Concurso
Por Silvia Gumiel Molina
Con frecuencia se afirma que el verbo incautarse de debe usarse pronominalmente, es decir con el pronombre reflejo correspondiente y con la preposición de. Así la existencia de un verbo transitivo incautar ha sido severamente rechazada por las gramáticas de naturaleza normativa. De acuerdo con este criterio, la secuencia de (1b) estaría mal formada. En esta secuencia se ha usado la versión transitiva incautar.
Considérense ahora los siguientes fenómenos. El objeto de verbos transitivos puede, en general, pasivizarse y convertirse en el sujeto de la correspondiente versión pasiva de la oración: así la Biblia en (2a). Si no hay objeto, la forma pasiva no está bien formada, cfr. (2b). Así la situación en (2b) no puede ser sujeto de una forma pasiva, porque en la correspondiente versión activa no es un objeto al ser introducido por la preposición de. Compruebe, sin embargo, que la pasiva con incautar no está enteramente mal formada, cfr. (2c).
¿Cree por tanto que es una postura adecuada mantener la exclusión de un verbo incautar del vocabulario de uso de la lengua española? ¿Podría encontrar otra pruebas que justifiquen su opinión?
La primera respuesta razonada y correcta que se reciba será premiada por el Instituto Cervantes.
El premio se otorgará a la primera respuesta correcta recibida y el nombre del ganador será publicado en la sección Rinconete. El premio, un libro, será enviado a la dirección que nos indique el autor de la respuesta seleccionada.