, miembros que conozcan los dos idiomas oficiales. El comité de redacción de comisión podrá estar asesorado por los funcionarios de la Secretaría de la Conferencia adscritos a cada comisión en calidad de expertos sobre el punto del orden del día de que se trate. Este comité formará parte del Comité de Redacción de la Conferencia cuando la comisión pertinente someta a la Conferencia un proyecto de convenio o de recomendación.
»2. Cada comisión podrá constituir las subcomisiones que estime convenientes, previa notificación a cada uno de los tres grupos de la comisión.
»3. El presidente de la comisión tendrá derecho a asistir a las sesiones del comité de redacción de la comisión y de las subcomisiones constituidas por la comisión».
En la OIT el idioma español, por tanto, no es «lengua oficial», sino que sólo dan fe de Acuerdos y Convenios los textos inglés y francés, pero sí es «lengua de trabajo» a todos los efectos o, para ser más precisos, a casi todos.
Documentos oficiales: nuestro idioma figura en paridad con el inglés y el francés en todos los documentos de los órganos rectores: Conferencia, Consejo de Administración, Comisiones Permanentes... No ocurre así con otros idiomas: alemán, árabe, ruso, chino, en los que sólo se publica una parte pequeña de todos los documentos de dichos órganos.
Ahora bien, en la práctica la situación es menos satisfactoria, porque, por ejemplo, en la Conferencia, incluso cuando los oradores intervienen en español, casi siempre las notas se toman ya en inglés (o francés); los informes originales se redactan casi siempre en inglés y nunca en español y los secretarios de comisión encargados del español se limitan a traducirlos.
Documentos internos: en este ámbito aún es menos satisfactoria la situación de nuestro idioma. En la OIT los documentos internos se hacen casi siempre en inglés o francés.
El personal de lengua española se ve obligado frecuentemente a escribir las notas internas e incluso los estudios, informes..., en inglés o francés, porque una buena parte de sus jefes no entienden bien el español. Incluso los altos funcionarios hispanohablantes se ven inducidos muchas veces a escribir las notas internas o los informes en inglés. Supone un gran sostén el servicio común de mecanografía, porque la mayoría de los departamentos no tienen secretarias de lengua materna española, como fue habitual.
Publicaciones periódicas: aún se agrava más el problema, aunque el principio sigue siendo procurar que todo se publique al menos en los tres idiomas principales: inglés, francés y español. En enero de 1995, en estos tres idiomas se publicaban todas las notas, boletines y documentación para la prensa y dos de las publicaciones principales: la «Revista Internacional del Trabajo» (seis números anuales) y el informe «El Trabajo en el mundo» (anual). Otras publicaciones, (todavía pocas) no aparecen en español. Para que se publicara una versión española del «Boletín de Actualidad Sociolaboral» (trimestral, que se cerró en 1995) tuvieron que hacer la impresión, durante los últimos años, primero el Gobierno mejicano y, luego, el español.
Publicaciones no periódicas: buena parte de los libros de la OIT se publican sólo en inglés o en inglés y francés. El Centro de Publicaciones del Ministerio de Trabajo español viene ayudando desde hace muchos años a traducir y publicar los títulos que la OIT no puede publicar por razones presupuestarias (en una colección titulada «Informes OIT»). Otros Ministerios y Entidades de nuestro país también vienen colaborando para publicar materiales sobre seguridad y salud, mujer, cooperativas...
El Convenio creador de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) fue firmado en Washington el 11 de octubre de 1947, «in the English and French languages, each equally authentic» 86.
El Embajador Ortega, en su Memoria 87, afirma que «de los cuatro idiomas oficiales, francés, inglés, español y ruso, los dos citados en primer lugar, en los que se habían redactado las dos versiones auténticas del Convenio Constitutivo, eran los idiomas de trabajo. Sin embargo, las excepciones previstas en favor de las demás lenguas oficiales eran apreciables. En las sesiones plenarias del Congreso y en las sesiones de sus Comités estaba prevista la interpretación recíproca en los cuatro idiomas. En las sesiones de los demás órganos, la Secretaría debía tomar disposiciones para facilitar los mismos servicios de interpretación. En caso de que no fuera posible, las delegaciones interesadas podrían suplirlo con sus propios medios, sin que ello supusiera gastos adicionales para la Organización. En las sesiones de las Asociaciones Regionales se seleccionaban dos o, en caso especial, tres de los idiomas oficiales como idiomas de trabajo, pero uno de ellos debía ser necesariamente el inglés o el francés. Los reglamentos y resoluciones de la Organización y cuantos documentos decidiera el Comité Ejecutivo, debían publicarse en los cuatro idiomas oficiales».
La situación cambió, según hace constar en su Memoria el Embajador Ortega, al aprobarse un nuevo Reglamento en 1963 en cuyo artículo 93 «desaparece la distinción entre idiomas oficiales y de trabajo. Las cuatro lenguas están en pie de igualdad en el Congreso, en el Comité Ejecutivo, en sus respectivas comisiones y grupos de trabajo» 88.
En la actualidad la normativa aplicable 89, según me informó el Embajador Representante Permanente de España ante los Organismos Internacionales en Ginebra, D. Raimundo Pérez Hernández, el 24 de junio de 1997, es la siguiente:
- Regla 117: «Los idiomas oficiales y de trabajo de la Organización son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso».
- Regla 118: «Los seis idiomas oficiales y de trabajo de la Organización se utilizarán para la interpretación de las declaraciones efectuadas en el Congreso y en el Consejo Ejecutivo, y en sus comités y grupos de trabajo».
- Regla 119: «El Presidente de una Asociación, después de averiguar las necesidades de los Miembros interesados, notificará al Secretario General, por lo menos ciento ochenta días antes de la apertura de cada reunión del Congreso, los idiomas de trabajo que se deberán utilizar en las reuniones de dicha asociación durante el siguiente período financiero. Cuando haya quedado decidida la composición de un grupo de trabajo de una Asociación, el Presidente de la Asociación notificará al Secretario General los idiomas de trabajo que, en su caso, deberán utilizarse en las reuniones de dicho grupo de trabajo».
- Regla 120. «El árabe, español, francés, inglés y ruso se emplearán en la Comisiones y sus comités. Además se facilitarán también intérpretes y servicios de interpretación para el empleo del idioma chino. Cuando se haya completado la composición de un grupo de trabajo de una Comisión, el Presidente de la Comisión dará a conocer al Secretario General los idiomas de trabajo que eventualmente se requieran para reuniones de dicho grupo de trabajo».
- Regla 121: «En las reuniones de Asociaciones y sus comités y grupos de trabajo y en las reuniones de grupos de trabajo de comisiones, los idiomas designados de acuerdo con las Reglas 119 y 120 serán utilizados para la interpretación. Toda la documentación para estos órganos será redactada en los idiomas determinados para la reunión de acuerdo con las Reglas 119 y 120».
- Regla 122: «De acuerdo con lo decidido por el Congreso, el Convenio, las Reglas y los informes importantes y publicaciones de la Organización serán publicados en inglés, francés, ruso y español. El Convenio y las Reglas de la Organización serán también publicadas en árabe y en chino».
El español es idioma oficial y de trabajo, según me ha informado el Embajador Representante Permanente de España ante las Organizaciones Internacionales en Ginebra, D. Raimundo Pérez Hernández, el pasado 26 de mayo de 1997.
El español es idioma oficial junto con el inglés y el francés, pero no es lengua de trabajo, según me ha informado el Embajador Representante Permanente de España ante las Organizaciones Internacionales en Ginebra,D. Raimundo Pérez Hernández, el pasado 26 de mayo de 1997.
Al formar parte del sistema de las Naciones Unidas y utilizar sus servicios de Secretaría y de personal para sus respectivos cometidos, el español es idioma oficial y de trabajo en estas organizaciones, estando asegurados los servicios de interpretación y traducción en todas sus reuniones, incluida la documentación, según me ha informado el Embajador Representante Permanente de España ante las Organizaciones Internacionales en Ginebra, D. Raimundo Pérez Hernández el pasado 26 de mayo de 1997.
Lo mismo según el mencionado Embajador Representante Permanente en Ginebra se aplica a la Organización Mundial del Comercio, establecida el 15 de abril de 1994 por el Tratado de Marrakech y que tuvo su precedente en el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio(General Agreement on Tarifs and Trade, GATT), firmado el 30 de octubre de 1947, y que fue uno de los escenarios en que se desarrolló el progreso del idioma español desde una situación subordinada al inglés y al francés, en los que se redactó el Acuerdo inicial, a otra de mayor equiparación obtenida, desde el punto de vista normativo, a partir de la publicación el 1 de noviembre de 1983 del Memorándum Administrativo n.º 605, en el que el Director General Adjunto, Sr. William B. Kelly, informaba que la Secretaría podía ya asegurar que todos los documentos serían normalmente distribuidos en las tres lenguas de trabajo, incluyendo el español.
Señalaba, sin embargo, que para evitar retrasos los documentos serían distribuidos en cuanto estuvieran preparados en dos idiomas, sin esperar a que terminara la traducción al tercero, que sería distribuida tan pronto como fuera posible.
Esta era la culminación de un largo proceso iniciado por la Delegación del Uruguay, a cuya petición, el tema del uso del español como idioma de trabajo se había incluido en el orden del día de la reunión de las Partes Contratantes celebrada en Ginebra el 10 de noviembre de 1960.
Veintitrés años fueron necesarios para la culminación de este proceso, a pesar del apoyo de otros países de lengua española, entre los cuales España, y la solidaridad de las Delegaciones portuguesa y brasileña. Otras Delegaciones, aceptando la idea, se mostraron reticentes en la realidad, aduciendo las consabidas razones presupuestarias.
En la práctica, sin embargo, el idioma dominante en la Secretaría y entre las Delegaciones seguía siendo el inglés y aproximadamente el 90% de los documentos del GATT se redactaban originalmente en este idioma, aunque todos ellos se traducían a los otros dos y las tres versiones se distribuían generalmente al mismo tiempo.
Lo mismo ocurría con la interpretación, ya que en todas las reuniones oficiales de los órganos del GATT había interpretación generalmente simultánea, a/y desde los tres idiomas oficiales.
También Uruguay fue el origen de otra iniciativa en favor del español: declaración como texto auténtico de la traducción a nuestro idioma de la enmienda para incluir en el protocolo del GATT la parte IV sobre Comercio y Desarrollo. La propuesta uruguaya, también a través de un largo proceso, tuvo éxito, a pesar de que algunas Delegaciones adujeron la contradicción entre que el texto original tuviera únicamente dos versiones auténticas: inglés y francés, mientras que esta parte IV dispondría de tres: inglés, francés y español.
Las Misiones Permanentes de los países de lengua española acreditadas ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, a varios de los cuales acabamos de referirnos, según me informó, el pasado 26 de mayo de 1997, el ya citado Embajador Representante Permanente de España, D. Raimundo Pérez Hernández, proyectaban reunirse a mediados del mes de junio de 1997 para estudiar fórmulas concretas de actuación coordinada para promover la utilización de nuestro idioma en estos foros.
En esta misma fecha, el 26 de mayo de 1997, este Embajador Representante Permanente ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, me informó asimismo de que había establecido en la Misión un punto focal para centralizar la información relativa a la utilización del español en los Organismos Internacionales y la atención a los funcionarios de nuestra nacionalidad en estos Organismos.
En Ginebra tiene también su sede principal la Asociación de Funcionarios Internacionales Españoles (AFIE), que agrupa a nuestros compatriotas que prestan servicio en distintos organismos y presta particular atención a este tema, realizando una tarea importante en todas las sedes, ya que entre sus asociados cuenta con numerosos miembros de los servicios de traducción y edición en español de los organismos internacionales. En 1987 la AFIE creó una Comisión de la Lengua para unificar el uso del español en las diferentes organizaciones internacionales, realizar investigaciones terminológicas e impulsar el uso de nuestro idioma a fin de que éste alcance el mismo nivel de empleo que el inglés o el francés. Esta Comisión de la Lengua estimó de inmediato que debía establecer los oportunos contactos con la Real Academia Española y, en particular, con su Comisión de Vocabulario Técnico.
Se procedió a enviar a esa Comisión, a fin de que formulara los comentarios oportunos, una serie de glosarios utilizados en las Naciones Unidas o en sus organismos especializados. Un resultado tangible de esa colaboración fue la conferencia pronunciada en el Palais des Nations de Ginebra por el Académico D. Valentín García Yebra, el 31 de octubre de 1989. La Comisión de la Lengua de la AFIE ha entablado también relación con el Instituto Cervantes, cuya sede de Alcalá de Henares visitó una delegación de la AFIE en noviembre de 1992. Mantuvo una reunión de trabajo con el Director del Instituto, D. Nicolás Sánchez Albornoz, y con el Secretario General.
Desafortunadamente, los problemas presupuestarios del Instituto Cervantes impidieron entonces que su Director pudiera aceptar la invitación que le dirigió la AFIE para pronunciar una conferencia en Ginebra. En junio de 1996 la AFIE envió un cuestionario a los Jefes de los Servicios de Traducción al Español de diversas Organizaciones Internacionales para conocer la situación real de la utilización de nuestro idioma y estudiar, entre otras posibilidades, la de organizar una reunión de estos Jefes de los Servicios de Traducción al Español para discutir temas de interés común e intercambiar información. La Comisión de la Lengua de la AFIE está en la actualidad coordinada por D. Fernando García Alonso.
El 27 de octubre de 1997 el presidente D. José Salicio Díez y algunos directivos de la AFIE visitaron en la sede del Instituto Cervantes, en Alcalá de Henares, a su Director, Marqués de Tamarón, al que acompañaba el Jefe de Gabinete, D. Miguel Albero, para ir concretando aún más la colaboración entre ambas entidades.
La Unión Postal Universal fue establecida en virtud de la Convención de Berna de 9 de octubre de 1874, redactada en francés, y desde entonces señala el Embajador Ortega en su Memoria 90 el francés se ha convertido «en el idioma oficial, el idioma auténtico de todos los instrumentos de la Unión y el idioma usual en las comunicaciones, en tanto no se exceptúe por acuerdo especial» 91.
«Le principe selon lequel la langue française est la langue officielle de lUnion existe depuis les origines de lupi», se afirma en una publicación oficial de esta Unión, que me ha sido proporcionada por el Embajador de España en Berna, D. Fernando Arias-Salgado el 30 de mayo de 1997,
«Ce principe sappliquait tant aux Actes et à la documentation de lUnion quaux délibérations des Congrès et au travail du Bureau international.
»Cependant, dès le Congrès de Madrid 1920, la question sest posée de savoir si lespagnol et langlais devaient être utilisés comme autres langues officielles, soit pour les discussions au Congrès, soit pour la documentation à publier par le Bureau international. Le problème évolua ensuite diversement en ce qui concerne les langues à utiliser pour les délibérations des organes et la documentation.
»Depuis le Congrès de Stockholm 1924 et jusquau Congrès de Paris 1947 inclusivement, les Règlements intérieurs des Congrès prévoyaient, à titre exceptionnel, la possibilité pour les délégations de se servir dinterprètes désignés par elles pour parler en langue française en leur nom. Le Congrès de Bruxelles 1952, bien quayant maintenu la langue française comme seule langue officielle de lUPU, a autorisé pour ses délibérations un système dinterprétation simultanée en langues française, anglaise, espagnole et russe, les délégations ayant également à titre exceptionel la possibilité davoir recours à un interprète désigné par elles pour présenter en français ou dans une des autres langues admises leurs observations ou propositions.
»Dès ce Congrès, il fut jugé désirable eu égard aux mesures à prendre avant les réunions en vue du fonctionnement du nouveau système (location dinstallations techniques, engagement dinterprètes particulièrement qualifés, etc.) dinsérer dans la Convention elle-même des dispositions impératives sur le régime linguistique de lUnion, de manière à régler le problème des langues, non seulement pour les prochains Congrès, mais également pour les réunions des autres organes de lUnion.
»La question des langues à utiliser pour les Actes et la documentation de lUnion fit lobjet de différentes propositions aux Congrès de Paris 1947, Bruxelles 1952 et Ottawa 1957. Ces propositions nont pas été retenues. Le Congrès de Vienne de 1964, après de très longs débats, a décidé de maintenir le principe selon lequel la langue officielle de lUnion est le français, mais il a admis que la documentation de lUnion pourrait être fournie en dautres langues à la demande des intéressés et selon les modalités fixées à larticle 108 du Règlement géneral.
»Tout en maintenant le français comme unique langue officielle de lUnion, le Congrès de Lausanne 1974 a admis, en plus du français, les langues anglaise, arabe et espagnole pour la documentation de lUnion et selon le système fixé à larticle 108 du Règlement général.
»Le Congrès de Rio de Janeiro 1979 a admis à son tour la publication officielle de la documentation de lUnion dans les langues allemande, chinoise, portugaise et russe, mais en limitant à 50 000 francs suisses par année et par groupe linguistique la prise en charge par lUnion des frais y relatifs (voir article 108, paragraphes 1 et 6 du Règlement général et résolution C 106/1979).
»Le Congrès de Hamburg 1984 a, par sa résolution C 63/1984, porté le montant précité à 150.000 francs suisses. En même temps quil a confirmé que le français est la langue officielle de lUnion, le Congrès de Séoul 1994 a admis langlais comme deuxième langue de travail du Bureau international, à côté du français, et il a décidé la création dun groupe linguistique français».
La creación de este grupo lingüístico francés significa que los países de la UPU que usen esta lengua de trabajo deberán contribuir a los gastos inherentes a la misma (interpretación, traducción de documentos, etc.), de los cuales estaban exentos hasta ese momento.
Durante el Congreso de Seúl, celebrado del 22 de agosto al 14 de septiembre de 1994, se eligió un nuevo Director General de la UPU: Competían para el puesto el español Ascandoni y el norteamericano Leavy. Resultó elegido el norteamericano y el Sr. Ascandoni renunció a su puesto, solicitando la jubilación anticipada.
A su incorporación a la Dirección General, el Sr. Leavy puso en marcha un plan de recortes presupuestarios, que incluyó la drástica reducción de la sección de lengua española de la Oficina Internacional, que quedó reducida a una sola funcionaria. Los trabajos de mayor volumen en lengua española fueron encomendados a la secretaría de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), creada en 1911, asociada a la UPU y cuya sede está en Montevideo.
En estos momentos, según me ha informado, el 30 de mayo de 1997, el citado Embajador de España en Berna, D. Fernando Arias-Salgado, la normativa sobre el régimen lingüístico de la UPU está constituida por los siguientes textos, que van seguidos de comentarios en la publicación de la UPU de que los recogemos:
- Constitución, artículo 6 «Langue officielle de lUnion. La langue officielle de lUnion est la langue française». Comentarios: «Le congrès de Séoul, 1994, a chargé le c.a. 92 dentreprendre une étude sur lefficacité des services de traduction au sein de lUnion (résolution C 74/1994). Ainsi quune étude de lensemble du système lingüistique de lUnion, visant instamment à examiner les conséquences de lintroduction éventuelle dautres langues de travail au BI 93(résolution C 77/1994)».
- Reglamento general, artículo 107 «Langues de travail du Bureau International. Les langues de travail du Bureau International sont le français et langlais». Comentario: «Nouvel article créé par le Congrès de Séoul 1994 afin dajouter langlais comme langue de travail du BI, en plus du français, langue officielle de lUnion et considérée jusque-là comme étant également la seule langue de travail du bi. Le congrès de Séoul a également chargé le ca dexaminer toutes les conséquences, notamment financières de lintroduction éventuelle dautres langues de travail (résolution C 77/1994)».
- Artículo 108 del reglamento general «Langues utilisées pour la documentation, les délibérations et la correspondance de service.
»1. Pour la documentation de lUnion, les langues française, anglaise, arabe et espagnole sont utilisées. Sont également utilisées les langues allemande, chinoise, portugaise et russe, à condition que la production dans ces dernières langues se limite à la documentation de base la plus importante. Dautres langues sont également utilisées, à condition que les Pays-membres qui en font la demande en supportent tous les coûts.
»2. Le ou les Pays-membres ayant demandé une langue autre que la langue officielle constituent un groupe linguistique. Les Pays-membres utilisant la langue officielle constituent le groupe linguistique français.
»3. La documentation est publiée par le Bureau international dans la langue officielle et dans les langues des autres groupes linguistiques constitués, soit directement, soit par lintermédiaire des bureaux régionaux de ces groupes, conformément aux modalités convenues avec le Bureau international. La publication dans les différentes langues est faite selon le même modèle.
»4. La documentation publiée directement par le Bureau international est, dans la mesure du possible, distribuée simultanément dans les différentes langues demandées.
»5. Les correspondances entre les Administrations postales et le Bureau international et entre ce dernier et des tiers peuvent être échangées en toute langue pour laquelle le Bureau international dispose dun service de traduction.
»6. Les frais de traduction vers une langue quelle quelle soit y compris ceux résultant de lapplication du paragraphe 5, sont supportés par le groupe linguistique ayant demandé cette langue. Sont supportés par le groupe linguistique français les frais de traduction vers la langue officielle des documents et des correspondances reçues en langues anglaise, arabe et espagnole. Tous les autres frais afférents à la fourniture des documents sont supportés par lUnion. Le plafond des frais à supporter par lUnion pour la production des documents en allemand, chinois, portugais et russe est fixé par une résolution du Congrès.
»7. Les frais à supporter par un groupe linguistique sont répartis entre les membres de ce groupe proportionnellement à leur contribution aux dépenses de lUnion. Ces frais peuvent être répartis entre les membres du groupe linguistique selon une autre clé de répartition, à condition que les intéressés sentendent à ce sujet et notifient leur décision au Bureau international par lintermédiaire du porte-parole du groupe.
»8. Le Bureau international donne suite à tout changement de choix de langue demandé par un Pays-membre après un délai qui ne doit pas dépasser deux ans».
- Reglamento interior de los congresos. Artículo 12 «Langues de délibération.
»1. Sous réserve du paragraphe 2, les langues française, anglaise, espagnole et russe sont admises pour les délibérations, moyennant un système dinterprétation simultanée ou consécutive.
»2. Les délibérations de la Commission de rédaction ont lieu en langue française.
»3. Dautres langues sont également autorisées pour les délibérations indiquées au paragraphe 1. La langue du pays hôte jouit dun droit de priorité à cet égard. Les délégations qui emploient dautres langues assurent linterprétation simultanée en lune des langues mentionnées au paragraphe 1, soit par le système dinterprétation simultanée, lorsque des modifications dordre technique peuvent y être apportées, soit par des interprètes particuliers.
»4. Les frais dinstallation et dentretien de léquipement technique sont à la charge de lUnion.
»5. Les frais des services dinterprétation sont répartis entre les Pays-membres utilisant la même langue dans la proportion de leur contribution aux dépenses de lUnion». Comentarios «12.2 Du fait que les Actes officiels de lupu sont rédigés en français, langue officielle de lUnion, les membres de la Comm. de rédaction sont choisis parmi les délégations qui disposent de membres possédant cette langue. 12.3 Au Congrès de Séoul 1994, les langues allemande, arabe, chinoise, coréenne, italienne, japonaise et portugaise ont été utilisées en plus des langues énumerées au par. 1».
- Artículo 13 «Langues de rédaction des documents du Congrès.
»1. Les documents élaborés pendant le Congrès, y compris les projets de décisions soumis à lapprobation du Congrès, sont publiés en langue française par le Secrétariat du Congrès.
»2. A cet effet, les documents provenant des délégations des Pays-membres doivent être préséntés dans cette langue, soit directement, soit par lintermédiaire des services de traduction adjoints au Secrétariat du Congrès.
»3. Ces services, organisés à leurs frais par les groupes linguistiques constitués selon les dispositions correspondantes du Règlement général, peuvent aussi traduire des documents du Congrès dans leurs langues respectives».
Comentarios
«13. Le mot documents doit être pris ici dans un sens très large. Il désigne non seulement ce qui est publié sous la cote Congrès Doc., mais également les prop., les procès-verbaux, les projets de décisions, etc. Pour la publication des doc, le Congrès de Lausanne 1974 a adopté un nouv. régime (v. art. 107 et 108 du Règl. gén.). Ce nouv. régime sapplique également aux doc du Congrès. 13.3 Au Congrès de Séoul 1994, des services de traduction ont fonctionné pour les langues anglaise, arabe, espagnole, portugaise et russe».
- Reglamento interior del Consejo de Explotación Postal. Artículo 17 «Langues.
»1. La langue officielle du cep est la langue française.
»2. Pour les délibérations du cep et de ses organes, les langues française, anglaise, espagnole et russe sont admises, moyennant un système dinterprétation simultanée.
»3. Les frais des services dinterprétation sont supportés, selon les modalités fixées au paragraphe 4, par les groupes indiqués ci-après:
| Français | Anglaise | Espagnol | Russe |
|---|---|---|---|
| Belgique | Afrique du Sud | Argentine | Russie (Fédeération de) |
| Cameroun | Amérique (Etats-Unis) | Cuba | |
| Canada | Australie | Espagne | |
| France | Canada | Mexique | |
| Grèce | Corée (Rép.) | ||
| Hongrie (Rép.) | Ethiopie | ||
| Italic | Grande-Bretagne | ||
| Roumanie | Inde | ||
| Suisse | Indonésie | ||
| Kenya | |||
| Nigéria | |||
| Norvège | |||
| Nouvelle-Zélande | |||
| Pakistan | |||
| Pays-Bas | |||
| Sierra Léone | |||
| Singapour | |||
| Thailande | |||
| Zambie |
»Dans lintervalle de deux sessions du cep, tout Pays-membre qui désire changer de langue de délibération doit en informer le Secrétaire général. »4. Les frais mentionnés au paragraphe 3 sont divisés, en principe, en quatre parts égales dont chacune est répartie entre les pays du groupe auquel ils appartiennent, dans la proportion de leur contribution aux dépenses de lUnion.
»5. Toutefois, si linterprétation dans une des langues fixées au paragraphe 2 nest pas utilisée pour une session du cep ou pour la réunion intérimaire dun organe de celui-ci, a condition que le Bureau international nait pas encore pris dengagements a ce sujet, les frais mentionnés au paragraphe 3 sont divisés en parts égales entre les groupes linguistiques représentés a ladite réunion.
»6. Si des membres du cep désirent employer dautres langues, ils doivent assurer linterprétation simultanée dans lune des langues anglaise, espagnole, française ou russe, soit par le système indiqué au paragraphe 2, lorsque les modifications techniques nécessaires peuvent y être apportées, soit par des interprètes particuliers. Les demandes demploi dautres langues doivent être adressées au Secrétariat général au moins six mois avant louverture de la réunion en cause.
»7. Les frais relatifs a lemploi dautres langues sont répartis entre les Pays-membres qui se servent de ces langues, dans la proportion de leur contribution aux dépenses de lUnion.
»8. En dérogation aux dispositions des paragraphes 4, 5 et 7, il appartient a tout groupe de pays intéressés de notifier au Bureau international, directement ou par lintermédiaire dun porte-parole reconnu, quils constituent, en ce qui concerne les frais dinterprétation mentionnés aux paragraphes 4, 5 et 7 ci-devant, un groupe linguistique prenant à sa charge les frais en question, tout en indiquant la clé de répartition entre eux. Le Bureau international tiendra compte de cette déclaration dans la récupération desdits frais.
»9. Les frais dinstallation et dentretien de léquipement technique sont supportés par lUnion».
En nota a pie de página de este artículo 17 se informa en esta publicación que «conformément à larticle 107, par. 10, du Règl. gén., les pays suivants ont opté pour dautres langues que celles mentionnées au par. 2.»
| Allemand | Arabe | Chinois | Japonais | Portugais |
|---|---|---|---|---|
| Allemagne | Egypte | Chine (Rép. Pop.) | Japón | Brésil |
| Jordanie | Portugal | |||
| Moroc |
»Artículo 89. Cualquier delegado, cualquier representante de un Miembro Asociado o cualquier representante del Consejo Ejecutivo podrá hacer uso de la palabra en un idioma distinto de los idiomas oficiales, en cuyo caso deberá facilitar los medios necesarios para que su discurso sea interpretado en uno de los idiomas oficiales. La interpretación que en los demás idiomas de trabajo hagan los intérpretes de la Secretaría, podrá basarse en la que se haya hecho en el idioma oficial empleado en primer lugar.
»Artículo 90. Las actas taquigráficas y resumidas y el Diario de la Asamblea de la Salud se redactarán en los idiomas de trabajo.
»Artículo 91. Todas las resoluciones, recomendaciones y demás decisiones oficiales de la Asamblea de la Salud se distribuirán en los idiomas de trabajo.»
«Idiomas.
»Artículo 22. El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo del Consejo.
»Artículo 23. Los discursos pronunciados en uno de los idiomas oficiales serán interpretados en los demás idiomas oficiales.
»Artículo 24. Cualquier miembro o cualquier representante de un Estado Miembro o de un Miembro Asociado o de un Estado no Miembro invitado a la reunión podrá hacer uso de la palabra en un idioma distinto de los idiomas oficiales, en cuyo caso deberá facilitar los medios necesarios para que su discurso sea interpretado en uno de los idiomas de trabajo. La interpretación que en los demás idiomas de trabajo hagan los intérpretes de la Secretaría podrá basarse en la que se haya hecho en el idioma de trabajo empleado en primer lugar.
»Artículo 25. Todas las resoluciones, recomendaciones y demás acuerdos oficiales del Consejo se distribuirán en los idiomas de trabajo.»
Inmediatamente antes de esta sección «Idiomas» el artículo 20 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo establece: «La Secretaría levantará actas resumidas de las sesiones en los idiomas de trabajo y las distribuirá a los miembros lo antes posible una vez terminada la sesión correspondiente. Los miembros comunicarán por escrito a la Secretaría cuantas modificaciones deseen introducir en las actas dentro del plazo que, en atención a las circunstancias, indique el Director General». volver
»Respeto de la igualdad entre los idiomas oficiales
»La 50.ª Asamblea Mundial de la Salud,
»Recordando que la universalidad de la Organización Mundial de la Salud se basa, entre otras cosas, en el multilingüismo y en el respeto de la paridad y la pluralidad de los idiomas oficiales escogidos por los Estados Miembros;
»Recordando asimismo que, de conformidad con la resolución WHA31.13 y con los artículos 87 del Reglamento Interior de la Asamblea de la Salud y 22 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son a la vez idiomas oficiales e idiomas de trabajo de la Asamblea de la Salud y del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud;
»Subrayando la necesidad de respetar las resoluciones y reglas que establecen el régimen lingüístico de los diferentes órganos e instancias de la Organización Mundial de la Salud y de la Secretaría;
»Subrayando asimismo la importancia que reviste para el desarrollo de una política mundial de salud el acceso más amplio posible de todos los Estados Miembros a la información y a la documentación de la Organización;
»Subrayando asimismo que es necesario asegurar una traducción de buena calidad de los documentos a los diferentes idiomas oficiales de la Organización;
»Lamentando que los diferentes idiomas oficiales e idiomas de trabajo de la Secretaría se utilicen de manera desigual dentro de la OMS;
»Considerando que la difusión simultánea y dentro de los plazos prescritos de la documentación destinada a la Asamblea de la Salud y al Consejo Ejecutivo en los seis idiomas oficiales de la Organización es una de las condiciones fundamentales de la igualdad entre los Estados Miembros,
»PIDE al Director General:
»1) que vele por la aplicación estricta de las reglas de la Organización que establecen el régimen lingüístico, tanto en lo que respecta a las relaciones de la Organización con los Estados Miembros como respecto de la utilización de los idiomas dentro de la Secretaría;
»2) que vele por la difusión simultánea y en tiempo útil de los documentos relativos al orden del día de la Asamblea Mundial de la Salud y del Consejo Ejecutivo de la Organización en los seis idiomas oficiales de la Organización y que no proceda a su difusión mientras no estén disponibles en todos los idiomas oficiales, a fin de respetar el principio de la igualdad de trato entre los Estados Miembros;
»3) que adopte las disposiciones necesarias para que la información técnica esencial de la Organización, ya sea escrita, audiovisual o digital, se difunda en tantos idiomas oficiales como sea necesario en función de las necesidades y prioridades de las regiones y de los países para que todos los Estados Miembros puedan tener el más amplio acceso posible a ella;
»4) que presente a la 51.ª Asamblea Mundial de la Salud un informe sobre la aplicación de la presente resolución.
»Novena sesión plenaria, 13 de mayo de 1997. A50/VR/9». volver