Eloy Ybáñez Bueno
La Carta de esta Organización (firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 y que entró en vigor el 24 de octubre del mismo año) supone, como hemos anunciado, un cambio importante respecto a la situación anterior, ya que el Pacto de la Sociedad de las Naciones que la precedió estaba redactado en dos idiomas oficiales: inglés y francés, ambos con el mismo valor, mientras que la Carta de la Organización de las Naciones Unidas se redactó en cinco idiomas: chino, francés, ruso, inglés 21 y español, estableciéndose en su artículo final, el 111, que «son igualmente auténticos». Expresión paralela se utiliza en el texto inglés «are equally authentic», mientras que el francés dice «feront également foi».
El profesor Jacqué, en el comentario que acabamos de citar en la nota n.º 21, recuerda que durante los trabajos preparatorios únicamente el representante de los Países Bajos se refirió a las dificultades que podrían originarse por esta redacción de la Carta en cinco idiomas, todos con el mismo valor jurídico. El delegado soviético replicó que aún serían mayores las dificultades que se producirían si quería hacerse prevalecer uno de los textos 22.
El resultado fue, como afirma el profesor Jacqué citando a Ruth Russell 23, que no se incluyó en la Carta ninguna disposición sobre su interpretación, lo que teóricamente puede dar lugar a problemas en relación no sólo con este instrumento, sino en general con otros tratados multilingües.
Este artículo 111 no determinaba con certeza cuáles serían los idiomas en los que se realizarían los trabajos de los órganos de la nueva organización, a quienes correspondió la decisión.
Así, la batalla volvió a plantearse, incluso antes de que se celebrase el primer período de sesiones de la Asamblea General, en el seno de la Comisión preparatoria de las Naciones Unidas, que se creó al terminar la Conferencia de San Francisco para asegurar la interinidad hasta la convocatoria de estos órganos de las Naciones Unidas, y para tomar las medidas concretas que facilitaran la iniciación de actividades del nuevo organismo.
El embajador Ortega, en las páginas 91 a 114 de su Memoria, tan merecida y repetidamente citada en este informe, ha hecho una interesante historia de estos trabajos y de las deliberaciones en el primero, segundo y tercer período de sesiones de la Asamblea General, que, con gran esfuerzo, renuncio a incorporar a este informe, señalando únicamente que, como hice constar en mi artículo «El idioma español en las organizaciones internacionales» 24:
«La Asamblea General, en su primer período de sesiones, aprobó el 1 de febrero de 1946 un Reglamento Provisional 25 (basado en un texto que figuraba en el Informe de la Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas 26) según el cual en todos los Órganos de las Naciones Unidas, excepto la Corte Internacional de Justicia, chino, francés, inglés, ruso y español serán los idiomas oficiales, e inglés y francés los idiomas de trabajo.
»Se precisaba en esta Resolución que los discursos en un idioma de trabajo serían interpretados en el otro, y que los discursos en un idioma oficial serían interpretados en los dos idiomas de trabajo. Se admitía la posibilidad de utilizar terceros idiomas, pero haciéndose cargo de la interpretación a un idioma de trabajo. Las Actas se redactarían en los idiomas de trabajo, salvo petición de alguna delegación de traducción a un idioma oficial. Los resúmenes de las Actas se harían, tan pronto como fuera posible, en los idiomas oficiales. Los Diarios de los Órganos de las Naciones Unidas se publicarían en los idiomas de trabajo.
»En el tercer período de sesiones, la Asamblea General 27 decidió incluir el español entre sus idiomas de trabajo y enmendar en tal sentido los artículos 44 a 48 de su Reglamento. Lo mismo hizo con el ruso en el XXIII período de sesiones 28 y con el chino en el período XXVIII 29.
»En este mismo período de sesiones (XXVIII), la Asamblea General decidió incluir el árabe entre los idiomas oficiales y de trabajo 30 con lo cual se incorporaba un nuevo idioma a los citados en el artículo 111 y quedaba, por tanto, definitivamente claro que este artículo no tenía jurídicamente ninguna relevancia en la determinación de los idiomas en que se desarrollarían los trabajos de los Órganos de las Naciones Unidas y que su alcance se limitaba a establecer la igualdad de los cinco textos de la Carta.
»El artículo 51 del Reglamento de la Asamblea General en su vigente redacción establece, pues, que el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo de la Asamblea General, sus comisiones y sus subcomisiones, desarrollándose, después, en los artículos 52 a 57, ambos inclusive, esta igualdad entre los seis idiomas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso) y su situación privilegiada con respecto a los de los otros países Miembros 31».
«Evolución análoga», señalé en el citado artículo 32, «fue seguida por el Consejo de Seguridad, que en los artículos 41 a 47 de su Reglamento Provisional da el mismo trato privilegiado que la Asamblea a los seis idiomas citados» 33.
«En el Consejo Económico y Social», señalé en el citado artículo 34, «continúa, sin embargo, la distinción entre idiomas oficiales y de trabajo, ya que el artículo 32 de su Reglamento dispone: El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales, y el español, el francés y el inglés los idiomas de trabajo del Consejo». Los artículos 33 a 35, ambos inclusive, regulan el régimen lingüístico del Consejo Económico y Social (ECOSOC) 35.
El español se incorpora así, en este Reglamento del Consejo Económico y Social, al francés e inglés en el reducidísimo grupo de idiomas de trabajo, diferenciándose de las otras tres lenguas oficiales (árabe, chino y ruso), quizás por entender los autores del Reglamento que los tres idiomas de trabajo son, en verdad, idiomas de comunicación universal, mientras que los otros tres están más concentrados en determinadas zonas y tienen una relevancia más coyuntural como instrumento.
El embajador Ortega 36 ha historiado también en su Memoria los esfuerzos de los países de lengua española en favor de la utilización privilegiada de nuestro idioma en este Consejo Económico y Social, «que ofrecía particular interés», dice el embajador Ortega, «por la índole propia de sus actividades y por coordinar los organismos especializados 37».
Las Comisiones Económicas Regionales, situadas en el marco del Consejo Económico y Social, siguen, en la práctica, regímenes lingüísticos diferentes, pues, por ejemplo en la Comisión Económica para Europa (CEE), el ruso es idioma oficial, junto al inglés y al francés 38, mientras que en la Comisión Económica para África son lenguas de trabajo el árabe, el inglés y el francés 39; en la Comisión Económica y Social para Asia Occidental el inglés, el francés y el árabe 40; en la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, el inglés, el ruso, el chino y el francés 41; y en la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) son idiomas oficiales el español, el francés, el inglés y el portugués, y los tres primeros, idiomas de trabajo 42.
El embajador Ortega afirma en su Memoria 43que, al aprobarse el nuevo régimen lingüístico del ECOSOC, consecuencia de una propuesta presentada por Argentina, Cuba, México y Uruguay en su XIV período de sesiones 44, permaneció inalterado el régimen lingüístico de las Comisiones Regionales, «en la CEPAL por estar ya previsto el empleo del español como idioma de trabajo; en la CEE por no haber entonces ninguna delegación de habla española. No obstante», opina el embajador Ortega, «cuando ingresó España en las Naciones Unidas en 1955 45y, por consiguiente, en la Comisión Económica para Europa, hubiera podido exigir, en aplicación estricta del Reglamento, el reconocimiento del español como idioma de trabajo» 46.
La Secretaría de las Naciones Unidas tiene como idiomas de trabajo el francés y el inglés, conforme a lo establecido en el Reglamento de Idiomas, anexo a la resolución 2 del 1 de febrero de 1946 47.
El citado reglamento se refiere a «todos los órganos de las Naciones Unidas aparte del Tribunal de Justicia Internacional», esto es, según el artículo 7.1 de la Carta, a la Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social y Secretaría.
Como antes he mencionado, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social han adoptado, posteriormente, su propio reglamento de idiomas conforme al apartado b de esta resolución 2 de la Asamblea General.
En cuanto a los Fondos y Programas de las Naciones Unidas Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD/Fondo Población), Fondo Internacional de Naciones Unidas para la Infancia (United Nations International Children Emergency Fund, UNICEF), United Nations Development Fund for Women (UNIFEM), según me informó el 2 de abril de 1997 el entonces embajador de España ante esta Organización de las Naciones Unidas, Carlos Westendorp, la dependencia funcional del Secretario General de las Naciones Unidas en que se encuentran estos fondos y programas supone que, en su ámbito interno, se aplique el régimen de idiomas de trabajo de la Secretaría.
En el ámbito intergubernamental, la Junta Ejecutiva de UNICEF sigue el régimen de los seis idiomas oficiales y tres idiomas de trabajo (español, francés e inglés).
La Junta Ejecutiva PNUD/Fondo Población (que es conjunta para ambos programas) sigue el mismo régimen.
El sistema es similar respecto al UNIFEM, ya que este Fondo es dirigido por la Junta Ejecutiva PNUD/Fondo Población.
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y Centro de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas (HABITAT): según me ha informado el pasado 17 de junio de 1997 el embajador de España en Nairobi, Fermín Prieto-Castro, acreditado ante estos dos organismos de Naciones Unidas:
«tanto la Secretaría del PNUMA como el Centro de Asentamientos Humanos siguen las normas de la Secretaría de ONU en cuanto a la utilización de idiomas, que son las siguientes:
En efecto, el Reglamento de la Comisión de Asentamientos Humanos, en su Sección VII. «Idiomas y Actas» dispone:
«Idiomas oficiales y de trabajo. Artículo 24:
»Idiomas de las resoluciones y de las demás decisiones oficiales. Artículo 25:
»Todas las resoluciones, recomendaciones y demás decisiones oficiales y todos los informes de la Comisión se proporcionarán en los idiomas oficiales de la Comisión.
»Distribución de las decisiones oficiales y de los informes. Artículo 26:
- »Tan pronto como sea razonablemente factible, la secretaría transmitirá a todos los miembros de la Comisión y a cualesquiera otros participantes en el período de sesiones las resoluciones, recomendaciones y otras decisiones oficiales de la Comisión. El texto impreso de tales resoluciones, recomendaciones y otras decisiones oficiales, así como de los informes de la Comisión a la Asamblea General, será distribuido en todos los idiomas de trabajo de la Comisión después de la clausura del período de sesiones a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a las organizaciones intergubernamentales a que se refiere el artículo 58» 48.
El Reglamento del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 49 en su Sección IX, «Idiomas y Actas» establece:
«Idiomas e interpretación. Artículo 63:
- »1. El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales y de trabajo del Consejo de Administración. Los discursos pronunciados en cualquiera de estos idiomas serán interpretados en los demás idiomas del Consejo de Administración.
- »2. Cualquier representante podrá hacer uso de la palabra en idioma distinto de los idiomas del Consejo de Administración. En este caso se encargará de suministrar la interpretación en uno de los idiomas del Consejo de Administración. La interpretación hecha por los intérpretes de la secretaría en los demás idiomas del Consejo de Administración podrá basarse en la interpretación hecha en el primer idioma del Consejo de Administración.
»Idiomas en que se proporcionará el texto de las resoluciones, las demás decisiones oficiales y los documentos, y distribución de los mismos. Artículo 64:
- »1. El texto de todas las resoluciones, recomendaciones y demás decisiones oficiales del Consejo de Administración, así como de los informes del Consejo de Administración a la Asamblea General y de otros documentos, será proporcionado en los idiomas del Consejo de Administración.
- »2. El texto de las resoluciones, recomendaciones y demás decisiones oficiales adoptadas por el Consejo de Administración, los comités que éste constituya para los períodos de sesiones y demás órganos auxiliares, será distribuido por la secretaría a todos los miembros del Consejo de Administración y a los demás participantes en el período de sesiones. El texto impreso de estas resoluciones, recomendaciones y demás decisiones oficialmente adoptadas, así como el de los informes del Consejo de Administración a la Asamblea General, será distribuido, tan pronto como sea posible después de la clausura del período de sesiones, a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, y a las organizaciones intergubernamentales mencionadas en el artículo 68».
La encargada de Negocios de la Embajada de España en Nairobi, Cristina Díaz, me informó el 22 de julio de 1997, que «el Comité de Representantes Permanentes de HABITAT utilizó siempre el inglés en sus sesiones de trabajo. El Comité de Representantes Permanentes del PNUMA sólo en el año 1992 hizo uso de intérpretes, pero el coste fue tan alto que no se volvió a repetir. Sin embargo, el Consejo de Administración en su 17 sesión (10 a 21 mayo 1993) instó al Director Ejecutivo que solicitara al Secretario General que considerara la posibilidad de financiar los servicios de interpretación a cargo del presupuesto General de las Naciones Unidas. La propuesta no prosperó y desde 1993 se ha venido utilizando sólo el inglés».
En la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos, conocida comúnmente por sus siglas en inglés, UNRWA (United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East), en principio es aplicable el régimen establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas, que, como hemos señalado antes, no distingue ya entre idiomas oficiales y de trabajo, y otorga ambas calificaciones al inglés, francés, ruso, chino, español y árabe, pero en la práctica «el idioma de trabajo de la Agencia», según información remitida por su sede en Gaza el 6 de mayo de 1997 al Cónsul General de España en Jerusalén, D. Manuel Cacho, que me la transmitió el 19 de mayo de 1997, «es el inglés y limitadamente el árabe». En la misma información se menciona el hecho de que la Comisión Consultiva de UNRWA, un órgano subsidiario de la Asamblea General establecido al crearse la Agencia 50, decidió en 1981 que los idiomas de trabajo de la Comisión serían el árabe, el inglés y el francés.
La Universidad de las Naciones Unidas (UNU) es un organismo cuya libertad académica y autonomía están establecidas en el artículo II de su Carta aprobada por resolución 3081 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 6 de diciembre de 1973. Tiene su origen en una propuesta presentada por el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, U Thant. La promesa del gobierno de Japón de contribuir con usa 100 millones de dólares al Fondo de Dotación de la UNU facilitó su establecimiento. En junio de 1992, el mismo gobierno puso a disposición de la UNU el edificio de su sede permanente en Tokio.
Como perteneciente a la Organización de Naciones Unidas, son idiomas oficiales de la UNU los seis de la ONU, es decir, inglés, francés, español, chino, árabe y ruso. Sin embargo según me informó el pasado 20 de mayo de 1997 el Consejero Cultural de la Embajada de España en Tokio, D. Gerardo Bugallo, en la práctica se usa más el inglés y, aunque no es idioma oficial, se usa frecuentemente el japonés. Un 95% de las publicaciones se escriben en inglés, seguido por el japonés, francés y español, traducidos del inglés.
El Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer, International Research and Training Institute for the Advancement of Women (INSTRAW) fue establecido por el Consejo Económico y Social 51, de conformidad con una decisión anterior de la Asamblea General 52, basándose en la recomendación de la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en la ciudad de México en 1975.
El Instituto es un órgano autónomo enmarcado en el sistema de las Naciones Unidas y fue establecido, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, para servir de vehículo a nivel internacional con la finalidad de emprender investigaciones, establecer programas de capacitación y distribuir información, para integrar y movilizar a la mujer dentro del proceso de desarrollo.
Este Instituto, cuya sede está en la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana) realiza sus publicaciones en inglés, español y francés, y «se rige», según información de su Directora en funciones, Martha Dueñas Loza, comunicada el 19 de marzo de 1997 a la Directora del Centro Cultural Hispánico, Agregada Cultural a la Embajada de España en la República Dominicana, Dña. Ana Tomé, que me la transmitió el 30 de abril de 1997, «por los glosarios publicados por la Secretaría General de Naciones Unidas» en los seis idiomas oficiales de la Organización.
El problema de la utilización de diversos idiomas en la Organización de Naciones Unidas sigue vigente, como demuestra el hecho de que el pasado 2 de noviembre de 1995, en la sesión 49 de la Asamblea General de Naciones Unidas, fuera aprobada por 100 votos a favor, 35 en contra y 29 abstenciones, la resolución 50/11 titulada «Multilingüismo» que, por su interés y actualidad, reproduzco en nota a pie de página, mencionando también la posición adoptada por los diferentes países, por entender que es extraordinariamente significativa 53.
En cumplimiento de esta resolución, el 6 de noviembre de 1997, el Secretario General de Naciones Unidas presentó al quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General el informe que reproduzco en nota a pie de página 54. En la conclusión de este informe, el Secretario General afirma: «Como se señala anteriormente, la Secretaría ha seguido una política de promoción continua de la enseñanza y utilización de los idiomas oficiales e idiomas de trabajo de la Organización en todas sus actividades. En atención a la resolución 50/11 de la Asamblea General, se han redoblado los esfuerzos encaminados a ese fin para que la promoción del multilingüismo siga siendo un objetivo primordial de la Organización».
En la Corte Internacional de Justicia sigue vigente el bilingüismo característico del sistema de la Sociedad de las Naciones de que procede.
El Secretario General de esta Corte Internacional de Justicia, D. Eduardo Valencia-Ospina, señalaba, el pasado 24 de marzo de 1997, al Embajador de España en La Haya, D. José Pons, que me transmitió esta información, vía Ministerio de Asuntos Exteriores, el 1 de abril de 1997, que «el Comité consultivo de Juristas de 1920, que preparó el primer proyecto de Estatuto de la Corte permanente de Justicia internacional, se había pronunciado a favor de un monolingüismo francófono, considerando que la permanencia de la Corte debía confirmarse con la permanencia del idioma».
«Sin embargo», afirma el mismo Secretario General, «el Consejo y la Asamblea de la Sociedad de las Naciones decidieron que la CPJI tendría dos idiomas oficiales, como la propia Sociedad: francés e inglés. Este principio se mantuvo en 1945 para la CIJ, a pesar de que las Naciones Unidas hubiesen adoptado cinco idiomas oficiales. Es pues en francés y en inglés que la Corte trabaja (en formación plenaria como en sus salas y en sus distintos comités). Los jueces se expresan en francés y/o en inglés y las partes redactan sus escritos y pronuncian sus alegatos en uno de estos dos idiomas o en los dos.
»En principio, la Secretaría se encarga en cada caso de las traducciones escritas y de las interpretaciones orales de un idioma oficial al otro. Las partes pueden convenir entre ellas la utilización del mismo idioma; pueden también usar otro idioma que el francés o el inglés, a ciertas condiciones que vienen precisadas en el Estatuto y el Reglamento de la Corte (por ejemplo, España ejerció esta facultad y utilizó el idioma español en el asunto Borchgrave ante la CPJI y en el de la Barcelona Traction ante la CIJ). Los documentos de la Secretaría son bilingües y la correspondencia se hace en francés o en inglés. Todos los funcionarios deben dominar los dos idiomas».
Este régimen está establecido en el artículo 39 del Estatuto, precisado en particular por los artículos 51, 70, 71 y 96 del Reglamento 55.
El Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia aprobó su estatuto el 25 de mayo de 1993 y en él dedicó el Artículo 33 56 a su régimen lingüístico. La Sra. Dorothee de Sampayo Garrido-Nijgh informó, en nombre de la Secretaría General del Tribunal, el pasado 26 de marzo de 1997, al Embajador de España en la Haya, D. José Pons, que me lo transmitió vía Ministerio de Asuntos Exteriores, de que, según este artículo 33, «inglés y francés son los idiomas usados en todas las decisiones de los Jueces del Tribunal, todos los documentos expedidos por el Tribunal y toda la correspondencia oficial dentro de y desde el Tribunal. Además todas las audiencias son celebradas en inglés, francés y, como todos los acusados hasta la fecha procedían de la ex-Yugoslavia, en serbo-croata».
Según esta información «ha habido varios casos en los que testigos y amicus curiae comparecientes ante el tribunal han usado su propio idioma, que no era ni francés ni inglés ni serbo-croata. Las personas que comparecen ante el Tribunal Internacional, aparte el defensor, tienen el derecho de proceder así de acuerdo con la Regla 3 (C) 57 de las Reglas de Procedimiento y Prueba. Hasta ahora, alemán y holandés han sido los únicos idiomas utilizados».
Se afirma también en la información que «no ha sido utilizada tampoco la posibilidad ofrecida por la Regla 3 (C) por ningún defensor para usar un idioma diferente del francés, inglés o serbo-croata».
Termina afirmando la señora Dorothee de Sampayo Garrido-Nijgh que «el español no es un idioma de trabajo del Tribunal y aunque una persona compareciente ante el Tribunal, aparte del defensor, tiene el derecho de usar el español, nadie lo ha hecho hasta ahora. Algunos funcionarios del Tribunal, sin embargo, son hispanohablantes y usan este idioma entre ellos de manera no oficial».
El Tribunal Internacional para Crímenes de Guerra en Ruanda (The International Criminal Tribunal for Rwanda, ICTR) fue creado por la resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 58, que en el denominado «Estatuto» del Tribunal estableció dos idiomas oficiales: francés e inglés 59.
Según información del Jefe de los Servicios de Idiomas y Conferencias de este Tribunal, el Sr. Joël Quénette, de 24 de abril de 1997, a la Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de España en Dar es Salaam, Dña. Cristina Latorre, que me ha transmitido el 30 del mismo mes de abril el Embajador, D. Luis Gómez de Aranda, «todos los documentos oficiales se redactan en francés o inglés y son habitualmente enviados para traducción en el otro idioma oficial del ICTR. Sin embargo, algunos documentos procedentes de Ruanda, donde uno de los idiomas oficiales es el kinyarwanda, están en kinyarwanda. Estos pueden incluir deposiciones de testigos así como otros varios documentos solicitados por la Oficina del Fiscal. Estos documentos son traducidos del kinyarwanda al francés o al inglés. Habitualmente son traducidos al otro idioma oficial del ICTR para los archivos. La interpretación se hace simultáneamente en ambos, francés e inglés.
»Como algunos testigos en los procesos proceden de Ruanda y se desenvuelven mejor hablando en kinyarwanda, se proporciona interpretación al y del kinyarwanda. Sin embargo, debido a las dificultades para conseguir intérpretes experimentados de kinyarwanda, la interpretación al kinyarwanda se está haciendo en la actualidad de manera consecutiva».
La Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobada en Londres el 16 de noviembre de 1945, fue redactada en francés e inglés, y en el párrafo 1 de su artículo XIV se dispone que ambos textos «serán igualmente auténticos»; pero, a diferencia de la Carta de las Naciones Unidas, en el apartado 2 de este artículo XIV se establece: «Todas las cuestiones y controversias relativas a la interpretación de la presente Constitución serán sometidas, para su resolución, a la Corte Internacional de Justicia o a un tribunal de arbitraje, según determinare la Conferencia General con arreglo a su Reglamento».
El Reglamento de la Conferencia General, aprobado en su tercera reunión, titula su capítulo X «Lenguas», estableciendo en el artículo 52: «El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son las lenguas de trabajo de la Conferencia General», autorizando en el artículo 53 al Consejo Ejecutivo «cuando la Conferencia se celebre en un país cuyo idioma oficial no sea una de las lenguas de trabajo», «a tomar disposiciones oficiales para el empleo, durante la Conferencia, del idioma del país de que se trate».
El artículo 54, en su párrafo 1, dispone: «Las lenguas oficiales de la Conferencia General serán el árabe, el chino, el español, el francés, el hindi, el inglés, el italiano, el portugués y el ruso» y, en su párrafo segundo, señala que «cualquier otro idioma podrá ser igualmente reconocido como lengua oficial de la Conferencia General a petición del Estado o los Estados Miembros interesados; sin embargo, ningún Estado Miembro podrá pedir ese privilegio para más de una lengua».
Esta multiplicidad de posibilidades se intenta contener en los dos artículos siguientes, pues el artículo 55 afirma que «todos los documentos, así como el Diario de la Conferencia General, se publicarán en las lenguas de trabajo», y distingue a continuación entre la publicación «provisional» en que cada intervención se reproducirá en la lengua de trabajo empleada por el orador y la «definitiva» en que estas reproducciones serán seguidas, si la intervención se ha hecho en lengua de trabajo que no sea francés o inglés, de traducción, alternativamente de una sesión a otra, en una u otra de esas dos lenguas.
Se intenta así conciliar la igualdad en principio concedida a las seis lenguas de trabajo, con la exigencia práctica de que los textos sean entendidos por el mayor número posible de lectores, lo que lleva a traducirlos, pero sólo a uno, alternativamente diferente de una sesión a otra, de los idiomas de trabajo, reconociendo así una mayor universalidad al francés y al inglés por encima de los otros cuatro: árabe, chino, español y ruso.
A las lenguas oficiales (las nueve mencionadas en el artículo 54, es decir, las seis del artículo 53 más el hindi, el italiano y el portugués) a las que puede añadir más la Conferencia General, según el segundo apartado de este artículo 54, se traducirán (según dispone el artículo 56, «todas las modificaciones del texto de la Constitución y todas las decisiones de la Conferencia que afecten a la Constitución y a la condición jurídica de la UNESCO».
Es decir, que las modificaciones de la Constitución deberán ser traducidas a más idiomas (nueve en principio) que los dos (francés e inglés) del texto original. En el apartado 2 de este artículo 56 se abre aún más esta posibilidad de traducción a lenguas oficiales, pues bastará con la petición de una Delegación para que haya que traducir a cualquier lengua oficial cualquier documento importante, pero la Delegación peticionaria deberá proporcionar los traductores necesarios.
En el artículo 57 se abre la posibilidad para los delegados de utilizar cualquier idioma, aunque no sea lengua de trabajo, pero con la obligación de encargarse de su interpretación a una lengua de trabajo, a partir de la cual la Secretaría lo hará interpretar a las otras lenguas de trabajo.
En el Consejo Ejecutivo las lenguas de trabajo (según el artículo 21 de su Reglamento aprobado en su 29.ª reunión) serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso, es decir, las mismas de la Conferencia General, sin que exista, en el Consejo Ejecutivo, la categoría de «lengua oficial».
El Acuerdo de Sede firmado en París el 2 de julio de 1954 con el Gobierno francés, fue «hecho por duplicado en francés e inglés siendo ambos textos igualmente auténticos» 60.
Esta amplitud lingüística, producto de la propia naturaleza de la UNESCO, convive con la tensión que las razones económicas provocan en el seno de la Organización, y que llevan a reducciones presupuestarias que perjudican más a unas u otras de las seis lenguas de trabajo, como consecuencia de los esfuerzos de los Miembros cuyos idiomas no figuran entre estos seis para intentar limitar los gastos producidos por el multilingüismo que, piensan, no son para ellos rentables. Frente a estos intentos, los Representantes de los países a los que pertenecen los idiomas de trabajo vienen reaccionando para no sólo mantener el statu quo jurídico, sino, sobre todo, procurar que éste no se degrade en la práctica.
Así, en 1974 se creó por los países de nuestro idioma el denominado «Comité del Idioma Español» (CIE), del que forman parte España, todos los países iberoamericanos cuyo idioma oficial es el español y que tienen Delegación Permanente ante la UNESCO, más Guinea Ecuatorial y Filipinas. La presidencia se ejerce de manera rotativa, cambiando cada semestre, por los países miembros del Comité. En estos momentos, julio de 1997, es ejercida por la República de El Salvador. España desempeña siempre la Secretaría.
Según me informó el pasado 10 de junio de 1997, el Embajador de España en Bonn, José Pedro Sebastián de Erice:
- «Sus idiomas oficiales son los seis de las Naciones Unidas.
- »Aparte de esta disposición, no tienen ninguna normativa escrita sobre el uso de idiomas.
- »En la práctica, las reglas para el uso real de idiomas son informales y siguen criterios enteramente pragmáticos. Tienen en cuenta la demanda real, los conocimientos de idiomas del personal, las reducidas dimensiones de la organización y, en particular, de su sede central, las limitaciones del presupuesto para traducciones e interpretación, y la escasísima frecuencia de reuniones intergubernamentales.
- »Ello se plasma en que el inglés es la lengua de trabajo de la organización, con dominio casi absoluto: es la lengua franca del personal de la sede central; la lengua en que se redactan los documentos de trabajo; y el idioma que más suele usarse para contactos exteriores, incluso con delegaciones oficiales.
- »Sin embargo, ello no impide que se puedan usar otros idiomas (algunos funcionarios francófonos hacen a veces gala de utilizar su idioma): simplemente es poco práctico y por tanto poco frecuente, salvo que haya razones especiales que lo aconsejen.
- »Una de estas razones es, lógicamente, la especialización geográfica: en ese sentido, los funcionarios de la Sección de América Latina de UNV (una sección bastante importante por el número de proyectos en esa región) hablan español prácticamente todos.
- »Asimismo, cuando hay visitas de delegaciones de países iberoamericanos, las reuniones pueden tener lugar en español cuando los interlocutores son de dicha Sección. Sin embargo, cuando son de otras secciones, suele hablarse inglés, eventualmente haciendo de intérprete algún funcionario de la Sección de América Latina.
- »UNV tiene muy raramente reuniones o conferencias intergubernamentales: apenas una cada 4 ó 5 años. La próxima será a finales de 1997, asistiendo representantes de Gobiernos, otras organizaciones internacionales, ONGs, organizaciones nacionales de voluntarios, etc. a fin de discutir la futura política y estrategias del voluntariado de ONU. »Sólo en estas ocasiones, y concretamente en la conferencia citada, habrá excepcionalmente servicio de interpretación simultánea. »Para seleccionar los idiomas de interpretación se seguirá el criterio de la demanda real financiable. En consecuencia, los idiomas serán inglés, francés y español (ya que habrá muchos delegados hispanoparlantes y hay muchos programas en países iberoamericanos). Se está estudiando la posibilidad de interpretar también el ruso, pero sólo si viniesen delegaciones de la CEI de entidad suficiente. Prácticamente se descarta el árabe y el chino.
- »Estos gastos de interpretación los cubre el presupuesto de la organización, pero son muy excepcionales. Normalmente se usa inglés o interpreta algún funcionario, y muy rara vez se recurre, para casos muy justificados, a interpretación comercial para alguna delegación que la requiera.
- »Por lo que se refiere a textos escritos, los proyectos de documento y las publicaciones se redactan casi siempre primero en inglés. Luego se traducen según la demanda. En concreto, casi todos se traducen al francés y al español. Algunas veces, también al árabe o al ruso. Y de vez en cuando al alemán, por ser el idioma del país anfitrión, si hay interés.
- »En cualquier caso, como puede verse, no se traducen ni publican automáticamente todos los textos en todos los idiomas oficiales de Naciones Unidas. Depende de las necesidades prácticas, por ejemplo, de cuál sea el país en que se desarrolle la actividad o el proyecto de voluntariado en cuestión.
- »UNV no dispone de un servicio de interpretación ni de traducciones propiamente dicho. Las traducciones se hacen a veces por funcionarios de la sede central, pero casi siempre se encargan a traductores privados, mientras lo permita el presupuesto.
- »La información en internet de UNV (http://www.unv.org) está actualmente sólo en inglés».
Según me informó el citado Embajador de España en Bonn, D. José Pedro Sebastián de Erice, el pasado 10 de junio de 1997:
- «Sus idiomas oficiales son los seis de las Naciones Unidas, incluyendo por tanto el español.
- »Según parece (me dijeron que mirarían en los archivos por si acaso) no tienen normas escritas que vayan más allá de esta norma general de toda organización de Naciones Unidas.
- »En la práctica (ya se puede hablar de práctica aunque se trata de una organización muy joven), la lengua de trabajo es el inglés, ya que se trata de una pequeña organización que no tiene fondos para trabajar en todos los idiomas en todas las reuniones. En eso se parece a UNV, pero, a diferencia de esta última, tiene más reuniones intergubernamentales y documentos oficiales.
- »En ese sentido, los documentos se suelen redactar en inglés.
- »Sin embargo, todos los documentos oficiales, sin excepción, se publican en los seis idiomas oficiales. De hecho, no se pueden publicar hasta que estén disponibles en las seis lenguas.
- »Igualmente, en grandes reuniones oficiales con representantes de los Gobiernos (que tienen lugar varias veces al año a diferentes niveles) hay interpretación simultánea a los seis idiomas oficiales.
- »En cambio, en reuniones especializadas las facilidades de interpretación son reducidas, en función de los costes, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de esta pequeña organización. Y en este tipo de reuniones entra en juego por tanto la regla informal de la demanda, en la que el español sale relativamente favorecido (aunque muy por debajo del inglés), dado el número de países hispanoparlantes.
- »En la dirección de internet de UNFCCC (http://www. unfccc.de) se puede consultar más datos. Esta página web está actualmente sólo en inglés, pero me dice su responsable que están estudiando la posibilidad de hacerla también en francés y en español. Quizás también algo en ruso, pero en cambio creen que es muy prematuro para hacerlo en árabe o chino, por falta de Standardspara esos idiomas».
Artículo 52. Los discursos pronunciados en cualquiera de los seis idiomas de la Asamblea General serán interpretados a los otros cinco.
Artículo 53. Cualquier representante podrá hacer uso de la palabra en idioma distinto de los idiomas de la Asamblea General. En este caso, se encargará de suministrar la interpretación a uno de los idiomas de la Asamblea General o de la comisión de que se trate. La interpretación hecha por los intérpretes de la Secretaría a los demás idiomas de la Asamblea General o de la comisión de que se trate podrá basarse en la interpretación hecha al primero de tales idiomas.
Idiomas de las actas literales y las actas resumidas. »Artículo 54. Se levantarán actas literales o actas resumidas en los idiomas de la Asamblea General tan pronto como sea posible.
Idiomas del Diario de las Naciones Unidas. »Artículo 55. Durante los períodos de sesiones de la Asamblea General, el Diario de las Naciones Unidas se publicará en los idiomas de la Asamblea.
Idiomas de las resoluciones y los demás documentos. »Artículo 56. Todas las resoluciones y los demás documentos se publicarán en los idiomas de la Asamblea General.
Publicaciones en idiomas distintos de los idiomas de la Asamblea General.
Artículo 57. Los documentos de la Asamblea General, sus comisiones y sus subcomisiones se publicarán, si la Asamblea así lo decide, en cualquier otro idioma distinto de los idiomas de la Asamblea o de la Comisión de que se trate.» volver
Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad. Editado por Naciones Unidas. Nueva York, abril 1983.
Capítulo VIII. Idiomas.
Artículo 41. El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo del Consejo de Seguridad.
Artículo 42. Los discursos pronunciados en cualquiera de los seis idiomas del Consejo de Seguridad serán interpretados a los otros cinco.
Artículo 43. (Suprimido).
Artículo 44. Cualquier representante podrá hacer uso de la palabra en idioma distinto de los idiomas del Consejo de Seguridad. En este caso, el representante se encargará de suministrar la interpretación en uno de estos idiomas. La interpretación hecha por los intérpretes de la Secretaría en los demás idiomas del Consejo de Seguridad podrá basarse en la interpretación hecha en el primero de tales idiomas.
Artículo 45. Las actas taquigráficas de las sesiones del Consejo de Seguridad se levantarán en los idiomas del Consejo. »Artículo 46. Todas las resoluciones y demás documentos se publicarán en los idiomas de Consejo de Seguridad.
Artículo 47. Los documentos del Consejo de Seguridad se publicarán en cualquier otro idioma distinto de los idiomas del Consejo de Seguridad si así lo decide el Consejo». volver
Artículo 33.
- 1. Los discursos pronunciados en un idioma oficial serán interpretados a los demás idiomas oficiales.
- 2. Un orador podrá pronunciar un discurso en un idioma distinto de los idiomas oficiales si proporciona la interpretación a uno de los idiomas oficiales. La interpretación hecha por los intérpretes de la Secretaría a los demás idiomas oficiales podrá basarse en la interpretación dada en el primero de esos idiomas.
Idiomas de las actas.
Artículo 34. Las actas de las sesiones se redactarán en los idiomas de trabajo. De solicitarlo un representante, se facilitará la traducción de la totalidad o parte de cualquier acta en uno de los otros idiomas oficiales.
Idiomas de las resoluciones y otras decisiones finales.
Artículo 35. El texto de todas las resoluciones y otras decisiones oficiales del Consejo será publicado en los idiomas oficiales.
En nota a pie de página a este artículo 35 se señala «El texto de dichas resoluciones y decisiones será publicado también en otros idiomas según lo disponga la Asamblea General. volver
Terms of Reference and Rules of Procedure of the Economic Commission for Africa, Publicación de Naciones Unidas. Estos «Terms of Reference» fueron adoptados por el Consejo Económico y Social, según información de la Embajadora de España en Addis Abeba, Dña. Aurora Bernáldez, de 9 de julio de 1997, «el 29 de abril de 1958 [Resolución 671A (XXV)] y modificados posteriormente por las siguientes resoluciones: 974 D.I. (XXXVI) de 5 de julio de 1963; 1343 (XIV) de 18 de julio de 1968 y Resolución 1978/68 de 4 de agosto de 1978».
VII. Languages.
Working languages. Rule 31.
Arabic, English and French shall be the working languages of the Commission.
Interpretation from a working language. Rule 32.
Speeches made in any one of the working languages shall be interpreted into the other working languages.
Interpretation from other languages. Rule 33.
Any representative may make a speech in a language other than the working language. In this case, he shall himself provide for the interpretation into one of the working languages. The interpretation into the other working language by an interpreter of the secretariat may be based on the on the interpretation given in a working language.
Language of records. Rule 34.
Records shall be drawn up in the working languages.»Language of resolutions and other formal actions. Rule 35. All resolutions, recommendations and other formal decisions of the Commission, including the annual reports referred to in rule 69, shall be made available in the working languages». volver
Capítulo VIII. Idiomas.
Artículo 44. El texto definitivo de los informes de la Comisión al Consejo Económico y Social y de las resoluciones de la misma se redactará en español, francés, inglés y portugués, que serán los idiomas oficiales de la Comisión. Los tres primeros idiomas mencionados serán los idiomas de trabajo de la Comisión» [Aprobado por el Consejo Económico y Social en su resolución 301 (XI) del 7 de agosto de 1990].
Artículo 45. Los discursos pronunciados en cualquiera de los idiomas de trabajo serán traducidos oralmente a los demás idiomas del mismo carácter». volver
La Asamblea General decide:
- adoptar el Reglamento concerniente a idiomas, conforme al texto que figura en el anexo;
- recomendar a los otros órganos de las Naciones Unidas que adopten un reglamento de idiomas, conforme con el reglamento que se especifica a continuación;
- recomendar que el Secretario General haga una investigación completa sobre la instalación de un sistema telefónico de interpretación y, si es posible, disponga la instalación de tal sistema para la segunda parte de la primera reunión.
Vigésima primera sesión plenaria,»1 de febrero de 1946.
ANEXO:
- 1. Los idiomas oficiales en todos los órganos de las Naciones Unidas, aparte del tribunal de Justicia Internacional, serán chino, francés, inglés, ruso y español; el inglés y el francés serán los idiomas de trabajo
- 2. Los discursos pronunciados en uno de los dos idiomas de trabajo, serán interpretados al otro.
- 3. Los discursos pronunciados en cualquiera de los otros tres idiomas oficiales serán interpretados en los dos idiomas de trabajo.
- 4. Todos los representantes podrán hablar en idiomas que no sean los oficiales, pero en este caso ellos mismos tendrán que ocuparse de que sean interpretados en uno de los idiomas de trabajo. La interpretación en el otro idioma de trabajo por un intérprete de la Secretaría se basará en la interpretación dada en el primer idioma de trabajo utilizado.
- 5. Se tomará la versión in extenso en los dos idiomas de trabajo. Si lo solicita cualquier delegación se hará una traducción del todo o de parte de cualquier versión in extenso a cualquiera de los otros idiomas oficiales.
- 6. Tan pronto como sea posible se redactarán las actas en los idiomas oficiales.
- 7. Los Diarios de los órganos de las Naciones Unidas serán publicados en los idiomas de trabajo.
- 8. Todas las resoluciones y otros documentos importantes serán publicados en los idiomas oficiales. Si lo solicita un representante, cualquier otro documento será traducido a uno o a todos los idiomas oficiales.
- 9. Los documentos de los órganos de las Naciones Unidas serán traducidos a cualquier idioma que no sean los oficiales, si lo deciden así dichos órganos». volver
Multilingüismo.
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 2 (I), de 1.º de febrero de 1946, 2241 B (XXI), de 20 de diciembre de 1966, 2292 (XXII) de 8 diciembre de 1967, 2359 B (XXII), de 19 de diciembre de 1967, 2479 (XXIII) y 2480 B (XXIII), de 21 de diciembre de 1968, 3189 (XXVIII), 3190 (XXVIII) y 3191 (XXVIII), de 18 de diciembre de 1973, y 43/224 D, de 21 de diciembre de 1988,
Recordando igualmente, en el momento en que se celebra el cincuentenario de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, que la universalidad de las Naciones Unidas y su corolario, el multilingüismo, implican para cada Estado Miembro de la Organización, cualquiera que sea el idioma oficial en que se exprese, el derecho y el deber de hacerse comprender y de comprender a los demás,
Poniendo de relieve la necesidad de que se respeten estrictamente las resoluciones y los reglamentos que establecen el régimen lingüístico de los diferentes órganos y organismos de las Naciones Unidas,
Recordando que el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo de la Asamblea General, sus comisiones y sus subcomisiones, así como también del Consejo de Seguridad, que el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son los idiomas oficiales y el español, el francés y el inglés los idiomas de trabajo del Consejo Económico y Social, y que el francés y el inglés son los idiomas de trabajo de la Secretaría,
Lamentando que los diferentes idiomas oficiales, así como los idiomas de trabajo de la Secretaría, se utilicen de manera desigual en el seno de las Naciones Unidas y deseando que el personal contratado por la Organización domine y utilice como mínimo uno de los seis idiomas oficiales además de un idioma de trabajo de la Secretaría,
Considerando que los presupuestos de traducción e interpretación de los órganos de las Naciones Unidas deben estar a la altura de las necesidades y exentos de restricciones presupuestarias, como se indica en la resolución 42/207 C, de 11 de diciembre de 1987,
Advirtiendo que cada vez con más frecuencia se atenta contra el principio de la igualdad de los idiomas oficiales mediante la celebración de reuniones oficiosas denominadas de costo reducido,
Destacando la necesidad de que la Organización continúe promoviendo el aprendizaje de todos los idiomas oficiales y de los idiomas de trabajo de la Secretaría por los miembros de las misiones acreditadas ante la Organización y por el personal de la Secretaría,
Destacando asimismo la importancia de asegurar a todos los gobiernos y a todos los sectores de la sociedad civil el acceso a la documentación, los archivos y los bancos de datos de la Organización en todos los idiomas oficiales,
- 1. Pide al Secretario General que vele por la estricta aplicación de las resoluciones que han establecido el régimen lingüístico, tanto en lo que concierne a los idiomas oficiales como en lo que concierne a los idiomas de trabajo de la Secretaría, e invita a los Estados Miembros a hacer otro tanto;
- 2. Recuerda que la Secretaría, en sus relaciones con los Estados Miembros, está obligada a utilizar los idiomas oficiales o de trabajo exigidos por esos Estados;
- 3. Pide al Secretario General que se asegure de que el nombramiento del personal de la Organización se efectúe en estricta conformidad con las disposiciones del Artículo 101 de la Carta y de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General en virtud del Artículo 101 y de que el personal contratado por los diferentes órganos de la Organización domina y utiliza como mínimo uno de los idiomas de trabajo de la Secretaría o uno de los idiomas de trabajo de otro órgano de la Organización, cuando se trate de funcionarios que deban trabajar para dicho órgano y cuyo contrato no exceda de dos años; pide asimismo al Secretario General que se asegure de que se alienta y tiene en cuenta debidamente la práctica de otro de los seis idiomas oficiales, particularmente en el momento de los ascensos y los incrementos periódicos dentro de la categoría, con objeto de garantizar el equilibrio lingüístico en el seno de la Organización;
- 4. Pide asimismo al Secretario General que vele, en particular cuando se contrate y se ascienda al personal de la Secretaría, por que se respete la igualdad de los idiomas de trabajo de la Secretaría y su igualdad de utilización;
- 5. Destaca la necesidad de asegurar, en particular mediante la formación y contratación de especialistas, la existencia de los medios necesarios para garantizar la traducción adecuada y oportuna de los documentos a los diferentes idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
- 6. Recuerda la necesidad de velar por que esos documentos se distribuyan simultáneamente en los idiomas oficiales de la Organización;
- 7. Destacala necesidad de asegurar recursos humanos y financieros suficientes para la enseñanza, a todos los niveles, de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y de los idiomas de trabajo de la Secretaría;
- 8. Destaca asimismo la importancia de que las bibliotecas y los centros de documentación de los diversos órganos dispongan en grado suficiente de obras y bases de datos en los diferentes idiomas oficiales;
- 9. Insta a las delegaciones de los Estados Miembros y a la Secretaría a que hagan lo posible por evitar la celebración de reuniones oficiosas sin interpretación;
- 10. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo segundo período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución, y en particular sobre la utilización de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y los idiomas de trabajo de la Secretaría.
Votación registrada sobre la resolución 50/11:
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte dIvoire, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, España, Federación de Rusia, Francia, Gabón, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kazakistán, Kuwait, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Níger, Omán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, República Árabe Siria, República Checa, República Democrática Popular Lao, República de Moldova, República Unida de Tanzania, Rumanía, Rwanda, San Marino, Senegal, Seychelles, Sudán, Suecia, Togo, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Yemen, Zaire.
Votos en contra: »Azerbaiyán, Bangladesh, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Eritrea, Estados Unidos de América, Etiopía, ex-República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas, Georgia, Indonesia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Jamaica, Japón, Kenya, Lesotho, Namibia, Nigeria, Nueva Zelanda, Palau, Papua Nueva Guinea, República de Corea, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Sri Lanka, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Turquía, Zambia.
Abstenciones: »Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Croacia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Gambia, Ghana, Granada, Guyana, Irán (República Islámica del), Islandia, Letonia, Malasia, Maldivas, Micronesia (Estados Federados de), Mongolia, Nepal, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Santa Lucía, Singapur, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uganda.
Ausentes: »Angola, Guinea Ecuatorial, Kirguistán, Lituania, Malawi, República Popular Democrática de Corea, Saint Kius y Nevis, Sierra Leona, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Vanuatu, Zimbabwe».
Multilingüismo. Informe del Secretario General.
1. En su resolución 50/11, de 2 de noviembre de 1995, la Asamblea General pidió al Secretario General que le presentara en su quincuagésimo segundo período de sesiones un informe sobre la aplicación de la resolución, en particular sobre la utilización de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y de los idiomas de trabajo de la Secretaría. El presente informe sobre el multilingüismo en la Secretaría se ha preparado en atención a esa petición.
Aprendizaje de idiomas.
2. El Secretario General se ha propuesto promover el objetivo de que el personal aprenda todos los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo de la Secretaría y velar por que se disponga de recursos humanos y financieros suficientes para seguir enseñando esos idiomas. Ese propósito reafirmado en el informe sobre la aplicación de la estrategia para la gestión de los recursos humanos de la Organización (A/C.5/51/1), queda de manifiesto también en la solicitud presupuestaria del Secretario General para el bienio 1998-1999, en que se mantiene la cuantía de los recursos que se destinan a la enseñanza de idiomas con el objeto de que los idiomas aprendidos se puedan utilizar en el trabajo y para promover el respeto de la diversidad lingüística y cultural de la Organización.
3. Todos los lugares de destino principales ofrecen programas de enseñanza de idiomas. En el marco del programa básico de enseñanza de idiomas de la Sede, se siguen dictando cursos de nivel elemental, intermedio y avanzado en los seis idiomas oficiales. A fin de adaptar la enseñanza de idiomas a las necesidades concretas de la Organización se dictan cursos especiales para mejorar las aptitudes lingüísticas que se emplean en el trabajo. En esos cursos, que se dictan en los dos idiomas de trabajo, los funcionarios aprenden a redactar cartas, memorandos e informes, así como a formular exposiciones orales. Mediante cursos especializados adicionales como Lectures Francophones, The news in Spanish, Russian through the media, Reading Arabic newspapers y un curso de chino con apoyo de medios múltiples, se trata de aumentar la fluidez de expresión de los funcionarios en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y de promover la comprensión multicultural y el respeto de la diversidad.
4. Cuando los recursos lo permiten, se establecen centros de estudio independiente en apoyo del programa básico para promover la utilización y el mantenimiento de las aptitudes adquiridas en los idiomas oficiales. En esos centros, los funcionarios pueden utilizar material de diversos tipos textos, cintas de audio o de vídeo, programas de computadora y medios múltiples para estudiar a su propio ritmo y en el horario que más les conviene.
5. Tras aprobarse la resolución 50/11 de la Asamblea General, el Subsecretario General de Gestión de los Recursos Humanos, en la circular informativa ST/IC/1995/73, de 8 de noviembre de 1995, señaló la resolución a la atención de los funcionarios e instó a todo el personal a aprovechar al máximo los servicios de enseñanza de idiomas que les ofrecía la Secretaría.
Incentivos para el aprendizaje de idiomas.
6. Para fomentar el aprendizaje y la utilización de los idiomas oficiales, se ofrecen incentivos a los funcionarios que aprueban exámenes de competencia en idiomas oficiales de la Organización adicionales al idiomas de trabajo que emplean en la Secretaría. Los funcionarios de todo el sistema de las Naciones Unidas pueden rendir exámenes de competencia en los seis idiomas oficiales dos veces por año en más de 100 localidades. Cuando un funcionario del cuadro orgánico y categorías superiores cuyo puesto está sujeto a distribución geográfica demuestra que posee conocimientos suficientes de un segundo idioma oficial, los intervalos entre los aumentos de sueldo a que tiene derecho se reducen a 10 meses (para las categorías P-1 a P-5) y a 20 meses (para las categorías D-1 y D-2). Los funcionarios del cuadro de servicios generales y cuadros conexos y del servicio móvil con competencia demostrada en dos idiomas oficiales de las Naciones Unidas reciben una prima de idiomas. El funcionario se hace acreedor a una segunda prima de idiomas si demuestra su competencia en un tercer idioma oficial aprobando el examen correspondiente.
Contrataciones y ascensos
7. Todos los candidatos contratados para trabajar en la Secretaría deben tener pleno dominio de uno de sus dos idiomas de trabajo. Los candidatos contratados por medio de concursos nacionales pueden elegir el idioma de trabajo en que han de rendir examen. Cuando se exigen conocimientos de un idioma oficial adicional como ocurre en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en que el español es un idioma de trabajo, el requisito se incluye en los anuncios de vacantes como parte de la descripción del puesto.
8. La competencia lingüística es uno de los criterios empleados en la selección, la asignación o el ascenso de funcionarios de la Secretaría. El conocimiento de idiomas es uno de los factores que se incluye en el formulario de evaluación empleado por los directores de programas y los órganos de nombramientos y ascensos para evaluar la competencia y la idoneidad relativas de los candidatos. La Oficina de Gestión de Recursos Humanos recalca en todas las exposiciones ante los departamentos los requisitos lingüísticos que han de reunir los candidatos, señalando a la atención de los directores de programas la resolución 50/11 de la Asamblea General relativa al multilingüismo y la necesidad de velar por el equilibrio lingüístico en la Organización. Se advierte a los directores de programas que la competencia lingüística debe tenerse en cuenta en la selección de candidatos.
Utilización de los idiomas de trabajo.
9. En virtud de su nombramiento, los funcionarios deben trabajar en inglés o francés. Además, como las comisiones regionales para Europa, América Latina y el Caribe y Asia Occidental también emplean como idiomas de trabajo el ruso, el español y el árabe, respectivamente, muchos funcionarios de las secretarías de sus órganos deben trabajar en esos idiomas. Para promover el multilingüismo en la Secretaría, se alienta a los funcionarios a emplear con igual frecuencia los distintos idiomas de trabajo en sus comunicaciones oficiales.
Contratación y capacitación de traductores.
10. A pesar de las diversas reducciones del número de puestos que han afectado toda la Secretaría en los cinco últimos años, en razón del leve aumento del número de funcionarios de los servicios de traducción registrado en el mismo período, esos servicios cuentan esencialmente con el mismo número de funcionarios que tenían a fines de 1993, tras la redistribución de varios puestos de traductor a otras partes de la Secretaría. Al concluir el congelamiento de vacantes en abril de 1997, la administración ha podido seguir contratando a traductores de la lista de candidatos que aprobaron los concursos en los seis idiomas oficiales de la Organización. En vista de la relativa estabilización del volumen de documentación para reuniones que se debe traducir y de la utilización constante de servicios de traducción externa (que traducen alrededor del 15% del material que se procesa), el personal de plantilla disponible actualmente, con el apoyo del personal temporario necesario en los períodos de mayor volumen de trabajo, da abasto para traducir de forma adecuada toda la documentación a los seis idiomas oficiales. Aunque sigue haciendo falta introducir mejoras en cuanto a la calidad y a la puntualidad de las traducciones, la calidad puede mejorarse mediante ajustes de los métodos de trabajo, mientras que la impuntualidad es un problema en gran medida ajeno a los servicios de procesamiento, cuya solución depende de que los departamentos que preparan los documentos mejoren sus modalidades de presentación.
11. En un contexto de recursos humanos limitados, hacer particular hincapié en la capacitación ha sido una forma importante para la Organización y, en particular, para los servicios de conferencias, de promover el objetivo de mejorar el rendimiento. La capacitación de los traductores que se han incorporado a los servicios de conferencias no ha de interpretarse en un sentido académico: todos los traductores que se contratan han pasado un concurso sumamente selectivo limitado a graduados universitarios, lo cual garantiza su idoneidad profesional. No obstante, durante los dos primeros años de empleo en las Naciones Unidas, los nuevos traductores atraviesan un período de prueba durante el cual revisores experimentados supervisan de cerca su labor en calidad de oficiales de capacitación. En ese período, los nuevos traductores se familiarizan poco a poco con las exigencias concretas de la traducción en las Naciones Unidas. Los nuevos traductores asignados a lugares de destino distintos de Nueva York deben trabajar en la Sede durante un período de capacitación obligatorio de seis meses de duración. Tal vez sea aún más importante para la calidad de los productos de los servicios de traducción la práctica de capacitar a traductores relativamente experimentados para que trabajen en régimen de autorrevisión. Según sus antecedentes académicos y sus esferas de competencia demostradas en algunos años de experiencia, los traductores se especializan en diversos temas. Al cabo de ese proceso, y siempre y cuando su actuación profesional siga siendo satisfactoria, se les encargan traducciones autorrevisadas, sujetas a un control de calidad a cargo de revisores. Los traductores reciben información sobre su desempeño de forma sistemática mediante las correcciones de sus trabajos y en conversaciones mano a mano con los revisores. Por último, a lo largo de su carrera, los traductores tienen la oportunidad de ampliar o mejorar sus aptitudes lingüísticas asistiendo a cursos ofrecidos por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos o diversas universidades.
Distribución simultánea de los documentos.
12. La distribución simultánea de los documentos en todos los idiomas oficiales, práctica que la Secretaría siempre ha tratado de seguir, se ha venido aplicando estrictamente desde que la Asamblea General aprobó su resolución 36/117 B, de 10 de diciembre de 1981, en que se estableció la norma. El principio se reafirmó en el contexto de la resolución 42/207 C, de la Asamblea, de 11 de diciembre de 1987, relativa a la necesidad de velar por el respeto de la igualdad de trato de los idiomas oficiales, y se reitera periódicamente en las resoluciones que aprueba la Asamblea todos los años respecto de cuestiones de reuniones y documentación.
13. Por distribución simultánea se entiende que ninguna versión de un documento en particular, ni siquiera la versión original, se publica hasta que todas las demás versiones se han producido y pueden distribuirse a la vez. La norma de la distribución simultánea se aplica a los documentos para información y examen de todos los órganos de las Naciones Unidas, por ejemplo, informes del Secretario General, incluidos importantes documentos de política como el plan de mediano plazo y el proyecto de presupuesto por programas; informes de órganos intergubernamentales, de expertos, de supervisión y de órganos creados en virtud de tratados, así como informes de relatores especiales; comunicaciones recibidas de los Estados; proyectos de informes y proyectos de decisiones que han de aprobar los órganos pertinentes; programas, órdenes del día y programas de trabajo, y resoluciones y decisiones.
14. El sistema de discos ópticos, depositario y fuente de distribución oficial de las versiones electrónicas de los documentos de las Naciones Unidas, también se rige por la norma de distribución simultánea: las versiones electrónicas en todos los idiomas se difunden en todo el sistema al mismo tiempo, inmediatamente después de publicarse las versiones impresas.
Reuniones oficiosas.
15. En el párrafo 8 de la sección I de su resolución 40/243, de 18 de diciembre de 1985, la Asamblea General pidió al Secretario General que continuara proporcionando servicios de interpretación para reuniones oficiosas según las necesidades y de conformidad con la práctica establecida. Posteriormente, en el párrafo 13 de su resolución 50/206 A, de 23 de diciembre de 1995, la Asamblea General pidió al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos aprobados para los servicios de conferencias en el bienio 1996-1997, proporcionara servicios de interpretación para las reuniones de las agrupaciones regionales y otras agrupaciones importantes de Estados Miembros, cuando esas agrupaciones lo solicitaran y teniendo en cuenta la prioridad que correspondía a las reuniones incluidas en el calendario de conferencias y reuniones. Al año siguiente, en el párrafo 19 de su resolución 51/211 A, de 18 de diciembre de 1996, la Asamblea reiteró su petición al Secretario General de que, dentro de los límites de los recursos solicitados para los servicios de conferencias en el bienio 1998-1999, proporcionara servicios de interpretación para las reuniones de agrupaciones regionales y otras agrupaciones importantes de Estados Miembros, cuando esas agrupaciones lo solicitaran, teniendo en cuenta la prioridad que correspondía a las reuniones incluidas en el calendario de conferencias y reuniones.
16. Conforme a las resoluciones mencionadas anteriormente, se proporcionan servicios de interpretación en los idiomas que se solicitan e instalaciones de conferencias a las agrupaciones regionales y otras agrupaciones importantes de Estados Miembros cuando se dispone de esos servicios o instalaciones o cuando la cancelación de otras reuniones previstas permite reasignar el personal o las salas. Siempre y cuando las reuniones para las que se solicitan servicios de conferencias se celebren al nivel de los servicios autorizados para el período de sesiones del órgano en cuestión no hay inconvenientes; ahora bien, los servicios para reuniones adicionales sólo pueden prestarse en la medida que lo permitan los recursos disponibles. También se prestan servicios según su disponibilidad a otras reuniones oficiosas, como las reuniones informativas para delegaciones y las reuniones de órganos que solicitan celebrar reuniones oficiosas aparte de las sesiones programadas.
Servicios de biblioteca y bancos de datos.
17. La Biblioteca Dag Hammarksjöld, que, conforme a la política básica formulada en 1949 y reafirmada desde entonces, es un servicio de investigación, información y capacitación multilingüe, mantiene la colección de archivo de los documentos y publicaciones de las Naciones Unidas en todos los idiomas en que se han distribuido. También se adquieren, de forma más selectiva pero por lo general en uno o ambos idiomas de trabajo de la Secretaría, los documentos y las publicaciones de organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Los boletines oficiales y las leyes nacionales de cada Estado Miembro se adquieren en su idioma original y, si hay versiones disponibles, en uno de los dos idiomas de trabajo de la Secretaría.
18. El idioma del resto del material de las colecciones se determina según la demanda o las peticiones concretas que se formulan. Así pues, en las colecciones de la Biblioteca Dag Hammarskjöld predomina el idioma inglés, seguido del francés, el español, el ruso, el árabe y el chino. También hay un número considerable de obras en otros idiomas, sobre todo en alemán.
19. Las bases de datos de acceso directo y otras bases de datos electrónicos observan la misma modalidad de predominio lingüístico, aunque se ha ido modificando la representación lingüística a medida que ha aparecido un mayor número de productos en idiomas más diversos.
20. Además, la Biblioteca Dag Hammarskjöld tiene entre sus prioridades la de ofrecer a sus usuarios varias estaciones de trabajo conectadas a la internet para que estos puedan acceder a la información que necesiten en el idioma que sea, tanto por sus propios medios como con la ayuda de un bibliotecario.
21. Los productos a que ha dado origen la nueva tecnología, concretamente el sistema de discos ópticos y el sitio de las Naciones Unidas en la Web, han permitido a la Organización dar acceso en todo el mundo a determinados documentos de las Naciones Unidas en todos los idiomas. La Biblioteca Dag Hammarskjöld contribuye sustancialmente a esa actividad difundiendo índices de acceso directo, guías de investigación, bases de datos y otras referencias bibliográficas en la página de presentación de las Naciones Unidas. Cuando los productos se encuentran en inglés, se establecen vínculos con las páginas en otros idiomas.
22. También se puede acceder a la documentación de la Organización mediante el Sistema de Información Bibliográfica de las Naciones Unidas (UNBIS), basado en un tesauro trilingüe. Se está estudiando la posibilidad de desarrollar una capacidad de búsqueda en tres idiomas (español, francés e inglés) y de traducir datos de los índices a los idiomas oficiales de la Organización con ayuda de computadora.
23. Otra iniciativa de la Biblioteca Dag Hammarskjöld ha sido la de organizar un programa amplio de capacitación en la gestión, organización y utilización de documentos y diversos recursos de información electrónica de las Naciones Unidas. Cuando la demanda es suficiente, se organizan cursos individuales en idiomas distintos del inglés.
24. En suma, la Biblioteca Dag Hammarskjöld sigue reconociendo y atendiendo la necesidad de que todos los idiomas oficiales de la Organización tengan una representación equitativa en la información disponible, así como de que esa información sea igualmente accesible en todos ellos.
Conclusión.
25. Como se señala anteriormente, la Secretaría ha seguido una política de promoción continua de la enseñanza y utilización de los idiomas oficiales e idiomas de trabajo de la Organización en todas sus actividades. En atención a la resolución 50/11 de la Asamblea General, se han redoblado los esfuerzos encaminados a ese fin para que la promoción del multilingüismo siga siendo un objetivo primordial de la Organización». volver
El artículo 39 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece:
1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el francés y el inglés. Si las partes acordaren que el procedimiento se siga en francés, la sentencia se pronunciará en este idioma. Si acordaren que el procedimiento se siga en inglés, en este idioma se pronunciará la sentencia.
2. A falta de acuerdo respecto al idioma que ha de usarse, cada parte podrá presentar sus alegatos en el que prefiera, y la Corte dictará la sentencia en francés y en inglés. En tal caso, la Corte determinará al mismo tiempo cuál de los dos textos hará fe. »3. Si lo solicitare una de las partes, la Corte la autorizará para usar cualquier idioma que no sea ni el francés ni el inglés.
Reglamento de la Corte adoptado el 14 de abril de 1978, publicación oficial de la Corte realizada en 1986:
Artículo 51.
1. Si las partes acuerdan que todo el procedimiento escrito se siga en uno de los idiomas oficiales de la Corte, los alegatos escritos se presentarán únicamente en ese idioma. A falta de tal acuerdo, todo alegato escrito, o parte de un alegato escrito, se presentará en uno u otro de los idiomas oficiales. »2. Si de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 39 del Estatuto, se usase un idioma distinto del francés o del inglés, se acompañará al original de cada alegato escrito una traducción en francés o en inglés, certificada como exacta por la parte que la presenta.
3. Cuando un documento anexo a un alegato escrito no esté redactado en uno de los dos idiomas oficiales de la Corte, se acompañará una traducción en uno de esos dos idiomas, certificada como exacta por la parte que lo presente. La traducción podrá limitarse a parte del anexo o a extractos del mismo pero, en este caso, deberá ir acompañada de una nota explicativa indicando los pasajes traducidos. La Corte podrá, sin embargo, pedir que se facilite la traducción de otros pasajes o una traducción completa».
Artículo 70.
1. Los alegatos, declaraciones y deposiciones hechos en audiencia en uno de los idiomas oficiales de la Corte serán interpretados, salvo decisión contraria de la Corte, en el otro idioma oficial. Si se pronuncian o hacen en cualquier otro idioma serán interpretados en los dos idiomas oficiales de la Corte.
2. Cuando, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 39 del Estatuto, se usara un idioma distinto del francés o del inglés, la parte interesada deberá tomar las disposiciones que sean necesarias para la interpretación en uno de los dos idiomas oficiales; el Secretario, sin embargo, tomará las disposiciones que requiera la comprobación de la interpretación proporcionada por una parte para las deposiciones hechas en su nombre. En el caso de testigos o de peritos que comparezcan por iniciativa de la Corte, las disposiciones para la interpretación serán tomadas por la Secretaría de la Corte.
3. La parte en cuyo nombre se pronuncien alegatos o se hagan declaraciones o deposiciones en un idioma distinto de los idiomas oficiales de la Corte lo notificará al Secretario con la antelación suficiente para que éste pueda adoptar las disposiciones necesarias. »4. Los intérpretes facilitados por la parte, deberán, antes de asumir sus funciones en un asunto, hacer ante la Corte la declaración siguiente:
Declaro solemnemente, por mi honor y conciencia, que mi interpretación será fiel y completa.
Artículo 71.
1. El Secretario levantará acta taquigráfica de cada audiencia en el idioma o idiomas oficiales de la Corte que se hayan usado en la audiencia de que se trate. Si se ha usado un idioma distinto de los oficiales, el acta se levantará en uno de los idiomas oficiales de la Corte.
2. Cuando los alegatos o declaraciones se hagan en un idioma distinto de los oficiales de la Corte la parte en cuyo nombre se hace proporcionará por adelantado a la Secretaría de la Corte un texto en uno de los idiomas oficiales y este texto constituirá el pasaje correspondiente del acta.
3. El texto de las actas deberá ir precedido por los nombres de los jueces presentes y los de los agentes, consejeros y abogados de las partes.
4. Se distribuirán copias de las actas a los jueces que intervengan en el asunto y a las partes. Estas podrán, bajo el control de la Corte, corregir la transcripción de los alegatos y declaraciones hechas en su nombre, siempre que no afecten ni a su sentido a su alcance. Los jueces podrán, asimismo, hacer correcciones a la transcripción de los que hayan dicho.
5. Se comunicará a los testigos y peritos, quienes podrán corregirlas de la misma manera que las partes, la parte del acta que se refiera a las deposiciones o exposiciones hechas por ellos.
6. Una copia certificada conforme del acta corregida, firmada por el Presidente y por el Secretario, constituirá el acta de la vista que hará fe a los efectos del Artículo 47 del Estatuto. La Corte imprimirá y publicará las actas de las audiencias públicas.
Artículo 96.
Cuando por acuerdo de las partes el procedimiento escrito y el procedimiento oral se hayan seguido en uno de los dos idiomas oficiales de la Corte, y conforme al párrafo 1 del Artículo 39 del Estatuto, el fallo debe ser pronunciado en ese idioma, hará fe el texto del fallo en ese idioma. volver
«Working languages
The working languages of the International Tribunal shall be English and French.» volver
Rules of Procedure and Evidence.
Adoptadas el 11 de febrero de 1994, enmendadas el 5 de mayo y el 4 de octubre de 1994, revisadas el 30 de enero de 1995, enmendadas el 3 de mayo, el 15 de junio y el 6 de octubre de 1995 y el 18 de enero, el 23 de abril, el 25 de junio, el 5 de julio y el 3 de diciembre de 1996.
«Rule 3. Languages.»
(A) The working languages of the Tribunal shall be English and French.
(B) An accused shall have the right to use his own language.
(C) Any other person appearing before the Tribunal, other than as counsel, who does not have sufficient knowledge of either of the two working languages, may use his own language.
(D) Counsel for an accused may apply to the Presiding Judge of a Chamber for leave to use a language other than the two working ones or the language of the accused. If such leave is granted, the expenses of interpretation and translation shall be borne by the Tribunal to the extent, if any, determined by the President, taking into account the rights of the defence and the interests of justice.
(E) The Registrar shall make any necessary arrangements for interpretation and translation into and from working languages. volver
«Working languages. The working languages of the International Tribunal shall be English and French». volver