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Así define el Diccionario de la Real
Academia la palabra puntual:
Puntual: 1.
Pronto, diligente, exacto en hacer las cosas a su tiempo y sin dilatarlas. 2.
Indubitable, cierto. 3. Conforme, conveniente, adecuado. 4.
Perteneciente o relativo al punto.
Como adverbio, puntual
significa «a tiempo, a la hora prevista». Por ejemplo:
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Tú siempre llegas puntual, y yo tarde».
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Por tanto, no se puede
hablar de acuerdos, ni de conversaciones, ni de decisiones
puntuales, sino de acuerdos parciales o concretos.
Álvaro
García Meseguer (25 de marzo) envía el siguiente comentario, en el que
asimila el punto del que habla la definición del Diccionario de la Real
Academia Española, con uno de los «puntos del orden del día» que se tratan en una
reunión:
«Dado que la
acepción 4 de puntual en el DRAE es perteneciente o relativo al
punto y dado que, cuando varios discuten de un tema complejo, ese tema puede
considerarse formado por diversos puntos (en el sentido de puntos del orden del
día) y puede suceder que tan sólo se alcance acuerdo en uno de los puntos y no en
los otros, pienso que, en tal situación, decir se alcanzó un acuerdo puntual
(relativo al punto 3º del orden del día) es perfectamente académico.»
Pero en este
caso, antes que «acuerdo puntual», debería decirse «acuerdo en el punto tercero».
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