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Jueves, 17 de noviembre de 2011

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PATRIMONIO HISTÓRICO

Románico romántico (26). Expolio no, triste contrato

Por José Miguel Lorenzo Arribas

Frecuentemente nos referimos a expolio cuando tratamos de patrimonio histórico-artístico que se ha robado o que ha salido del país. El expolio de las pinturas murales de la ermita mozárabe de San Baudelio (Casillas de Berlanga, Soria), o Iglesia de San Esteban (San Esteban de Gormaz). Reconstrucción histórico-artística de un «expolio legal» son títulos de sendos libros que, sin salir de la provincia de Soria, podemos ver en la bibliografía de la última década con el alarmante sustantivo, entrecomillado o no, campeando en la portada. Incluso una tesis doctoral se ha escrito sobre la cuestión, L’espoli del patrimoni arqueològic i històric-artístic: l’Alt Pirineu català al segle xx.

Expoliar es ‘despojar con violencia o con iniquidad’. El problema es que expolio tiene una carga semántica confusa, que impide una buena comprensión de nuestra historia reciente cuando bajo esta palabra se contemplan transacciones de determinados objetos artísticos. Más claro lo decimos: muchos de esos «expolios» han sido compraventas, actos completamente legales sancionados por toda la parafernalia jurídica, amparados por la legislación en cada momento vigente, y realizados desde un punto de vista legal sin violencia y sin iniquidad. Como acto jurídico de compraventa que es, se entrega una cosa determinada a cambio de un precio cierto, saliendo las dos partes que contratan libremente mutuamente beneficiadas. Nadie pierde, por tanto. ¿Nadie?

La legislación para proteger el patrimonio histórico, englobado ahora en una categoría superior, la de patrimonio cultural, entiende ahora que sí puede haber personas perjudicadas, la colectividad que habita el solar donde dichos bienes se hallan, pues tal patrimonio está compuesto de elementos, tangibles e intangibles, que caracterizan el modo de vida y las pautas culturales de una comunidad, que les otorgan identidad. No basta, en principio, la mera voluntad privada para enajenar de cualquier manera dichos bienes, por muy particulares que sean, como el patio de la canción. La Administración, representando al pueblo, también tiene algo que decir, o acciones que ejercer, si llega el caso. Porque si se pierden, da igual la titularidad pública o privada de tales bienes, «cuando llueve se moja como los demás». Que perdemos todos, vaya.

Una cosa es que fueran una pena y una desgracia dichas compraventas, y otra que fuera un expolio. Que nos duela pensarlo ni quita ni pone, pero si nos dejamos llevar por sentimientos mistificados y confusos difícilmente podremos hacer un buen diagnóstico de la situación que permita exponer un problema con claridad. Sin un buen análisis no podremos enfrentarnos a lo que queremos combatir.

Si se hubieran picado los revocos de la ermita de San Baudelio, pongamos un ejemplo, para «sacar la piedra» y se hubieran perdido las pinturas, sus improntas… todo, ¿lo denominaríamos expolio? Se habría destruido todavía más de lo que se perdió cuando se arrancaron. Pues bien, eso está ocurriendo diariamente en nuestro país, con aval y control muchas veces de las instituciones que tendrían que velar precisamente por proteger el patrimonio artístico, cuando no con la connivencia del propietario, con informes previos que avisan de la atrocidad que se pretende con premeditación y memorias que sancionan y documentan la intervención perpetrada. ¿Llamamos expolio a una intervención que desuella los paramentos interiores de un edificio histórico dejándolo al gusto de la estética dominguera, mantel de cuadros y barbacoa?

No son supuestos, son ejemplos. Como éstos hay a decenas, año tras año, en las iglesias de nuestra geografía. Añádase una nueva acepción en el Diccionario de la RAE, o piénsense de otra manera las desgracias que aquejan a nuestro patrimonio cultural.

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