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El español en el mundo > Anuario 20010-11 > David Fernández Vítores. Las lenguas regionales y minoritarias
El español en el mundo

Las lenguas en la Unión Europea y la situación del español

David Fernández Vítores

6. Las lenguas regionales y minoritarias

Como se ha indicado desde las instituciones comunitarias66, se calcula que alrededor de 46 millones67 de ciudadanos de la Unión utilizan regularmente una lengua regional o minoritaria que se ha transmitido de generación en generación (Joan i Marí, 2006: 10). Por lo general, este uso se suma al de la lengua o lenguas oficiales del Estado en cuestión. En total, existen más de 60 comunidades de hablantes de lenguas regionales o minoritarias autóctonas68 y ese número se verá considerablemente incrementado como consecuencia de la progresiva ampliación de la Unión69. Aunque la situación social, económica y política de estas comunidades puede variar enormemente, hay muchos factores que las aproximan a través de la Unión Europea. Algunas comunidades mantienen vínculos por encima de fronteras nacionales, como las comunidades de lengua vasca y de lengua catalana de España y Francia; otras tienen lazos culturales e históricos tradicionales, como el grupo lingüístico céltico en Francia, Irlanda y Reino Unido. Asimismo, casi todas las comunidades de lenguas regionales y minoritarias comparten una serie de intereses acerca de la supervivencia y el desarrollo continuado de sus lenguas y culturas en la Unión Europea. En la actualidad, la diversidad lingüística en Europa goza oficialmente de reconocimiento y de apoyo, pero se observa en la práctica que muchas lenguas están perdiendo hablantes, que se interrumpe la transmisión intergeneracional, que falta la enseñanza en la lengua propia y que muchos hablantes carecen de derecho alguno a usar su propia lengua en el ámbito oficial del Estado en el que tiene su base la comunidad lingüística a la que pertenecen70. No es de extrañar, por tanto, que desde diversos ámbitos —institucionales y extrainstitucionales— se haya reivindicado una mayor representación de estas lenguas y se hayan diseñado herramientas para su protección y promoción. La definición más frecuente de lengua regional o minoritaria es la utilizada en la «Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias», un tratado internacional bajo la supervisión del Consejo de Europa que ha sido adoptado por numerosos Estados miembros de la UE71. En su primer artículo, dicha Carta define el concepto de lengua regional y minoritaria de la siguiente forma72:

  1. por la expresión «lenguas regionales o minoritarias» se entienden las lenguas:
    • practicadas tradicionalmente sobre un territorio de un Estado por ciudadanos de ese Estado que constituyen un grupo numéricamente inferior al resto de la población del Estado;
    • y diferentes de la(s) lengua(s) oficial(es) de ese Estado; no se incluyen ni los dialectos de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado ni las lenguas de los emigrantes;
  2. por «territorio en el cual una lengua regional o minoritaria es practicada» se entiende la zona geográfica en la cual esa lengua es el modo de expresión de un número de personas que justifique la adopción de diferentes medidas de protección y de promoción previstas por la presente Carta;
  3. por «lenguas desprovistas de territorio» se entiende las lenguas practicadas por el resto de la población del Estado, pero que, aunque practicadas tradicionalmente sobre el territorio del Estado, no pueden ser vinculadas a una zona geográfica de este.

Partiendo de esta definición general, la situación particular de la Unión Europea presenta un panorama heterogéneo con una amplia variedad de lenguas y contextos sociales, políticos y lingüísticos73. Por ejemplo, alrededor de siete millones de personas hablan catalán, repartidas entre España, Francia y la ciudad de Alguer (Cerdeña). La mayor parte de los hablantes de catalán vive en comunidades autónomas de España donde lo habla la mayoría de la población y donde la lengua disfruta de un estatus de cooficialidad junto al español. El lapón o sámi, en cambio, es una familia de lenguas habladas por pueblos autóctonos de Finlandia septentrional, Suecia, Noruega y la península rusa de Kola. Algunos idiomas de esa familia los hablan solamente unos centenares de personas y se encuentran en peligro de extinción.

En la definición también se incluyen las comunidades que hablan una lengua similar o idéntica al idioma oficial o mayoritario de un Estado vecino. Este es el caso, por ejemplo, de las comunidades de lengua alemana de Bélgica, Dinamarca, Francia e Italia, la comunidad de lengua danesa de Alemania, las comunidades de lengua albanesa y de lengua griega de la Italia meridional y las comunidades de lengua croata y de lengua eslovena de Italia y Austria. Aunque, debido a su estatus de lengua oficial en un país vecino, estos idiomas no están en peligro de desaparición, su vitalidad y patrimonio cultural están sometidos en dichas regiones a presiones similares a las de lenguas minoritarias como el bretón o el gaélico.

Además de las lenguas territoriales descritas anteriormente, en la definición se incluyen el yiddish y las lenguas de las comunidades romaní y sinti, tradicionalmente habladas por toda Europa.

El irlandés y el luxemburgués son casos especiales, ya que, a pesar de su estatus oficial como lenguas nacionales en sus respectivos países, comparten en diversos grados muchas de las características de las lenguas regionales o minoritarias.

Dado este carácter heterogéneo, no es de extrañar que la promoción y defensa de cada una de estas lenguas también haya sido diferente en función del Estado miembro de que se trate. Con todo, desde la Unión Europea se ha ido configurando un marco de protección general de dichas lenguas regionales y minoritarias que ha sido el fruto de las demandas individuales de los distintos Estados miembros y de las propias comunidades lingüísticas. Desde principios de los años ochenta, la preocupación por dotar de una cobertura legal a estos idiomas se ha ido manifestando en una serie de Resoluciones del Parlamento Europeo —Arfé (1981), Kuijpers (1987), Reding (1990), Killilea (1994), etc.— que, si bien han reflejado la necesidad de actuación en este sentido, en muchas ocasiones no han pasado de ser una declaración de intenciones que no ha ido acompañada de las correspondientes medidas políticas. La acción de la Comisión a este respecto ha sido la de crear un marco regulador de estas lenguas, basado en las recomendaciones formuladas por el Parlamento Europeo, y poner a disposición de los Estados miembros los instrumentos necesarios para dar cobertura legal a las lenguas regionales y minoritarias.

Actualmente, la UE practica una política de protección de las lenguas regionales y minoritarias que tiene su base jurídica en los artículos 24, 165 y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que recogen específicamente la necesidad de respetar, proteger y promocionar la diversidad cultural y lingüística. Además, este respeto se ha incluido recientemente entre los Derechos Fundamentales de los ciudadanos europeos enunciados en la «Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», cuyo artículo 22 declara que «la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística»74. Así, como fundamento de dicho respeto, el apartado 1 del artículo 21 de esa misma Carta estipula que «se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual»75.

La creación de esta base jurídica general destinada a la protección de las lenguas regionales y minoritarias tiene su origen en otro hecho incontrovertido: la Unión Europea tradicionalmente ha contemplado estas lenguas regionales y minoritarias como un activo para su propia integración política76. Esto se desprende de numerosos documentos institucionales como, por ejemplo, la Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2002 relativa a la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas en el marco de la realización de los objetivos del Año Europeo de las Lenguas 2001, que hace hincapié en que todas las lenguas europeas tienen el mismo valor y dignidad desde el punto de vista cultural y constituyen una parte integral de la cultura y civilización europeas. De hecho, como ha señalado Toggenburg (2004), la política lingüística ha sido la piedra angular en la defensa de las minorías étnicas en el conjunto de la Unión Europea77.

El respeto a la diversidad cultural y lingüística también está presente en el proceso de ampliación de la UE78. Los denominados criterios de Copenhague para la adhesión de nuevos miembros estipulan que «la condición de miembro requiere que un país candidato haya logrado la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías»79. Partiendo de esta base general, el Parlamento Europeo ha solicitado en repetidas ocasiones que, con referencia a la ampliación de la Unión Europea, el Consejo y la Comisión «exijan a los países candidatos a la adhesión que respeten las lenguas y culturas regionales o minoritarias y que cumplan íntegramente lo dispuesto en el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales»80. En este sentido, el Parlamento Europeo considera que «la Unión Europea tiene la responsabilidad de apoyar a los Estados miembros y a los países candidatos a desarrollar sus culturas y a proteger su diversidad lingüística interna»81. Además, esta labor de supervisión de los países candidatos asumida por la Comisión y el Consejo no ha sido meramente simbólica. Por ejemplo, en el Informe Regular de la Comisión sobre el Progreso de Eslovaquia hacia la Adhesión82, la Comisión especifica que la protección del uso de las lenguas minoritarias se ha visto reforzada mediante la ratificación de la «Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias». Sin embargo, «aún está pendiente la aplicación reforzada de la legislación existente relativa a las minorías lingüísticas, así como la adopción de otra legislación complementaria»83. Aunque las políticas se han fortalecido, el presupuesto asignado para su aplicación sigue siendo bastante escaso.

En cualquier caso, el acervo de derechos humanos en materia de lenguas es desigual en los distintos territorios de la UE. Esta anomalía se acentúa en los Estados en vías de adhesión, a los que se obliga a satisfacer unos derechos mínimos de las lenguas minoritarias y unos criterios relativos a las minorías nacionales. Es más, tal como señala Joan i Marí84, «incluso algunos Estados miembros "antiguos", si tuvieran que solicitar hoy en día el ingreso en la UE, incumplirían por completo esos criterios». Se trata, por tanto, de «una anomalía que resulta injusta para los nuevos Estados miembros y para las comunidades que tienen lenguas regionales o minoritarias, además de evidenciar el doble rasero que se aplica en la UE»85.

  • (66) Véase, por ejemplo, la Resolución del Parlamento Europeo sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas. Diario Oficial C 177 E, de 25 de julio de 2002, p. 335. volver
  • (67) Antes de la ampliación de 2004 eran 40 millones (Ebner, 2003: 16). volver
  • (68) Rindler-Schjerve y Veter (2007: 49). volver
  • (69) Ebner (2003: 6). volver
  • (70) Joan i Marí (2006: 10). volver
  • (71) Concretamente, en 2009, 19 Estados miembros de la UE habían firmado esta Carta y 15, además, la habían ratificado (Consejo de Europa, 2009) volver
  • (72) Véase la «Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias», de 2 de octubre de 1992. volver
  • (73) Nic Craith (2006: 68-9). volver
  • (74) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, p. 13. volver
  • (75) Ib. volver
  • (76) Grin y Moring (2002: 25). volver
  • (77) Toggenburg (2004: 6). volver
  • (78) Sarikakis (2008: 105). volver
  • (79) Consejo de Copenhague de 12 y 13 de diciembre de 2002, en Consejo de Europa (2002), p. 5. volver
  • (80) Véase la Resolución del Parlamento Europeo sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas. Diario Oficial C 177 E, de 25 de julio de 2002, p. 336. volver
  • (81) Ib. volver
  • (82) Véase Comisión Europea (2001), «Regular Report on Slovakia's Progress towards Accession». SEC (2001) 1754, de 13 de noviembre de 2001, p. 98. volver
  • (83) Ib. (traducción de D. Fernández Vítores). volver
  • (84) Joan i Marí (2006: 12). volver
  • (85) Ib. volver
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