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España es el único país de habla hispana en que existe el doblaje de
películas extranjeras. Es ya una costumbre, algo que parece natural,
pero su origen fue la normativa promulgada por el gobierno de Franco
en 1941, a imitación de la Ley de Defensa del Idioma de su compañero Mussolini.
Había habido precedentes como, por ejemplo, aquella orden
ministerial de 1938 que prohibía la inscripción de nombres propios no
castellanos. «Debe señalarse, como origen de anomalías registrales, la
morbosa exacerbación en algunas provincias del sentimiento
regionalista, que no solamente están expresados en idioma distinto al
oficial castellano, sino que entran en una significación contraria a
la Patria. Tal ocurre en las Vascongadas, por ejemplo, con los nombres
de Iñaki, Kepa, Koldobika y otros, que denuncian indiscutiblemente un
claro significado separatista.»11
Los nombres extranjeros de hoteles, restaurantes o salas de cine
fueron obligatoriamente cambiados por equivalentes «nacionales». Y
así, poco a poco, se llegó a la ya citada orden de 23 de abril de
1941, que rezaba en su famoso apartado 8.º: «Queda prohibida la
proyección cinematográfica en otro idioma que no sea el español, salvo
autorización que concederá el Sindicato Nacional del Espectáculo, de
acuerdo con el Ministerio de Industria y Comercio y siempre que las
películas en cuestión hayan sido previamente dobladas. El doblaje
deberá realizarse en estudios españoles que radiquen en territorio
nacional y por personal español».
El cine español, desde entonces, no pudo ya plantar cara a la
competencia del cine norteamericano. Si hasta entonces los subtítulos
habían desanimado a numerosos espectadores que preferían las películas
de su país por estar habladas en su propia lengua, el doblaje
obligatorio igualó a todas ellas, provinieran de donde fuese. Muchos
son los historiadores que consideran que la promulgación de esta orden
constituyó el principio del fin de una industria tan popular como lo
había sido durante los años de la II República. Otros historiadores,
afines a cualquier disposición del Régimen de Franco, aplaudieron con
entusiasmo la obligatoriedad del doblaje. Así, por ejemplo, en la
revista falangista Primer Plano pudo leerse: «Entre los
objetivos concretos de la gran misión hispánica reservados al cine,
ninguno más trascendental, ninguno de necesidad más inmediata y
apremiante que el de conservar la pureza del idioma castellano en
todos los ámbitos del imperio hispano». ¡Toma castaña!
Pero el doblaje obligatorio no significó sólo el regalo del idioma
a las películas extranjeras, ni el destrozo artístico que significa
suprimir las voces originales de los intérpretes, sino un medio
perverso para ampliar las largas garras de la censura. Es sabido que
el doblaje permitió que los censores camparan a sus anchas al
concederse ellos mismos el depravado privilegio de alterar las
películas, trastocando los diálogos o escribiéndolos de nuevo.
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Causó carcajadas en todo el mundo el famosísimo caso de la versión
española de Mogambo (John Ford, 1953), donde el joven
matrimonio dispuesto a realizar un safari por África fue transformado
en pareja de hermanos. ¿La razón de tal cambio de parentesco? Pues que
Grace Kelly (la joven esposa) se quedaba prendada del apuesto jefe de
la expedición, Clark Gable. Si marido y mujer se convertían en
hermanos, no habría adulterio. Sagaz artilugio de los censores, pero
¿qué decir entonces de los infundados celos del marido transformado en
hermano? Gran ironía. La censura española, intentando evitar un mal
ejemplo, convirtió el inocente adulterio en clamoroso incesto.
No tenían el menor pudor. Sus consignas
estaban claras desde que se creara tras la guerra civil la primera
Junta de Censura: «En la labor de regeneración de costumbres que
se realiza por el nuevo Estado, no puede desatenderse la que afecta
a los espectáculos públicos, que tanta influencia tienen en la vida
y costumbre de los pueblos, y siendo uno de los de mayor divulgación
e influencia, sobre todo en los momentos presentes, el cinematógrafo,
exige la vigilancia precisa para que se desenvuelva dentro de las
normas patrióticas, de cultura y de moralidad que deben imperar»12.
La lengua, pues, como medio para ejercer
la censura. Por tanto, no fue extraño que, aunque la obligatoriedad
del doblaje desapareciera en 1946, los distribuidores y exhibidores
continuaran practicándolo por su cuenta. Daban así gusto a los censores
y a las autoridades que los designaban, y al mismo tiempo mantenían
fiel al público de películas norteamericanas, acostumbrados con
rapidez a la anomalía artística. La versión original sólo aceptaba
cortes drásticos, mientras que el doblaje, como queda dicho, permitía
formas más sutiles de censura. Por ejemplo, la prostituta de El
puente de Waterloo (Mervin Le Roy, 1940) quedaba convertida
en actriz, y la adúltera de Arco de Triunfo (Lewis Milestone,
1947) se transformaba en mujer casada. «En una secuencia en que
preguntaban a Ingrid Bergman "¿Es su marido?" ella negaba con la
cabeza, al mismo tiempo que de sus labios se escuchaba un castellanísimo
"Sí", para evitar de ese modo que su relación con el protagonista
hubiera sido pecaminosa»13.
Hubo que esperar a los años setenta para que comenzaran a verse de
nuevo en España películas subtituladas. Se hizo tímidamente, en las
llamadas salas «de arte y ensayo», especialmente controladas por las
autoridades. A diferencia de otros muchos países en los que el doblaje
cinematográfico no había existido nunca, en España la lengua española
permitió el uso y abuso por parte de censores y pelotillas.
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NOTAS |
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11.
Roman Gubern / Domènec Font, Un cine para el cadalso,
Barcelona, Euros, 1975, pág. 35.
12. Teodoro
González Ballesteros, Aspectos jurídicos de la censura
cinematográfica en España, Universidad Complutense de
Madrid, 1981, pág. 137. 
13.
Cf. Roman Gubern / Domènec Font, op. cit., pág. 37.

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