LEGISLACIÓN
Real Decreto 275/2000, de 25 de febrero, por
el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la
muerte de don Leopoldo Alas y Ureña, Clarín.
Real Decreto 507/2000, de 14 de abril, por el
que se modifica la composición de la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer
Centenario de la muerte de don Leopoldo Alas y Ureña, Clarín.
Real Decreto 1122/2000, de 16 de junio, por el
que se modifica el Real Decreto 275/2000, de 25 de febrero, por el que se crea la
Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de don
Leopoldo Alas y Ureña, Clarín, modificado por Real Decreto 507/2000, de 14 de
abril.
Referencia: 2000/03845
Rango: Real Decreto
Oficial-Número: 275/2000
Disposición-Fecha: 25-02-2000
Departamento: Ministerio de Educación y Cultura
Publicación-Fecha: 26-02-2000
BOE-Número: 49/2000
Página: 8486
Título: Real Decreto 275/2000, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión
Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de don Leopoldo Alas y
Ureña, Clarín.
Posterior-Ref: SE MODIFICAN los arts. 1, 3 y 4, por Real Decreto 1122/2000, de 16
de junio (Ref. 2000/11371).
Se modifica el art. 4.1, por Real Decreto 507/2000, de 14 de abril (Ref. 2000/07136).
Notas: Entrada en vigor el 27 de febrero de 2000.
T E X T O
El 13 de junio de 2001 se cumplen cien años de la muerte
de Leopoldo Alas y Ureña, Clarín, uno de los escritores de mayor relieve del
siglo XIX español,
autor de La Regenta, novela de gran importancia y singular trascendencia en la
literatura española contemporánea. Fue Clarín escritor fecundo, dotado de
incuestionable ingenio y vasta erudición, y alcanzó gran popularidad dentro del campo de
la crítica literaria, que cultivó con prolijidad entre los años 1879 y 1898. Estas
actividades no le hicieron olvidar su carrera docente e investigadora que desarrolló,
durante cerca de dos décadas, en la Universidad de Oviedo.
Por estas razones, ha parecido conveniente crear una
Comisión Nacional Conmemorativa del Primer Centenario de su muerte.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y
Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000,
D I S P O N G O
Artículo 1. Creación y adscripción de la
Comisión Nacional.
1. Se crea la Comisión Nacional Conmemorativa del Primer
Centenario de la muerte de don Leopoldo Alas y Ureña, Clarín. Esta Comisión
programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las
administraciones públicas, entidades públicas y privadas, así como particulares, que
participen en la conmemoración.
2. La Comisión Nacional estará adscrita al Ministerio de
Educación y Cultura.
Artículo 2. Composición de la Comisión.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los
siguientes órganos:
1. El Presidente.
2. El Pleno.
3. El Comité Ejecutivo.
Artículo 3. El Presidente.
La Comisión Nacional será presidida por el Vicepresidente Primero del Gobierno y
Ministro de la Presidencia, que podrá ser sustituido por el Ministro de Educación y
Cultura.
Artículo 4. El Pleno.
1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará
integrado por los siguientes miembros:
a) Por la Administración General del Estado:
El Ministro de Educación y Cultura.
El Secretario de Estado de Cultura.
El Subsecretario de Economía y Hacienda.
El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
El Director general de la Biblioteca Nacional.
El Subdirector de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que actuará
como Secretario.
b) Por otras Administraciones o instituciones
públicas, previa aceptación por los órganos competentes:
Un representante del Principado de Asturias.
Un representante del Ayuntamiento de Oviedo.
Un representante del Ayuntamiento de Zamora.
Un representante de la Real Academia Española.
Un representante de la Universidad de Oviedo.
Un representante del Real Instituto de Estudios Asturianos.
c) A título personal, un máximo de 10 personas
conocedoras de la obra del autor, entre las que podrán figurar familiares del mismo,
todos ellos nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional.
2. Son competencias del Pleno:
a) Aprobar el programa de actividades de la
Comisión Nacional y supervisar su ejecución.
b) Recabar la colaboración de aquellas Administraciones,
instituciones públicas o privadas y particulares que deban participar para la debida
relevancia de la conmemoración.
c) Coordinar, apoyar y alentar las actividades de
otros organismos y entidades que puedan colaborar en la conmemoración.
Artículo 5. El Comité Ejecutivo.
Con objeto de asegurar la ejecución y el seguimiento de los acuerdos de la
Comisión se crea un Comité Ejecutivo que, presidido por el Secretario de Estado de
Cultura, estará integrado por los miembros del Pleno de la Comisión que ésta misma
determine hasta un máximo de cinco. Desempeñará la Secretaría del Comité el titular
de la del Pleno.
Son competencias del Comité Ejecutivo:
a) Proponer el programa de actividades de la
Comisión Nacional.
b) Estudiar las actividades conmemorativas
sugeridas por otros organismos, entidades o particulares, para su elevación al Pleno.
c) Velar por la ejecución de las actividades
conmemorativas y elaborar los informes que deben elevarse al Pleno.
d) Estudiar e informar cuantos asuntos le
encomiende el Presidente o el Pleno de la Comisión.
Artículo 6. Medios personales y materiales.
1. Todos los cargos de la Comisión Nacional serán honoríficos y no percibirán
remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las
compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las instituciones representadas en el Pleno, así como
cualesquiera otras entidades públicas o privadas o particulares, podrán realizar
aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.
3. El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá
incremento del gasto público.
Artículo 7. Funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo
II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Extinción.
La Comisión se extinguirá una vez cumplidos los objetivos que determinaron su
creación y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2002.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
Referencia: 2000/07136
Rango: Real Decreto
Oficial-Número: 507/2000
Disposición-Fecha: 14-04-2000
Departamento: Ministerio de Educación y Cultura
Publicación-Fecha: 15-04-2000
BOE-Número: 91/2000
Página: 15439
Título: Real Decreto 507/2000, de 14 de abril, por el que se modifica la
composición de la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la
muerte de Don Leopoldo Alas y Ureña Clarín.
Anterior-Ref: modifica el art. 4.1 del Real Decreto 275/2000, de 25 de febrero
(Ref. 2000/03845).
Notas: Entrada en vigor el 16 de abril de 2000.
T E X T O
El Real Decreto 275/2000, de 25 de febrero, por el que se
crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de
don Leopoldo Alas y Ureña, Clarín, establece en su artículo 4.1 la composición
de dicha Comisión Nacional.
Tras la aprobación del citado Real Decreto, y esbozado un
programa de actividades más amplio del inicialmente previsto, parece conveniente aumentar
la representación de la Administración General del Estado con el fin de incorporar al
Instituto Cervantes, así como la de otras instituciones públicas, para incluir la
representación de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y
Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2000,
D I S P O N G O
Artículo único.
El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 275/2000, de
25 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer
Centenario de la muerte de don Leopoldo Alas y Ureña, Clarín, queda redactado de
la siguiente forma:
1. El Pleno será presidido por el Presidente de la
Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Por la Administración General del Estado:
El Ministro de Educación y Cultura.
El Secretario de Estado de Cultura.
El Subsecretario de Economía y Hacienda.
El Director general del Libro, Archivo y Bibliotecas.
El Director general de la Biblioteca Nacional.
El Director del Instituto Cervantes.
El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que
actuará como Secretario.
b) Por otras Administraciones o instituciones
públicas, previa aceptación por los órganos competentes:
Un representante del Principado de Asturias.
Un representante del Ayuntamiento de Oviedo.
Un representante del Ayuntamiento de Zamora.
Un representante de la Real Academia Española.
Un representante de la Real Academia de la Historia.
Un representante de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Un representante de la Universidad de Oviedo.
Un representante del Real Instituto de Estudios Asturianos.
c) A título personal, un máximo de 10 personas
conocedoras de la obra del autor, entre las que podrán figurar familiares del mismo,
todos ellos nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 14 de abril de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
Referencia: 2000/11371
Rango: Real Decreto
Oficial-Número: 1122/2000
Disposición-Fecha: 16-06-2000
Departamento: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Publicación-Fecha: 17-06-2000
BOE-Número: 145/2000
Página: 21442
Título: Real Decreto 1122/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 275/2000, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la
conmemoración del Primer Centenario de la muerte de don Leopoldo Alas y Ureña, Clarín,
modificado por Real Decreto 507/2000, de 14 de abril.
Anterior-Ref: modifica los arts. 1, 3 y 4 del Real Decreto 275/2000, de 25 de
febrero (Ref. 2000/03845).
De conformidad con el Real Decreto 557/2000, de 25 de febrero (Ref. 2000/07860).
Notas: Entrada en vigor el 18 de junio de 2000
T E X T O
La reestructuración de Departamentos ministeriales,
establecida por Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, hace necesario actualizar la
composición de distintos órganos de la Comisión Nacional para la conmemoración del
Primer Centenario de la muerte de don Leopoldo Alas y Ureña, Clarín.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,
Cultura y Deporte, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2000,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación del Real Decreto
275/2000, de 25 de febrero.
Se modifican los siguientes artículos del Real Decreto
275/2000, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la
conmemoración del Primer Centenario de la muerte de don Leopoldo Alas y Ureña, Clarín,
modificado a su vez por el Real Decreto 507/2000, de 14 de abril:
Artículo 1. Creación y adscripción de la
Comisión Nacional.
2. La Comisión Nacional estará adscrita al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 3. El Presidente. La Comisión Nacional
será presidida por el Ministro de Fomento, que podrá ser sustituido por el Ministro de
Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 4. El Pleno.
1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado
por los siguientes miembros:
a) Por la Administración General del Estado:
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
El Secretario de Estado de Cultura.
El Subsecretario de Hacienda.
El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
El Director general de la Biblioteca Nacional.
El Director del Instituto Cervantes.
El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que
actuará como Secretario.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 16 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA

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