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El español en el mundo > Anuario 2003 > D. Galán. El doblaje obligatorio
El español en el mundo

La lengua española en el cine

Diego Galán

3. El doblaje obligatorio

España es el único país de habla hispana en que existe el doblaje de películas extranjeras. Es ya una costumbre, algo que parece natural, pero su origen fue la normativa promulgada por el gobierno de Franco en 1941, a imitación de la Ley de Defensa del Idioma de su compañero Mussolini.

Había habido precedentes como, por ejemplo, aquella orden ministerial de 1938 que prohibía la inscripción de nombres propios no castellanos. «Debe señalarse, como origen de anomalías registrales, la morbosa exacerbación en algunas provincias del sentimiento regionalista, que no solamente están expresados en idioma distinto al oficial castellano, sino que entran en una significación contraria a la Patria. Tal ocurre en las Vascongadas, por ejemplo, con los nombres de Iñaki, Kepa, Koldobika y otros, que denuncian indiscutiblemente un claro significado separatista.»11

Los nombres extranjeros de hoteles, restaurantes o salas de cine fueron obligatoriamente cambiados por equivalentes «nacionales». Y así, poco a poco, se llegó a la ya citada orden de 23 de abril de 1941, que rezaba en su famoso apartado 8.º: «Queda prohibida la proyección cinematográfica en otro idioma que no sea el español, salvo autorización que concederá el Sindicato Nacional del Espectáculo, de acuerdo con el Ministerio de Industria y Comercio y siempre que las películas en cuestión hayan sido previamente dobladas. El doblaje deberá realizarse en estudios españoles que radiquen en territorio nacional y por personal español».

El cine español, desde entonces, no pudo ya plantar cara a la competencia del cine norteamericano. Si hasta entonces los subtítulos habían desanimado a numerosos espectadores que preferían las películas de su país por estar habladas en su propia lengua, el doblaje obligatorio igualó a todas ellas, provinieran de donde fuese. Muchos son los historiadores que consideran que la promulgación de esta orden constituyó el principio del fin de una industria tan popular como lo había sido durante los años de la II República. Otros historiadores, afines a cualquier disposición del Régimen de Franco, aplaudieron con entusiasmo la obligatoriedad del doblaje. Así, por ejemplo, en la revista falangista Primer Plano pudo leerse: «Entre los objetivos concretos de la gran misión hispánica reservados al cine, ninguno más trascendental, ninguno de necesidad más inmediata y apremiante que el de conservar la pureza del idioma castellano en todos los ámbitos del imperio hispano». ¡Toma castaña!

Pero el doblaje obligatorio no significó sólo el regalo del idioma a las películas extranjeras, ni el destrozo artístico que significa suprimir las voces originales de los intérpretes, sino un medio perverso para ampliar las largas garras de la censura. Es sabido que el doblaje permitió que los censores camparan a sus anchas al concederse ellos mismos el depravado privilegio de alterar las películas, trastocando los diálogos o escribiéndolos de nuevo.

Causó carcajadas en todo el mundo el famosísimo caso de la versión española de Mogambo (John Ford, 1953), donde el joven matrimonio dispuesto a realizar un safari por África fue transformado en pareja de hermanos. ¿La razón de tal cambio de parentesco? Pues que Grace Kelly (la joven esposa) se quedaba prendada del apuesto jefe de la expedición, Clark Gable. Si marido y mujer se convertían en hermanos, no habría adulterio. Sagaz artilugio de los censores, pero ¿qué decir entonces de los infundados celos del marido transformado en hermano? Gran ironía. La censura española, intentando evitar un mal ejemplo, convirtió el inocente adulterio en clamoroso incesto.

No tenían el menor pudor. Sus consignas estaban claras desde que se creara tras la guerra civil la primera Junta de Censura: «En la labor de regeneración de costumbres que se realiza por el nuevo Estado, no puede desatenderse la que afecta a los espectáculos públicos, que tanta influencia tienen en la vida y costumbre de los pueblos, y siendo uno de los de mayor divulgación e influencia, sobre todo en los momentos presentes, el cinematógrafo, exige la vigilancia precisa para que se desenvuelva dentro de las normas patrióticas, de cultura y de moralidad que deben imperar»12.

La lengua, pues, como medio para ejercer la censura. Por tanto, no fue extraño que, aunque la obligatoriedad del doblaje desapareciera en 1946, los distribuidores y exhibidores continuaran practicándolo por su cuenta. Daban así gusto a los censores y a las autoridades que los designaban, y al mismo tiempo mantenían fiel al público de películas norteamericanas, acostumbrados con rapidez a la anomalía artística. La versión original sólo aceptaba cortes drásticos, mientras que el doblaje, como queda dicho, permitía formas más sutiles de censura. Por ejemplo, la prostituta de El puente de Waterloo (Mervin Le Roy, 1940) quedaba convertida en actriz, y la adúltera de Arco de Triunfo (Lewis Milestone, 1947) se transformaba en mujer casada. «En una secuencia en que preguntaban a Ingrid Bergman "¿Es su marido?" ella negaba con la cabeza, al mismo tiempo que de sus labios se escuchaba un castellanísimo "Sí", para evitar de ese modo que su relación con el protagonista hubiera sido pecaminosa»13.

Hubo que esperar a los años setenta para que comenzaran a verse de nuevo en España películas subtituladas. Se hizo tímidamente, en las llamadas salas «de arte y ensayo», especialmente controladas por las autoridades. A diferencia de otros muchos países en los que el doblaje cinematográfico no había existido nunca, en España la lengua española permitió el uso y abuso por parte de censores y pelotillas.

  • (12) Teodoro González Ballesteros, Aspectos jurídicos de la censura cinematográfica en España, Universidad Complutense de Madrid, 1981, pág. 137. volver
  • (13) Cf. Roman Gubern / Domènec Font, op. cit., pág. 37. volver
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