LENGUA
Por Pedro Álvarez de Miranda
Volvamos, pues, a la batallona cuestión «nombres vernáculos como nombres oficiales, y por añadidura únicos, versus nombres españoles», ya abordada en una entrega anterior.
En los últimos tiempos, si algún hispanohablante se ha sentido acuciado al respecto por alguna duda y eso le ha conducido hacia las obras de consulta más habituales, habrá encontrado respuestas inequívocamente coincidentes con las que aquí preconizamos. Una importante novedad de la 10.ª edición del Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española de Manuel Seco (1998) —novedad que, naturalmente, se mantiene en el Nuevo diccionario de dudas…, recientemente aparecido (2011)— fue la inclusión de un cierto número de entradas dedicadas a «topónimos españoles que hoy podrían plantear alguna duda a los hispanohablantes, ante la presencia, al lado de los nombres tradicionales en el español común, de los nombres correspondientes en las lenguas cooficiales de algunas Autonomías». Y agregaba el autor en la «Nota para la décima edición»:
Parece lógico que, si una ciudad, comarca o país, con nombre propio en su lengua autonómica, tiene en otra lengua (la común de todos los españoles) históricamente acuñado otro nombre, los hablantes de esta última, cuando en ella se expresen, no tengan por qué renunciar a ese nombre tradicional. Aquí recordamos a los hispanohablantes parte de esos nombres castellanos que algunos medios de comunicación cuyo vehículo de expresión es el español tienen propensión a olvidar. La validez de tales denominaciones subsiste incluso en aquellos contados casos en que los organismos del Estado hayan establecido oficialmente para todo el territorio español una determinada forma vernácula, ya que en estos supuestos la obligatoriedad se refiere a los usos oficiales y administrativos y no al intercambio personal y cotidiano.
En parecidos términos se expresa el Diccionario panhispánico de dudas de la Academia (2005), en artículos como el siguiente:
Lérida. Nombre tradicional en lengua castellana de la provincia y ciudad cuyo nombre en catalán es Lleida. Salvo en textos oficiales, donde es preceptivo usar el topónimo catalán como único nombre oficial aprobado por las Cortes españolas, en textos escritos en castellano debe emplearse el topónimo castellano. El gentilicio, para todo tipo de textos, incluidos los oficiales, es leridano.
En un precioso libro de 1989, Español y catalán, juntos y en contraste, alguien tan poco sospechoso de anticatalanismo como el profesor Germán Colón había escrito: «Como se ve, uso la nomenclatura tradicional del castellano. Escribiendo en esta lengua me parece una perfecta cursilería poner Elx, Alacant, Lleida, etc. Esto me hace pensar en un portugués que conocí en París y que se enfadaba porque los franceses decían Lisbonne y no Lisboa».
Así las cosas, en julio del pasado año se suman los nombres de las tres provincias vascas a la situación en que ya estaban los de las catalanas y gallegas. «La demarcación provincial que actualmente se denomina “Guipúzcoa” —dice la ley— pasa a denominarse oficialmente “Gipuzkoa”». Otro tanto dice el artículo correspondiente respecto de Vizcaya y Bizkaia. Pero en lo que se refiere a la tercera provincia surge una novedad y una —relativa— sorpresa: «La demarcación provincial que actualmente se denomina “Álava” pasa a denominarse oficialmente “Araba/Álava”».
La novedad es interesante, porque por primera y única vez se admite la posibilidad de que una demarcación provincial tenga dos nombres oficiales, lo que podría abrir la puerta a que, como aquí reclamamos, los tuvieran también las demás. Pero, naturalmente, más vale no hacerse ilusiones. Ese rescoldo de sensatez que ha beneficiado a la provincia alavesa es congruente no solo con la peculiaridad demolingüística de su territorio —no euskaldún en su casi totalidad— sino también con la configuración política de las «Juntas Generales» del correspondiente «Territorio Histórico».
Lo esencial, antes y ahora, es insistir una y otra vez en que, como dice la Academia a través del Diccionario panhispánico de dudas, es únicamente a los «textos oficiales» a los que afecta la obligatoriedad de utilizar los «nombres oficiales», casi siempre únicos. Mas ni que decir tiene que los «textos oficiales» son una muy exigua minoría, y que lo que habitualmente producimos los hispanohablantes cuando nos expresamos oralmente o por escrito no cae, de ningún modo, bajo tal categoría. Ojalá ninguno de los periódicos nacionales escritos en español siguiera incurriendo en la extraña manía de creerse el Boletín Oficial del Estado.