Pedro Benítez Pérez y Álvaro Martínez-Cachero Laseca
La enseñanza de lenguas extranjeras en Brasil se inicia con la creación el 2 de diciembre de 1837 del Colegio Público Pedro II, donde se podía cursar latín, griego, francés e inglés. Con posterioridad, en 1854, se introducen el alemán y el italiano, pasando a ser el inglés, el francés y el alemán asignaturas obligatorias, mientras que el italiano era voluntaria. Solo en 1919 se incorpora el español y con carácter optativo.
Asimismo, como hemos visto, a finales del siglo xix y con el inicio del xx asistimos a una fuerte inmigración hacia Brasil que genera la fundación por parte de estos inmigrantes (alemanes, italianos, polacos…) de las primeras escuelas bilingües en el sur del país, las cuales contaron en su inicio con el apoyo del Gobierno brasileño.
La llegada al poder de Getulio Vargas en 1930 inicia una nacionalización de la educación conocida como Reforma Francisco de Campos (ministro de Educación desde 1930), que afectó especialmente a las escuelas de inmigrantes, las cuales se cerraron o se reconvirtieron en escuelas públicas, y a la enseñanza de lenguas extranjeras, llegándose a prohibir la misma a los menores de catorce años y realizándose una fuerte represión de la enseñanza bilingüe, con destrucción de material didáctico y prisión para los profesores. Las normas para adoptar estas medidas fueron el Decreto n.° 20.833 de 1931, el Decreto n.° 406 de 1938, el Decreto n.° 1.545 de 1939 y el Decreto n.° 3.580 de 1941.
Estas medidas, acompañadas del exiguo número de horas reservadas a los idiomas modernos y de una carencia absoluta de profesores con formación adecuada, tuvieron, como es fácil deducir, un efecto devastador para la enseñanza de idiomas en Brasil.
La situación no varía hasta 1942, cuando se promulga la Ley Orgánica de Enseñanza Secundaria, que pone en marcha la Reforma Capanema. En ella la secundaria se divide en dos ciclos: el ginásio o primer ciclo (cuatro años) y el colegial o segundo ciclo (tres años). Para las lenguas extranjeras fue una etapa positiva; así, en el ginásio figuraban como disciplinas obligatorias el latín, el francés y el inglés y, en el colegial, además de francés, inglés y español, también había latín y griego, en lo que podíamos denominar la especialidad de «letras». Es importante señalar que como consecuencia de la evolución de la Segunda Guerra Mundial se suprimió la enseñanza del alemán y del italiano, introduciéndose el español, si bien el escaso número de horas asignado hizo que ocupara un papel de poca relevancia en el sistema educativo brasileño.
Se considera la Reforma Capanema como el primer intento de introducir las lenguas extranjeras en el currículo brasileño, suponiendo casi el 20% de su carga horaria. Asimismo, hubo una aproximación a métodos avanzados en su enseñanza. Sin embargo, en sus veinte años de duración, no logró los objetivos marcados, quedando la mencionada enseñanza reducida al «lea y traduzca». La realidad es que en esta época en Brasil, como en el resto del mundo, se inicia el auge de la enseñanza del inglés, que, poco a poco, va ocupando el lugar que antes tenía el francés.
En 1961 se publica la Lei de Diretrizes e Bases da Educação (LDB). La LDB establece que las materias obligatorias son determinadas por el Conselho Federal de Educação, las materias complementarias por los Conselhos de Educação de los estados, y las materias optativas por los centros escolares. Al determinar el Conselho Federal de Educação como materias obligatorias las de portugués, matemáticas, geografía, historia y ciencias, las lenguas extranjeras quedaron fuera del currículo obligatorio, pasando a la categoría de optativas o complementarias. La consecuencia es que quedaba en manos de cada centro elegir qué idioma incorporaba a su plan de estudios, generalizándose la elección del inglés como lengua extranjera y pasando las demás lenguas a ocupar un lugar muy secundario en el sistema educativo brasileño.
La segunda LDB es de 19711 y es considerada, en materia de idiomas, una continuación de la de 1961. Los idiomas mantienen su papel marginal, sin carácter obligatorio y solo recomendados cuando la escuela pudiese ofrecer condiciones para su enseñanza. La consecuencia general de las LDB de 1961 y 1971 fue que en esta época muchos alumnos brasileños nunca llegaron a estudiar un idioma y, por lo que respecta al español, todo ello supuso, transcurridos menos de veinte años desde su implantación en 1942, su salida casi total del currículo, en el que permaneció únicamente el inglés y, en menor medida, el francés.
A principios de los años ochenta se perciben intentos por la vuelta del español al sistema educativo brasileño. Se inician con la creación de las primeras asociaciones estatales de profesores de español2, que van consiguiendo su incorporación al sistema educativo por medio de la inclusión de la asignatura de español en los currículos de algunos estados3 o logrando que figurara entre las opciones de lengua extranjera del Vestibular.
En 1996, se promulga la nueva LDB4, que devuelve a la lengua extranjera el carácter obligatorio a partir del 5.º curso de la enseñanza fundamental. Así, su artículo 26, apartado 5, dispone: «En la parte diversificada del currículo se incluirá, obligatoriamente, a partir del 5.º curso, la enseñanza de al menos una lengua extranjera moderna, cuya elección quedará a cargo de la comunidad escolar, dentro de las posibilidades del centro».
Por lo que respecta a la enseñanza media, el artículo 36, apartado 3, establece: «... será incluida una lengua extranjera moderna como disciplina obligatoria, escogida por la comunidad escolar, y una segunda, optativa, dentro de las posibilidades del centro».
Sin duda, esto supone una mejora importante respecto a las LDB anteriores, al incluir la lengua extranjera como materia obligatoria tanto en la enseñanza fundamental como en la enseñanza media. En la práctica, la situación varía poco en la enseñanza fundamental respecto a lo que existía, es decir, la preponderancia casi absoluta del inglés, pero en la enseñanza media introduce la posibilidad de un segundo idioma como optativa, lo cual ofrece un importante campo de crecimiento al español. En todo caso, cabe reiterar que la decisión corresponde al centro en la medida de sus posibilidades, lo cual dificulta mucho la efectiva aplicación de la norma.
Los Parâmetros Curriculares Nacionais de Língua Estrangeira (PCN) publicados por el MEC brasileño en 1998 daban las siguientes orientaciones a la hora de escoger el idioma a incluir en el currículo (como materia obligatoria o como optativa):
Puede concluirse que las leyes educativas brasileñas no dan a la enseñanza de idiomas la importancia que esta tiene en la actualidad. Continuar delegando la elección del idioma a las posibilidades del centro supone limitar, cuando no excluir, de la educación plurilingüe a los centros con menos recursos o más alejados de los núcleos urbanos.
En el ámbito universitario, la enseñanza de lenguas extranjeras ha estado presente en la universidad brasileña desde su creación en los años treinta del siglo pasado. Entre ellas estaba el español, bien como especialidad de Letras Neolatinas, bien como asignatura instrumental. Los primeros antecedentes los encontramos en la Universidade de São Paulo (USP), en la Universidade Federal de Río de Janeiro (UFRJ) y en la Universidad Federal Fluminense (UFF). No obstante, su enseñanza en la universidad tenía un ámbito reducido, centrado en las dos grandes ciudades de Brasil, en los estados del sur y en algunos reductos como Minas Gerais, Espírito Santo, Alagoas, Bahía o Ceará.