La escolarización de niños y jóvenes inmigrantes supone un reto innegable para el sistema educativo del país de acogida, ya que junto a la enseñanza de la nueva lengua hay que garantizar un «normal» desarrollo de la formación general del estudiante. Las soluciones que se han adoptado varían de unos países a otros.
Países con gran tradición de recepción de emigrantes, como Francia y Suiza, utilizan desde hace mucho tiempo las clases de «acogida» donde el alumno recién llegado, cualquiera que sea su edad y su nivel de escolaridad, se somete a un aprendizaje intensivo de la lengua del país de acogida y por tanto de la escuela y sólo cuando ha alcanzado un dominio suficiente de ella se incorpora a la clase común.
[…] Frente a ella, en otros países se ha preferido la solución de ofrecer a estos alumnos unas clases de lenguas especiales para ellos pero introduciéndolos al mismo tiempo en la clase común desde el primer día, o desde muy pronto, de modo que a la enseñanza sistemática se una desde el comienzo un contacto habitual con la nueva lengua. Pero más que razones pedagógicas en la opción entre estas dos soluciones intervienen motivos más profundos. La clase de acogida pone por delante el objetivo de la plena integración cultural y destaca el carácter de diferentes de los recién llegados. La incorporación temprana en el aula común destaca el carácter de aceptación de las diferencias que debe tener la escuela.
Siguan, M. (1998): La escuela y los inmigrantes. Barcelona. Paidós Educación, págs. 19-20.
¿Qué ventajas e inconvenientes encontramos en cada uno de los dos modelos descritos en el texto de Miguel Siguán?
¿Creéis que, como apunta el autor, las clases de acogida contribuyen a la plena integración cultural?
¿La incorporación temprana de los alumnos en el aula contribuye a la aceptación de las diferencias? ¿Siempre?
Tú, como profesor que tiene en tus clases a niños y jóvenes inmigrantes, ¿cómo vives esta realidad? Participe en el debate.
En el caso español las autoridades educativas han optado por lo que se denomina «Educación Compensatoria», cuyas acciones se dirigen a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y donde se incluyen los alumnos pertenecientes a minorías étnicas o culturales que desconocen la «lengua vehicular» del proceso de enseñanza.
[…] Hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en educación recogido en la Constitución Española implica la puesta en marcha y el mantenimiento de una serie de medidas de acción positiva con carácter compensador, mediante las que se remuevan las situaciones de desventaja socioeducativa que presentan determinados colectivos que acceden a la escuela en situación desfavorecida por razones sociales, culturales, económicas o de residencia. En este sentido, el concepto de Educación Compensatoria hace referencia a las acciones orientadas a garantizar el acceso, la permanencia y la promoción de los sectores desfavorecidos dentro del Sistema Educativo. […]
Plan Regional de Compensación educativa para la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 26 de febrero de 2001, n.º 48.
Para desarrollar actividades específicas relacionadas con la adquisición de competencias comunicativas en la lengua vehicular del proceso de enseñanza, así como la adquisición o refuerzo de aprendizajes instrumentales básicos, en las etapas obligatorias se podrá establecer un apoyo educativo en pequeño grupo fuera del aula de referencia, durante un máximo de ocho horas semanales. En todo caso, el horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con aquellas actividades complementarias que puedan favorecer la inserción del alumnado con necesidades de compensación educativa ni con las áreas de Educación física, Educación artística, Religión o actividades alternativas, Educación plástica y visual, Música, Tecnología. El número de alumnos en estos grupos de apoyo no debe ser superior a ocho y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje […]
Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos. En Escuela Española, 9 de septiembre de 1999, pág. 27.
¿Podemos considerar suficientes, para aprender español como segunda lengua, las ocho horas semanales como máximo que estipula la Orden Ministerial?
¿Es justificable este número de horas para «la adquisición de las competencias comunicativas en la lengua vehicular» por el hecho de que los niños y jóvenes inmigrantes se encuentran en una situación de inmersión lingüística? Participe en el debate.